Resolución con número de expediente RDA 4573 BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 4573 BIS
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000600142615
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
EXPEDIENTE: RDA 4573/15 BIS
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Comisionada: Areli Cano Expediente: RDA 4573/15 BIS Folio: 0000600142615
Materia: Acceso Sentido: Modifica Sujeto obligado: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Solicitud: La particular solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informara lo siguiente:
1. Si el proyecto “85”, que había sido aprobado con el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción Cinematográfica Nacional en el año dos mil quince, y el proyecto “7:19 AM”, aprobado en el
Fondo de Inversión y Estímulos al Cine en el año de dos mil catorce, eran el mismo proyecto.
2. Que en caso de ser el mismo proyecto, se indicara el motivo por el cual el proyecto “85”, había sido inscrito
con tal nombre y no como de “7:19 AM”.
3. Si un proyecto cuyo título había sido distinto al del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, podía recibir
fondos económicos sin problema alguno, toda vez que los contratos tendrían nombres distintos.
4. En el supuesto de que en respuesta al primer punto, se derivara que el proyecto titulado como “85” se
tratara de otro diverso al titulado “7:19 AM”, se indicara la casa productora, el productor ejecutivo,
productores asociados, el director y el guionista de dicho proyecto.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado, -a través de su Unidad Política de Ingresos Tributarios adscrita
a la Subsecretaría de Ingresos-, respondió que por lo que hace a la pregunta número 1, después de realizar
la consulta en el Sistema de Registro en Línea Eficine-Producción se había informado que el proyecto de
inversión en la producción “85” y “7:19 AM” eran coincidentes; asimismo, respecto a la pregunta número 2,
indicó que la empresa productora responsable del proyecto de inversión en la producción, era quien decidía
el nombre bajo el cual lo había registrado, para solicitar el estímulo fiscal establecido en el artículo 189 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Sobre la pregunta número 3, el sujeto obligado manifestó que el Comité Interinstitucional para la Aplicación
del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, en su
Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el veintiocho de mayo de dos mil quince, había autorizado la aplicación
del estímulo fiscal establecido en el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes
aportantes y proyectos de inversión asociados que ingresaron durante el primer periodo de recepción de
solicitudes en dos mil quince, en tal sentido, el proyecto de inversión en la producción “85” para ser autorizado,
debió cumplir con los extremos de las disposiciones señaladas.
Recurso: Posterior a una prevención, la particular realizó las siguientes manifestaciones:
Que solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclarara si el proyecto “85” y “7:19AM” era el
mismo proyecto, y por qué motivo se había inscrito con ese nombre.
Que lo que requería era la explicación de por qué había dos proyectos con título diferente, los cuales
recibieron un mismo apoyo económico.
Que se había solicitado al sujeto obligado, que informara si se podían recibir fondos económicos a
proyectos con títulos distintos; sin embargo, se había respondido que la obra cinematográfica había
cumplido con todas las disposiciones legales señaladas, lo cual no respondía la solicitud original.
Que no se había realizado el cambio de nombre del proyecto en el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine
ni en el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000600142615
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
EXPEDIENTE: RDA 4573/15 BIS
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Que existía confusión de si el proyecto “85” y 7:19 AM” eran el mismo, ya que había notas de prensa que
inducían al error, respecto a las obras cinematográficas en comento, por tanto, no se aclaraba lo que
originalmente se preguntó en la solicitud.
Que no se había aclarado sí la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podía acreditar como válido un
proyecto cuyo título era distinto al que se había inscrito, ya que se respondió que era el mismo proyecto y
no fundamentaban su afirmación.
Que sin modificar la solicitud original, se manifestaba que el título no lo podían usar porque estaba
registrado, por lo tanto, la aseveración del sujeto obligado, respecto a que se cumplieron todos los
extremos de las disposiciones señaladas no era correcto, toda vez que no se presentó la licencia de uso
de título.
Que anexaba el vínculo electrónico de las notas de prensa que generaban confusión del autor del proyecto
titulado “85”; señalado que, en el caso de que fuera un proyecto distinto, se informara la cada productora,
productor ejecutivo, productores asociados, director y guionista.
