Resolución con número de expediente RDA 3198 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-07-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha15 Julio 2015
Número de expedienteRDA 3198
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Expediente:
RDA
3198/15
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la
solicitud:
0064101042515
Comisionada Ponente:
Xi
mena Puente
de
la
Mora
Visto
el
expediente relativo
al
recurso de revisión interpuesto y de conformidad
con
lo
previsto
en
la
octava fracción, del Apartado
A,
del artículo sexto de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como,
en
los artículos
octavo y noveno transitorios del Decreto por el que
se
reforman y adicionan
diversas disposiciones de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
en
materia de transparencia; artículo 30., fracción XIII y los
Transitorios Primero y Quinto de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública;
37,
fracción
11,
49,
50
Y
55,
fracción V de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubemamental;
88
y
89
del
Reglamento de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubemamental; y
15,
fracciones I y
111,
Y
21,
fracciones
111
y IV del Reglamento
Interior del Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
RESULTANDOS
1.
El
13 de mayo de 2015,
la
ahora recurrente presentó una solicitud de acceso
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante
el
Sistema INFOMEX,
requiriendo
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
"Entrega
por
Internet
en
ellNFOMEX
Descripción clara de la
solicitud
de información:
Solicito
allMSS
la información
de
los descuentos efectuados a trabajadores activos y
jubilados o pensionados
por
conceptos
de
190,192 (activos) y
390,
392 ljubilados o
pensionados. durante los tres allos anteriores al de
la
gestión vigente del SNTSS, y
que era dirigido
por
el
DR.
Valdemar Gutiérrez. (sic)
Otros datos para facilitar
su
localización:
la
información en cuestión
la
solicito desglosada
por
sección sindical y
por
allo,
asl
como el gran total
de
los tres allos en mención" (sic).
2.
El
01
de junio de 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del
Sistema INFOMEX, notificó a
la
particular
la
respuesta a
su
solicitud de acceso a
la
información,
en
los siguientes términos:
"En
alcance a
la
solicitud recibida con
No.
de
Folio 0064101042515, dirigida a
la
Unidad de enlace
de
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el dla
13/05/2015, nos permitimos hacer
de
su conocimiento que:
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Expediente: ROA 3198/15
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de
la
solicitud: 0064101042515
Comisionada Ponente:
Xi
mena Puente de
la
Mora
Con
fundamento
en
los artículos 44 y 45
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada no puede ser
proporcionada debido a que es:
Confidencial
Motivo del daño por divulgar
la
información:
ver adjunto
....
Ley
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
Archivo
0064101042515 075.doc
[. . .]"
(s¡(;)
Artículo
y fracción
18
fracción I
El
archivo adjunto contiene copia simple del oficio sin número, de fecha
01
de
junio de 2015, emitido por la Unidad de Enlace del instituto Mexicano del Seguro
Social, en virtud del cual da respuesta a
la
solicitud de acceso a
la
información, en
los términos siguientes:
''[o
.]
Me refiero a
la
solicitud
de
información pública
con
número
de
folio 0064101042515,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del sistema
INFOMEX Gobierno Federal, mediante
la
cual requiere:
[Se transcribe
solicitud
de acceso a la
información]
Con
fundamento
en
lo
establecido
en
los artículos
40,
41
Y 43
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, esta Unidad
de
Enlace solicitó a
la
Dirección de Administración, se pronunciara al respecto.
En
este sentido,
la
Unidad
de
Personal, informa lo siguiente:
no
es posible atender
favorablemente
la
solicitud,
de
acuerdo a las siguientes consideraciones: los
conceptos que nos ocupan son
de
carácter privado,
ya
que corresponden a
deducciones realizadas al salario
de
los trabajadores, y
de
acuerdo al artIculo
2,
fracción
VI
del Reglamento
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, son "Recursos Públicos: los recursos humanos,
financieros y materiales
con
que cuenta
una
dependencia, entidad o cualquier otro
órgano federal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar
los servicios que son
de
su
competencia.
"Es
de
interés precisar, que los recursos que
se retienen a los trabajadores a través
de
la
nómina institucional, no forman parte del
2

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