Resolución con número de expediente RDA 6409 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 6409
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6409/15
Sujeto obligado: Procuraduría General de la
República
Folio: 0001700348015
Página 1 de 42
Comisionada: MPKV
Expediente: RDA 6220/15
Folio: 0001700348015
Materia: Acceso
Sentido: Modifica
Sujeto obligado: PGR
Proyectista: Axel/Oscar
Solicitud
El particular solicitó el acceso a la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDCS/348/2015, respecto de
la cual indicó que se encuentra en curso la investigación, por lo que solicitaba una versión pública en
la que se advirtieran las declaraciones ministeriales.
Respuesta
La PGR clasificó la información requerida por un periodo de 12 años, en términos de lo previsto en el
artículo 14, fracción III de la LFTAIPG Para tal efecto, realizó las siguientes manifestaciones:
La solicitud fue turnada a la SEIDO, la cual precisó que la averiguación previa requerida se
encuentra en trámite, de conformidad con el artículo 14, fracción III de la LFTAIPG, en
relación con el diverso 16 del Código Federal de Procedimientos Penales;
Se considera información reservada la contenida en las averiguaciones previas, es decir,
aquella información que se genera y recopila en la etapa procedimental en la que el
Ministerio Público lleva a cabo las diligencias para conocer la verdad histórica de los hechos
delictivos, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, a
efecto de ejercitar o no la acción penal;
La reserva aludida obedece a que se protegen asuntos de interés general (indagatorias del
orden criminal), cuya difusión afecta a la sociedad en su conjunt o; toda vez que la
averiguación previa es una razón de interés público prevista en la propia LFTAIPG;
La SEIDO, no se encuentra sujeta a la autoridad del Comité de Información de la PGR,
acorde a lo dispuesto en el artículo 31 de la LFTAIPG.
Recurso
La información que requirió se trata de un asunto de interés nacional, toda vez que el Secretario de
Gobernación y la Procuradora General de la República se comprometieron a que la investigación
sería transparente y se darían a conocer los resultados, aunado a que el sujeto obligado realizó una
versión pública de una investigación en curso, respecto de los hechos en Iguala, Guerrero
Alegatos
El sujeto obligado reiteró su respuesta.
Argumentos
de la
resolución
De la información pública localizada, se advirtió que el expediente requerido por el particular
PGR/SEIDO/UEIDCS/348/2015 se relaciona directamente con el expediente de investigación
relativo a la fuga de Joaquín Guzmán Loera “El Chapo Guzmán”.
En ese sentido, al tratarse de una averiguación previa en trámite, se actualiza la causal de reserva
invocada por el sujeto obligado, prevista en el artículo 14, fracción III de la LFTAIPG.
Por otra parte, respecto del argumento vertido por el particular, relativo a que la PGR ha realizado
versiones públicas respecto de investigaciones en curso, como en el caso de los hechos suscitados
en Iguala, Guerrero, respecto de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa; es
menester precisar que dicha versión pública derivó de diversos recursos de revisión, entre los que
se encuentra el RDA 5151/14, el RDA 0618/15 y RDA 0786/15.
En ese sentido, en tales recursos de revisión, se precisó que para el caso concreto, resultaba
aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la LFTAIPG; esto es, que no resulta
procedente la clasificación de la información cuando se trate de investigaciones relativas a
violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, situación que no se
actualiza en el caso concreto.
Finalmente, debe indicarse que el sujeto obligado informó, desde la respuesta inicial, que la
averiguación previa requerida por el particular se encontraba en los archivos de la SEIDO, la cual no
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6409/15
Sujeto obligado: Procuraduría General de la
República
Folio: 0001700348015
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se encuentra sujeta a la autoridad del Comité de Información de la PGR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 de la LFTAIPG.
En virtud de la normativa analizada, si bien es cierto que la SEIDO no se encuentra sujeta a la
autoridad del Comité de Información de la PGR, en términos del artículo 31 de la LFTAIPG; dicho
artículo también señala que el titular de la Subprocuraduría en comento tendrá encomendadas las
funciones del Comité de Información; entre las que se encuentra confirmar, modificar o revocar la
clasificación de la información que obra en los archivos de las unidades administrativas.
En ese sentido, de la respuesta emitida por el sujeto obligado se advirtió que fue signada por la
titular de la Unidad de Enlace, en la cual la Procuraduría General de la República clasificó la
información requerida por el particular en términos del artículo 14, fracción III de la LFTAIPG, en
relación con el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, incumpliendo lo dispuesto
por el artículo 31 de la Ley de la materia, en su parte final.
De esta manera, a efecto de cumplir con el procedimiento previsto en la LFTAIPG, el sujeto obligado
debió emitir una resolución fundada y motivada, mediante la cual clasificara la información requerida
por el particular, conteniendo la firma autógrafa del titular de la SEIDO, pues dicha unidad
administrativa no está sujeta a la autoridad del Comité de Información del sujeto obligado.
Sentido de
la
resolución
MODIFICAR la respuesta proporcionada por la PGR, y se le instruye a efecto de emita una
resolución fundada y motivada, con la firma autógrafa del titular de la SEIDO, mediante la cual
confirme la clasificación invocada en términos del artículo 14, fracción III de la LFTAIPG, en relación
con el diverso 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, y la proporcione al particular en la
dirección que señaló para recibir notificaciones.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6409/15
Sujeto obligado: Procuraduría General de la
República
Folio: 0001700348015
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Ciudad de México, Distrito Federal, a 16 de diciembre de 2015.
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RDA 6409/15,
interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República, se emite la presente
resolución tomando en consideración los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. Solicitud de información. El 7 de octubre de 2015, el particular presentó, a
través del INFOMEX, una solicitud de acceso a la información ante la Procuraduría
General de la República, en la que requirió lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito acceso a la averiguación previa
PGR/SEIDO/UEIDCS/348/2015. Al estar en curso la investigación, solicito a una versión
pública, donde consten las declaraciones ministeriales.” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por internet en el INFOMEX
(sic)
SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 5 de noviembre de 2015, la
Procuraduría General de la República respondió la solicitud, a través del INFOMEX, en
los siguientes términos:
“(…)
Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, la información solicitada no puede ser proporcionada
debido a que es:
Reservada 12 años.
Motivo del daño por divulgar la información:
Estimado solicitante,
La información solicitada se encuentra relacionada con una indagatoria, la cual se encuentra
estrictamente reservada conforme a lo previsto en el artículo 14, fracción III de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con
el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que sea procedente dar
acceso a la documentación requerida, al tratarse de información clasificada.
Ley
Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
Artículo 14, fracción III.

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