Resolución con número de expediente RDA 4534 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 4534
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700398815
Expediente: RDA 4534/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RDA 4534/15 vs Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)
Solicitud
La particular solicitó al sujeto obligado la siguiente información:
1) Los requisitos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado requiere para ocupar los puestos de enfermera en jefe
de servicios de ocho horas, dietista, y del Jefe de Dietética.
2) De cada uno de los requisitos académicos solicito su descripción.
3) Los requerimientos que debe tener una especialidad en enfermería, de acuerdo
al sujeto obligado, es decir, tiempo, créditos, aval universitario, calificaciones,
ello, en concordancia con las especialidades que imparte el mismo Instituto.
4) En el caso de los puestos de Dietista y de Jede de Dietética, solicitó saber si es
obligación institucional cumplir con la Ley General de Salud, o existe la dispensa
de documentos y en qué se fundamenta de ser el caso.
Respuesta
En respuesta, de conformidad con lo establecido por la Dirección Médica y la
Dirección de Administración, el sujeto obligado señaló que en el Catálogo de Puestos
vigente, se indica lo siguiente:
Que para el puesto de Enfermera Jefe de Servicio reporta a la Subjefe de
Enfermeras y supervisa a la Enfermera Especialista “A”, Enfermera General
Titulada “A”, Enfermera General Técnica y a la Auxiliar de Enfermera “A”.
Que dentro de sus funciones generales se encuentra la de realizar el proceso
administrativo establecido en el servicio a su cargo.
Que requieren tener título y cédula profesional de enfermería a nivel
licenciatura, más curso postécnico de especialidad afín al servicio o bien, título
o cédula profesional de enfermería a nivel técnico, más curso postécnico de
especialidad afín al servicio.
Que para ambos casos se requiere un curso postécnico de Administración de
los Servicios de Enfermería o Diplomado de Administración de los Servicios de
Enfermería.
Que el puesto de Enfermera Especialista “A” reporta a la Enfermera Jefe de
Servicio; dentro de sus principales funciones, se encuentra la de proporcionar
atención de enfermería especializada con fundamento en el método de
enfermería.
Que para ocupar dicho puesto, se requiere de título de enfermería a nivel
técnico de educación media superior o licenciatura en enfermería, ambas con
reconocimiento de validez oficial de estudios y cédula profesional, más curso
postécnico afín al servicio avalado por institución oficial.
Que el puesto de Enfermera General Titulada “A” reporta a la Enfermera Jefe
de Servicio; dentro de sus principales funciones, se encuentra la de aplicar el
método enfermero, requiriendo título de enfermería a nivel técnico de educación
media superior o licenciatura en enfermería, ambas con reconocimiento de
validez oficial de estudios y cédula profesional.
Que con relación al puesto de Dietista, reportara al Subjefe de Dietética y
supervisara al Jefe de Cocina en Centro Hospitalario, al Cocinero en Centro
Hospitalario y al Asistente de Cocina en Unidad Hospitalaria, que dentro de sus
Dependencia o Entidad: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700398815
Expediente: RDA 4534/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Información y Protección de
Datos Personales
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funciones generales, se encuentra la de seleccionar los regímenes dietético
normales y los ordenados por los médicos en su área de adscripción.
Que se requiere un nivel de escolaridad mínimo en educación media superior,
más carrera técnica en dietética con reconocimiento de validez oficial de
estudios o bachillerato tecnológico en dietética.
Que el Jefe de Dietética reportara al Supervisor Médico del área normativa y
supervisara al Subjefe de Dietética y al Dietista, teniendo como principales
funciones planear, dirigir y controlar el servicio de alimentación y dietología en
forma coordinada con las indicaciones de los médicos y con base en la
normatividad de higiene y preparación, requiriendo un nivel de educación
mínimo de preparatoria completa más una carrera técnica de tres años
relacionada con las funciones del puesto.
Que en lo relativo a que el peticionario solicita que se le informe si para los
puestos de Dietética y Jefe de Dietética, tienen la obligación de cumplir con la
Ley General de Salud o existe la dispensa de documentos, el sujeto obligado
indicó que no existe dispensa de documentos para los puestos mencionados,
con fundamento en el artículo 79 de la propia Ley General de Salud.
Recurso
Inconforme con la respuesta, la particular interpuso recurso de revisión, además de que
se le previno a fin de que aclarara su acto reclamado, mediante lo cual señaló que la
misma resultaba ser incompleta ya que solicitó las características de las especialidades
de enfermería, es decir, tiempos, reconocimientos universitarios, calificaciones respecto
a la especialidad de enfermería, así como los requisitos mínimos, esto es, si se necesita
título y cédula profesional.
