Resolución con número de expediente RDA 2749 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2012
Número de expedienteRDA 2749
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Federal de Acceso
a la Información y
Protección de Datos
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 1615100017812
Expediente: RDA 2749/12
Comisionada Ponente: Sigrid Arzt Colunga
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 25 de junio de 2012, el hoy recurrente solicitó a la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, mediante el Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-
Gobierno Federal, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: ¿Existe algún tipo de proyecto de
explotación minera dentro del municipio Totoltepec de Guerrero, Puebla, parte de la Reserva
de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán? de ser así ¿se hizo un estudio de impacto ambiental?
de ser el caso ¿dónde puede consultarse? (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX.
II. El 27 de junio de 2012, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
respondió la solicitud de acceso a información de la siguiente forma:
[...] Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
SE ADJUNTA OFICIO F00.6.DRCEN/1295/2012, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2012, CON
RELACIÓN A LA SOLICITUD DE REFERENCIA, MEDIANTE LA CUAL SE INFORMA QUE
EL MUNICIPIO DE TOTOLTEPEC DE GEURRERO, ESTADO DE PUEBLA, NO SE
ENCUENTRA CONSIDERADO DENTRO DEL POLÍGONO DE LA RESERVA DE LA
BIOSFERA TEHUACÁN-CUICATLÁN, DE ACUERDO A LOS VERTICES DE
COORDENADAS SEÑALADAS EN EL DECRETO DE CREACIÓN DE DICHA ÁREA
NATURAL PROTEGIDA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE
FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ASIMISMO SE HACE DE SU CONOCIMIENTO
QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMIA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MINAS, ES LA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DE CONSESIONES PARA
EXPLOTACIÓN MINERA, Y PUEDE CONSULTAR TRAMITES EN LA CITADA
SECRETARÍA EN EL SIGUIENTE LINK:
ttp://www.siam.economia.gob.mx/siamweb/security/Tramites.jsp#
Archivo: 1615100017812_065.pdf [...](sic)
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas adjuntó a su respuesta
copia de oficio número F00.DRCEN/1295/2012, de fecha 26 de junio de 2012,
suscrito por el Director Regional Centro y Eje Volcánico, y dirigido al Titular de la
Unidad de Enlace, ambos como autoridades de La Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, en los términos siguientes:
Instituto Federal de Acceso
a la Información y
Protección de Datos
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 1615100017812
Expediente: RDA 2749/12
Comisionada Ponente: Sigrid Arzt Colunga
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“[...]
Me refiero a la solicitud 1615100017812 por medio de la cual se pregunta; ¿Existe algún
tipo de explotación minera dentro del municipio de Totoltepec de Guerrero estado de Puebla,
por parte de la Reserva de la Biosfera Tehuacán - Cuicatlán? de ser así ¿Se hizo un
estudio de impacto ambiental? de ser el caso ¿Dónde puede consultarse? (copia textual)
Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 150 fracción XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informo a
Usted que el municipio de Totoltepec de Guerrero, estado de Puebla, no se encuentra
considerado dentro del Polígono de la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán, de
acuerdo a los vértices de coordenadas señalados en el Decreto de creación de dicha área
natural protegida, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre
de 1998.
No omito mencionarle que es la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de
Minas, la responsable del otorgamiento de concesiones para explotación minera; por lo cual
sugerimos canalizar su solicitud a la citada Dirección la cual esta ubicada en Acueducto No.
4 esq. Calle 14 bis Col. Reforma Social 11650 México, D.F.
[...]”
III. El 30 de julio de 2012, este Instituto recibió el recurso de revisión interpuesto por el
recurrente en contra de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el cual
manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios: Se realizó una solicitud de información dirigida a
la CONANP (1615100017812) para saber sobre la existencia de una concesión minera, si se
realizó un estudio de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental), así como
dónde consultarlo, en el mpio. de Totoltepec de Guerrero, estado de Puebla, parte de la
Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán. La respuesta de la CONANP fue que el mpio.
