Resolución con número de expediente RDA 6742 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6742
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Procuraduría General de la República
Folio de la solicitud: 0001700362815
Número de expediente: RDA 6742/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Comisionado: Francisco Javier Acuña
Llamas
Expediente: RDA 6742/15
Folio: igual
Materia: Acceso a la información
Sentido: MODIFICA
SO: Procuraduría General de la
República
Fecha de votación: Pleno 18 de mayo de 2016
Solicitud (21/10/16): El particular presentó una solicitud de acceso a la Información ante la Unidad de Enlace de la
Procuraduría General de la República, por medio de la cual solicitó, en la modalidad preferente de entrega por Internet en
el Infomex, que se le proporcionara lo siguiente:
1. Para el periodo del 1° de diciembre de 2006 al 21 de octubre de 2015, respecto de cada una de las solicitudes de
extradición realizadas por el sujeto obligado, los datos consistentes en:
a) País que solicitó la extradición.
b) Fecha en que se presentó la solicitud de extradición.
c) Fecha en que se concretó la extradición.
d) De no haberse concretado la extradición, el motivo y la institución que la rechazó.
e) Nombre del extraditado.
f) Delitos por los que se solicitó la extradición.
g) Grupo de la delincuencia con el que se vinculaba.
h) Centro federal donde se encontraba preso.
i) Centro estatal o municipal en donde se encontraba preso, especificando entidad federativa y municipio.
j) Delitos por los cuales se encontraba preso en México.
k) Fecha desde la que se encontraba preso en México.
2. Las solicitudes de extradición de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”, presentadas por el Gobierno de Estados
Unidos durante los años 2014 y 2015.
3. Contestaciones emitidas por el sujeto obligado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Gobierno de Estados
Unidos de América en atención a las solicitudes de extradición referidas en el punto anterior.
Respuesta (20/11/2016): En respuesta, el sujeto obligado señaló que turnó la solicitud a la Subprocuraduría Especializada
en Investigación de Delincuencia Organizada, a la Dirección General de Comunicación Social, a la Coordinación de
Asuntos Internacionales y Agregadurías, y a la Agencia de Investigación Criminal.
Con base en lo anterior, indicó que la Dirección General de Comunicación Social manifestó que cuenta con diversa
información pública relacionada con el tema de la solicitud, por lo que proporcionó diversas ligas electrónicas
correspondientes a boletines de prensa de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014 y 2015.
Por otro lado, la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías proporcionó una tabla con el listado de
"PERSONAS ENTREGADAS POR MÉXICO DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2006 AL 21 DE OCTUBRE DE 2015", en la cual
es posible observar número de personas extraditadas, el delito, la fecha formal de la extradición, la fecha de entrega y
el país, con lo que se atendían los incisos a), b), c) y f) del punto 1.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Procuraduría General de la República
Folio de la solicitud: 0001700362815
Número de expediente: RDA 6742/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Cabe señalar que el particular no impugnó la información entregada, por lo que se tienen por actos consentidos, lo
referente a) País que solicitó la extradición.; b) Fecha en que se presentó la solicitud de extradición; c) Fecha en que se
concretó la extradición; y f) Delitos por los que se solicitó la extradición.
Ahora bien, respecto a los incisos d), g), h), i), j) y k), el sujeto obligado precisó que los mismos no obran en los archivos
de la Procuraduría General de la República; no obstante, por lo que hace a los puntos h), i), j) y k), señaló que la
información podría obrar en los archivos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social, ya que cuenta con facultades para autorizar el ingreso y egreso de los internos a los centros federales, así como el
traslado a los internos del fuero federal y del Distrito Federal.
Por su parte, respecto de la información requerida en el inciso d), esto es, De no haberse concretado la extradición, se
informe el motivo y qué institución la rechazó, la Procuraduría General de la República indicó que la Secretaría de
Relaciones Exteriores también es competente para conocer en materia de extradiciones, por lo que orientó al peticionario
a que presentara su solicitud ante la citada dependencia.
