Resolución con número de expediente RDA 1798 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 1798
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900063813
Expediente: RDA 1798/13
Ponente: María Elena Pérez-Jaén Zermeño
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección
de Datos
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX, a la que
correspondió el folio 0000900063813, ante la Unidad de Enlace de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, en los siguientes términos:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información
1. Razones para tener que retirar de su estuche un equipo de cómputo laptop y
colocarlo en una canastilla por separado para ingresar por un punto de
revisión/seguridad en el aeropuerto de la Ciudad de México.
2. Razones para tener que retirar de su estuche una tableta electrónica (Ipad) y
colocarla en una canastilla por separado para ingresar por un punto de
revisión/seguridad en el aeropuerto de la Ciudad de México.
3. Razones por las cuales no se puede ingresar por los puntos de revisión/seguridad
del aeropuerto de la Ciudad de México con envases de más de 100ml de capacidad.
4. Cuál es el estudio técnico para determinar en 100ml de capacidad, los envases con
los cuales no se puede cruzar el filtro de revisión/seguridad en el aeropuerto de la
Ciudad de México.
5. Razones por las cuales los geles o líquidos para uso cosmético o higiene person al,
deben de ir dentro de una bolsa de plástico resellable?
6. Cuál es el estudio técnico para determinar que los geles o líquidos para uso
cosmético o de higiene personal, deban de ir dentro de una bolsa de plástico
resellable de una capacidad no superior a un litro?
7. Cuál es la capacitación que recibe el personal encargado de los puntos de
revisión/seguridad en el aeropuerto de la Ciudad de México?
8. Los encargados de los puntos de revisión/seguridad en el aeropuerto de la Ciudad
de México reciben capacitación sobre técnicas de atención al público?
9. Los procedimientos de revisión en los filtros de revisión/seguridad en todos los
aeropuertos del territorio nacional son los mismos?
10. Cómo se verifica que en todos los aeropuertos del territorio nacional se estén
siguiendo los mismos protocolos sobre revisión en los puntos de revisión/seguridad?
11. Quién establece el tamaño o medidas que el equipaje de mano deba de tener para
abordar con él en la cabina?. (sic)
2. Con fecha veintidós de marzo de dos mil trece, la Unidad de Enlace de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes notificó al particular, a través del
Sistema INFOMEX, la respuesta a su solicitud de acceso a la información, en los
siguientes términos:
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900063813
Expediente: RDA 1798/13
Ponente: María Elena Pérez-Jaén Zermeño
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección
de Datos
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En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0000900063813, dirigida a la
Unidad de enlace de SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, el
día 21/03/2013, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
La información solicitada no es competencia de esta dependencia o entidad.
Con base en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a la información que solicita, le
sugerimos que acuda con la Unidad de Enlace de:
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO S.A. DE C.V.
Fecha de Aplicación de la Respuesta: 22/03/2013 15:05:54(sic)
3. Con fecha doce de abril de dos mil trece, se recibió en este Instituto el recurso
de revisión interpuesto por el recurrente, en contra de la respuesta emitida por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los siguientes términos:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Recurro la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes toda vez
que me informan que la solicitud que presenté no es competencia de esta Secretaría y
me sugieren dirigirme al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. El suscrito
solicitó, entre otras cosas, conocer la forma en que se determinan los protocolos de
seguridad para el acceso en aeropuertos del territorio mexicano. No es posible que la
SCT no tenga información al respecto, tomando en consideración lo dispuesto en el
artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. (sic)
4. Con fecha doce de abril de dos mil trece, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RDA 1798/13 al recurso de revisión y,
con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó a la Comisionada Ponente
María Elena Pérez-Jaén Zermeño, para los efectos del artículo 55, fracción I de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
5. Con fecha diecinueve de abril de dos mil trece, la Comisionada Ponente dictó
acuerdo por medio del cual admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por
el recurrente, e hizo saber a las partes el derecho que les concede la Ley para
formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 55,
fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y 88 de su Reglamento.

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