Resolución con número de expediente RDA 6444 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6444
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6444/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400179115
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Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RDA 6444/15,
interpuesto en contra de la Comisión Federal de Electricidad, se emite la presente
resolución tomando en consideración los siguientes:
RESU LTANDOS
I. El 11 de septiembre de 2015, la particular presentó, a través del Sistema INFOMEX,
una solicitud de acceso a la información ante la Comisión Federal de Electricidad, en
los términos siguientes:
Descripción clara de la solicitud de información: categoria que ostenta, salario que
percibe, percepciones mensuales, mencionar ingresos por otros rubros apoyos, convenios,
gratificaciones, viaticos etc y monto, bienes adquiridos a partir del 2010, todo lo que se
refiera a ingresos y gastos mensuales.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “representantes sindicales del suterm en la zona
toluca, valle de mexico sur y secretaria. (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX
II. El 6 de octubre de 2015, la Comisión Federal de Electricidad notificó a la recurrente,
a través del INFOMEX, una prórroga para dar respuesta a la solicitud de acceso, en los
siguientes términos:
“(…)
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1816400179115, dirigida a la Unidad de
enlace de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 11/09/2015, nos permitimos
hacer de su conocimiento que: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental en su artículo 44 prevé que el plazo de resolución de la solicitud s e
puede extender por una sola vez y hasta por 20 días hábiles, siempre y cuando se le
notifique al solicitante las razones que lo motiven.
Las razones que motivan la prórroga son:
Notificamos a usted una prórroga para poder atender la solicitud de información, debido a
que se continúa con la consolidación de la información en las unidades administrativas
correspondientes. La prórroga se solicita con fundamento en el artículo 44 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Con gusto
le seguimos atendiendo.
(…)” (sic)
III. El 10 de noviembre de 2015, la Comisión Federal de Electricidad, respondió la
solicitud de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX, en los siguientes
términos:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6444/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400179115
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“(…)
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1816400179115, dirigida a la Unidad de
enlace de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 11/09/2015, nos permitimos
hacer de su conocimiento que: Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información
solicitada:
Se anexa archivo.
(…)” (sic)
A su respuesta, el sujeto obligado adjuntó copia simple del oficio número
UIP/SAIP/2072/15, del 10 de noviembre de 2015, emitido por su Unidad de Enlace del
sujeto obligado y dirigido a la solicitante, en el cual se advierte:
“(…)
Con relación a su solicitud de información con número de folio 1816400179115 de fecha 11
de septiembre de 2015 que a la letra dice:
(…)
Se elabora la presente constancia, y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se transcribe la respuesta
proporcionada por el área competente de la Dirección de Operación de esta Comisión:
A) ‘Se adjunta tabla con: Cargo, Categoría y Salario.
CARGO
CATEGORIA
SALARIO DIARIO
TABULADO
Delegado Sindical
Profesionista
$1089.11
Auxiliar de Trabajo
Liniero Encargado L.V.
$361.64
Auxiliar de Previsión
Social
Profesionista
$569.42
Secretaria
Auxiliar Administrativo
$245.05
B) Las prestaciones que perciben los trabajadores son de conformidad con el Contrato
Colectivo de Trabajo en vigor: 2014-2016 se transcriben:
Clausula 31. ‘TIEMPO Y FORMA DE PAGO’. Fracción IV.- Aguinaldo que
corresponde al pago de 61 días por año sobre salario tabulado.
Clausula 52. VACACIONES.- Los trabajadores disfrutarán de periodos
anuales de vacaciones y de una AYUDA VACACIONAL, a la que también se
le calculara la ayuda de renta y fondo de ahorro.
Cláusula 65.- ‘FONDO DE AHORRO’.-Que se integra de una aportación del
trabajador equivalente al 6.5 %, o mayor previa autorización del trabajador, y
CFE aporta 32.30 %, las aportaciones se hacen por cada pago que se haga
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6444/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400179115
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a los trabajadores por concepto de salario y tiempo extra, la liquidación
comprenderá los depósitos del 1° de Diciembre de un año al 30 de
Noviembre del año siguiente. Además de dicha liquidación, podrán obtener
liquidaciones parciales en la última catorcena de marzo y en la última
catorcena de julio.
Cláusula 65.- ‘FONDO DE AHORRO’.- Fracción VI.-Independientemente del
fondo de ahorro, se constituye un FONDO DE PREVISION, equivalente al
5% de los salarios y tiempo extraordinario.
Clausula 66.’RENTA DE CASA’.-46.10% sobre salario tabulado.
Clausula 67. ‘SERVICIO ELECTRICO’- El equivalente a 350 KWH
mensuales.
Clausula 75. ‘AYUDA PARA DESPENSA’- 31.5% sobre salario tabulado.
Clausula 78. ‘AYUDA PARA TRANSPORTE’- 25.9% sobre salario tabulado.
Cláusula 81.- ‘COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD’.- Se paga a partir del 1°
de Mayo de 1998, se determina con base en el salario tabulado a razón de
1% anual por cada año completo de servicio
C) Ingresos por otros rubros:
Incentivo Grupal.- Conforme al Manual Institucional de Procedimientos de
Personal, en su apartado ‘Procedimiento Incentivo Grupal Relacionado con
la Productividad’. Aplica a los trabajadores contratados com o permanentes,
al corte de cada periodo que son los meses de Junio y Diciembre, que
tengan el 95 % de asistencia en cada periodo y que además la División haya
cumplido las metas comprometidas con la Subdirección en el Contrato
Programa Anual.
Incentivo de asistencia catorcenal y anual.- Se otorga según lo
determinado en los Lineamientos para aplicación del Convenio de
Productividad y del sistema de incentivos de fecha 01 de Mayo de 1992, en
su apartado ‘Reglas Generales’.
Vacaciones pagadas no disfrutadas.- Se otorga según lo determinado en
los Lineamientos para aplicación del Convenio de Productividad y del
sistema de incentivos de fecha 01 de Mayo de 1992, en su apartado
‘Vacaciones y Descansos Contractuales’.
Cláusula 18.- Viáticos.- Cuando los trabajadores sean comisionados fuera
de su área de adscripción recibirán una cuota diaria de viáticos por $
1,225.00, que incluyen hospedaje, alimentación, transporte urbano y
lavandería o tintorería.
Respecto a (…) ‘bienes adquiridos después del 2010’, esta empresa no
cuenta con dicha información.
Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de
acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a
disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se

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