Resolución con número de expediente RDA 6414 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 6414
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1857200259015
SUJETO OBLIGADO: Petróleos Mexicanos
EXPEDIENTE: RDA 6414/15
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Comisionada(o):
Cano
Expediente: RDA 6414/15
Folio: 1857200259015
Materia: Acceso a
la Información
Sentido: Modifica
Dependencia/Entidad: Petróleos Mexicanos
Solicitud: Copia en versión electrónica del listado de comunidades donde esa dependencia tiene
infraestructura petrolera en Tabasco, desglosado por municipios
Respuesta:
En respuesta, Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social
informó que de acuerdo al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, corresponde a dicha unidad
administrativa coordinar el diseño e instrumentación de los programas institucionales de desarrollo
comunitario sustentables, incorporando en los mismos los apoyos que en materia de responsabilidad
y desarrollo social otorga Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias,
relacionados entre otros apoyos, con donativos en numerario y donaciones en especie.
Asimismo, que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de
trámite y concentración de la Gerencia de mérito, en especial en los de la Subgerencia de Desarrollo
Social Zona Sureste, resultó que no contaba con listados de comunidades donde ese sujeto obligado
tuviera instalaciones, aclarando que la compilación, sistematización y registro de dicha información
no era competencia de esa unidad administrativa en términos del artículo 234 del Estatuto Orgánico
invocado.
Recurso: Inconforme con la respuesta, la particular interpuso su recurso de revisión, en el cual
manifestó que el sujeto obligado le negó la información requerida.
Alegatos:
En vía de alegatos, el sujeto obligado comunicó a este Instituto lo siguiente:
Que de acuerdo con la respuesta proporcionada en atención a la solicitud de información, en
donde se informó que la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, no era competente
para conocer de la información requerida, dicha área solicitó a la Unidad de Enlace, redirigir dicha
petición a las ahora Empresas Productivas Subsidiaras del sujeto obligado, puntualizando que en
ningún momento negó la información requerida.
Que derivado de la interposición del presente recurso de revisión, se realizó una nueva búsqueda
de la información en el área que dio atención a la solicitud, sin encontrar ningún tipo de
información relacionada con la misma, por lo que ratificó y confirmó el contenido de la respuesta
primigenia.
Que las funciones de la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social, son instrumentar los
programas institucionales de desarrollo comunitario sustentable, incorporando en estos, los
apoyos que en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga el sujeto obligado,
relacionados con donativos en numerario, donaciones en especie, obras de beneficio mutuo y la
instrumentación del Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente, contribuyendo a
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1857200259015
SUJETO OBLIGADO: Petróleos Mexicanos
EXPEDIENTE: RDA 6414/15
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mejorar las relaciones y la imagen de Petróleos Mexicanos con los estados, municipios y
organizaciones sociales de las zonas prioritarias para facilitar la operación de la industria
petrolera, no la de registrar, controlar o administrar la infraestructura o instal aciones petroleras, ni
contar con información en esta materia.
Que de acuerdo a la normatividad que regula el otorgamiento de los apoyos en materia de
responsabilidad y desarrollo social, relacionados con donativos y donaciones, señalan como
principales beneficiarios a los estados y municipios ubicados en las zonas prioritarias para
Petróleos Mexicanos y sus ahora Empresas Productivas Subsidiarias, y no directamente a las
comunidades.
Que durante la sustanciación del presente recurso, entregó a la ahora recurrente un archivo
electrónico que contiene una relación de municipios del estado de Tabasco que cuentan con
infraestructura petrolera, proporcionada por la Coordinación de Proyectos, Región Sur de la
Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción, lo cual había sido
utilizado por dicho sujeto obligado para atender una solicitud similar diversa a la que nos ocupa.
Que la unidad administrativa que dio respuesta a la solicitud, había requerido al Comité de
Información de Petróleos Mexicanos, la inexistencia de la información correspondiente.
Análisis:
Como se desprende de las manifestaciones de la unidad administrativa a la que fue turnada la
solicitud información para su atención, ésta no cuenta con facultades para poseer documentación
relacionada con el requerimiento materia del presente recurso, lo que es corroborado con la
descripción de sus atribuciones en términos de la legislación que regula la vida jurídica del sujeto
obligado.
No obstante lo anterior, del análisis realizado por este Instituto, al Estatuto Orgánico de Petróleos
Mexicanos, fue posible advertir que el sujeto obligado se auxilia en sus funciones con la Dirección
Corporativa de Administración y Servicios, de la cual dependen la Subdirección de Administración
Patrimonial y la Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles del sujeto obligado,
mismas que tienen a su cargo la administración, integración, actualización y consolidación de los
inventarios, registros y controles patrimoniales de los bienes inmuebles del ente recurrido.
Sin embargo, dentro del expediente en el que se actúa, no obra constancia alguna de la cual se
desprenda que la Unidad de Enlace haya remitido la solicitud de información a alguna de las áreas
mencionadas, aun cuando éstas resultan ser las competentes para su atención.
De lo vertido, es posible establecer que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de
búsqueda de la información, toda vez que la única unidad administrativa a la que remitió la solicitud
que nos ocupa, resulta no ser competente para conocer de la misma, aunado a que existen diversas
áreas que pudieran contar con lo pedido y a las cuales no se envió el requerimiento aludido, por lo
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1857200259015
SUJETO OBLIGADO: Petróleos Mexicanos
EXPEDIENTE: RDA 6414/15
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que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda al que se encuentra constreñido.
En razón de lo referido, es necesario recordar que, de acuerdo al artículo 43 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el correspondiente 70,
fracciones I y II de su Reglamento, se advierte que la Unidad de Enlace del sujeto obligado, debe
turnar la solicitud de acceso a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información,
para que ésta la localice, verifique su clasificación y comunique a la primera la procedencia del
acceso y la manera en que se encuentra disponible, lo que en el presente caso no aconteció, toda
vez que, como quedó establecido, la solicitud no fue turnada a las áreas que pudieran resultar
competentes para contar con la misma, por lo que el agravio hecho valer por el recurrente dentro del
presente medio de impugnación resulta fundado.
Con independencia de lo anterior, que en vía de alegatos el sujeto obligado hizo del conocimiento de
este Instituto, que mediante correo electrónico comunicó a la ahora recurrente, la información
descrita en el Resultando VIII, inciso h) de la presente resolución, anexando al mismo la copia
digitalizada de los documentos descritos en los incisos a), b) y c) del propio Resultando.
Sin embargo, de las manifestaciones realizadas por el sujeto obligado en el correo electrónico de
referencia, así como de la documentación que se acompañó al mismo, es posible advertir, que lo
informado en dicho alcance se refiere a una solicitud de información diversa a la que nos ocupa,
misma que fue dirigida a un sujeto obligado denominado Pemex Exploración y Producción, el cual
dio atención a la solicitud diversa con los documentos anexos mencionados.
Aunado a lo previo, es necesario puntualizar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del
Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, ésta es una empresa productiva del Estado
subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que la
información que en su momento proporcionó en respuesta a la solicitud de información que le
correspondió, no necesariamente daría respuesta a la que es materia del presente asunto, en virtud
de ser sujetos obligados diferentes y obviarse que cada uno de ellos cuenta con un patrimonio
independiente.
Lo anterior, máxime si se considera que la solicitante requería conocer respecto de la infraestructura
petrolera con la que cuenta Petróleos Mexicanos en el estado de Tabasco y no así con la que
cuenta en dicho estado el sujeto obligado Pemex Exploración y Producción.
Sentido: Revocar la respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, e instruirle a éste a efecto de que
realice una búsqueda de la información consistente en el listado de comunidades donde ese sujeto
obligado cuenta con infraestructura petrolera en Tabasco, desglosado por municipios, en todas las
áreas que pudieran contar con la misma, donde se incluya a la Dirección Corporativa de
Administración y Servicios, la Subdirección de Administración Patrimonial y la Gerencia de
Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles.

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