Resolución con número de expediente RDA 4956 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 4956
EmisorSECRETARÍA DE TURISMO (SECTUR)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: AVC/JCMS
Pleno: 07 de octubre de 2015
Expediente: RDA 4956/15
Folio: 0002100046015
Materia: Información Pública
Sentido: REVOCAR
Dependencia/Entidad: SECTUR
Solicitud: El particular solicitó a la Secretaría de Turismo mediante entrega por Internet en el INFOMEX,
en relación al Programa de Rehabilitación del Puerto Chiapas, del periodo 2001 al 2006, lo siguiente:
1. Saber ¿qué fin buscaba la rehabilitación de Puerto Chiapas para identificar si las actividades
desarrolladas habían sido suficientes para realizar las obras acordadas en el proyecto?
2. Saber si se habían hecho todas las actividades presupuestadas.
3. Saber si se habían realizado las obras presupuestadas.
4. Saber si se habían entregado las obras planeadas.
5. Saber si habían existido cambios en las condiciones de los beneficiarios.
6. Saber cuáles habían sido los resultados críticos que el programa había tratado de alcanzar.
7. Saber los cambios que se habían esperado como resultado de la entrega de la rehabilitación de
Puerto Chiapas.
8. Saber cuáles habían sido los efectos generados el programa en el corto y mediano plazo.
9. Saber cuáles habían sido las dinámicas de los indicadores asociados a la medición de los
resultados de la intervención.
10. Solicitó evaluar el impacto del programa, es decir, estudiar si los cambios en el bienestar eran
debido a la rehabilitación del puerto y no a otros factores.
11. Saber qué tan efectivo había sido el programa en lograr sus objetivos.
12. Solicitó saber si hubo cambios y de qué magnitud en los problemas atacados por el programa.
13. Saber si se habían justificado los costos.
14. Saber si habían existido efectos inesperados.
Respuesta: La Secretaría de Turismo se declaró incompetente para conocer de la información
solicitada, por lo que orientó al particular a dirigir su solicitud a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes Federal, así como a la Secretaría de Turismo del Estado de Chiapas, y a la
Secretaría de Economía del Estado de Chiapas.
Recurso: El particular expresó como único agravio la incompetencia declarada por el sujeto
obligado.
Alegatos: El sujeto obligado modificó su respuesta y asumió su competencia, señalando que realizó una
búsqueda exhaustiva, en la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, adscrita a la
Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, la cual manifestó no haber localizado la información
solicitada.
Aunado a lo anterior, SECTUR manifestó que la Subsecretaría de Operación Turística era la unidad
administrativa que contaba con atribuciones relacionadas con proyectos de apoyo para infraestructura, la
cual quedó extinta a partir de la publicación del Reglamento Interior de SECTUR en el 2013.
Adicionalmente, el sujeto obligado reiteró la orientación al hoy recurrente a efecto de dirigir su solicitud de
acceso a la información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, y las Secretarías de
Turismo y Economía del Estado de Chiapas.
Litis: Incompetencia.
Análisis: En el caso concreto es importante señalar que Puerto Chiapas, inicio movimientos de
mercancías con un muelle de madera en los años del Porfiriato. En 1975, se inauguró la terminal de usos
múltiples y muelles de pesca en el mismo, y en 1998 se inició la flota marítima a operar
ininterrumpidamente la planta enlatadora de Atún a través del Puerto Chiapas.
Posteriormente, en el 2000 se programó la rehabilitación y se inició la expansión del puerto con la visión
de atender nuevos sectores productivos. De esta manera, en el 2001 se anunciaron los proyectos de
infraestructura para lograr la modernización de Puerto Chiapas, mismos que empezaron la construcción
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
2
de las obras de infraestructura en el 2004 de manera conjunta con el Gobierno Estatal.
Así, en el 2006, se inauguró la terminal de cruceros y a partir de este arribo Puerto Chiapas comenzó a
incursionar como destino turístico incrementando paulatinamente el arribo de cruceros, teniendo la
capacidad de recibir dobles arribos de cruceros.
Ahora bien, una vez precisado lo anterior es necesario recordar que, en respuesta inicial el sujeto
obligado se declaró incompetente para conocer de la información solicitada, y orientó al particular a dirigir
su solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, y las Secretarías de Turismo y
Economía del Estado de Chiapas.
Sin embargo, en vía de alegatos, SECTUR asumió competencia y manifestó haber realizado una
búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, la cual
derivado de la reforma al Reglamento Interior de Secretaría de Turismo de 2001, quedó a cargo de los
asuntos que llevaba la extinta Subsecretaría de Operación Turística.
