Resolución con número de expediente RDA 6293 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6293
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Person ales
Dictamen Recurso de Revisión
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Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: AVC/JCMS
Pleno: 02 de diciembre de 2015
Expediente: RDA 6293/15
Folio: 0064102405315
Materia: Información Pública
Sentido: MODIFICAR
Dependencia/Entidad: IMSS
Solicitud: El particular solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante entrega por Internet en el
INFOMEX, el número de incapacidades que le habían sido otorgadas al C. Germán Gal legos Vázquez,
servidor público de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, desde el año 2013 a la fecha de la presente
solicitud (20 de octubre de 2015), desglosando la información por:
Tipo de incapacidad (enfermedad general, y/o riesgo de trabajo, etc.)
Fecha de expedición
Número de días de incapacidad autorizados
Respuesta: el Instituto Mexicano del Seguro Social señaló que la información no podía ser proporcionada
debido a que era confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción II, 18 fracción II y
24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Bajo el mismo contexto, el sujeto obligado refirió que el Comité de Información había determinado confirmar
la confidencialidad de la información solicitada en su Octogésima Cuarta Sesión Permanente de Trabajo
2015, la cual podría ser consultada posteriormente en el portal de Internet del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Recurso: El particular interpuso recurso de revisión, manifestando como agravio en su recurso de revisión la
negativa a proporcionar la información solicitada.
Alegatos: El sujeto obligado manifestó haber turnado la solicitud de acceso a la información a la Jefatura de
Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación Jalisco, la cual reiteró en términos de su respuesta
primigenia.
Litis: Negativa de acceso.
Análisis: En el caso concreto, es posible advertir que el sujeto obligado turnó la solicitud de acceso a la
información a la unidad admisnitrativa competente, esto es la Jefatura de Prestaciones Económicas y
Sociales, la cual se encarga, entre otras cosas de:
Coordinar e implementar acciones para que los servicios en materia de prestaciones económicas,
prestaciones sociales institucionales, guardería y tiendas IMSS-SNTSS se proporcionen en
cumplimiento a las disposiciones legales y normatividad vigente.
Establecer coordinación con el área médica, para la implementación de programas de vinculación
con enfoque preventivo, de fomento al autocuidado de la salud y de acciones de rehabilitación en
materia de prestaciones sociales institucionales, así como los correspondientes en el servicio de
guardería, en apego a los lineamientos normativos.
En este sentido, la unidad administrativa referida precisó que la información materia de la solicitud es
considerada como confidencial, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 22 de
la Ley del Seguro Social, por lo que se encuentra imposibilitado de proporcionar la información solicitado,
toda vez que no se cuenta con el consentimiento expreso del titular de la información para proporcionar sus
datos personales, lo anterior al tratarse de documentos que reflejan el estado de salud concerniente a una
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persona física identificada o identificable.
Así, en el caso en particular, se concluye que los documentos que contienen la información solicitada, aún y
cuando pertenecen a un servidor público, revelan datos personales confidenciales del trabajador, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley, toda vez que es un
historial de los certificados de incapacidades emitidos por los médicos, y en éstos se hace referencia al
estado de salud del trabajador.
Ahora bien, resulta pertinente apuntar que la información solicitada por el particular refiere a una persona
física identificada, toda vez que se tiene conocimiento del nombre del funcionario público sobre el que pidió
los datos personales.
Adicionalmente, se debe hacer mención que dentro de las funciones encomendadas al Instituto Mexicano del
Seguro Social, destacan:
La de brindar asistencia médica a sus derechohabientes, e
Integrar un expediente clínico electrónico único por cada uno de éstos (ya sea en la Unidad de
Medicina Familiar o en cualquier otra instalación que determine el sujeto obligado), en donde se
realizan los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud de la población
derechohabiente, pudiendo utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto
ópticos.