En cuanto al nombre del extraditado, inciso e), señaló que la Procuraduría General de la República se encuentra
impedida para entregar dicha información, en virtud de que se trata de datos personales, en términos de lo dispuesto en el
artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por otra parte, respecto de la información requerida en los numerales 2 y 3 de la solicitud, el sujeto obligado informó que
se encuentra impedido para proporcionar la misma, en virtud de que forma parte de un procedimiento de extradición
vigente y en trámite, por lo que entregarla podría causar un perjuicio a las relaciones bilaterales, aunado a que la
información está relacionada con investigaciones penales en curso.
En consecuencia, el sujeto obligado indicó que su Comité de Información determinó procedente reservar la información
solicitada en los numerales 2 y 3, con fundamento en los artículos 13, fracciones II y V y 14, fracción IV de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Recurso (11/12/2016): Inconforme con lo anterior, el particular interpuso el presente recurso de revisión, por medio del
cual impugnó la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República a los contenidos de información 1,
incisos d), e), g), h), i), j) y k); 2 y 3. En ese tenor, realizó las manifestaciones siguientes:
Que respecto de la información faltante en el punto 1, se trata de datos que resultan necesarios para las labores
que realiza el sujeto obligado en la atención a solicitudes de extradición.
Es decir, se trata de información sobre los centros penitenciario s en los que se encontraban recluidos, los grupos
delictivos a los que pertenecían, entre otros.
Además, respecto del nombre de los extraditados, la Procuraduría General de la República señaló que se trata de
procesos penales abiertos; no obstante, existe la posibilidad de que las personas extraditadas ya contaran con
sentencia en México, por lo que su nombre debió transparentarse.
Por lo que hace a los datos requeridos en los puntos 2 y 3, el sujeto obligado no exploró la alternativa de realizar
versiones públicas de los documentos solicitados.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Procuraduría General de la República
Folio de la solicitud: 0001700362815
Número de expediente: RDA 6742/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Alegatos (12/01/2016): El sujeto obligado remitió su oficio de alegatos, por medio del cual emitió las manifestaciones
siguientes:
Respecto del PUNTO 1 de la solicitud:
Que por lo que refiere al incido d) De no haberse concretado la extradición, el motivo y la institución que la rechazó;
reitera que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la institución competente.
Por lo que hace a los incisos g) Grupo de la delincuencia con el que se vinculaba, h) Centro federal donde se
encontraba preso, i) Centro estatal o municipal en donde se encontraba preso, especificando entidad federativa y
municipio, j) Delitos por los cuales se encontraba preso en México, y k) Fecha desde la que se encontraba preso en
México; el sujeto obligado cumplió cabalmente con la entrega de la información solicitada.
En virtud de lo anterior, precisó que la información proporcionada es la única susceptible de acceso en la
medida y forma en que fue entregada. En ese sentido, precisó que la búsqueda de información se realizó en la
Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, adscrita a la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos
Internacionales; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Dirección
General de Comunicación Social, y la Policía Federal Ministerial, adscrita a la Agencia de Investigación Criminal, por
lo que dicha Institución cumplió con el principio de exhaustividad de la búsqueda de la información.
Asimismo, agregó que el proceso de extradición no obliga a que el reclamado haya cometido algún delito
dentro del territorio nacional, por lo que si bien es cierto existe la posibilidad de que la persona solicitada haya
cometido delitos previstos en México, no resulta un principio indispensable para el proceso de extradición.
Por lo que toca al inciso e) Nombre del extraditado, precisó que no es posible determinar si el proceso penal
instruido a los individuos extraditados se encuentra en trámite o si ya causó estado mediante sentencia firme; por lo
que dicha información tiene el carácter de confidencial, ya que implicaría revelar un aspecto de la vida privada que
los vincula con una acusación imputada en otro país.
Respecto de los puntos 2 y 3 de la solicitud: Reiteró la clasificación de la información, ya que se encuentra
impedida para proporcionar una versión pública de las solicitudes de extradición de Joaquín Guzmán Loera
presentadas por el Gobierno de Estados Unidos durante los años 2014 y 2015, así como de las respuestas, ya
que dicha información forma parte de un procedimiento de extradición vigente y en trámite, por lo que entregarla
podría causar un perjuicio a las relaciones bilaterales con Estados Unidos; aunado a que la información se
encuentra relacionada con investigaciones penales en curso sustanciadas ante tribunales internacionales.
RIA (17/02/2016):
Requerimiento
Precise las
documentales que
dan atención al punto
1 de la solicitud.

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