Resolución con número de expediente RDA 5335 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5335
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: PEMEX Exploración y Producción
Folio de la solicitud: 1857500124115
Número de expediente: RDA 5335/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Comisionado: FJALL
Expediente: RDA
5335/15
Folio: 1857500124115
Materia: Acceso a información
Sentido: Sobreseer
Sujeto Obligado: PEMEX Exploración
y Producción
Solicitud (09-sept-15): La particular solicitó copia del documento técnico por medio del cual se
justifica la apertura de un nuevo pozo petrolero para extraer el hidrocarburo que era extraído por el
Pozo Terra 123, ubicado en el Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco.
Respuesta (30-sept-15): El sujeto obligado, a través del Activo de Producción Samaria Luna,
adscrito a la Subdirección de Producción de Campos Terrestres, informó a la recurrente que no fue
generado documento técnico alguno; sin embargo, indicó que el cierre del Pozo Terra 123 referido
por la solicitante, se debió a una decisión operativa, quedando registrada la perforación del nuevo
pozo petrolero en el Movimiento de Equipos del Programa Operativo Trimestral II (POT II) del mes de
febrero de 2015.
Recurso (30-sept-15): El ahora recurrente señaló como agravio que la información proporcionada
por la autoridad en respuesta a su solicitud de acceso no correspondía con la solicitada.
Alegatos (15-sept-15): En vía de alegatos, la autoridad realizó las siguientes manifestaciones:
El recurso de revisión fue turnado, para su atención, a la Subdirección de Producción de
Campos Terrestres. Como resultado de lo anterior, la mencionada unidad administrativa reiteró
que no fue generado documento técnico que justifique la apertura de un nuevo pozo petrolero
para extraer el hidrocarburo, como fue requerido por la particular.
Sin embargo, indicó que la perforación del pozo Terra 146 se inició el 12 de noviembre de 2013
en trabajos de la localización, los cuales fueron suspendidos en diciembre de ese mismo año
por el bloqueo total al camino de acceso por los habitantes del lugar, del 26 de diciembre de
2013 al 21 de agosto de 2014. Asimismo, indicó que originalmente se consideró como pozo de
alivio.
Abundó, que el 05 de febrero de 2015 se notificó al Despacho de Ajustadores Matthews Daniel
para solventar debidamente el reclamo interpuesto ante la compañía Seguros Inbursa, S.A. de
C.V., que el pozo Terra 146, sería el pozo de reemplazo del Terra 123, en razón de que sus
características de diseño y ubicación en la estructura geológica son similares, ya que en base a
la reserva contenida en la formación KM, se requieren más pozos para drenar dicho volumen,
siendo el Terra 146 uno de ellos, el cual está ubicado a 300 metros de distancia a nivel
Cretácico Medio en la misma estructura geológica y en una posición favorable con respecto al
contacto agua aceite natural.
En este tenor, la autoridad indicó que, con fecha 14 de octubre de 2015, remitió al domicilio
señalado por la particular para recibir todo tipo de notificaciones, el oficio emitido por la
Subdirección de Producción Campos Terrestres, por medio del cual si bien reiteró que no
generó documento técnico que justificara la apertura de un nuevo pozo petrolero, le indicó los
motivos por los cuales se tomó esa decisión.
Litis: Modificación de respuesta
Análisis:
En el caso particular, de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierte
que durante la tramitación del recurso de revisión que nos ocupa, el sujeto obligado modificó su
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: PEMEX Exploración y Producción
Folio de la solicitud: 1857500124115
Número de expediente: RDA 5335/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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respuesta inicial, puesto que tras una nueva búsqueda de la información requerida, si bien reiteró la
inexistencia de la misma, comunicó a la particular las razones por las cuales no cuenta con la
información de su interés.
Sentido: SOBRESEER el presente recurso de revisión, en virtud de que se actualiza la hipótesis
normativa prevista en la fracción IV del artículo 58 de la LFTAIPG.
Fecha Pleno: 27-octubre-15

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