Resolución con número de expediente RDA 5484 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5484
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
P R O Y E C T O
Sujeto obligado ante el que se presentó la
solicitud: Secretaria de Relaciones Exteriores
Folio: 0000500152715
Expediente: RDA 5484/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RDA 5484/15
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Sesión del 11 de noviembre de 2015
Ponente: Oscar M. Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 27 de agosto de 2014
Folio de la solicitud: 0000500152715
Fecha de Presentación del recurso de revisión: 05 de octubre de 2015
Fecha de admisión del recurso: 06 de octubre de 2015
Día 30: 18 de noviembre de 2015
Pleno límite para resolver: 15 de diciembre de 2015
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 26
Ampliado: No
SOLICITUD
RESPUESTA
Modalidad de entrega:
medio electrónico.
1. Toda la información
relacionada con el envío
de funcionarios de la
secretaría a Argentina
que hayan tenido que
tratar asuntos
relacionados con el señor
Carlos Ahumada Kurtz.
2. ¿Cuánto dinero ha
invertido la secretaría en
enviar personas a
Argentina para este
caso?
3. Número de personal,
cargo (pueden omitir
nombre) y número de
veces con fecha que han
visitado Argentina para
tratar asuntos
relacionados con el señor
Ahumada.
Dirección General de Servicios Consulares
La información requerida no fue localizada en los
archivos de esta Dirección General de Servicios
Consulares, por no corresponder a las atribuciones
conferidas en el Artículo 23 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Dirección General de Protección a Mexicanos en el
Exterior
Esta Dirección General no encontró registro del caso
en el Sistema Integral de Protección Consular ni
ningún otro dato relacionado a la información
requerida.
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Esta área jurídica no envía a ningún servidor público
efectuar trámites en materia de exhortos y cartas
rogatoria a otros países, por tanto en el caso que nos
ocupa no ha invertido ningún recurso.
En tal sentido, sujeto obligado declaró como
inexistente ante su Comité de Información, lo
requerido por el particular.
Sentido de la Resolución: Se MODIFICA la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y se
instruye a efecto de que:
De manera fundada y motivada comunique al particular la inexistencia de la información solicitada en
sus archivos, incluyendo lo manifestado por todas las unidades administrativas competentes.
P R O Y E C T O
Sujeto obligado ante el que se presentó la
solicitud: Secretaria de Relaciones Exteriores
Folio: 0000500152715
Expediente: RDA 5484/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Vista al Órgano Interno de Control: No aplica
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
Al rendir alegatos, la Secretaría de Relaciones Exteriores defendió la legalidad de la respuesta impugnada y
solicitó que la misma fuera confirmada por este Instituto.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
En ese orden de ideas, se colige que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su respuesta inicial,
no cumplió con el procedimiento de búsqueda dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información pública Gubernamental, ya que únicamente efectuó la búsqueda de la información del interés del
recurrente, en la Dirección General de Servicios Consulares, la Dirección General de Protección a Mexicanos
en el Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, unidades administrativas competentes, y omitió
turnar la solicitud a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Embajada de
México.
No obstante que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda al emitir la respuesta inicial,
como ya fue señalado, durante la sustanciación amplió la búsqueda a otras unidades administrativas
competentes, mismas que hicieron del conocimiento de este Instituto el resultado de la búsqueda efectuada,
siendo este la inexistencia.
Por otra parte, se debe resaltar que dentro de la información pública localizada por este Instituto no se
desprende algún elemento que apunte a la existencia de la información requerida por el particular y, tampoco
se cuenta con algún elemento fehaciente de que deba existir información como la solicitada.
De tal forma, se colige que no existe obligación de la cual se pudiera desprender que la Secretaría de
Relaciones Exteriores deba contar con la información del interés del recurrente y, por ende, se encuentra el
hecho de que no resulta operante cumplir con la formalidad de declarar la inexistencia de dicha información,
ya que conforme con el Criterio 007/10 emitido por el Pleno de este Instituto se ha determinado que dicha
medida no es necesaria cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de
contar con la información solicitada, o bien, no se advierta algún otro elemento de convicción que apunte
a su existencia, tal y como resultó ser en el presente asunto, tal criterio invocado prevé lo siguiente:
Por lo tanto, se concluye que en el presente asunto no resulta necesario que el Comité de Información del
sujeto obligado declare la inexistencia de la información del interés del recurrente; sin embargo, si es
necesario que notifique al particular de manera fundada y motivada, el resultado de la búsqueda (inexistencia)
en todas las unidades administrativas que son competentes para conocer del presente asunto, y que no
habían sido incluidas inicialmente.
P R O Y E C T O
Sujeto obligado ante el que se presentó la
solicitud: Secretaria de Relaciones Exteriores
Folio: 0000500152715
Expediente: RDA 5484/15
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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México, Distrito Federal a once de noviembre de dos mil quince.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RDA 5484/15,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, en contra de la Secretaría de
Relaciones Exteriores; se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El veintisiete de agosto de dos mil quince, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con número de folio 0000500152715, la parte recurrente requirió, en medio
electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Toda la información relacionada con
el envío de funcionarios de la secretaría a Argentina que hayan tenido que tratar asuntos
relacionados con el señor Carlos Ahumada Kurtz. ¿Cuánto dinero ha invertido la
secretaría en enviar personas a Argentina para este caso? Número de personal, cargo
(pueden omitir nombre) y número de veces con fecha que han visitado Argentina para
tratar asuntos relacionados con el señor Ahumada.” (Sic)
II.- El veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Secretaría de Relaciones
Exteriores, a través del oficio número UDE-5294/2015, del veintiuno del mismo mes y
año, suscrito por el Director General Adjunto de Gestión Administrativa, notificó
respuesta, en los siguientes términos:
“[…]
Como respuesta a su solicitud presentada a través del sistema INFOMEX-GOBIERNO
FEDERAL, me permito hacer de su conocimiento la resolución que el Comité de
Información de la Secretaría de Relaciones Exteriores pronunció con motivo de la solicitud
de acceso a la información. Se acompaña copia del oficio de mérito.
[…]” (sic)

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