Asimismo, de la normatividad en estudio, se coligió que los expedientes médicos generados por el IMSS
tienen el carácter de confidenciales, de conformidad con el artículo 111 A de la Ley del Seguro Social, y lo
dispuesto en la LFTAIPG.
No obstante lo anterior, se debe hacer mención que si bien es cierto que las incapacidades de servidores
públicos contienen datos susceptibles de ser clasificados como confidenciales, es preciso indicar que en el
caso concreto se debe encontrar un debido equilibrio entre la protección a los datos personales y el acceso a
información pública, el cual permita, por una parte, proteger los datos que revelen los padecimientos de una
persona determinada y, por la otra, atender a la obligación de transparentar el ejercicio de la función pública.
Al respecto, resulta relevante s eñalar que en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, se establece:
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
(…)
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores,
así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y
otras percepciones;
(…)” [Énfasis añadido]
Del texto del artículo citado, se desprende que la expedición de los certificados de incapacidad, así como los
dictámenes de Salud en el Trabajo (ST-3 y ST-4), así como su autorización, es una función de los servidores
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públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, sujeta a la rendición de cuentas, con el fin de verificar que
las ausencias laborales que ocurran, atiendan a causas justificadas y que, éstas, no se hayan emitido
indebidamente.
En efecto, como se expuso previamente el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el
documento médico legal que expiden las áreas médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social al
asegurado, bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a la Ley y sus Reglamentos, como
constancia de su incapacidad para laborar.
Por tal motivo, no pasa desapercibido a este Instituto que, si bien, los documentos requeridos certifican el
estado de salud física o mental de una persona, lo cierto es que la finalidad inmediata y principal del mismo,
consiste en justificar una inasistencia al centro de trabajo, lo que se traduce en un dato relevante que permite
evaluar el ejercicio de un cargo, para determinar, entre otros asuntos, posibles irregularidades en el uso de
éstos, así como el estricto control, funcionamiento y aplicación de la normatividad atinente por parte del
personal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este sentido, se advierte que el tratamiento que otorgó el sujeto obligado a la solicitud de acceso no fue el
adecuado, ya que como quedó señalado, las incapacidades de los servidores públicos son susceptibles de
ser entregadas, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, tanto de la dependencia o entidad a
quién esté adscrito determinado funcionario como del servidor público que se ausente de sus labores.
En ese tenor, se tiene que el Instituto Mexicano del Seguro Social debió proporcionar aquella información que
dé cuenta de los días en que se permitió al servidor público ausentarse de su centro de trabajo. Lo anterior,
salvaguardando aquellos datos que den cuenta del estado de salud del mismo, así como otros datos
personales, como podrían ser, de manera enunciativa: RFC, la CURP, número de seguridad social, la fecha
de nacimiento, entre otros.
Así, por lo anteriormente expuesto, es posible señalar que el agravio vertido por el particular deviene en
PARCIALMENTE FUNDADO, toda vez el Instituto Mexicano del Seguro Social no siguió cabalmente el
procedimiento previsto en la Ley de la materia, en virtud de que, si bien la información solicitada es de
carácter confidencial, lo cierto es que la misma puede ser proporcionada mediante versión pública, testando
únicamente la información relativa al estado de salud del servidor público multireferido, así como otros datos
personales, como podrían ser, de manera enunciativa: RFC, la CURP, número de seguridad social, la fecha
de nacimiento, entre otros.
Sentido: MODIFICAR la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y se le instruye a efecto de que
ponga a disposición del particular, las versiones públicas de las incapacidades por enfermedad general y
accidente de trabajo, del periodo comprendido del año 2013 al 20 de octubre de 2015, del C. Germán
Gallegos Vázquez, servidor público de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, testando la información
correspondiente a la salud del mismo, así como otros datos personales, como podrían ser de manera
enunciativa: RFC, la CURP, número de seguridad social, la fecha de nacimiento, entre otros; de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Consecuentemente, el sujeto obl igado deberá proporcionar el acta emitida por su Comité de Información,

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