Resolución con número de expediente RDA 1279 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-05-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha13 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 1279
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Ill8tituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Dependencia o Entidad: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 1857200057215
Expediente:
ROA
1279/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Visto
el
expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha veintitrés
de
febrero
de
dos mil quince,
la
particular presentó
una
solicitud de acceso a información, mediante
el
sistema INFOMEX, a
la
que
le
correspondió
el
folio número 1857200057215, ante
la
Unidad de Enlace
de
Petróleos Mexicanos, requiriendo
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de Información:
"Entrega
por
Intamet en eIINFOMEX"
Descripción clara
de
la
solicitud
de Información:
'Solicito unos datos de examenes medicos en version publica. Hice
la
solicitud con
Pamex Refinacion y me refirieron a ustedes. Solicito copias de los resultados de los
examenes periodicos hechos
al
personal que desarrolla actividades en instalaciones
que operen con acido fluorhidrico en Pemex Refinacion
en
los ultimos 5 alfos." (sic)
2.
Con fecha diecisiete de marzo de dos mil quince,
la
Unidad de Enlace
de
Petróleos Mexicanos notificó a
la
particular, mediante
el
sistema INFOMEX,
la
respuesta a
su
solicitud de acceso a información,
en
los
siguientes términos:
"En alcance a la solicitud recibida con
No.
de Folio 1857200057215. dirigida a la
Unidad de enlace de PETRÓLEOS MEXICANOS.
el
dfa
2310212015.
nos permitimos
hacer de su conocimiento que:
Con fundamento en el arffculo
42
y 24 de la Ley Federel de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubemamental, se adjunta la información solicitada:
Estimado Ciudadano le anexamos archivo electfÓnico con la respuesta a su Solicitud
de Acceso a la Información Pública Gubernamental, proporcionada
por
la Unidad
Administrativa Responsable de atender su requerimiento, es decir, la Subdirección de
Servicios
de
Salud. Reciba saludos cordiales.
Archivo:
1857200057215 065.pdf
Fecha
de
Aplicación
de la Respuesta:
17/0312015
14:34:37
Si usted solicitó datos personales; se adjunta a la presente la ficha de pago
correspondiente a la modalidad de entrega/reproducción elegida con costo. " (sic)
El
archivo adjuntó contiene versión digitalizada de los siguientes documentos:
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia o Entidad: Petróleos Mexicanos
Folio de la
solicitud:
1857200057215
Expediente: RDA 1279/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
a)
Oficio número DCA-SSS-UPN0282-2015, de fecha diez de marzo de dos
mil quince, dirigido a
la
Titular de
la
Unidad de Enlace y suscrito por el Jefe
de Unidad de Planeación, Normatividad e Innovación, ambos de Petróleos
Mexicanos, mismo que se reproduce a continuación:
"Con
fundamento en
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información
Pública Gubemamental, se proporciona respuesta a
la
solicitud
de
información
No.
1857200057215, con el siguiente requerimiento:
[Se transcribe solicitud de acceso a información]
De
conformidad con
la
respuesta recibida
en
oficio DCAlSSS/GPM/SST/098/2015,
se
reitera
que
el requerimiento "Solicito copias
de
los resultados
de
los exámenes
periódicos hechos
al
personal
que
desarrolla actividades
en
instalaciones que operen
con acido fluorhídrico
en
Pemex Refinación en
los
últimos 5 años ... " corresponde a
datos personales y
que
la
Subdirección
de
Servicios
de
Salud
de
Petróleos
Mexicanos debe " ... Garantizar
la
protección
de
los datos personales en posesión ... "
de
los sujetos obligados ... "
de
conformidad
con
el artículo 4 fracción
1/1,
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información. Por otra parte y en relación a
" ... Solicito unos datos
de
exámenes médicos
en
versión pública ... "
se
le
informa
que
de
conformidad con el criterio 09/10, Las dependencias y entidades no están
obligadas a generar documentos
ad
hoc
para responder una
solicítud
de
acceso a la información.
Finalmente y haciendo referencia
al
citado oficio DCAlSSS/GPM/SST/098/2015
asl
como el principio
de
máxima publicidad
se
le
informa
que
la
Secretaría
de
Trabajo y
Previsión Social así como
la
Comisión Federal para
la
Protección contra Riesgos
Sanitarios Cofepris publica en sus portales
la
normatividad
en
la
materia."
(sic)
b) Oficio número DCAlSSS/GPM/SST/098-2015, de fecha nueve de marzo de
dos mil quince, dirigido
al
Jefe de Unidad de Planeación, Normatividad e
Innovación y Suscrito por el Subgerente de Salud
en
el Trabajo, ambos de
Petróleos Mexicanos, mismo que se reproduce a continuación:
"En
atención a su oficio citado en antecedentes, donde solicita a
la
Gerencia
de
Prevención Médica integrar y enviar
la
información requerida,
le
comunico
esa
información
se
encuentra
en
los términos
de
los
Artículos 14 fracción I y 18, fracción
1/
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental, asl como a los numerales 5.5.1 Y 5.6
de
la
NOM-004-SSA3-2012 Del
expediente clínico,
por
lo
que dado su carácter
de
confidencial, resulta improcedente
toda petición emitida
por
un
tercero para acceder a los resultados del examen médico
periódico practicado durante los últimos cinco años al personal
de
PEMEX Refinación
que desarrolla actividades
en
instalaciones que operen con ácido fluorhldrico.
Ij.
\
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos Penlonale.
Dependencia o
Entidad:
Petróleos Mexicanos
Folio
de
la
solicitud:
1857200057215
Expediente: ROA 1279/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Cabe resaltar que todos los trabajadores de
la
empresa con exposición laboral a
agentes qulmicos están sujetos a los correspondientes programas de vigilancia de
acuerdo a
lo
establecido en las normas y reglamentos aplicables .
(sic)
3.
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, se recibió en este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por la particular, en contra de
la
respuesta emitida
por Petróleos Mexicanos, en los siguientes términos:
Acto que se
recu"e
y puntos petitoríos:
"Solicito que
se
revise esta respuesta. Considero que seria posible enviarme los
documentos en version publica sin da/os personales -al menos sin los nombres
de
las
personas que recibieron examenes medicos. Asi me podrian enviar datos en version
publica de los resultados mientras garantizan
la
pro/eccion de los datos personales.'
(sic)
4.
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, la Comisionada Presidenta
de este Instituto asignó el número de expediente ROA 1279/15
al
recurso de
revisión
y,
con base
en
el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó
al
Comisionado
Ponente
Rosendoevgueni
Monterrey
Chepov, para los efectos del artículo 55,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental.
5.
Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información,
en
términos de lo establecido
en
los
apartados V y VIII del punto Primero del "Acuerdo del Pleno del Instituto Federal
de Acceso a
la
Información y Protección de Datos, por el que se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los
comisionados ponentes
en
la sustanciación de los medios de impugnación y
procedimientos competencia del Instituto", publicado en el Diario Oficial de
la
Federación del veintinueve de agosto de dos mil catorce, y de conformidad con las
directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de
revisión interpuesto por la particular, e hizo saber a las partes el derecho que les
concede la Ley para formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en los
artículos 55, fracción
111
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, y
88
de
su
Reglamento.
6. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, mediante correo electrónico,
con fundamento en el articulo 86, fracción
111
del Reglamento de
la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, se notificó a
la
particular la admisión del recurso de revisión interpuesto, y se hizo de s
3 \

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR