Resolución con número de expediente RDA 2746 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2746
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000600080515
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
EXPEDIENTE: RDA 2746/15
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Comisionada(o): Cano
Expediente:
RDA 2746/15
Folio: 0000600080515
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Confirma
Dependencia/Entidad: Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Solicitud: (24 de marzo de 2015)
Se solicita conocer a detalle los motivos centrales, así como los diversos oficios de notificación y de investigación por
parte de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria que derivaron en la
Revocación como Donataria Autorizada bajo el concepto de Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales
contenida en el artículo 79, fracción VI de la Ley del I.S.R. publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de
Marzo de 2015 de la Denominación Social Fundación Mary Street Jenkins, I.B.P con RFC FMS5410186J5.
Respuesta: (28 de abril 2015)
En respuesta, el sujeto obligado a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios perteneciente a la
Subsecretaría de Ingresos, comunicó que no tenía competencia para atender la solicitud mencionada, en virtud de que
dentro de sus atribuciones y facultades no se encontraban la de generar, integrar o consolidar la información requerida
por el ciudadano.
A su vez, la Dirección General de Delitos Fiscales adscrita a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la
Procuraduría Fiscal de la Federación, informó que en sus archivos no existía registro ni antecedente de la información
solicitada.
Por lo anterior, el Comité de Información del sujeto obligado confirmó la inexistencia declarada por la Dirección General
de Delitos Fiscales, además de que orientó al particular a dirigir su solicitud de información al Servicio de Administración
Tributaria, otorgándole los datos de contacto.
Recurso: (25 de mayo de 2015)
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión manifestando que no se había respondido con
claridad a la solicitud realizada, por lo que requirió fuera revisada la misma y le fuera otorgada la información requerida.
Alegatos del sujeto obligado: (12 de junio de 2015)
En vía de alegatos, de manera general el sujeto obligado manifestó lo siguiente:
Que la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones confirmó la inexistencia de oficios de investigación,
que pudieran incidir en la revocación de la autorización para recibir donaciones deducibles, en relación al
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Fundación Mary Street Jenkins.
Que la Subsecretaría de Ingresos a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, confirmó que no
contaba con facultades ni atribuciones para generar la información materia de la solicitud.
Que de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las donatarias autorizadas incumplan los
requisitos u obligaciones correspondientes, el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar
la autorización correspondiente.
Que tal determinación la hará mediante resolución notificada personalmente, además de que deberá publicar
los datos de tales personas morales en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.
Que el Servicio de Administración Tributaria debe agotar el procedimiento establecido en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015, para revocar o no renovar la autorización de una persona moral para recibir
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000600080515
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
EXPEDIENTE: RDA 2746/15
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donaciones deducibles.
Que derivado de las consideraciones vertidas, el sujeto obligado competente para conocer de la información
requerida, lo era precisamente el Servicio de Administración Tributaria.
Análisis:
De la normatividad aplicable, se colige que la Dirección General de Delitos Fiscales, cuenta entre sus facultades con la
de investigar actos los hechos relacionados con la comisión del delito de defraudación fiscal, así como recabar y
analizar las pruebas, relacionadas con tal delito.
Asimismo, representa al sujeto obligado ante las autoridades administrativas competentes y coadyuva en los
procedimientos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia; solicita a las autoridades competentes
de esa Secretaría la práctica de los actos de fiscalización, comprobación o supervisión que sean necesarios para el
debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con ellas.
De lo descrito, se aprecia que la unidad administrativa del ente recurrido aludida, investiga actos que pudieran
configurar delitos en el ámbito de su competencia, por lo que se deduce que pudiera contar con información relacionada
con una determinación para revocar la calidad de institución autorizada para recibir donativos, a una persona moral que
esté vinculada con la comisión del delito de defraudación fiscal.
Por lo que hace a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, tal y como lo mencionó ésta en su respuesta y alegatos,
del análisis del artículo 42 del Reglamento Interior del sujeto obligado, en el que se prevén sus facultades, no se advirtió
facultad alguna que haga presumir que dicha unidad administrativa pudiera contar con información relacionada con la
solicitud de mérito.
De igual forma, no se localizó en el Reglamento de mérito, otra unidad que pudiera ser competente para conocer de la
materia del requerimiento materia del presente recurso.
Derivado de lo expuesto, es posible establecer que el sujeto obligado remitió la solicitud al área que por sus facultades
pudiera contar con la información requerida y aun cuando la Unidad de Política de Ingresos Tributarios a la que se
remitió el requerimiento, resultó que carecía de facultades para conocer del mismo, el procedimiento de búsqueda se
apegó a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En el presente asunto, de acuerdo a las constancias que obran en el expediente, se pudo verificar que el sujeto
obligado, declaró formalmente la inexistencia aludida a través de su Comité de Información, de acuerdo a la resolución
C.I. 072/2015 de fecha veintisiete de abril del año en curso, misma que fue notificada en respuesta a la solicitud.
Asimismo, en la propia resolución emitida por el Comité de información, el sujeto obligado orientó al particular a dirigir la
solicitud de información al Servicio de Administración Tributaria, aduciendo que el asunto podría incidir en el ámbito de
sus facultades.
De acuerdo a la normatividad estudiada, es posible advertir claramente que el ente encargado de llevar a cabo la
revocación o no renovación de la autorización para recibir donaciones deducibles en términos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, lo es precisamente el Servicio de Administración Tributaria, la cual deberá llevar a cabo el
procedimiento respectivo, del cual derivará su determinación.
De igual forma, el procedimiento referido contempla, entre otras cuestiones, la emisión de un oficio que emitirá el
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000600080515
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
EXPEDIENTE: RDA 2746/15
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Servicio de Administración Tributaria, con el cual dará a conocer a la persona moral de que se trate, los hechos
atribuidos motivo del procedimiento, lo cual podría coincidir con la materia de la solicitud que nos ocupa.
De todo lo anterior, es posible concluir, que la facultad de revocar o no renovar la autorización para recibir donaciones
deducibles a las personas morales, como es el caso de la del interés del particular, reside precisamente en el Servicio
de Administración Tributaria, por lo que orientación del sujeto obligado resulta apegada a derecho.
En consecuencia, en el presente caso se dejan a salvo los derechos del particular, a efecto que, de considerarlo
pertinente, realice una nueva solicitud al Servicio de Administración Tributaria.
Por todo lo anterior, este Instituto determina que en el presente asunto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
cumplió con su obligación de acceso, toda vez que se apegó a los procedimientos de búsqueda, declaratoria de
inexistencia, por lo que el agravio hecho valer dentro del presente recurso por el particular resulta infundado
Sentido: Confirmar el acto impugnado.

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