Resolución con número de expediente RDA 2363 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2363
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2363/15
Sujeto obligado: Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas
Folio: 0611100005615
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Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de junio de 2015.
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RDA 2363/15,
interpuesto en contra de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se emite la
presente resolución tomando en consideración los siguientes:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 23 de abril de 2015, la particular presentó,
a través del INFOMEX, una solicitud de acceso a información ante la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, en la que requirió lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: se solicita el listado de los
apoderados legales de las instituciones de seguros y fianzas que se encuentran
registrados en la circunscripción de la Sala Regional de Sureste del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; señalando nombre y domicilio legal” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el
INFOMEX” (sic)
SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 29 de abril de 2015, la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas respondió la solicitud, a través del INFOMEX, en los
siguientes términos:
“(…)
La información solicitada no es competencia de esta dependencia o entidad.
Con base en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a la información que solicita, le
sugerimos que acuda con la Unidad de Enlace de:
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico / Unidad de Seguros Pensiones y Seguridad
Social / Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.
Así como el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
(…)” (sic)
TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 14 de mayo de 2015, la
particular interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, mediante el cual manifestó los siguientes agravios:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2363/15
Sujeto obligado: Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas
Folio: 0611100005615
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Acto que se recurre y puntos petitorios: la respuesta de orientación dada por la
Comisión Nacional de Instituciones de Seguros y Fianzas, ya que no fundan y motivan su
imposibilidad para brindar la información solicitada; de igual manera, se esta solicitando
la información respecto de las Instituciones de Seguros y Fianzas que de conformidad al
Código de Instituciones Mercantiles, deben registrarse ante dicha Comisión. Por lo que
solicito que esa Comisión informe que Instituciones de Seguros y Fianzas se encuentran
registradas ante esa Comisión, cuyo domicilio se encuentren dentro de la circuscripción
territorial de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, señalando sus representantes jurídicos y/o apoderados legales (sic)
CUARTO. Trámite del recurso. El 14 de mayo de 2015, se asignó al recurso de
revisión el número de expediente RDA 2363/15 y se turnó a la Comisionada Ponente
María Patricia Kurczyn Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 55,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
El 18 de mayo de 2015, se acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto
por la particular en contra de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los
acuerdos Primero, fracciones III, V y VIII, y Segundo del Acuerdo del Pleno del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2015.
El 20 de mayo de 2015, se notificó a la recurrente mediante correo electrónico, la
admisión del recurso, haciéndole saber el derecho que le asiste para formular
alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, fracción III de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en
relación con el diverso 86, fracción III de su Reglamento.
El 20 de mayo de 2015, se notificó a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la
admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de
siete días hábiles a partir de dicha notificación para que manifestara lo que a su
derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al artículo 55, fracción
III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, en relación con el diverso 88 de su Reglamento.
QUINTO. Alegatos. El 29 de mayo de 2015, se recibió en este Instituto mediante la
Herramienta de Comunicación con la Administración Pública Federal, el oficio
número 06-367-II-4.1/04049, del 28 de mayo de 2015, signado por el Titular del

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