Resolución con número de expediente RDA 2096 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorCENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI)
Fecha01 Junio 2016
Número de expedienteRDA 2096
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Institut
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ante
el cual se
presentó
la
solicitud
: Cent
ro
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es
tigación y Segur
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ad
N
ac
ional
Folio
de la
solicitud:
0410000006616
Expedient
e: ROA
2096116
Comis
i
onado
Pone
nte
: Osear Mauricio Guerra Ford
Ciud
ad
de México, a uno de junio
de
dos mil dieciséis.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número ROA 2096/16
relativo al recurso de revisn señalado al rubro, en contra del Ce
ntro
de
Inv
estigació
n
y Segur
id
ad
Na
c
iona
l, se formula resolución en atención a los siguie
nt
es:
RESULTANDOS
1.
-El veintiocho
de
marzo de dos mil diecii
s,
a través
de
l sistema electrónico
IN
FOME
X,
con
fo
l
io
0410000006616 , la pa
rt
e recurrente requirió, en f
ormato
elect
r
ónico
gratuito
lo
siguiente·
De
scripción clara de la solicitud de información:
Ve
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an
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el
Po
der Judicial
de
la
Federación
en
el
m
es
de
marzo
de 2016.
11.
-El quince de abril de dos mil dieciséis, a través
de
oficio sin número, de quince
de
abril
de dos mil dieciséis, el Centro
de
Investigación y Seguridad Nacional, notifiuna
respuesta en los siguientes términos:
En
atenc1ón
a
su
solicitud de información.
relativa
a:
[Tra
nsc
rip
ció
n
integr
a de la
soli
c
itud
de
informa
c
ión
de
mérito]
Al r
es
p
ec
t
o,
se
le informa
lo
siguient
e:
l.
El
CISEN
es un órgano de inteligencia civil,
cuyo
propósito
es
generar inteligencia
estratégica que permita preservar la integrid
ad
. estabilidad y
permanen
c1
a
del
P
ágina
1
de
39
Sujeto
ob
l
igado
an
te el
cual
se
presentó
la
so
l
icitud:
Centro
de
Investigación y Seguridad
Nacional
Folio
de
la
solicitud:
0410000006616
Expediente:
RDA 2096/16
Comisionado
Ponente:
Osear
Mauricio Guerra Ford
ln.sticuto
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Estado Mexicano, dar sustento a
la
gobernabilidad y fortalecer
el
Estado de
Derecho.
1
1.
En
fun
ci
ón
de lo anterior, y atendiendo directamente a su
so
lici
tud
de información,
se
le comunica que
en
términos de lo establecido
po
r los articulas
14
fracción 1 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(LFTAIPG); 37.
42
,
48
y 51 de la
Ley
de Seguridad Nacional (LSN), tanto el
proced1m1ento
, la información y los materiales de cualqwer especie que sean
producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas, es
in
fo
r
ma
ci
ón
RESERVADA por un periodo de
12
años, que solo puede conocer el
Director Gener
al
del CISEN, las personas que designe
el
Consejo de Seguridad
Na
cional y
los
jueces federal
es
competen
tes
y toda vez que el peticionario es ajeno
a cualquiera de los supuestos referidos es
impedido para acceder a la información
requeri
da
, mismos que
se
transcriben a continuación para pronta referencia:
111.
'A
rticulo
37.- El
procedimiento
tiene
carácter
reservado,
por
lo
que
las
solicitudes
se
registraran
en
un
libro
de
gobierno
especial
que
se
manejará
por
el
personal
que
para tal
efecto
designe
el juez. No
se
permitirá
el
acceso a
los
expedientes a
persona
alguna,
salvo
al
secretario
del
juzgado y a
quien
se
autorice
por
escri
to
por
parte
del
Director
General del
Centro'
.
'
Articulo
42.-
Los
datos
que
se
obtengan
de
las
ac
t
ividades
autorizadas
mediante
resolución
judicial
será
información
reservada
que
solo
podrá
conocer
el
Director
General
del
Centro,
las
personas
que
designe
el
Consejo
y
los
jueces
federales
competentes'
.
'
Articulo
48.-
La
información
y
los
materiales de
cualquier
especie
que
sean
producto
de
una
intervención
de
comunicaciones
privadas
autorizadas
conforme
a
las
disposi
ciones
de este Capitulo, tendrán invariablemente
carácter
de reservados.
Su
difusión no autorizada implicará responsabilidad en
términos
de
la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos
legales aplicables
'.
Dicha reserva ha sido confirmada por el INAI, en la resolución del Recurso de
Revisión RDA 2655114, toda vez que las solicitud
es
de intervención de
comunicaciones privadas. derivan
en
documentos inmersos en un proceso
P
ág
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de
39
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ligado a
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se
pr
ese
nt
ó la
so
l
icitud
:
Centro
de
Investigación
y
Seguridad
Nacional
Fo
li
o
de
la
solicitud:
0410000006616
Ex
p ed
iente:
RDA 2096/16
Co
m
isionado
Pone
nt
e:
Osear
Mauricio
Guerra
Ford
vinculado a las ac
ti
vidades de inteligencia que desarrolla el CI
SE
N, el cual por
disposición expresa de ley,
es
de carácter reservado.
IV.
En
consecuen
cia
, este desconcentrado declara la RESER
VA
de la información
solicitada misma que
fue
con
fi
rmada por el Comité de Información del CISEN,
mediante
la
resolución número Cl/052116, de fecha
14
de
ab
nl del año en curso, de
conformidad con el articulo
29.
fracción
111
de la LFTAIPG.
Dicha resolución la podrá consultar en próximos dfas en el Portal de Obligaciones
de Transparencia (POT) del CISEN en
la
siguiente dirección electrónica
www.cisen.gob mx, en la liga 'POT', usted deberá elegir la opción 'XVI/Información
relevante', en el apartado 'lnfonnación sobre negativas de acceso a la información
reservada, confidencial o
in
existe
nt
e'
.
V.
S1
usted desea que se
le
envíe copia simple de
la
resolución deberá comunicarse al
teléfono de la Unidad
de
Enlace para indicar la forma de envío, la cual puede ser a
través de
co
rreo electró
ni
co,
co
rreo certificado o recibirla personalmente en las
instalaciones de esta Unidad. Resulta preciso aclarar al peticionario que las
solicitudes son realizadas conforme a los requisitos dispuestos en el articulo 38 de
la
Ley de Segundad
Na
cional (LSN
}.
VI.
No obstante lo anterior, en atención al principio de máxima publicidad consagrado
en el articulo s• de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos. se
hace de
conoc1m1ento
lo siguiente:
La
so
licitud es presentada en un escrito libre que contiene los requi
si
tos
enunciados
en el artículo 38 de la LSN que a la letra dispone:
a) Una descripción detallada
de
los
!Je
c
t1os
y situaciones que representen alguna
amenaza para la Seguridad Nacional en tos términos del artículo 5 de esta Ley.
b) Dicha descnpción
on11tirá
datos de identificación de personas, lugares o cosas
cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.
e)
No
obstante lo dispuesto en
el
ptJrrafo anterior, los datos
de
identificación
omitidos en la solicitud,
sertJn
presentados en un sobre cerrado, relacionado con
Págma
3
de
39

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