Resolución con número de expediente RDA 6794 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6794
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6794/15
Sujeto obligado: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio: 0000900311115
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Comisionada: MPKV
Expediente: RDA 6794/15
Folio: 0000900311115
Materia: Acceso
Sentido: Revoca
Sujeto obligado: SCT
Solicitud
La particular solicitó cualquier información sobre las torres de telecomunicaciones ubicadas en la Privada de
Altavista, número 111, colonia Contadero, en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, Código Postal 05500, en
el Distrito Federal; así como cualquier solicitud, licencia o documento, que haya sido utilizado tanto para su
construcción, operación, ampliación, modificación, reparación, demolición o su desmantelamiento, ya sea
licencias de construcción, licencias de construcción especiales, autorizaciones, aprobación en aspectos
técnico aeronáuticos, programas de mantenimiento, permisos o dictámenes emitidos por cualquier órgano de
la administración pública. La recurrente agregó como dato para facilitar la localización de la información
requerida a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección de Aeropuertos.
Respuesta
En respuesta, la SCT manifestó que la información solicitada no es competencia de esa dependencia, toda
vez que dentro de sus facultades no se encuentra el otorgar autorización a documento alguno relacionado
con la instalación de torres de telecomunicaciones.
La SCT agregó que derivado de las reformas constitucionales de fecha 11 de junio de 2013, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones, es el órgano encargado de regular, promocionar y supervisar el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radio eléctrico, las redes y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, y toda vez que el 10 de septiembre del 2013, el Instituto quedó
formalmente constituido, es a partir de dicha fecha que la regulación en materia de telecomunicaciones es
facultad exclusiva de dicho Instituto.
Finalmente, la SCT orientó a la recurrente dirigir su petición ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
para lo cual proporcionó su domicilio, toda vez que la regulación en materia de telecomunicaciones es
facultad exclusiva del citado instituto.
Recurso
Inconforme con la respuesta proporcionada, la particular manifestó que contrario a lo que señala la
resolución, la SCT es competente con respecto a la información que se le solicitó, toda vez que el artículo
21 fracción XII de su Reglamento Interior establece dentro de lo que corresponde a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, establece que le corresponde autorizar la reubicación, ampliación, modernización o
reconstrucción de aeropuertos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de
edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación que pueda afectar las operaciones
aeronáuticas o, en su caso remover cualquier obstáculo, así como llevar a cabo acciones tendentes a la
liberación del derecho de vía en aeropuertos.
La particular agregó que las torres mencionadas en la solicitud de información encuadran en el supuesto del
artículo citado, ya que dichas torres son estructuras y por la altura con la que cuentan éstas podrían afectar
las operaciones aeronáuticas, siendo competencia de la SCT, en coordinación con las autoridades
competentes, autorizar la construcción de las mismas, por lo cual no es inaplicable que manifieste que no es
de su competencia otorgar autorización o documento alguno, ya que el artículo citado lo establece
claramente.
Alegatos
Mediante su oficio de alegatos, la SCT a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, manifestó que
tras una búsqueda de la información solicitada en los expedientes que obran en esa Dirección, no localizó
documental alguna que verse sobre torres de telecomunicaciones, ubicadas en el domicilio aludido por la hoy
recurrente, lo anterior, toda vez que esa unidad administrativa no ha tramitado aprobación alguna en
aspectos técnicos aeronáuticos para elementos radiadores, en el predio en comento, por lo que reiteró la
respuesta dada a la solicitud, en tanto que la información solicitada no se encuentra dentro de las facultades
otorgadas.
Cabe señalar que este Instituto tiene constancia de que la SCT hizo del conocimiento de la particular los
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6794/15
Sujeto obligado: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio: 0000900311115
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oficios referidos en párrafos anteriores.
Argumentos
de la
resolución
En el caso concreto, del Reglamento Interior de la SCT, se advierte que le corresponde a la Dirección
General de Aeronáutica Civil el ejercicio de las atribuciones relativas a autorizar la reubicación, ampliación,
modernización o reconstrucción de aeropuertos y, en coordinación con las autoridades competentes, la
construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación que pueda afectar
las operaciones aeronáuticas o, en su caso, remover cualquier obstáculo, así como llevar a cabo las
acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeropuertos.
Por su parte, le corresponde a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión
contribuir al mejoramiento de las telecomunicaciones entre las dependencias de la administración pública
federal, y entre ésta y los gobiernos estatales y municipales, y elaborar, tomando en cuenta las propuestas
de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de otras partes interesadas, los
programas de cobertura social y rural correspondientes, así como concertar los convenios respectivos.