Derivado de lo anterior, se advierte que de acuerdo con las atribuciones analizadas, la Subsecretaría de
Innovación y Desarrollo Turístico resulta competente para conocer de lo solicitado, toda vez que, conoce
de los lineamientos y procedimientos necesarios para la formalización, operación, control, supervisión y
evaluación de los programas, inversiones y cualquier instrumento jurídico sobre infraestructura y
equipamiento turísticos, que se celebren con entidades f ederativas, municipios, organismos
empresariales y otros actores del sector, la cual se ejerce a través de la celebración de convenios de
coordinación.
En ese tenor, es preciso resaltar que, en su oficio de alegatos, la Secretaría de Turismo enfatizó que tal
atribución se ejerce a través de la celebración de convenios de coordinación para el otorgamiento de
subsidios en materia de desarrollo turístico, que celebran dicha dependencia y la entidad federativa
correspondiente, motivo por el cual, una vez interpuesto el recurso de revisión, se consultó a la citada
unidad administrativa.
Así las cosas, de la simple lectura de lo expuesto por el sujeto obligado en su oficio de alegatos, se puede
advertir que modificó su respuesta inicial y asumió competencia para conocer de la materia de la solicitud
de información que nos ocupa.
No obstante lo anterior, se debe retomar que, de conformidad con lo expuesto en el oficio de alegatos de
la Secretaría de Turismo, una vez realizada la búsqueda en la Dirección General de Desarrollo Regional y
Fomento Turístico, la cual pertenece a la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, se informó
que a través de dicha Subsecretaría no se realizó el proyecto denominado Rehabilitación del Puerto
Chiapas en el periodo 2001-2006.
Por todo lo anterior, es posible colegir que, si bien una vez interpuesto el recurso de revisión el sujeto
obligado turnó a la unidad administrativa competente para conocer de la materia de la solicitud, lo cierto
es que no siguió a cabalidad el procedimiento establecido en la Ley de la materia, en virtud de que el
sujeto obligado no hizo del conocimiento del particular la modificación a su respuesta inicial, esto es, no
informó la inexistencia de la información solicitada.
En conclusión y derivado de lo antes expuesto, el agravio del particular deviene en PARCIALMENTE
FUNDADO, toda vez la Secretaría de Turismo, resulta competente de conocer de la materia de
información solicitada, no obstante, se advierte que lo solicitado es inexistente
Sentido: REVOCAR la respuesta de la Secretaría de Turismo y se le instruye a que notifique al
particular su escrito de alegatos, mediante el cual modificó la respuesta inicial e informó la inexistencia de
lo requerido.
Dependencia o Entidad ante la que se
presentó la solicitud: Secretaría de Turismo
Folio: 0002100046015
Expediente: RDA 4956/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
3
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 09 de septiembre de 2015, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través del sistema electrónico Infomex, mediante la cual requirió a
la Secretaría de Turismo, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información:
Estoy realizado mi tesis para obtener el grado de Doctor en Ciencias en Economía
Agrícola en la Universidad Autónoma Chapingo, se trata de la "Evaluación del
Programa de Rehabilitación de Puerto Chiapas" estoy analizando los 800 millones de
pesos ejercidos entre 2001 y 2006. Para realizar el estudio es elemental contar con
ese proyecto, para determinar la metodología e instrumento para evaluarlo. Dentro de
las cosas que busco están: 1. ¿Qué fin buscaba la rehabilitación de Puerto Chiapas
Para identificar si las actividades desarrolladas fueron suficientes para realizar las
obras acordadas en el proyecto. 2. ¿Se hicieron todas las actividades
presupuestadas? 3. ¿Se realizaron las obras presupuestadas? 4. ¿Se entregaron las
obras Planeadas? 5. ¿Cambios en las condiciones de lo¿s beneficiarios? 6. ¿Cuáles
fueron los resultados críticos que el programa trató de alcanzar? 7. ¿Qué cambios se
esperaban como resultado de la entrega de la rehabilitación de Puerto Chiapas? 8.
¿Qué efectos generó el programa en el corto y mediano plazo? 9. ¿Cuáles fueron las
dinámicas de los indicadores asociados a la medición de los resultados de la
intervención? 10. Evaluar el impacto del programa, es decir estudiar si los cambios en
el bienestar son efectivamente debidos a la rehabilitación del puerto y no a otros
factores. 11. ¿Qué tan efectivo fue el programa en lograr sus objetivos? 12. ¿Hubo
cambios y de qué magnitud en los problemas atacados por el programa? 13. ¿Se
justifican los costos? 14. ¿Hubo efectos inesperados? (Sic)
Archivo: 0002100046015.PDF
El archivo adjunto contiene la versión digitalizada de un oficio sin número de
referencia, de fecha 31 de agosto de 2015, signado por la Directora de
Seguimiento y Vinculación Institucional y Responsable de la Unidad Enlace de la
Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, en los términos siguientes:
[…]
VISTO S: Para resolver el expediente número SlyCiDA1/06012015 formado con
motivo de la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio 13577.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR