Resolución con número de expediente RDA 6205 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 6205
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100088215
Expediente: RDA 6205/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RDA 6205/15
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Sesión del 02 de diciembre de 2015
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 05 de octubre de 2015.
Folio de la solicitud: 1613100088215
Fecha de presentación del recurso de revisión: 04 de noviembre de 2015
Fecha de admisión del recurso: 05 de noviembre de 2015
Día 30: 17 de diciembre de 2015
Pleno límite para resolver: 27 de enero de 2016
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 19
Ampliado: NO
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIOS
Plan Nacional de
Contingencias para
Combatir y Controlar
Derrames de
Hidrocarburos y otras
sustancias nocivas en
el mar, mismo que fue
referido en el informe
de Rendición de
cuentas de
PROFEPA, 2006-
2012
Subprocuraduría de Recursos Naturales: Una vez agotada
la búsqueda en las Direcciones Generales dependientes de
dicha Subprocuraduría, no se cuenta con el Plan solicitado ya
que no son atribución de dicha unidad administrativa
conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento
Interior de la SEMARNAT.
Subprocuraduría de Inspección Industrial: La Dirección
General de Inspección de Fuentes de Contaminación informó
que de acuerdo a lo señalado en el Plan requerido, la
PROFEPA forma parte de las dependencias integrantes del
Consejo Técnico pero corresponde a la Secretaría de Marina
la coordinación y ejecución de dicho Plan, por lo que se
sugiere acudir ante dicha Secretaría.
La información
fue señalada en
el Informe de la
PROFEPA.
Además, el sujeto
obligado no niega
ni corrige la
información
publicada.
Sentido de la Resolución: REVOCAR y se le instruye a efecto realice una nueva búsqueda exhaustiva del Plan
Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en
el Mar en todas las unidades administrativas con que cuenta que resulten competentes para conocer de lo
anterior, en la c ual no podrá omitir a la Subprocuraduría de Recursos Naturales, la Subprocuraduría de
Inspección Industrial y la Subprocuraduría Jurídica, debiendo notifique el resultado de la misma al particular.
Vista al Órgano Interno de Control: NO
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100088215
Expediente: RDA 6205/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Marina la coordinación y ejecución del Plan solicitado.
Este Instituto considera que la depend encia o entidad competente para dar acceso a información, es la que de
acuerdo a sus atribuciones debe contar en sus archivos con los documentos requeridos al momento en que sea
presentada la solicitud respectiva.
Al respecto, a efecto de determinar si el sujeto obligado es o no competente para atender la solicitud que nos
ocupa, es necesario traer a colación el marco normativo que en el caso específico regula al sujeto obligado. La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene entre sus atribuciones las siguientes:
Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales y a la prevención y control de la
contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades
altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de
contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico
y auditoría ambiental, entre otros.
Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales.
Participar en coordinación con las autoridades federales en la atención de contingencias y emergencias
ambientales.
Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de
normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Administrar, recopilar, sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del ejercicio de sus
atribuciones.
En este punto, es de recordar que el particular solicitó el acceso al Plan Nacional de Contingencia para Combatir
y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar. Al respecto, se localizó en el
Diario Oficial de la Federación, publicado el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, del cual se
desprende lo siguiente:
Entre los objetivos del Plan, se observan los siguientes:
Establecer una organización con un mando unificado para ll evar a cabo planes de acción, para el
combate y control de cualquier tipo de contaminación provocada por derrames de hidrocarburos o por
cualesquier otra sustancia nociva en el mar.
Establecer los mecanismos de coordinación necesaria entre las Dependencias Federales, Estatales,
Municipales, Privadas y población en general, para llevar a cabo en forma efectiva el Plan mencionado.
Formar parte de un Plan de Contingencia conjunto entre México y Estados Unidos o cualquier otro país
en casos de derrames.
Entre las metas se advierte prever una reacción oportuna y adecuada ante casos de contaminación marina a fin
de reducir al máximo la extensión de los daños.
El Plan se organizará a través de un Consejo Técnico presidido por el Comandante General de la Armada y un
grupo de funcionarios designados por las dependencias gubernamentales.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 1613100088215
Expediente: RDA 6205/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
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Datos Personales
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Entre las Secretaría de Estado integrantes de la Subcomisión de Prevención y Control de la Contaminación del
Mar se aprecia la Secretaría de Marina.
Ahora bien, es de destacar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se creó jurídicamente el cuatro
de junio de mil novecientos noventa y dos, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento
Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) como un órgano administrativo desconcentrado1, con
autonomía técnica y operativa.
Así las cosas, se colige que a la fecha de publicación del Plan solicitado, el sujeto obligado no estaba constituido
jurídicamente, sin embargo, en la actualidad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es el órgano
encargado de la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y
residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y
transferencia de contaminantes.
Por su parte, el propio sujeto obligado manifestó categóricamente que participa junto con otras dependencias del
Gobierno Federal, en las reuniones co nvocadas por el Presidente del Consejo Técnico para, entre otros motivos,
resolver de manera colegiada la aplicación del Plan en su fase operativa nacional a solicitud del Coordinador
Regional.
Asimismo, es de recordar que uno delos objetivos trazados en el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y
Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar es formar parte de un Plan conjunto
de contingencia entre México y Estados Unidos en casos de derrames, así las cosas, es de destacar que este
Instituto localizó en el Portal oficial del sujeto obligado el Plan en mención, en el cual se hace referencia al Plan
requerido en la solicitud que nos ocupa.
Aunado a lo anterior, se localizó en el mismo portal, el boletín BP/ 795 -15, del veintinueve de octubre del año en
curso, de título “LA SECRETARÍA DE MARINA-ARMADA DE MÉXICO PREVIENE DERRAME DE
HIDROCARBUROS” de cuyo contenido es posible dar cuenta de la participación del sujeto obligado en la puesta
en marcha del Plan peticionado. Así las cosas, es de presumir que al formar parte de las reuniones convocadas a
efecto de llevar a cabo la coordinación con el Presidente del Consejo Técnico del Plan requerido, así como, llevar
a cabo atribuciones relacionadas con el objeto del mismo, se concluye que el sujeto obligado es competente para
contar con el documento en mención.
Como se advierte, se cuenta con elementos de convicción para concluir que el sujeto obligado es competente
para conocer de lo solicitado. Por lo expuesto, se estima que el agr avio esgrimido por el recurrente deviene en
fundado, en virtud de que contrario a lo señalado por el sujeto obligado, sí tiene competencia para conocer de la
información requerida.
1
En: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1161/1/mx/acerca_de_profepa.html

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