Resolución con número de expediente RDA 6445 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6445
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900292915
Expediente: RDA 6445/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Suje
to Obligado
RDA 6445/15 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Solicitud
En la modalidad de entrega por “Internet en el INFOMEX”, un listado de las
aeronaves que se tengan registradas “a nombre” del Gobierno del Estado
de Nayarit. Al respecto, precisó que requería el número de matrícula, tipo
de aeronave, modelo, y demás información que esté relacionada con las
mismas.
Respuesta
En respuesta, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por
conducto de la Dirección General de Aeronáutica, le indicó al particular que
si bien la información solicitada es de carácter público, ello de conformidad
con el artículo 36 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano;
también lo es que esa Dirección General no puede proporcionar lo
solicitado, toda vez que existe un trámite legalmente inscrito en el Comisión
Federal de Mejora Regulatoria, el cual se identifica con el numeral SCT-02-
162 “Certificados del Registro Aeronáutico Mexicano”, y el cual prevé los
requisitos para que sean expedidas en favor de terceros, constancias de
registro de los asientos registrales de las aeronaves inscritas ante el
Registro Aeronáutico Mexicano (RAM).
Precisó que no se puede proporcionar la información vía solicitud de
acceso, en tanto que se estaría causando una afectación de carácter
patrimonial al Estado al sentarse un criterio contrario a una disposición
expresa que rige la actuación y trámites de una unidad administrativa
adscrita al Poder Ejecutivo Federal, por las cuales se genera un pago de
derechos.
De esta forma, hizo del conocimiento del solicitante que para efecto de que
le sea proporcionada la información, deberá acudir a presentar su solicitud
de expedición de constancia registral, en los términos que marca la
legislación aplicable, ante la ventanilla única de servicios del registro
Aeronáutico Mexicano, precisando para ello la dirección física donde se
localiza la referida oficina.
Recurso
Inconforme con lo anterior, el particular presentó un recurso de revisión
ante este Instituto, por virtud del cual señaló como agravio, que no se
solicitó un certificado o documento relacionado con un trámite y, que la
información que requirió, por su naturaleza, debe ser pública.
Alegatos del
sujeto obligado
Una vez admitido y notificado el presente medio de impugnación, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, confirmó los términos de su
respuesta inicial, esto es, la negativa para proporcionar la información, vía
una solicitud de acceso.
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900292915
Expediente: RDA 6445/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Argumentos de
la resolución
Corolario de lo expuesto en la resolución, es factible arribar a las siguientes
conclusiones:
Que el particular al momento de presentar su solicitud de acceso
fue claro al señalar que requería conocer el listado de las
aeronaves que se tengan registradas a nombre del Gobierno del
Estado de Nayarit;
Que el Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo
de la Secretaría, y en él deberán inscribirse, entre otros, los
documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique,
grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos
reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad y las pólizas de
seguro;
Que la unidad administrativa que se encarga de organizar,
controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico
Mexicano, es la Dirección General de Aeronáutica Civil de dicho
sujeto obligado. Debiendo precisar que fue dicha unidad la que se
pronunció de la solicitud de acceso presentada por el particular;
Que dentro de la clasificación legal de las aeronaves mexicanas,
existen las de Estado, dentro de las que se incluyen a las de los
gobiernos estatales.;
Que en efecto, el trámite regulado en el Reglamento del Registro
Aeronáutico Mexicano, se encuentra registrado ante la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria; y el mismo puede ser presentado
por cualquier interesado que dese conocer la información
contenida en los libros o folios del Registro Aeronáutico Mexicano;
y
Que en el caso concreto la información solicitada se relaciona con
la identificación de bienes propiedad de una entidad federativa; es
decir, se trata de bienes que fueron adquiridos con recursos
públicos, por lo que ello precisa un pronunciamiento diferenciado.
De esta forma, con independencia de la existencia del trámite registrado
ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y teniendo la certidumbre
legal de que la información solicitada por el particular obra dentro del
multicitado Registro, es que se considera que sin importar la fuente donde

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