Resolución con número de expediente RDA 1884 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-05-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha20 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 1884
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Infonnación
r
Protección
de
Datos
Personales
Sujeto
obligado
ante el cual
se
presentó la
solicitud:
Secretaría
de
Comunicaciones y
Transportes
Folio de la
solicitud:
0000900116515
Expediente:
ROA
1884/15
Comisionado
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto
el
expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los
siguientes:
ANTECEDENTES
1.
El
08
de abril de 2015, el recurrente presentó
una
solicitud de acceso a
la
información, a través del sistema Infomex Gobierno Federal, mediante
la
cual
requirió a
la
Secretaría
de
Comunicaciones y Transportes
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet
en
ellNFOMEX
Descripción clara de la
solicitud
de información:
"Informes o fatigas
de
la
construcción del aeropuerto
de
isla socorro del archipiélago
de
revillagigedo
en
el
año 2009 asi como
los
accidentes ocurridos
en
ese año por
la
construcción del mismo." (sic)
11.
El
20 de abril de 2015,
la
Secretaría
de
Comunicaciones y Transportes a través
del sistema Infomex, dio respuesta a
la
solicitud
de
acceso a
la
información
en
los
siguientes términos:
Con
base
en
lo
previsto
en
el
articulo
40
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública Gubernamental, y
de
acuerdo a
la
información que solicita,
le
sugerimos que acuda
con
la
Unidad
de
Enlace
de:
SECRETARIA
DE
MARINA
111.
El
23 de abril de 2015,
se
recibió
en
este Instituto
el
recurso
de
revlslon
interpuesto por
el
recurrente
en
contra
de
la
respuesta emitida por
la
Secretaría
de
Comunicaciones y Transportes a
su
solicitud de acceso a
la
información, mediante
el cual manifestó
lo
siguiente:
Acto
que se recurre y puntos petitorios:
"RESOLUCiÓN
DE
NO
COMPETENCIA
POR
PARTE
DE
LA
SCT
EN
LA
CUAL
SOLICITA
QUE
MI
SOLICITUD SEA PRESENTADA A
LA
SECRETARIA
DE
MARINA,
LA
CUAL
YA
ME
CONTESTO
QUE
NO
ES
SU
COMPETENCIA Y QUE
LE
CORRESPONDE A
LA
SCT,
SE
ADJUNTA RESOLUCION." (sic)odes
1
\.
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
lnfonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Sujeto
obligado
ante el cual
se
presentó
la
solicitud:
Secretaria de Comunicaciones y
Transportes
Folio
de la
solicitud:
0000900116515
Expediente:
ROA
1884/15
Comisionado
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Otros elementos que considere
someter
a
juicio
delIFAI:
SE
ADJUNTA RESOLUCiÓN
DE
LA
SECRETARIA
DE
MARINA
EN
LA
CUAL
SE
DECLARA QUE
LE
CORRESPONDE A
LA
SCT INFORMAR SOBRE
MI
SOLICITUD.
(sic)
Archivo
Adjunto
del Recurso de Revisión: 2015001911.pdf
El
documento adjunto consiste
en
el
oficio número UE-291/15,
de
fecha 30 de
marzo de 2015, signado por
el
Jefe de
la
Unidad de Enlace de
la
Secretaria
de
Marina, por virtud del cual
se
da respuesta a una solicitud de acceso a
la
información, mismo que a continuación
se
reproduce:
ESTA UNIDAD
DE
ENLACE A
MI
CARGO,
con
fundamento
en
los Articulas 6 inciso
"A" fracción
III
de
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos; 3
fracciones
111
y
XV,
28
fracciones
11,
IV Y VIII,
41,
42
párrafo primero, 44 y demás
aplicables de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental
con
relación a
la
solicitud de acceso a
la
información, registrada
con
el
número de folio 0001300016815, referente
a'
(sic)" informes o fatigas
de
la
construcción del
de
isla socorro del archipiélago
de
revillagigedo
en
el año 2009 asi como los accidentes ocurridos en
ese
año
por
la
construcción del mismo".
Hace
de
su
conocimiento, que a
la
fecha esta Secretaria
no
ha
participado
en
la
construcción
de
ningún aeropuerto, sin embargo,
se
tiene conocimiento que
la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), contrató a empresas particulares
para llevar a cabo
la
rehabilitación
de
una
Aeropista y
su
camino de acceso,
en
el
Sector Naval de Isla Socorro
en
el Archipiélago de Revillagigedo, por tal motivo,
se
le
recomienda dirija
su
solicitud
de
información a
la
Unidad de Enlace de esa
Dependencia.
Con relación a los accidentes ocurridos,
es
de entenderse que
no
se
tiene
conocimiento de que
se
hayan presentado ese tipo
de
eventos.
Sin
más por el momento, agradezco el interés mostrado por nuestra Institución y
quedo a sus órdenes.
2
\.

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