Resolución con número de expediente RDA 2321 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 2321
EmisorSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2321/15
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio: 0001600107415
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Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de junio de 2015.
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RDA 2321/15,
interpuesto en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se
emite la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 10 de abril de 2015, la particular presentó,
a través del Infomex, una solicitud de acceso a información ante la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que requirió lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: “REQUISITOS PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS LODOS Y RECORTES DE
PERFORACIÓN IMPREGNADOS CON FLUIDOS BASE AGUA Y BASE ACEITE,
TIERRA Y MATERIALES SEMEJANTES A SUELO CONTAMINADO Y/O IMPREGNADO
POR LODOS Y RECORTES DE PERFORACIÓN CON FLUIDOS BASE AGUA Y BASE
ACIETE EN EL ESTADO DE TABASCO.
Modalidad preferente de entrega de información: Copia Simple
SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 12 de mayo de 2015, la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales respondió la solicitud, a través del
Infomex, en los siguientes términos:
“(…)
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
Se anexa archivo de respuesta
(…)”
El sujeto obligado anexó a su respuesta, copia simple de los siguientes documentos:
A. Oficio número UCPAST/UE/15/938, del 12 de mayo de 2015, emitido por la
Unidad de Enlace adscrita a la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia y dirigida a la recurrente, cuyo contenido es el siguiente:
“(…)
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y en el
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionado ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2321/15
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio: 0001600107415
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artículo 12, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en el
Sistema de INFOMEX, con número de folio 0001600107415 que consiste en:
(…)
En respuesta a su solicitud y de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de
Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas y la Delegación Federal de
la SEMARNAT en Tabasco, la información que requiere es competencia de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (ASEA) de conformidad con su Reglamento interior; así como lo
señalado en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del sector Hidrocarburos que contempla en el artículo 6 inciso c),
artículo 7, fracción V la regulación de los residuos de manejo especial, misma que puede
consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.asea.gob.mx/?page_id=236
En este sentido, la ASEA le informa que derivado de las nuevas atribuciones que posee
dicha Agencia, actualmente se están elaborando los lineamientos internos para otorgar
las autorizaciones para el manejo de residuos de manejo especial.
(…)” (Sic)
[Énfasis de Origen]
TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 13 de mayo 2015, la
particular interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual manifestó los
siguientes agravios:
Acto que se recurre y puntos petitorios: De conformidad con el Transitorio Quinto de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos se tiene que en tanto no entren en vigor las disposiciones
administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia,
continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los Regulados, los lineamientos,
disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficiales
mexicanas, emitidas por la Secretaría, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, que regulen las actividades objeto
de la presente Ley, y que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación o
en los portales de internet de dichas dependencias y órganos reguladores. En este
sentido, solicito información y/o los datos de la dependencia gubernamental a quien debo
recurrir para solicitar la autorización para el transporte de residuos lodos y recortes de
perforación impregnados con fluidos base agua y base aceite, tierra y materiales
semejantes a suelo contaminado y/o impregnado por lodos y recortes de perforación con
fluidos base agua y base aceite en el estado de Tabasco en tanto entra en vigor los

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