Resolución con número de expediente RDA 6460 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6460
EmisorSECRETARÍA DE MARINA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección
de Datos Personales
Número de expediente: RDA 6460/15
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio: 0001300066515
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
1
Comisionada: XPM
Expediente: RDA 6460/15
Folio: 0001300066515
Materia: Acceso
Sentido: Confirmar
Dependencia: SEMAR
Solicitud: «buenas tardes quiero saber cual es el cargo ocupa el c. juan carlos
alvares ramon, cual es su sueldo bruto y que otras prestaciones se desglosan.»
Respuesta: Informó que el C. Juan Carlos Álvarez Ramón no ocupa ningún cargo,
en virtud de ostentar la jerarquía de Cabo. Respecto a su sueldo y prestaciones lo
orientó a consultar el Portal de Obligaciones de Transparencia.
Recurso: La respuesta no es concreta respecto a que no ocupa ningún cargo, por
tanto solicito a qué área, dependencia, institución, dirección, coordinación, etc.
pertenece el Cabo Juan Carlos Álvarez Ramón.
El recurrente consintió los contenidos de información referente al sueldo y
prestaciones. Asimismo amplió su solicitud inicial respecto a qué área, dependencia,
institución, dirección, coordinación, etc. pertenece el Cabo Juan Carlos Álvarez
Ramón.
Queda a salvo el agravio relativo a que la respuesta no es concreta respecto a que
no ocupa ningún cargo.
Alegatos: No se presentaron.
Análisis: De un análisis a la información pública se advierte que no todos los
integrantes de la Armada de México (Secretaría de Marina), forzosamente deben
ocupar un cargo en dicha institución.
La Secretaría de Marina dio por cumplida la obligación de acceso a la información al
poner a disposición del solicitante copia del oficio donde refiere que Juan Carlos
Álvarez Ramón no ocupa ningún cargo en la entidad responsable.
El agravio del recurrente, consistente en que el sujeto obligado no le entregó
información concreta, deviene infundado y lo procedente es confirmar la respuesta
de la Secretaría de Marina, lo anterior con fundamento en el artículo 56, fracción II
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Sentido: CONFIRMAR
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección
de Datos Personales
Número de expediente: RDA 6460/15
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio: 0001300066515
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
2
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto y de conformidad con
lo previsto en la octava fracción, apartado A, del artículo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo octavo transitorio
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia;
artículo 3o., fracción XIII y los transitorios primero y quinto de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 37, fracción II, 49, 50 y 55, fracción
V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 88 y 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 15, fracciones I y III, y 21,
fracciones III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos; se procede a dictar la presente resolución con
base en los siguientes:
RESULTANDOS:
1. El 2 de octubre de 2015, mediante el sistema electrónico Infomex, el particular
presentó una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace de la
Secretaría de Marina, en la que solicita lo que a continuación se señala:
«Modalidad preferente de entrega de información: Correo electrónico
Descripción clara de la solicitud de información: buenas tardes quiero saber cual es
el cargo ocupa el c. juan carlos alvares ramon, cual es su sueldo bruto y que otras
prestaciones se desglosan.» (sic)
2. El 30 de octubre de 2015, la entidad responsable notificó al solicitante a través del
mismo sistema electrónico, prórroga para dar respuesta a su solicitud de acceso a la
información, con fundamento en el artículo 44 de la ley de la materia.
3. El 4 de noviembre de 2015, el sujeto obligado notificó al particular a través de
Infomex, la respuesta a la solicitud de acceso a la información en los siguientes
términos:
«[...] Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO ADJUNTO.
Archivo: 0001300066515_065.pdf […]»

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