Resolución con número de expediente RDA 5608 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 5608
EmisorSECRETARÍA DE MARINA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300052915
Número de expediente: RDA 5608/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Comisionado: FJALL
Expediente: RDA
5608/15
Folio: 0001300052915
Materia: Acceso a información pública
Sentido: Modifica
SO: Secretaría de Marina
Solicitud (11-ago-15): El particular requirió, eligiendo como modalidad de entrega en archivo
electrónico en disco compacto o CD, en relación con las armas incautadas durante el periodo
comprendido del 01 de enero de 2010 al 10 de agosto de 2015, lo siguiente:
1. Fecha de incautación;
2. Entidad federativa donde se llevó a cabo la incautación;
3. Municipio donde se realizó la incautación;
4. Tipo de arma;
5. Calibre y marca del arma;
6. Matrícula o número de serie;
7. Número de averiguación previa, y
8. Tipo de delito que se presume.
Prórroga (08-sept-15)
Respuesta (22-sept-15): El sujeto obligado la Secretaría de Marina informó al ahora recurrente lo
siguiente:
En lo que respecta a los contenidos de información identificados con los numerales 1, 2 y 3 de
la solicitud de acceso, la Secretaría de Marina señaló que el Estado Mayor General de la
Armada concentró los documentos que contenían la información requerida al Archivo General
de la Armada, mismos que fueron dados de baja de acuerdo al Acta de Baja Documental
número 0693, de fecha 18 de septiembre de 2012, emitida por el Archivo General de la Nación,
por lo que la información dada de baja comprende el periodo comprendido de los años 2006 a
2010.
Asimismo, informó que no cuenta con información correspondiente al año 2011, de conformidad
con los plazos de guardia y custodia de la documentación establecida en la Vigencia
Documental Administrativa, que señala que el periodo de resguardo es de 3 años de acuerdo a
lo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de agosto de 1998 y disposiciones aplicables al Archivo Contable
Gubernamental.
Sin embargo, en aras de la transparencia, la Secretaría de Marina informó al recurrente que
existe información disponible para su consulta pública, difundida a través del 2° Informe de
Gobierno de la presente administración. En este sentido, le remitió al particular la información
que contiene la información de aseguramiento de armas de fuego (armas cortas y armas
largas), durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 08 de agosto de 2015.
En relación con los contenidos de información identificados con los numerales 4, 5 y 6 de la
solicitud de acceso, la Secretaría de Marina señaló que de acuerdo con sus atribuciones
previstas en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la
Ley Orgánica de la Armada de México, no cuenta con atribuciones para realizar peritajes e
investigaciones por lo que no cuenta con la información requerida, ya que dichas actividades
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300052915
Número de expediente: RDA 5608/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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son única y exclusivamente competencia del Ministerio Público Federal de conformidad con lo
descrito en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, respecto de los puntos 7 y 8 de la solicitud de acceso, la Secretaría de Marina
refirió que de acuerdo a las atribuciones previstas en los ordenamientos jurídicos referidos
previamente, no le da seguimiento jurídico a los objetos que fueron utilizados o que fueron
productos de un posible delito y que se ponen a disposición entrega- del Ministerio Público
Federal, motivo por el cual, no cuenta con dicha información.
Recurso (12-oct-15): El particular manifestó como agravio la entrega parcial de la información
requerida, arguyendo las siguientes manifestaciones:
En relación con el contenido de información identificado con el numeral 4 de la solicitud de
acceso, el particular precisó que la autoridad sí respondió dicho cuestionamiento señalando
como tipo de arma: Corta/larga. Sin embargo, indicó que su intención era conocer el modelo
del arma en cuestión.
En relación con los puntos 5 y 6 de su solicitud de acceso, el particular refirió que, contrario a lo
manifestado por la Secretaría de Marina, fueron respondidos por dicha dependencia en atención
a diversas solicitudes de acceso. Como ejemplo, señaló que en respuesta a la diversa solicitud
con número de folio 0001300012311, la Secretaría de Marina indicó el número de serie de
automotores asegurados en el operativo realizado el 28 de febrero de 2011.
