Resolución con número de expediente RDA 5382 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Número de expediente | RDA 5382 |
Emisor | SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE) |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Expediente: RDA 5382/15
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Folio de la Solicitud: 0001000130915
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comisionada: XPM
Expediente: RDA 5382/15
Folio: 0001000130915
Materia: Acceso
Sentido: Sobresee
Sujeto Obligado: Secretaría de
Economía
Solicitud: El particular solicitó que “De acuerdo con las nuevas contribuciones en
materia de minería previstas en la Ley Federal de Derechos establecidas en 2013,
se solicita lo siguiente: 1) El monto total de lo recaudado según los artículos 268,
269 y 270. 2) El monto total de cuánto corresponderá a la federación y cuanto al
Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros 3)
De dicho Fondo, que cantidad le corresponde a cada entidad federativa y municipio.
Solicito las cantidades, no el porcentaje de participación. La información debe existir,
debido a que se tenía hasta marzo de 2015 para cubrir el derecho.” (sic)
Respuesta: La Secretaría de Economía informó que el sujeto obligado competente
es el Servicio de Administración Tributaria.
Recurso: El particular manifestó que de acuerdo con la Ley Federal de Derechos, el
sujeto obligado en comento es competente.
Alegatos: El sujeto obligado reiteró su incompetencia, y señalo que de conformidad
con los artículos 268, 270 y 269, las concesiones y asignaciones mineras deberán
realizar el pago anual de derecho especial sobre minería ante las oficinas
autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, así mismo menciona que en
el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos se disponen los porcentajes de la
forma en que se distribuirá el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de
Estados y Municipios Mineros.
Litis: Incompetencia
Análisis: De la normativa analizada es posible desprender que la Secretaría de
Economía cuanta con diversas unidades administrativas para el despacho de sus
asuntos, en cuanto a sus actividades respecto del Sector Minero cuenta con la
Coordinación General de Minería quien a su vez tiene como adjuntas la Dirección
General de Regulación Minera así como la Dirección General de Desarrollo Minero.
Lo anterior, en razón de que la Coordinación General de Minería es la encargada
de supervisar y coordinar las actividades que deriven de la materia minera, como el
seguimiento, evaluación y modificación del programa sectorial en materia minera;
por su parte la Dirección General de Regulación Minera, es la encargada de dar
seguimiento a los programas en materia minera, expedir los títulos de concesión o
de asignación minera así como ejercer las facultades de verificación; en cuanto a la
Dirección General de Desarrollo Minero ésta tiene la facultades de desarrollar,
instrumentar y proponer políticas, estrategias y programas tendientes a incentivar la
inversión nacional y extranjera además de realizar y promover el informe anual de
Expediente: RDA 5382/15
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Folio de la Solicitud: 0001000130915
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
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resultados del desempeño del sector minero.
Tomando en cuenta el marco normativo precedente, de la revisión a la respuesta
inicial, se advierte que la Secretaría de Economía no cuenta con facultades para
conocer del total de lo recaudado en virtud de derechos mineros.
Ahora bien, a efecto de ser exhaustivos y garantizar el efectivo derecho de acceso a
la información pública que le asiste al recurrente, este Instituto procedió a realizar
una investigación de información pública, de tal forma que se identificaron diversos
documentos relacionados con la solicitud de acceso a información que nos ocupa,
de los cuales fue posible desprender lo siguiente:
Que para facilitar el pago de derechos, productos y aprovechamientos por
parte de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria y la
Secretaría de la Función Pública establecieron el sistema “e5cinco”, el cual
permite realizar pagos mediante los portales de internet o bien a través de
ventanillas bancarias.
La Secretaría de Economía se incorporó al proyecto del sistema “e5cinco” el
22 de noviembre de 2004.
Los pagos por derechos mineros pueden ser llevados a cabo en las oficinas
recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria.
Así pues, de la información recabada por este Instituto, es posible concluir que
respecto a lo manifestado por el sujeto obligado en su respuesta inicial y
posteriormente reiterado en sus alegatos, la Secretaría de Economía no conoce
sobre los montos recaudados por concepto de Derechos tal cual fue solicitado
por el ahora recurrente así como no conoce de los montos entregados a la
Federación y al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros pues normativamente no se encuentra obligado más que a
entregar los porcentajes de extracción de cada una de las entidades federativas a fin
de que en relación a estos sean asignados los montos tanto a la Federación como a
cada Estado y Entidad Federativa, razón por la cual le es imposible conocer de igual
forma del tercero de los contenidos de información solicitados.
En este orden de ideas, se puede concluir que el sujeto obligado no es competente
para conocer de la solicitud de información presentada por la entonces solicitante,
pues de la información antes citada se desprende que no se encuentra obligado a
conocer montos sino solo porcentajes.
Expediente: RDA 5382/15
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Folio de la Solicitud: 0001000130915
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
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En ese sentido, se tiene que la declaratoria de incompetencia emitida por la
Secretaría de Economía fue emitida en apego a derecho, ya que ha quedado
evidenciado que el Servicio de Administración Tributaria es el encargado de
recadar los ingresos por concepto de derechos, mientras que la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es quien opera el Fondo para el
Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, sin olvidar
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conoce del registro de lo
recaudado, por lo que éstas están facultadas para conocer de lo solicitado por
el particular. Por ello, la orientación hecha por el sujeto obligado a la Secretaría de
Economía, resulta adecuada.
Es de recordar que el sujeto obligado en su respuesta inicial, orientó al particular al
Servicio de Administración Tributaria, mientras que en sus alegatos modificó su
respuesta inicial al incluir dentro de su orientación a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Bajo este
tenor, se observa que las antes mencionadas pueden conocer de la información de
la solicitud de la particular, por lo tanto, la orientación de la Secretaría de Economía
fue correcta.
En ese orden de ideas, en el presente caso se actualiza lo dispuesto en el artículo
58, fracción IV de la Ley de la materia; es decir, la actividad del sujeto obligado
consistente en la modificación o revocación de su acto o resolución; y en segundo
término, que la impugnación quedó sin efecto o sin materia, en tanto que se señaló
el sujeto obligado entregó la información.
Sentido: Sobresee
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