Resolución con número de expediente RDA 5250 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5250
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: AVC/JCMS
Pleno: 21 de octubre de 2015
Expediente: RDA 5250/15
Folio: 000900247815
Materia: Información Pública
Sentido: MODIFICAR
Dependencia/Entidad: SCT
Solicitud: El particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la modalidad de entrega
por Internet en el Infomex, se le proporcionara lo siguiente:
1. Estudios de mercado realizados, en relación al nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.
2. Precios detallados o aproximados: barda 1500 millones, pistas X, terminales Y, bomberos S y torres
G, en relación al nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.
3. Conocer todos los precios de la totalidad de los conceptos del nuevo aeropuerto para llegar a los 6,
000 millones de dólares que costará
4. Solicitó el convenio marco de colaboración firmado el 15 de mayo de 2013 entre la Secretaría de la
Defensa Nacional y por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los contratos o
acuerdos generados por motivo del mismo a la fecha (31 de agosto de 2015).
Respuesta: La SCT a través de la Dirección de Aeropuertos de la Dirección General de Aeronáutica Civil
señaló por lo que respecta al convenio marco de colaboración solicitado, que no contaba con información
alguna, por lo que orientó al particular a dirigir su solicitud al Grupo Aeroportuario S.A. de C.V.
Bajo el mismo contexto, la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal manifestó que derivado
de una revisión en los archivos y expedientes de esa unidad administrativa, no se había localizado la
información solicitada.
Recurso: Inconforme con lo anterior, el particular interpuso recurso de revisión, manifestando como agravio
en su recurso de revisión que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes optaba por mentir y ocultar
toda la información y documentación que se le había solicitado.
Alegatos: La SCT reiteró la respuesta inicial al indicar que la Dirección General de Aeronáutica Civil no
contaba con la información solicitada, y orientó respecto de los contenidos 1, 2 y 3 a dirigir la solicitud al
Grupo Aeroportuario S.A. de C.V.
No obstante a lo anterior, el sujeto obligado a través la Subsecretaría de Infraes tructura remitió al particular
mediante correo electrónico el Convenio marco de colaboración para la realización de las obras de
infraestructura carretera federal, de puertos, aeropuertos, de ingeniería, a cardo de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de la Defensa Nacional, de fecha 14 de mayo de 2013,
mismo que consta de 7 fojas útiles.
Alegatos del particular: El particular señaló que el sujeto obligado había entregado información sin testar,
incompleta y contradictoria, toda vez que remitiieron un convenio de 7 fojas útiles, y en el acta
correspondiente a la vigésima tercera sesión extraordinaria 2015, se hizo referencia de que el Grupo
Aeroportuario de la Ciudad de México puso a disposición la versión pública del Convenio Específico de
Colaboración derivado del Contrato Marco de Colaboración Interinstitucional, misma que constaba de 544
fojas útiles.
Litis: Inexistencia
Análisis: En el caso en concreto, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes turnó a la s unidades administrativas competentes, esto es, a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y a la
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Dictamen Recurso de Revisión
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Subdirección de Infraestructura.
Ahora bien, no pasa desapercibido por este Instituto que en vía de alegatos, el sujeto obligado manifestó a
través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto de los puntos 1, 2, y 3 manifestó no contar con
información solicitada y orientó a dirigir la solicitud respecto de estos puntos al Grupo Aeroportuario de la
Ciudad de México, S.A. de C.V., toda vez es la entidad que se encargará de ejecutar la construcción del
aeródromo civil de servicio al público.
Al respecto, es preciso mencionar que si bien, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó no contar
con la in formación, lo cierto es que en vía de alegatos, la Subdirección de infraestructura hizo del
conocimiento del particular el convenio marco de colaboración solicitado.
En ese sentido, también es posible colegir que la Subdirección de Infraestructura podría tener conocimiento
de información relativa a los estudios de mercado realizados, precios detallados o aproximados para el nuevo
aeropuerto, y a saber los precios de la totalidad de los conceptos del nuevo aeropuerto; sin embargo, se
advierte que dicha unidad administrativa no se pronunció categóricamente sobre cada contenido de
información. Al respecto, de conformidad con la normativa analizada, dicha unidad administrativa tiene
atribuciones para supervisar en coordinación con los Centros SCT, las etapas de licitaciones públicas de los
diferentes proyectos a desarrollar y que las obras en construcción se lleven a cabo con los estándares de
calidad esperados.
Cobra relevancia lo manifestado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el oficio de alegatos, en el
sentido de que sugería consultar a la Unidad de Asuntos Jurídicos quien podría conocer de lo solicitado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. En efecto, de la revisión a la normativa señalada, se puede advertir que la citada unidad
administrativa es la responsable de fijar y revisar las bases de los convenios, contratos, concesiones,
permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias, y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la
Secretaría; por lo cual podría conocer de los acuerdos, contratos o convenios que se derivan del convenio
marco de colaboración firmado el 15 de mayo de 2013 entre la Secretaría de la Defensa Nacional y por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
No obstante, de las constancias que obran en el presente expediente, no se advierte que la Unidad de
Enlace del sujeto obligado hubiese turnado la solicitud de acceso a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Así las cosas resulta evidente que en el presente caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no
cumplió con el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información toda vez que en
respuesta inicial únicamente turnó el requerimiento del particular a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y omitió turnar la misma a la Subsecretaría de Infraestructura y a la Unidad de Asuntos Jurídicos quienes
también resultan competentes para conocer de lo solicitado.
Posteriormente, si bien una vez interpuesto el recurso de revisión realizó una búsqueda de información en la
Subsecretaría de Infraestructura, dicha unidad administrativa no se pronunció por la totalidad de los
contenidos de información requeridos por el particular. Por lo anterior, el agravio del particular respecto de la
inexistencia de la información solicitada, resulta FUNDADO.
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Dictamen Recurso de Revisión
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Sentido: MODIFICAR la respuesta invocada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
se le instruye a efecto de querealice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada en todas
las unidades administrativas entre las que no podrá omitir a la Subdirección de Infraestructura y a la
Unidad de Asuntos Jurídicos debiendo observar el procedimiento establecido en los artículos 42, 43,
44, 45, y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
y 70 de su Reglamento.

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