Resolución con número de expediente RDA 6099 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6099
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000800168015
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
EXPEDIENTE: RDA 6099/15
1
Comisionada: Areli Cano
Expediente: RDA 6099/15
Folio: 0000800168015
Materia: Acceso
Sentido: Revoca
Sujeto obligado: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación
Solicitud: El particular solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación la aclaración y solución a su solicitud de apoyo derivado de que consideró que no hay razón
para que se le considere fuera del techo presupuestal asignado.
Lo anterior, ya que ingresó una solicitud de apoyo en el SURI-FIRCO, con el folio SS-COM-VER-15-000030,
para acceder a los apoyos del programa de “Productividad y Competitividad Agroalimentaria” en el
componente de “Desarrollo Productivo Sur-Sureste”, en el concepto “Incentivos a la Producción sin
Financiamiento”, “Compromiso de Gobierno CG-157”, por un monto de quinientos noventa y cinco mil pesos,
que recibió el veinticuatro de marzo de dos mil quince, manifestando que el siete de septiembre del año en
curso, le notificaron mediante el oficio número 882.600.30.02.4306/2015, que su proyecto tenía emitido un
dictamen de suficiencia documental y que su análisis dio como resultado un dictamen técnico positivo, para
acceder a dicho programa; no obstante, le indicaron que no cuentan con disponibilidad presupuestal.
Respuesta: En respuesta, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
señaló que la información requerida no era de su competencia y orientó al particular para que presentara su
solicitud ante la Unidad de Enlace del Fideicomiso de Riesgo Compartido, en adelante (FIRCO), para lo
cual, le indicó la dirección, teléfono, correo electrónico y responsable de la Unidad de Enlace de dicha
entidad.
Recurso: Inconforme con la respuesta proporcionada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el particular interpuso recurso de revisión manifestando que el
sujeto obligado sí era competente para conocer de su solicitud, toda vez que la Dirección General de Zonas
Tropicales de dicha dependencia era la unidad responsable del componente de apoyo “Desarrollo
Productivo Sur-Sureste” y quien notificó a la Dirección Ejecutiva de Microcuencas del FIRCO, acerca de los
proyectos que quedaron fuera del techo presupuestal, por lo que solicitó lo siguiente:
1. La razón por la que su proyecto quedó fuera del techo presupuestal, siendo el número 20 en ingresar;
2. La relación de beneficiados y montos otorgados a cada uno, y
3. Que su proyecto fuera considerado dentro del techo presupuestal.
Alegatos: En vía de alegatos, el sujeto obligado manifestó lo siguiente:
Que después de una búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Zonas Tropicales de la
Subsecretaría de Alimentación y Competitividad, dicha unidad informó que el Gerente Estatal del FIRCO
es quien pre dictaminaba los proyectos, mismos que eran enviados al Director Ejecutivo de Microcuencas
de dicho Fideicomiso para aprobarlos o rechazarlos, en su caso.
Que posteriormente FIRCO le comunicaba a la Dirección General de Zonas Tropicales como unidad
responsable quienes fueron aprobados o rechazados para que ésta se encargue de ministrar los
recursos.
Que en el caso en concreto, se trataba de un proyecto no aprobado por la instancia ejecutora, por lo que
era competencia de FIRCO dar atención a la solicitud de información.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000800168015
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
EXPEDIENTE: RDA 6099/15
2
Que en la Dirección General de Zonas Tropicales únicamente se presentaban los proyectos que ya
fueron aprobados por FIRCO, lo cual no había sucedido con el proyecto presentado por el particular.
Que la información requerida obraba en los archivos de FIRCO y no de esa Secretaría.
Que ante la incompetencia, no existía motivo para tomar por procedente el presente recurso de revisión.
Análisis:
Se determinó que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sí resulta
competente para conocer de la información relativa a la razón por la que el proyecto del particular quedó
fuera del techo presupuestal, siendo el número 20 en ingresar, derivado de que la Dirección General de
Zonas Tropicales de la dependencia, es la unidad responsable del programa de “Productividad y
Competitividad Agroalimentaria” en el componente de “Desarrollo Productivo Sur-Sureste”, en el concepto
“Incentivos a la Producción sin Financiamiento”, “Compromiso de Gobierno CG-157”, se encarga de llevar a
cabo la etapa 7 de dicho programa; esto es, ministración de recursos al beneficiario autorizado por la
instancia ejecutora.
Ahora, cabe recordar que el sujeto obligado orientó al particular a presentar su solicitud de información ante
el FIRCO, por lo cual del análisis de la normatividad y de la información pública, se advirtió que tanto la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como el FIRCO son
competentes para conocer de la materia de la solicitud.