Finalmente, en relación con los contenidos de información identificados con los numerales 7 y
8, el particular señaló que si la Secretaría de Marina persistiera en la negativa de entrega de
dicha información, debía justificar su respuesta.
Así, del análisis de las manifestaciones vertidas por el particular a través de su recurso de revisión,
se advierte que no impugnó la respuesta del sujeto obligado por cuanto hace a la entrega de
información sobre los puntos 1, 2 y 3 de su solicitud de acceso, ni los términos en que ésta fue
proporcionada, sino la falta de entrega de la información requerida en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8.
Por tanto, la respuesta de la autoridad, brindada en atención a los primeros contenidos de
información de la solicitud de acceso, se considera consentida por el recurrente, y no se llevará a
cabo el estudio de fondo de los mismos.
Alegatos sujeto obligado: La Secretaría de Marina no presentó alegatos.
Litis: La presente resolución tendrá por objeto analizar el agravio planteado por el particular. Lo
anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Análisis:
A continuación se llevará a cabo un análisis de los contenidos de información impugnados por el
particular, en los siguientes términos:
Contenido de información 4: Tipo de arma.
En atención a dicho contenido de información, la Secretaría de Marina a través del Estado Mayor
General de la Armada, proporcionó al particular una relación de las armas de fuego aseguradas
durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 08 de agosto de 2015, desglosándola
como tipo de arma: Larga o corta.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300052915
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Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Lo anterior, motivó que el particular interpusiera ante este Instituto, señalando que si bien la
autoridad sí respondió dicho cuestionamiento, se limitó a indicar como tipo de arma: Corta/larga. Sin
embargo, indicó que su intención era conocer el modelo del arma en cuestión.
Al respecto, cabe señalar que la categorización realizada por la Secretaría de Marina como “tipo” de
armas aseguradas, resulta a todas luces improcedente, ya que como lo refirió el particular a través
de su instrumento de inconformidad, por “tipo de arma” se refería al modelo de la misma, en el
concepto de las características que constituyen a cada una, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Por tanto, la categorización por tipo de arma realizada por la autoridad no puede tenerse como
válida, ya que su acepción es más profunda y corresponde a las distinciones entre cada una de ellas.
Al respecto, la Real Academia Española define como “tipo” a la clase y naturaleza de las cosas y,
abunda, que es un ejemplo característico de una especie o género.
Bajo este contexto, es dable señalar que la información proporcionada por la autoridad no resulta
satisfactoria para colmar las pretensiones del solicitante. Lo anterior, ya que como quedó establecido
líneas arriba, el requerimiento del particular estuvo apegado a conocer el “tipo” de las armas
aseguradas por la autoridad durante un periodo determinado, entendiéndose como las características
que constituyen a cada una.
Más aún, es importante señalar que este Instituto localizó información oficial difundida por la propia
Secretaría de Marina, en la que hizo una distinción del tipo de arma asegurada, con mayor
profundidad que el otorgado en respuesta a la solicitud de acceso que nos ocupa
Por tanto, se desprende que aun y cuando respuesta emitida por la autoridad fue por conducto del
área competente para conocer de la información requerida, se desprende que el criterio utilizado en
la búsqueda de la información peticionada fue restrictivo, ya que se limitó a señalar como tipo de
arma asegurada: Corta o larga
Contenidos de información 5 y 7: Calibre, marca del arma y número de averiguación previa de
ser el caso.
En atención a los presentes requerimientos de información, la Secretaría de Marina informó al
particular que no cuenta con información solicitada, debido a que de acuerdo con sus atribuciones
previstas en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley
Orgánica de la Armada de México, no realiza peritajes e investigaciones, ya que dichas actividades
son única y exclusivamente competencia del Ministerio Público Federal de conformidad con lo
descrito en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el objeto de analizar la repuesta emitida por la autoridad a los contenidos de información que se
analizan, es importante precisar que la Secretaría de Marina adujo la inexistencia de la información
requerida, sustentándola en una falta de atribuciones para conocer de la misma.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Federal, se
desprende que la investigación y persecución de los delitos federales corresponde al Ministerio
Público de la Federación, para lo cual tendrá a su cargo la integración de la averiguación previa

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