Resolución con número de expediente RDA 6114 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 6114
EmisorNACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (NAFIN)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Nacional Financiera, S.N.C.
Folio de la solicitud: 0678000019415
Expediente: RDA 6114/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RDA 6114/15
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
Sesión del 09 de diciembre de 2015
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 28 de septiembre de 2015
Folio de la solicitud: 0678000019415
Fecha de presentación del recurso de revisión: 29 de octubre de 2015
Fecha de admisión del recurso: 04 de noviembre de 2015
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 27
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIOS
1. Indique si existen
dentro de los programas
de trabajo institucionales
del servicio médico de
Nafin, algún sistema de
mejora continua que
permita mejorar la calidad
del servicio médico,
señalando cada uno de
los programas, la
descripción del proceso y
proporcionando la copia
del documento respectivo.
2. Indique si existen
dentro de los programas
de trabajo institucionales
del servicio médico de
Nafin, procesos que
hayan sido certificados
bajo la Norma
Internacional ISO 9001-
2008, señalando cada
uno de los procesos que
estén certificados y
anexando copia del
documento que describa
cada uno de los procesos
que estén certificados.
3. Indique si existen
dentro de los programas
R. 1) Existe un programa de mejora, se
adjunta a la presente copia del
documento, denominado “Proyecto de
Transformación de Atención Primera de
Salud”. “Programa de Mejora del
Servicio Médico de Nacional Financiera
de acuerdo con las conclusiones de la
UNAM (2014) 2015."
R. 2) Existe un proceso denominado
Prestación y Administración del
Servicio Médico que se encuentra
certificado bajo la Norma ISO 9001-
2008, se adjunta al presente el Manual
Operativo de Prestación y
Administración del Servicio Médico.
R. 3) En el área de Recursos Humanos
siempre existen áreas de oportunidad, y
siempre se están dando pasos para la
mejora de los procesos, si bien no se
cuenta con un programa tal y como
lo solicita el particular, existen dos
planes de mejora que aún no se
implementan, será en lo que queda del
año cuando se dé su implementación y
son:
Copia de la presentación del
funcionamiento que tendrá el buzón de
quejas, sugerencias y felicitaciones de
esta Dirección, en el que se incluye al
I. En cuanto a la pregunta
1, se afirma que existe un
programa llamado
“Proyecto de
Transformación Primaria
de la Salud”, este fue un
estudio que se contrató
con la UNAM hace dos
años y dio como resultado
una serie de propuestas,
sin embargo, no hay nada
concreto, por lo que se
considera que no están
informando con claridad.
II. Respecto a la pregunta
2, si bien entrega un
Manual de Operación del
servicio médico, no
detalla con claridad que
procesos específicamente
están certificados por la
norma internacional ISO
9001-2008, cuando un
proceso está certificado
por esta norma, existe el
documento de certificado
por la empresa
certificadora, y no están
incluyendo nada de la
información que solicité.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Nacional Financiera, S.N.C.
Folio de la solicitud: 0678000019415
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Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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de trabajo institucionales
del servicio médico de
Nafin algún sistema de
mejora continua que
permita mejorar los
diferentes procesos de
comunicación existentes
entre paciente-servicio
médico institucional,
señalando cada uno de
los programas, la
descripción del proceso y
anexando copia del
documento respectivo.
Servicio Médico.
Como otra mejora, misma que está
relacionada al Centro de Atención
Telefónica (CAT) y que se encuentra a
cargo de la Administradora de Servicios
Axa Assistance México, S.A de C.V. se
adjunta copia del plan de trabajo que
consiste en:
Diagrama de flujo del proceso
de quejas
Plan de Trabajo para atención
de quejas
Proceso de entrega de
grabaciones
Sentido de la Resolución: CONFIRMAR la respuesta impugnada.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
Al rendir sus alegatos, el sujeto obligado dijo que dio debida atención a la solicitud de
información, cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dando acceso a la
información tal y como se encuentra en sus archivos de cada una de las preguntas
formuladas.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
Vistas las manifestaciones de las partes, se procedió a analizar la legalidad de la
respuesta impugnada con el fin de determinar si fue garantizado el derecho de
acceso a la información del recurrente, o si en su caso, eran fundados sus agravios.
Vista la inconformidad hecha valer en contra de la atención a la pregunta 1, se
determinó que no asiste la razón al recurrente, debido a que si se informó sobre la
existencia de un programa de mejora del servicio médico de Nacional Financiera, el
cual fue entregado de manera electrónica.
Por otra parte, respecto a la atención de la pregunta 2, el particular dijo que el sujeto
obligado no detalló con claridad qué procesos estaban certificados por la norma ISO
9001-2008, situación que resultó infundada, debido a que en su respuesta, la
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Nacional Financiera, S.N.C.
Folio de la solicitud: 0678000019415
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autoridad recurrida únicamente hizo referencia a un proceso, además de que al
revisar el documento entregado, se comprobó que efectivamente, éste correspondía
únicamente con un solo proceso.
Finalmente, el agravio identificado con el numeral 3, fue infundado, debido a que
Nacional Financiera informó categóricamente que no cuenta con un programa tal y
como lo solicita el particular, sin perjuicio de lo anterior, y en un afán de garantizar
debidamente el derecho de acceso del solicitante, proporcionó la información de dos
planes de mejora que están por implementarse, mismos que fueron adjuntados de
manera electrónica.
En tales condiciones, se estima que el sujeto obligado garantizó el derecho de
acceso a la información de la parte recurrente, al haber atendido cada uno de los
requerimientos formulados y al hacer entrega de la documentación correspondiente
en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.

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