Ahora bien, en la Circular Obligatoria DA-Ol/2010 que establece los Procedimientos para el otorgamiento de
autorización de emplazamiento de elementos radiadores en el territorio nacional, se establece que su
objetivo es establece los criterios bajo los cuales la autoridad aeronáutica emitirá autorización para el
emplazamiento de elementos radiadiores en el territorio nacional, tomando en cuenta los requisitos
necesarios para la presentación de solicitudes de integración de anexos, tolerancia de cálculos y análisis,
mantenimiento y criterios para recomendaciones de balizamiento.
La circular citada, es aplicable a todo interesado en obtener una autorización de altura y balizamiento en
aspectos técnicos aeronáuticos, para instalación de elementos radiadiores, que incluye telefonía fija,
móvil, sistemas de comunicación a través de radio, y cualquier otro tipo de comunicación y/o
transmisión que requiera de la instalación de elementos radiadores elevados.
En el caso del IFETEL (antes COFETEL), se continuaría con los procedimientos establecidos, toda vez que
las autorizaciones que emita la autoridad aeronáutica serán meramente en aspectos técnico-
aeronáuticos y serán independientes de lo correspondiente a uso de suelo o cualquier otra que
disponga la autoridad municipal, estatal o federal.
Ahora bien, de conformidad con lo argumentado en el presente considerando, se puede advertir que la SCT,
sí cuenta con competencia para conocer de la solicitud de mérito.
En ese sentido, se debe recordar que el sujeto obligado orientó a la particular acudir ante el IFETEL, al
respecto, en el “Decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27,
28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones”, se estableció que en tanto fuera integrado el IFETEL, los procedimientos iniciados
con anterioridad a la conformación del órgano, continuarían su trámite ante la entonces COFETEL, en los
términos de la legislación aplicable al momento de su inicio; posteriormente, los recursos humanos,
financieros y materiales del órgano desconcentrado pasarían al órgano constitucional que se creara.
Con ello, se debe mencionar que el 10 de septiembre de 2013, el Pleno del Senado ratificó a los 7
comisionados del IFETEL, con lo que dicho órgano quedó debidamente constituido. En tal virtud, el 11 de
septiembre de 2013, la entonces COFETEL dejó de pertenecer al ámbito de la Administración Pública
Federal, convirtiéndose en el IFETEL, que goza de autonomía constitucional.
Así las cosas, de manera puntual se estipuló que, una vez ocurrida dicha integración, los recursos
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Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6794/15
Sujeto obligado: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio: 0000900311115
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humanos, financieros y materiales de la COFETEL, antes órgano desconcentrado de la SCT, pasarían
al órgano autónomo que se creara.
Cabe destacar, que en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se dispone que para el
ejercicio de sus atribuciones corresponde al IFETEL otorgar las concesiones previstas en la Ley y resolver
sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones
o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones; llevar
a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias
asociadas; coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y
municipales, así como con los órganos autónomos, a fin de recabar información y documentación necesaria
para el ejercicio de sus atribuciones; llevar y mantener actualizado el Registro Público de
Telecomunicaciones, que incluirá la información relativa a las concesiones en los términos de la Ley; expedir
y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y
radiodifusión, y elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada
de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existente en el país.
El IFETEL está obligado a implementar, operar y mantener actualizado un sistema informático de
administración del espectro, así como a establecer los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a
la información contenida en las bases de datos correspondientes, en términos de la Ley de la materia. En el
sistema mencionado se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la
tecnología, localización y características de las emisiones, así como la relativa al despliegue de la
infraestructura instalada y empleada para tales fines. Los concesionarios se encuentran obligados a entregar
al Instituto, en el plazo, formato y medio que para tal efecto se indique, la información referente a dicho uso,
aprovechamiento o explotación.
El IFETEL será la autoridad responsable de la supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas,
establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas
y resolverá las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre
los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión para su
corrección. Todo lo anterior con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del espectro
radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de los servicios.
Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y operarán con
sujeción a los requisitos técnicos que fije el IFETEL de acuerdo con lo establecido en la Ley, los tratados
internacionales, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, las normas de ingeniería generalmente
aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las modificaciones a las características técnicas se
someterán a la aprobación del Instituto.
Para la instalación, incremento de la altura o cambio de ubicación de torres o instalaciones del
sistema radiador o cualquier cambio que afecte a las condiciones de propagación o de interferencia,
el concesionario deberá presentar solicitud al IFETEL acompañada de la opinión favorable de la
autoridad competente en materia aeronáutica.
El IFETEL podrá exentar de dicha autorización a aquellas estaciones terrenas transmisoras que, por cumplir
con las normas establecidas, no ocasionen interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.
De acuerdo con lo argumentado se desprende que tanto la SCT, en el ámbito de su competencia, como el
IFETEL en el suyo, resultan sujetos obligados para conocer de la información requerida por la particular.

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