Quedan fuera de la litis los contenidos 1, 2 y 4 de la solicitud de acceso, toda vez que
no fueron impugnados por la particular.
Alegatos
Una vez admitido el recurso de revisión, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, mediante su escrito de alegatos, manifestó lo siguiente:
Que los cursos postécnicos que imparte el Instituto y con base en el plan de
estudios de cada uno de ellos, se determinan los créditos y las características,
motivo por el cual, no puede estandarizarse éstos aspectos.
Que la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del Instituto, tiene en
proceso de actualización los planes de estudio de los cursos postécnicos, por lo
que está por determinarse si se considerará solamente el número de horas y ya
no por créditos.
Que respecto de los diplomados, el sujeto obligado no cuenta con la
programación de estos cursos para el personal de enfermería.
Que los requisitos académicos requeridos a los aspirantes de los cursos
postécnicos, son título de licenciatura o nivel técnico y cédula profesional.
Que la particular amplió su solicitud inicial, por lo que, requirió confirmar la
respuesta inicial.
Argumentos de la
resolución
Lo anterior es así, toda vez que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado señaló, mediante la atención a la solicitud de acceso, que las
especialidades en enfermería que imparte ese Instituto tienen reconocimiento
universitario y una duración de 11.5 meses y un total de 1825 horas; por tanto, se
estima que a este respecto no le asiste la razón al particular.
Dependencia o Entidad: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
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Folio de la solicitud: 0063700398815
Expediente: RDA 4534/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Lo anterior adquiere la mayor importancia, en virtud de que, de acuerdo a lo señalado
en la respuesta original, se desprende que el sujeto obligado fue omiso en mencionar
las características de las especialidades en enfermería, es decir, de los cursos
postécnicos y/o diplomados créditos, calificaciones y requisitos mínimos; no obstante,
mediante su escrito de alegatos, la entidad señaló que para ingresar a las
especialidades en enfermería se requiere contar con título de licenciatura o nivel técnico
y cédula profesional, lo cual, atendería parte de la pretensión de la recurrente; sin
embargo, aunque ese Instituto mencionó en su escrito de alegatos que envió un correo
electrónico a la particular en alcance al recurso de revisión que nos ocupa, en el
expediente en que se actúa no existe constancia que ello hubiese acontecido.
De lo antes expuesto, se advierte que si bien el sujeto obligado turnó a algunas de las
unidades administrativas competentes para conocer de la materia de la solicitud de
acceso; lo cierto es, que para la atención de ésta, en respuesta inicial, fue omiso en
pronunciarse respecto de las características de las especialidades en enfermería que
ese Instituto imparte, además que, mediante su escrito de alegatos, su Dirección
Médica realizó pronunciamientos en el sentido de que no podía proporcionar la
información requerida, toda vez que cada uno de los cursos postécnicos tiene sus
especificidades, por lo que no era posible generalizar los datos relativos a las
características y créditos, aunado a que los planes de estudio estaban en proceso de
actualización para determinar si es que solamente se considerará el número de horas, y
ya no, por créditos.
Asimismo, de las manifestaciones realizadas en su escrito de alegatos, se observó que
si bien mencionó que la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación sería la unidad
administrativa competente para conocer de la información específica que pretende el
particular, no se advierte que se haya turnado el requerimiento de mérito a dicha unidad
administrativa.
En razón de lo anterior, se desprende que el sujeto obligado no siguió el procedimiento
de búsqueda, de conformidad con los artículos 43 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 de su Reglamento, toda vez que
tuvo una interpretación restrictiva de la solicitud de acceso, al no pronunciarse en su
respuesta inicial respecto de las características de las especialidades en enfermería que
imparte, así como no haber turnado el requerimiento del particular a todas las unidades
administrativas que pudieran conocer de la información, a saber, la Escuela Nacional de
Enfermería e Investigación.
Esto último, se refuerza con el hecho que esa institución educativa es la encargada, por
conducto de su Consejo Directivo y Director, de aprobar los programas de
especialización en enfermería que imparte, para la formación, capacitación y
actualización de recursos humanos en diversas áreas afines.
En virtud de lo esgrimido, por lo que hace al agravio de la particular en relación a que no
se le proporcionaron las características de las especialidades que imparte el sujeto
obligado, este Instituto considera que es parcialmente fundado

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