Alegatos: Ahora bien, en vía de alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial, puntualizando lo
siguiente:
Que de conformidad con los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, la particular no había solicitado documentos, sino únicamente
requirió se le diera contestación a los cuestionamientos que narraba.
Que la petición de la particular no contenía una solicitud de acceso a la información; por tanto, resultaba
inatendible a través de los procesos y procedimientos que regulaba el ejercicio del derecho de acceso a
la información pública.
Que con el objeto de favorecer el acceso a la información, la Unidad Política de Ingresos Tributarios dio
respuesta a cada uno de los puntos solicitados, de conformidad con los artículos 42 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y 42, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Que la información relativa al monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, los
contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional es
pública y el ciudadano la puede consultar en el Diario Oficial de la Federación o la página de Internet de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (para lo cual, el sujeto obligado señaló los pasos a seguir y
el vínculo electrónico).
Que referente al primer cuestionamiento de la particular, se había informado que el proyecto de inversión
en la producción titulado “85” y “7:19 AM” eran el mismo.
Que aun y cuando las manifestaciones de la recurrente no correspondían a una expresión documental
sino a cuestionamientos de situaciones específicas, los mismos se habían atendido favoreciendo el
acceso a la información.
Que correspondía al Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional cuidar y resguardar la información
entregada por las empresas responsables de los proyectos en comento, así como la entregada por los
contribuyentes aportantes pata obtener el estímulo fiscal solicitado.
Que los documentos solicitados por la recurrente fue entregada por las empresas responsables y los
contribuyentes aportantes al Comité con el objeto de obtener el estímulo fiscal de mérito, por lo que en
términos del artículo 18, fracción II de la Ley de la materia, dicha información tenía el carácter de
confidencial, considerándose que forma parte de la contabilidad del contribuyente aportante y de la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000600142615
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
EXPEDIENTE: RDA 4573/15 BIS
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empresa responsable del proyecto de inversión. Asimismo, que los Lineamientos Generales otorgan el
carácter de confidencial a la información que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable,
jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor.
Posteriormente, -en alcance- la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hizo del conocimiento de este
Instituto que la representante legal de la empresa Velarium Arts, S.A.P.I. de C.V. había autorizado, mediante
escrito presentado ante esa dependencia, que autorizaba se proporcionara versión pública del esquema
financiero del proyecto de inversión del proyecto “7:19 AM”.
Análisis: Antes de entrar al análisis, se advierte que la inconformidad del ahora recurrente, no deriva en
relación a los puntos número 2 y 4 de la solicitud, por lo que tal actuación no formará parte del análisis que
se efectuará en la presente resolución.
Como punto de partida, se analizó el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley de la materia, en
relación con el Manual de Organización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de lo cual se
desprendió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público turnó la solicitud a la unidad administrativa
competente para conocer de la información requerida, a saber, a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios
adscrita a la Subsecretaría de Ingresos, es decir, cumplió con lo establecido en los artículos 43 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción I de su Reglamento.
Posteriormente, se analizó el marco normativo aplicable a la solicitud, entre ella, la Ley Federal de
Cinematografía; las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Fondo de Inversión y
Estímulos al Cine; así como información pública en el portal de internet del sujeto obligado, de lo cual se
advirtió que el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica
Nacional [EFICINE], corresponde a un apoyo que se otorga a la industria cinematográfica por la producción y
distribución de largometrajes, consistente en aplicar un crédito fiscal por el monto aportado a un proyecto de
inversión en la producción o en la distribución por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta. El estímulo
fiscal en comento, permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de
inversión en la producción o en la distribución cinematográfica con la que podrán disminuir el monto de
aportación del pago de su impuesto sobre la renta.
A su vez, en las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la
Producción y Distribución Cinematográfica Nacional se establece que el Comité Interinstitucional para la
Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional se encarga
de autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto
de inversión de que se trate; revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda, así como
constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de
inversión y con el estímulo fiscal. Igualmente, en los “Lineamientos de Operación para los Proyectos de
Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional”, se contempla que para el análisis y la evaluación de la
viabilidad cinematográfica de los proyectos de inversión susceptibles de recibir el Estímulo Fiscal a Proyectos
de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (EFICINE-Producción) al cual se refiere el artículo
189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligatorio que todos los proyectos de inversión cuenten con el
esquema financiero.

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