"no se encuentra considerado dentro del polígono" de la referida Reserva de la Biosfera. En
una ulterior solicitud de información (1615100020212) se confirmó que dicho municipio
forma parte de la Reserva, corroborándose además con la consulta de su decreto de
creación publicado en el Diario Oficial de la Federación (con fecha del 18/sep/1998). Por lo
anterior queda de manifiesto la incongruencia de la respuesta a la información solicitada
además de la reticencia de la CONANP a proveerla. Se adjuntan las respuestas.(sic)
Archivo adjunto al recurso de revisión: 2012002968.zip
El recurrente adjuntó a su recurso de revisión los siguientes documentos:
A. Archivo en formato Pdf, referente a la solicitud 1615100020212, que
contiene oficio número F00.DRCEN/1385/2012, de fecha 13 de julio de
2012, suscrito por el Director Regional Centro y Eje Volcánico, y dirigido al
Instituto Federal de Acceso
a la Información y
Protección de Datos
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 1615100017812
Expediente: RDA 2749/12
Comisionada Ponente: Sigrid Arzt Colunga
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Titular de la Unidad de Enlace, ambos como autoridades de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en los términos siguientes:
“[...]
Me refiero a la solicitud 1615100020212 por medio de la cual se pregunta; ¿Cuales son los
municipios que forman parte y a que entidad(es) federativa(s) pertenecen, de la Reserva de
la Biosfera Tehuacán-Cuicatlan?
Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 150 fracción XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informo a
Usted que de acuerdo al Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera de Tehuacán-
Cuicatlán de fecha 11 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de septiembre del mismo año, en su artículo primero establece lo
siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la
biosfera, la región denominada "Tehuacán-Cuicatlán", ubicada en los municipios de Ajalpan,
Atexcal, Caltepec, Cañada de Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Zinacatepec, Juan N.
Méndez, Totoltepec de Guerrero, Palmar de Bravo, Tecamachalco, Yehualtepec,
Tlacoltepec de Benito Juárez, Tepanco de López, Santiago Miahuatlán, Coxcatlán, San
Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Tehuacán y Zapotitlán, en el Estado de Puebla,
Santiago Chazumba, San Pedro y San Pablo Tequixtepec del Distrito 2 (Huajuapan),
Concepción Buenavista, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Miguel Tequixtepec y
Tepelmeme Villa de Morelos del Distrito 3 (Coixtlahuaca); Teotitlán de Flores Magón, San
Juan de los Cues, San Martín Toxpalan, San Antonio Nanahualtipam, Santa María
Tecomavaca, Santa María Ixcatlán y Mazatlán Villa de Flores del Distrito 4 (Teotitlán); San
Pedro Jocotipac, Valerio Trujano, Santa María Texcatitlán, San Juan Bautista Cuicatlán,
Concepción Pápalo, Santos Reyes Pápalo, Santa María Pápalo, Santiago Nacaltepec, San
Pedro Jaltepetongo y San Juan Tepeuxila del Distrito 5 (Cuicatlán); Asunción Nochixtlán,
San Miguel Huautla, Santa María Apazco, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla y Pedro
Cántaros Coxcaltepec del Distrito 10 (Nochixtlán), Santa Catarina Zapoquila y San Juan
Bautista Atatlahuaca del Distrito 11 (Etla), en el Estado de Oaxaca, con una superficie total
de 490,186-87-54.7 hectáreas (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y
SEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y SIETE ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SIETE
CENTIÁREAS).
Sin embargo es de mencionar que el polígono de la Reserva de la Biosfera, el cual puede
ser consultado en la pagina http://sig.conanp.gob.mx/website/anpsig/Run.htm mismo que fue
obtenido de la descripción analítico-topográfica y limítrofe que se señala en el Decreto
mencionado anteriormente, el municipio Totoltepec de Guerrero, Estado de Puebla resulta
quedar fuera del Área Natural Protegida en comento.
Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo.
[...]”
B. Archivo en formato Pdf, referente a la solicitud 1615100017812, que
contiene oficio número F00.DRCEN/1295/2012, de fecha 26 de junio de

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