Resolución con número de expediente RDA 1951 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2013
Número de expedienteRDA 1951
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante la cual se presentaron las
solicitudes: Servicio de Administración Tributaria
Folio de las solicitudes: 0610100040113,
0610100040313 y 0610100040713
Expedientes: RDA 1946/13 (Acumulados RDA
1949/13 y RDA 1951/13)
Comisionada Ponente: Sigrid Arzt Colunga
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Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de
Datos
Visto el expediente relativo a los recursos de revisión interpuestos ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 27 de febrero de 2013, la recurrente presentó dos solicitudes de acceso a la
información al Servicio de Administración Tributaria, mediante el Sistema de
Solicitudes de Información INFOMEX-Gobierno Federal, solicitando lo siguiente:
En la solicitud de acceso con número de folio 0610100040113:
Descripción clara de la solicitud de información: Documento o documentos en los
que conste la autorización, permiso y/o concesión para el manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior otorgada a Granelera Manzanillo, S.A.
de C.V.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: Granelera Manzanillo, S.A. de C.V. tiene
celebrado un Contrato de Cesión Parcial de Derechos con la Administradora Portuaria
Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. para el manejo de granos en el Puerto de
Manzanillo.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el
INFOMEX”
En la solicitud de acceso con número de folio 0610100040313:
Descripción clara de la solicitud de información: Documento o documentos en los
que conste la autorización otorgada a Granelera Manzanillo, S.A. de C.V. para operar
un recinto fiscalizado. (sic)
Otros datos para facilitar su localización: Granelera Manzanillo, S.A. de C.V. tiene
celebrado un Contrato de Cesión Parcial de Derechos con la Administradora Portuaria
Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. para el manejo de granos en el Puerto de
Manzanillo
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el
INFOMEX”
II. El 28 de febrero de 2013, la recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información al Servicio de Administración Tributaria, mediante el Sistema de
Solicitudes de Información INFOMEX-Gobierno Federal, solicitando lo siguiente:
En la solicitud de acceso con número de folio 0610100040313
Sujeto obligado ante la cual se presentaron las
solicitudes: Servicio de Administración Tributaria
Folio de las solicitudes: 0610100040113,
0610100040313 y 0610100040713
Expedientes: RDA 1946/13 (Acumulados RDA
1949/13 y RDA 1951/13)
Comisionada Ponente: Sigrid Arzt Colunga
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Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de
Datos
Descripción clara de la solicitud de información: Documento o documentos en los
que consten los aprovechamientos a los que se refieren los artículos 14-B y 15 de la
Ley Aduanera, pagados en los últimos 5 años por Granelera Manzanillo, S.A. de C.V.
(Cesionaria del Puerto de Manzanillo para manejo de Granos) por el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. (sic)
Otros datos para facilitar su localización: El Artículo 14-B de la Ley Aduanera
dispone lo siguiente: "ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o
autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán
cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de
control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como
efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15
de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o
derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o
aprovechamiento de los inmuebles del dominio público
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el
INFOMEX”
III. El 3 de abril de 2013, el Servicio de Administración Tributaria respondió las
solicitudes de acceso a información con número de folio 0610100040113 y
0610100040313 de la siguiente forma:
“[…]
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
Estimado Solicitante: En el archivo adjunto encontrará respuesta a su solicitud.
[…]
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria adjuntó a su respuesta,
respecto de las solicitudes de acceso con número de folio 0610100040113 y
0610100040313, copia simple del oficio sin número, de fecha 2 de abril de 2013,
emitido por el Administrador Central de Normatividad Aduanera, y dirigido a la hoy
recurrente, que señala a la letra lo siguiente:
“[…]
En atención a su requerimiento, le comunicamos que la Administración General de
Aduanas, no ha otorgado una autorización o concesión para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, a nombre
de la empresa Granelera Manzanillo, S.A. de C.V.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 42 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
[…]”
Sujeto obligado ante la cual se presentaron las
solicitudes: Servicio de Administración Tributaria
Folio de las solicitudes: 0610100040113,
0610100040313 y 0610100040713
Expedientes: RDA 1946/13 (Acumulados RDA
1949/13 y RDA 1951/13)
Comisionada Ponente: Sigrid Arzt Colunga
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Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de
Datos
IV. El 4 de abril de 2013, el Servicio de Administración Tributaria respondió la
solicitud de acceso a información con número de folio 0610100040713 de la
siguiente forma:
“[…]
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
Estimado Solicitante: En el archivo adjunto encontrará respuesta a su solicitud.
[…]
Asimismo el sujeto obligado adjunto a su respuesta el oficio sin número, de fecha
2 de abril de 2013, emitido por el Administrador Central de Normatividad
Aduanera, y dirigido a la recurrente, con el tenor literal siguiente:
“[…] Estimado Solicitante
En atención a su requerimiento, le comunicamos que la Administración General de
Aduanas, no ha otorgado una autorización o concesión para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, a nombre
de la empresa Granelera Manzanillo, S.A. de C.V., en virtud de lo anterior no se han
generado los aprovechamientos a que se refiere el artículo 14-B y 15, fracción VII de
la Ley Aduanera.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 42 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. […]”
V. El 22 de abril de 2013, se recibieron en este Instituto tres recursos de revisión
interpuestos por la recurrente en contra de las respuestas emitidas por el Servicio
de Administración Tributaria a sus solicitudes de acceso a la información, en los
siguientes términos:
En la solicitud de acceso con número de folio 0610100040113:
Acto que se recurre y puntos petitorios: La respuesta del SAT en la que señala
que "la Administración General de Aduanas, no ha otorgado una autorización o
concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías
en los recintos fiscalizados, a nombre de la empresa Granelera Manzanillo, S.A. de
C.V.” (sic)
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI: El SAT tiene la
obligación de contar con la información solicitada en razón de disposiciones
normativas y contractuales. En caso de que la autoridad no contara con la
información, la autoridad debe proceder de conformidad con el artículo 46 de la
LFTAIPG. La resolución que emite el Comité de Información ante la inexistencia de la
información solicitada, debe fundarse y motivarse, como todo acto administrativo. Lo
anterior brinda certeza jurídica a los particulares, de que dicha inexistencia se funda

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