Es preciso mencionar que el sujeto obligado durante la substanciación del recurso, turnó el requerimiento a
la Dirección General de Zonas Tropicales, quien a través de un alcance a la respuesta, manifestó que
derivado de los criterios establecidos en el Convenio de Colaboración celebrado entre el sujeto obligado y el
FIRCO, a dicha Dirección General como unidad responsable, sólo se le comunica qué proyectos fueron
aprobados y firmaron el Convenio de Concertación con FIRCO, destacando que FIRCO solamente le envía
una relación de pagos a realizar de los proyectos que fueron aprobados; por lo tanto, no supo que el
proyecto del particular había sido rechazado hasta que se presentó queja ante diversas instancias.
Aunado a lo anterior, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en
desahogo a un requerimiento de información adicional efectuado por este Instituto, tomado como hecho
notorio del recurso RDA 6101/15 de la Comisionada MPKV, remitió el oficio número DGZT 214/627/2015,
suscrito por el Director General de Zonas Tropicales y dirigido al Comité de Información; el análogo
DGZT214/425/2015, suscrito por el Director General de Zonas Tropicales del sujeto obligado y dirigido al
Director Ejecutivo de Microcuencas del FIRCO, así como la Base de datos en formato Excel, titulada “Anexo
oficio 424 envío pagos de FIRCO 2015 DPSS 14 de agosto 2015”.
Por lo tanto, aún y cuando la Gerencia Estatal Veracruz del FIRCO indicó al particular a través del oficio
882.600.30.02.4306/2015, que su proyecto con dictamen positivo quedó aprobado sin disponibilidad
presupuestal, basando su respuesta en el oficio DGZT 214/425/15, a través del cual la Dirección General de
Zonas Tropicales le remitió el detalle de pagos efectuados de los layouts recibidos, destacando que dichos
pagos fueron realizados con base en la suficiencia de recursos presupuestales y que los layouts recibidos
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000800168015
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
EXPEDIENTE: RDA 6099/15
3
con fecha posterior quedaron fuera del techo presupuestal, lo cierto es que del análisis efectuado por este
Organismo Autónomo al citado oficio y sus anexos, no se desprendió que en éstos hicieran referencia al
proyecto del particular.
Entonces, a pesar de que el sujeto obligado señaló que era incompetente para conocer de la información
solicitada; lo cierto es que, del análisis efectuado, se advirtió que la dependencia sí cuenta con atribuciones
para conocer de la información peticionada, derivado de que su Dirección General de Zonas Tropicales es
quien se encarga de la etapa de ministración de recursos al beneficiario autorizado por el FIRCO; sin
embargo, no obra en sus archivos un documento que contenga lo requerido, toda vez que FIRCO
únicamente le envía una relación de pagos a realizar de los proyectos que fueron aprobados. Así de las
constancias que obran en el expediente no se constató que FIRCO le haya remitido el proyecto del
particular, por lo que es inexistente un documento que dé cuenta de la razón por la que su proyecto quedó
fuera del techo presupuestal, siendo el número 20 en ingresar.
En ese contexto, es evidente que el sujeto obligado no cuenta en sus archivos con el documento que dé
cuenta de la razón por la que el proyecto del particular quedó fuera del techo presupuestal, derivado de que
FIRCO, únicamente le proporciona a su Dirección General de Zonas Tropicales, los proyectos aprobados
para su pago, dentro de los cuales no se encontró el proyecto del recurrente.
Por ende, en el presente caso resulta aplicable el Criterio 007/10, emitido por el Pleno de este Instituto, por
lo que no es necesario que el Comité de Información del sujeto obligado emita una resolución mediante la
cual declare formalmente la inexistencia de la información solicitada por el recurrente; lo anterior, en virtud
de que no existen elementos de hecho que permitan presumir que el sujeto obligado cuente con la
información requerida.
Ello es así, pues aun y cuando el sujeto obligado remitió al particular en alcance a su respuesta, un oficio
por medio del cual le indicó que el Gerente Estatal de FIRCO es el encargado de dictaminar los proyectos y
enviarlos al Director Ejecutivo de Microcuencas, quien debe comunicarle a la Dirección General de Zonas
Tropicales, como unidad responsable, los beneficiarios aprobados que firmaron el convenio de concertación;
debe informar de manera fundada y motivada al particular las causas por las cuales no cuenta en sus
archivos con la aclaración de por qué su proyecto quedó fuera del techo presupuestal.
Por lo anterior, resulta fundado el agravio hecho valer por el particular, toda vez que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sí era competente para conocer de la
información requerida.
Sentido: Bajo tal circunstancia, resulta procedente revocar la respuesta emitida por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se le instruye a efecto de que informe de
manera fundada y motivada al particular las causas por que no cuenta con la información solicitado, esto es,
la razón por la cual su proyecto quedó fuera del techo presupuestal, siendo el número 20 en ingresar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR