Resolución con número de expediente RDA 3726 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 3726
EmisorSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000700086815
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la
Defensa Nacional
EXPEDIENTE: RDA 3726/15
1
Comisionada(o): Cano
Expediente: RDA 3726/15
Folio: 0000700086815
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Modifica
Dependencia/Entidad:
Secretaría de la Defensa
Nacional
Solicitud: en relación a las licitaciones números LA-007000998-N2-2015 (Calzado) –“Introm Textil, S.A. de
C.V.”–, LA-007000998-N6-2015 (Bandera) “Lanval, S.A. de C.V.” –, LA-007000998-N11-2015 (Ropa
Hospitalaria) “Seypro S.A. de C.V. y/o Grupo Seypro, S.A. de C.V”.– y LA-007000998-N12-2015
(uniformes de campaña) ––“Industrial Gym, S.A. de C.V.” –, se solicitó lo siguiente:
1. Formato de acreditación de personalidad y facultades presentado en las licitaciones
2. Nombre del o los representantes legales de cada una de las empresas
3. Carta de apoyo del fabricante presentada por cada una de las empresas.
4. Cualquier otro documento o carta de apoyo presentada como parte de sus propuestas.
Lo anterior se requería de enero de dos mil nueve al veintiocho de abril de dos mil quince (fecha de
presentación de las solicitud de acceso a la información).
Respuesta: La Dirección General de Fábricas y Vestuario y Equipo manifestó que enviaba la información
requerida.
A la respuesta, se adjuntaron los siguientes documentos:
Carta Distribuidor, del veinte de febrero del dos mil quince, suscrita por el representante legal de
“Lanval de México S.A. de .C.V.”, relativa a la licitación pública número LA-007000998-N6-2015.
Instrumental titulada Anexo “6”, ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD Y FACULTADES PARA
SUSCRIBIR PROPUESTAS PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, del veinte de febrero del dos
mil quince, suscrita por el representante legal de “Lanval de México S.A. de .C.V.”, relacionada con la
licitación pública l número LA-007000998-N6-2015.
Instrumental titulada Anexo “7”, “FORMATO DONDE LOS BIENES SON PRODUCIDOS EN MÉXICO Y
TENDRÁN UN GRADO DE CONTENIDO NACIONAL DE POR LO MENOS EL 65%”, del veinte de
febrero del dos mil quince, suscrita por el representante legal de “Lanval de México S.A. de .C.V.”,
relacionada con la licitación pública número LA-007000998-N6-2015.
Instrumental titulada Anexo “9”, “FORMATO PARA EL MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD (INTEGRIDAD)”, del veinte de febrero del dos mil quince, suscrita por el representante legal
de “Lanval de México S.A. de .C.V.”, relacionada con la licitación pública número LA-007000998-N6-
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000700086815
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la
Defensa Nacional
EXPEDIENTE: RDA 3726/15
2
2015.
Instrumental titulada Anexo “10”, “FORMATO PARA EL MANIFIESTO QUE NO SE ENCUENTRA EN
ESTADO DE HUELGA O EMPLAZAMIENTO”, del veinte de febrero del dos mil quince, suscrita por el
representante legal de “Lanval de México S.A. de .C.V.”, relacionada con la licitación pública núm ero
LA-007000998-N6-2015.
Instrumental titulada Anexo “12”, “FORMATO PARA MANIFESTAR LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, - del veinte de febrero del dos mil quince, suscrita por el
representante legal de “Lanval de México S.A. de .C.V.”, relacionada con la licitación pública número
LA-007000998-N6-2015.
Recurso: La información proporcionada por el sujeto obligado está incompleta ya que se requirió
información respecto de cuatro procedimientos de licitación y solo se adjunta parte de la información de la
licitación LA-007000998-N6-2015, omitiendo entregar cualquier otra información o documentación relativa a
dicho procedimiento y al resto de las licitaciones requeridas.
Alegatos: al formular sus alegatos, el sujeto obligado manifestó que, a efecto de proporcionar al recurrente
mayor claridad y precisión respecto de la información requerida, modificaba la respuesta inicial en los
términos siguientes:
Que en relación a la carta de apoyo de los fabricantes que presentaron las empresas “Introm Textil,
S.A. de C.V.”, “Lanval, S.A. de C.V.”, “Grupo Seypro, S.A. de C.V.” e “Industrial Gym, S.A. de C.V.”, en las
licitaciones públicas números LA-007000998-N2-2015, LA-007000998-N6-2015, LA-007000998-N11-2015
y LA-007000998-N12-2015; se ponían a disposición del recurrente las cartas de fabricantes de las
empresas que la presentaron, haciéndole la aclaración que la no presentación de esa carta no era causal
de desechamiento en un procedimiento licitatorio, toda vez que no era un requisito indispensable de
conformidad con los artículos 26 Ter, fracción II, inciso H y 29, fracciones VI, VIII y IX de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público; 34; 35; 37; 39, fracción VI, incisos e), f) y g);
48, fracciones V inciso b) y VI de su Reglamento. Por tal motivo, esa Secretaría no se encontraba obligada
a tener todas y cada una de las cartas de apoyo, por lo que en consecuencia no era necesario que su
Comité de Transparencia declarara formalmente la inexistencia, de conformidad con el Criterio 07/10
emitido por este Instituto.
Que respecto a la copia del formato de acreditación de personalidad y facultades de cada una de
las empresas, así como el nombre de los representantes legales y cualquier otro documento que se tuviera
referente a los procesos licitatorios del interés del particular, se ponía a su disposición copia simple en
archivo electrónico de los escritos que, bajo protesta de decir verdad, entregaron los licitantes para
acreditar su personalidad y los que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Adquisiciones
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 48, fracción V de su Reglamento, eran necesarios para
desarrollar el procedimiento de participación.
Que en lo referente a la búsqueda de la información de cualquier otro documento de los procesos
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000700086815
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de la
Defensa Nacional
EXPEDIENTE: RDA 3726/15
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licitatorios que tuvieran de las empresas “Introm Textil, S.A. de C.V.”, “Lanval, S.A. de C.V.”, “Grupo
Seypro, S.A. de C.V.” e “Industrial Gym, S.A. de C.V.”, se informó que, del periodo comprendido de dos mil
nueve a dos mil catorce, no hubo procedimientos licitatorios con las referidas empresas.
Litis: Información incompleta.
Análisis: en la respuesta inicial el sujeto obligado proporcionó las documentales con las que se dio
atención a los requerimientos 1, 2 y 4, únicamente, respecto de la licitación pública numero LA-007000998-
N6-2015 ––“Lanval, S.A. de C.V.”––; atenciones de las cuales el particular no esgrimió inconformidad
alguna, motivo por el cual se estimó que se encontraba satisfecho con las mismas, por lo que su estudio no
formó parte del análisis que se efectuará en la presente resolución.
Ahora bien, de la revisión a la respuesta inicial, se advirtió que la Secretaría de la Defensa Nacional
incumplió con la obligación de acceso a la información al haber sido omisa en pronunciarse respecto de los
documentos solicitados en los contenidos de información 1, 2, 3 y 4 relativos a las licitaciones públicas LA-
007000998-N2-2015 (Calzado) –“Introm Textil, S.A. de C.V.”, LA-007000998-N11-2015 (Ropa
Hospitalaria) –“Seypro S.A. de C.V.” y/o “Grupo Seypro, S.A. de C.V.” y LA-007000998-N12-2015
(uniformes de campaña) ––“Industrial G ym, S.A. de C.V.”––; así como lo requerido en el diverso 3 de la
licitación LA-007000998-N6-2015 (Bandera) –“Lanval, S.A. de C.V.”–.
En tal contexto, el sujeto obligado faltó al principio de exhaustividad, previsto en el artículo 3, fracción XVI
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
En el mismo tenor, a efecto de ser exhaustivos, se procedió a revisar las convocatorias del interés del
particular, concluyéndose que en los archivos del sujeto obligado debe obrar la información solicitada en
los requerimientos de información identificados para efectos de la presente resolución con los numerales1,
2 y 4 de las licitaciones pública con nomenclaturas alfanuméricas LA-007000998-N2-2015, LA-007000998-
N11-2015 y LA-007000998-N12-2015.
Se llegó a tal determinación, ya que en los cuatro procedimientos de licitación citados, los interesados en
participar (incluidos quienes resultaron ganadores) necesariamente debieron presentar, entre otra
documentación, la siguiente:
Escrito en el que su firmante manifestara, bajo protesta de decir verdad, que contaba con
facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendría entre otra
información el nombre y domicilio del representante legal así como datos de las escrituras públicas en las
que se les hubieran otorgada las facultades para suscribir propuestas (Anexo 6);
Escrito en el que se manifestara, bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa por sí, o a
través de su representante legal, que era de nacionalidad mexicana; que el grado de contenido nacional
era del 65% de los bienes que se ofertarían o en su defecto el correspondiente a los casos de excepción
que estableciera la Secretaría de Economía (Anexo 7);

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