Resolución con número de expediente RDA 2088 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2013
Número de expedienteRDA 2088
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100083313
Expediente: RDA 2088/13
Ponente: María Elena Pérez-Jaén Zermeño
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de
Datos
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha quince de abril de dos mil trece, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX, a la que le
correspondió el folio número 0610100083313, ante la Unidad de Enlace del
Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
Copia Certificada
Descripción clara de la solicitud de información
Solicito copia certificada de los documentos que contengan la respuesta a una queja
interpuesta el 16 de enero del 2013 en la Administración Local de Auditoria Fiscal del
Oriente del DF, por motivo de falta de pago (PTU) del ejercicio fiscal 2011 y derivada
de que ya se han ingresado varias solicitudes y no se ha obtenido respuesta alguna.
Nombre: [].
Mi nombre [], solicito amablemente a la dependencia me haga entrega de la
información solicitada a nombre de mi esposa [], ya que cuento con una carta
poder.” (sic)
2. Con fecha diecisiete de abril de dos mil trece, la Unidad de Enlace del Servicio
de Administración Tributaria notificó al ahora recurrente, a través del Sistema
INFOMEX, un cambio de tipo de solicitud de datos personales a información
pública, de la siguiente manera:
“En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0610100083313, dirigida a la
Unidad de enlace de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el día
15/04/2013, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
La Unidad de Enlace realizó un "cambio de tipo" a su Solicitud de Información debido
a que la vía en que la ingresó no corresponde con la naturaleza de la materia de la
misma.
Las razones que motivan la notificación de cambio de solicitud:
Estimado solicitante, le comunicamos que clasificó incorrectamente su solicitud, ya
que la información requerida no corresponde a datos personales, el tipo de Solicitud
de datos personales es para solicitar datos de usted en posesión de esta
Dependencia, la clasificación correcta es Información Pública. Unidad de Enlace del
Servicio de Administración Tributaria. Antonio Hernández López” (sic)
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100083313
Expediente: RDA 2088/13
Ponente: María Elena Pérez-Jaén Zermeño
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de
Datos
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3. Con fecha veintidós de abril de dos mil trece, la Unidad de Enlace del Servicio
de Administración Tributaria notificó al ahora recurrente, a través del Sistema
INFOMEX, la respuesta a su solicitud de acceso a la información, en los términos
siguientes:
“En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0610100083313, dirigida a la
Unidad de enlace de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el día
15/04/2013, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
La información solicitada no es competencia de esta dependencia o entidad.
Con base en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a la información que solicita, le
sugerimos que acuda con la Unidad de Enlace de:
Estimado Solicitante, los documentos que contienen la respuesta a una queja por
motivo de falta de pago de PTU, esta unidad administrativa informa que no es
competencia del SAT atenderlo, toda vez que dentro de las facultades conferidas en el
Reglamento Interior de esta autoridad, no se encuentra la de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones laborales, como es el pago de la PTU. Motivo por el cual esta unidad
la turnó a la autoridad competente, así lo invitamos a acudir a la unidad de enlace del
Gobierno del Distrito Federal.
Fecha de Aplicación de la Respuesta: 22/04/2013 20:26:34” (sic)
4. Con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, se recibió en este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por el recurrente, en contra de la respuesta emitida
por el Servicio de Administración Tributaria, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
“Interpongo el presente Recurso de Revisión ya que solicite copia certificada de los
documentos que contengan la respuesta a una queja interpuesta el 16 de enero del
2013 en la Administración Local de Auditoria Fiscal del Oriente del DF, por motivo de
falta de pago (PTU) del ejercicio fiscal 2011 de mi esposa [...], sin embargo el Servicio
de la Administración Tributaria (SAT) informa que no es de su competencia atenderlo.
Sin embargo esto no es posible ya que cuento con el acuse de la queja interpuesta
por Oficialia de Partes de la Administración Local de la Auditoria Fiscal del Oriente del
D.F. perteneciente al SAT . (misma que anexo) Por lo que solicitó la intervención del
IFAI para que obligue al SAT a hacer entrega de la información solicitada.
Atentamente [...] (esposo)” (sic)
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI:
Anexo copia del escrito ingresado en el SAT, del cual requiero respuesta. Es
importante mencionar que en la pagina de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
indican que la Resolución que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
(respecto al PTU) con motivo de las objeciones formuladas por los trabajadores, lo
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100083313
Expediente: RDA 2088/13
Ponente: María Elena Pérez-Jaén Zermeño
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de
Datos
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hace con la facultad que le otorga la Ley Federal del Trabajo. Pero al momento de
realizar la solicitud a la SHCP me remitió al SAT.(sic)
Archivo Adjunto del Recurso de Revisión:
2013002234.pdf
Como archivo adjunto, el particular anexó copia simple del escrito sin número, de
fecha dieciséis de enero de dos mil trece, dirigido a la Administración Local de
Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, en el cual se formula una denuncia
por falta de pago (PTU) del ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, en dicho
documento obran los datos de una persona moral, tales como su denominación
social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, teléfono y ramo de la
empresa.
Del documento anterior, se advierte el sello de recibido por parte de la Oficialía de
Partes de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito
Federal del Servicio de Administración Tributaria.
5. Con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, el Comisionado Presidente de
este Instituto asignó el número de expediente RDA 2088/13 al recurso de revisión
y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó a la Comisionada
Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño, para los efectos del artículo 55,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
6. Con fecha tres de mayo de dos mil trece, la Comisionada Ponente dictó acuerdo
por medio del cual admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el
recurrente, e hizo saber a las partes del derecho que les concede la Ley para
formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 55,
fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y 88 de su Reglamento.
7. Con fecha tres de mayo de dos mil trece, mediante la Herramienta de
Comunicación con la Administración Pública Federal, se notificó a la Unidad de
Enlace del Servicio de Administración Tributaria la admisión del recurso de
revisión, otorgándole un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir del
día siguiente hábil en el que se le notificara, para que hiciera valer su derecho a
formular alegatos ante este Instituto.
8. Con fecha tres de mayo de dos mil trece, mediante correo electrónico, con
fundamento en el artículo 86, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de

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