Resolución con número de expediente RDA 5263 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5263
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 5263/15
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de
Antropología e Historia
Folio de la Solicitud: 1115100047015
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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Comisionada: XPM
Expediente: RDA 5263/15
Folio: 1115100047015
Materia: acceso
Sentido: Modificar
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de
Antropología e Historia
Solicitud: “Copia simple de la version publica de todo documento en su poder referente al proyecto
"Remodelacion del Corredor Turistico Cultural Guadalupe Futurama" de la Delegacion Gustavo A
Madero Copia simple de estudios, dictamenes, peritajes, etc, que otorgan el permiso para que la
Delegacion Gustavo A. Madero destruyera el camellon central de Calzada de Guadalupe.” (sic)
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado hizo del conocimiento del solicitante, de conformidad
con lo manifestado por la Coordinador Nacional de Monumentos Históricos, que una vez realizada la
búsqueda correspondiente en los archivos de dicha Coordinación, no se encontró información
y/o antecedente alguno relacionado con el proyecto denominado “Remodelación del Corredor
Turístico Cultural Guadalupe Futurama” de la Delegación Gustavo A. Madero, por lo que no es
posible atender la solicitud del particular.
Aunado a lo anterior, indicó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia sólo es competente
en materia de monumentos históricos, inmuebles colindantes a monumento histórico y aquellos
inmuebles ubicados en alguna de las Zonas de Monumentos Históricos declaradas por el Ejecutivo
Federal.
Recurso: El particular a través de su recurso de revisión manifestó que la Delegación Gustavo A.
Madero afirma contar con el permiso por escrito del Instituto Nacional de Antropología e Historia para
destruir el camellón de Calzada de Guadalupe (situación que ya realizó en el tramo de Paseo
Zumárraga a Malintzin).
Asimismo, indicó que la delegación en comento no ha querido mostrar el permiso pese a que se le ha
solicitado, motivo por el cual indicó que se requería la versión pública de la documentación que
demuestre que el Instituto Nacional de Antropología e Historia no ha expedido permiso alguno
o el permiso del sujeto obligado otorgado a la Delegación Gustavo A. Madero para destruir y/o
remodelar el camellón de Calzada de Guadalupe.
Derivado de la lectura al recurso de revisión, se dejó fuera del análisis el contenido relativo a “Copia
simple de la versión pública de todos los documentos referentes al Proyecto denominado
“Remodelación del Corredor Turístico Cultural Guadalupe Futurama” de la Delegación Gustavo A.
Madero”, en virtud de que no fue recurrido.
Alegatos: Una vez admitido y notificado a las partes el presente medio de impugnación, el Instituto
Nacional de Antropología e Historia a través de su escrito de alegatos indicó que en relación con la
manifestación del particular, relativa a que “… la Delegación G.A.M afirma contar con el permiso por
escrito de su institucion para destruir el camellon de Calzada de Guadalupe…” , que debe
desestimarse por infundada, de conformidad con las siguientes consideraciones:
A la fecha de la presentación de los alegatos no se ha ingresado a la Ventanilla Única de la
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos el proyecto denominado “Remodelación
del Corredor Turístico Cultural Guadalupe Futurama” por parte de la Delegación Gustavo A.
Madero, lo anterior toda vez, la Calzada de Guadalupe no se localiza dentro del perímetro de
alguna Zona de Monumentos Históricos, no es colindante con algún bien inmueble
considerado como monumento histórico, ni está considerada como monumento histórico, de
Expediente: RDA 5263/15
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de
Antropología e Historia
Folio de la Solicitud: 1115100047015
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
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Instituto Nacional de
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conformidad con lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
En razón de lo anterior, señaló que no es competente para otorgar autorización alguna para llevar
a cabo obras en la Calzada de mérito, por lo que reiteró que no ha emitido autorización alguna
para destruir el camellón de Calzada de Guadalupe.
Reiteró que en sus archivos no obra autorización alguna.
No obstante lo anterior, indicó que con posterioridad a la interposición del presente medio de
impugnación, se requirió a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, proporcionara
información y documentación relacionada con la inconformidad que nos ocupa, la cual en
consecuencia reiteró que una vez realizada la búsqueda correspondiente en sus archivos, no se
encontró información y/o antecedente alguno relacionado con el proyecto denominado
“Remodelación del Corredor Turístico Cultural Guadalupe Futurama” de la Delegación Gustavo A
Madero, en virtud de que la Calzada Guadalupe no se localiza dentro del perímetro de alguna
Zona de Monumentos Históricos declarada, no es colindante con algún bien inmueble
considerado monumento histórico, ni está considerada como monumento histórico, por lo tanto,
no hay competencia legal del Instituto Nacional de Antropología e Historia para normar el proyecto
de referencia.
Alcance a la respuesta: Cabe señalar que el sujeto obligado manifestó haber hecho del
conocimiento del solicitante las manifestaciones realizadas por la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos en atención al recurso de revisión que nos ocupa, la cuales consisten en lo
siguiente:
Señaló que son considerados Monumentos Históricos los inmuebles que se encuentren en el
supuesto de lo que establecen los artículos 35 y 36, fracción I, de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
En tal virtud, cualquier inmueble que se encuentre en los supuestos previstos en los artículos
transcritos, está protegido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, aunque no se encuentre registrado o catalogado por este Instituto Nacional
de Antropología e Historia.
Por lo que únicamente es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos
arqueológicos e históricos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo el artículo 44 de la Ley
Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Litis: Inexistencia
Análisis: Del análisis realizado con anterioridad, en primer lugar se determinó que el alcance a la
respuesta inicial no es suficiente para actualizar el sobreseimiento del presente medio de
impugnación, ya que no dejó sin materia el mismo.
Aunado a lo anterior, se advierte que la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos es la
unidad administrativa competente para conocer de lo solicitado, en virtud de que se encarga de dirigir
y coordinar las funciones de identificación, protección, conservación y rehabilitación del patrimonio
Expediente: RDA 5263/15
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de
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Folio de la Solicitud: 1115100047015
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
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monumental histórico construido; conoce respecto de las declaratorias patrimoniales; coordina la
realización de estudios de viabilidad de obras públicas o privadas que puedan afectar el
patrimonio cultural histórico, con los dictámenes y peritajes correspondientes. Asimismo, se
encarga de coordinar los procesos para el otorgamiento de licencias de proyectos de intervención en
el patrimonio histórico solicitados por el público usuario, brindar la asesoría técnica necesaria así
como la atención de las denuncias por afectación a dichos bienes en el Distrito Federal, considerando
los criterios de transparencia, certidumbre, eficacia y eficiencia en el marco normativo vigente.
Cabe señalar que adscrita a la Coordinación en comento se encuentra la Dirección de Licencias e
Inspecciones, la cual se encarga de vigilar el cumplimiento de las autorizaciones de obras en
inmuebles históricos, colindantes y en zonas de monumentos históricos de conformidad con
las disposiciones legales que protegen las zonas y monumentos históricos.
En ese sentido, y atendiendo al análisis de información pública oficial realizado con anterioridad, se
advierte que la Insigne y Nacional Basílica de Santa María Guadalupe está catalogada por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia como monumento inmueble histórico, no así la
Calzada de Guadalupe, la cual únicamente se encuentra ubicada en la proximidad de la
Basílica.
Por lo anterior, es posible concluir que el sujeto obligado realizó una interpretación limitada de la
solicitud, en virtud de que únicamente dirigió su búsqueda a lo referente al Proyecto “Remodelación
del Corredor Turístico Cultural Guadalupe Futurama” de la Delegación Gustavo A. Madero, omitiendo
así pronunciarse por lo que hace al contenido de información identificado con el numeral 2, relativo a
las obras realizadas el en camellón central de la Calzada Guadalupe.
Adicionalmente, la interpretación del sujeto obligado no fue la idónea, situación que generó una
búsqueda limitada de lo solicitado; ello en virtud de que el Instituto Nacional de Antropología e
Historia no contempló dentro de su búsqueda el criterio relativo a obras realizadas en las
proximidades de monumentos históricos, en donde podrían ubicarse las obras realizadas el en
camellón central de la Calzada Guadalupe el cual se encuentra próximo a la Insigne y Nacional
Basílica de Santa María Guadalupe.
En este punto, el formato denominado “Solicitud para autorización de obra”, no solo refiere a las
realizadas en monumentos o zonas históricas, sino también incluyen a las realizadas en las
proximidades de los monumentos históricos. Asimismo, se advierte que en el formato en comento, se
deben integrar datos tales como si la obra es menor o mayor, la ubicación del inmueble o predio así
como la descripción y especialización de la obra solicitada, por lo que se advierte que el Instituto
Nacional de Antropología e Historia podría conocer respecto de alguna solicitud de autorización para
realizar obras en el camellón central de la Calzada de Guadalupe, en virtud de su proximidad con la
Insigne y Nacional Basílica de Santa María Guadalupe.
Tomando en consideración lo anteriormente señalado, si bien el sujeto obligado turnó a la unidad
administrativa competente, no se advierte que el criterio de búsqueda adoptado haya sido el
adecuado, ya que, por virtud de la competencia con la que cuenta la Dirección de Licencias e
Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, sí podría conocer de
información relativa a obras a realizarse en lugares próximos a monumentos históricos .

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