Resolución con número de expediente RDA 1905 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-05-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha20 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 1905
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
lnfonnaciún y Protección de
Datos Personales
Sujeto Obligado ante
solicitud: Secretaría
Transportes
Folio: 0000900105515
el
que se presentó la
de
Comunicaciones y
Expediente:
ROA
1905/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuiia
Llamas
Visto
el
expediente relativo
al
recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
El
27
de
marzo de 2015,
el
particular presentó
una
solicitud
de
acceso a
información pública, a través del sistema electrónico Infomex, mediante
la
cual
requirió a
la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
lo
siguiente:
MOdalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet
en
ellNFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito copia simple
en
versión electrónica
de
los
oficios de comunicación entre
SCT
y
empresas del consorcio que ganó
la
licitación del Tren México-Querétaro para resolver o
acordar o negociar pagos
de
indemnización o reparación del dano tras
la
cancelación del
proceso. Solicito: gastos o pagos cubiertos a empresas del consorcio
que
ganó
la
licitación del
tren
México-Querétaro por indemnización o reparación del dano tras
la
cancelación del
proceso.
De
no
haberse realizado ningún
pago,
la
propuesta de indemnización o conceptos
que podria cubrir. Solicito
se
procese
la
solicitud
con
fecha de 27
de
marzo;
es
decir que
se
busque
el
estatus de
la
información
con
esta fecha.
11.
El
22
de
abril de 2015,
la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respondió,
a través del sistema electrónico Infomex, a
la
solicitud de información presentada por
el
particular,
en
los términos siguientes:
Con
fundamento
en
los
articulos
44
y
45
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada
no
puede ser
proporcionada debido a que
es:
1
\-
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
1
nfonnaúón
y Protección de
Datos Personales
Confidencial
Sujeto Obligado ante el que se presentó
la
solicitud: Secretaría
de
Comunicaciones y
Transportes
Folio: 0000900105515
Expediente:
ROA
1905/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Motivo del daño por divulgar
la
información:
Se
trata de información Comercial que fue entregada a esta Unidad Administrativa
dentro del proceso de
la
reclamación y pago de gastos no recuperables, y que
la
misma,
le
merece y
es
propiedad únicamente
de
las
personas morales que
en
ella
intervienen,
lo
anterior,
ya
que dichos datos pudieran resultar útiles a otras empresas y
su
difusión pondría
en
desventaja a los Ittulares de
las
mismas.
No omito comentarle que
el
Acta correspondiente está
en
proceso de formalización y
apenas esté lista usted podrá consultarla
en
www.sct.gob.mx
en
el
Portal de
Obligaciones de Transparencia,
en
la
Información Relevante.
Ley
LEY
FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA
Y
ACCESO
A
LA
INFORMACION
PUBLICA
GUBERNAMENTAL
Artículo y fracción
18 fracción I y 19
111.
El
24 de abril de 2015,
se
recibió
en
este Instituto el recurso de revlslon
interpuesto por
la
particular,
en
contra de
la
respuesta emitida por
la
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a
su
solicitud de información, mediante
el
cual
manifestó
lo
siguiente:
Acto
que
se
recurre y
puntos
petitorios:
Solicito que
se
revoque
la
respuesta del sujeto obligado, toda
vez
que
los
papeles solicitados
documentan
el
uso
de
los
recursos públicos y trámites que tienen responsabilidad financieras.
Solicito que
se
busquen y entreguen
los
documentos
en
una
versión pública, como
se
hace
normalmente.
IV.
El
24
de abril de 2015,
la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el
número de expediente ROA 1905/15 al recurso de revisión
y,
con base
en
el
sistema
aprobado por
el
Pleno,
lo
turnó
al
Comisionado Ponente
Francisco
Javier
Acuña
Llamas, para los efectos del artículo
55,
fracción I de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2
\r.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto Obligado ante
el
que se presentó
la
solicitud: Secretaria
de
Comunicaciones y
Transportes
FoliO:
0000900105515
Expediente:
ROA
1905/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña
Llamas
V.
El
28 de abril de 2015,
el
Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a
la
Información del Comisionado Ponente 1 acordó
la
admisión
del
recurso de revisión
interpuesto por
el
recurrente
en
contra de
la
Secretaría
de
Comunicaciones y
Transportes,
en
cumplimiento
con
lo
establecido
en
el
artículo 88 del Reglamento de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
VI.
El
29 de abril
de
2015,
se
notificó a
la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, a través de
la
Herramienta de Comunicación,
la
admisión del recurso
de revisión, otorgándole
un
plazo de siete días hábiles a partir de dicha notificación
para que formulara alegatos, dando cumplimiento
al
artículo 88 del Reglamento de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
VII.
El
29 de abril de 2015,
con
fundamento
en
el
artículo 86, fracción
111
del
Reglamento de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubemamental,
se
notificó
al
particular, a través de correo electrónico,
la
admisión
del recurso de revisión
y,
de conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo 55,
fracción
111
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental,
se
le
hizo saber
el
derecho que
le
asiste para formular alegatos.
VIII.
El
12
de
mayo de 2015,
se
recibió
en
este Instituto, a través de
la
Herramienta
de Comunicación,
el
oficio número 4.3.0.4.-941/2015, de
la
misma fecha a
la
de
su
recepción, signado por
la
Dirección de Asuntos Legales, por virtud del cual
se
expresaron los alegatos siguientes:
,
De
conformidad con lo dispuesto por
el
numeral Primero, fracción IX del Acuerdo del Pleno
del Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección de Datos, por
el
que se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con
los
comisionados
ponentes
en
la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del
Instituto, publicado
en
el
Diario Oficial de la Federación
el
29
de agosto de 2014.
3

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