Resolución con número de expediente RDA 2935 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-07-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Fecha15 Julio 2015
Número de expedienteRDA 2935
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada
Ponente
RECURSO
DE
REVISiÓN
FOLIO: 0062500016215
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional
para
el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas
EXPEDIENTE: RDA 2935/15
México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.
VISTO
el
estado que guarda
el
recurso de revisión citado
al
rubro, iniciado
con
motivo de
la
respuesta de
la
Comisión Nacional para
el
Desarrollo de los Pueblos
Indigenas a
la
solicitud de acceso a
la
información con folio 0062500016215, se
formula
la
presente resolución, en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
1.
El
veintinueve de mayo de dos mil quince,
la
particular presentó una solicitud de
acceso a
la
información, mediante
el
sistema de información INFOMEX-Gobierno
Federal, a la Comisión Nacional para
el
Desarrollo de los Pueblos Indigenas,
requiriendo
lo
siguiente:
Descripción clara de la
solicitud
de
información:
"Información sobre la estrategia
nacional para la prevención del embarazo
en
adolescentes, presupuestos etiquetados,
los programas o políticas públicas que se están llevando a cabo, y más.
Las
preguntas
están
en
el
archivo adjunto" (sic)
Modalidad preferente
de
entrega de información: "Entrega por Internet.
en
el
INFOMEX"
Archivo:
0062500016215.docx
La
particular adjuntó a
su
solicitud de información, la digitalización de
un
escrito
libre, del veintinueve de mayo del dos mil quince, cuyo contenido
es
el
siguiente:
Me
gustaria pedir más información sobre las siguientes preguntas
en
el
contexto de los
embarazos no deseados
en
adolescentes, las politicas públicas
con
respecto a este
problema y la nueva Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo
en
Adolescentes (ENAPEA):
1.
¿Existe
un
presupuesto etiquetado para
la
prevención
de
embarazo
no
deseado
en
adolescentes?
2.
¿Cuánto dinero se destinó
en
2014 y 2015 para la prevención de embarazo
no
deseado
en
adolescentes?
Instituto Naciona! de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO
DE
REVISiÓN
FOLIO: 0062500016215
SUJETO
OBLIGADO:
Comisión
Nacional
para
el
Desarrollo
de
los
Pueblos
Indígenas
EXPEDIENTE:
RDA
2935/15
3.
¿Cuáles son las dependencias que están ejerciendo presupuesto dentro del marco
de
la
Estrategia para
la
prevención de embarazo adolescente?
4.
¿Cuáles son los programas o políticas públicas que
se
están llevando a cabo dentro
del marco de la Estrategia para
la
prevención de embarazo adolescente?
5.
En
materia de
la
prevención del embarazo
en
la adolescencia: Actualmente ¿Con
que instituciones u organizaciones realizan acciones conjuntas?
... " (sic)
11.
El
tres de junio de dos mil quince, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, respondíó a
la
solicitud de información, mediante el sistema de
información INFOMEX-Gobierno Federal, en los siguientes términos:
La
información solicitada
no
es
competencia de esta dependencia o entidad.
Con
base
en
lo
previsto
en
el
articulo
40
de
la
la
información que solicita,
le
sugerimos que acuda con
la
Unidad de Enlace
de:
INSTITUTO NACIONAL
DE
LAS MUJERES
111.
El
tres de junio de dos mil quince, se recibió en este Instituto, a través del
sistema de información INFOMEX-Gobierno Federal,
el
recurso de revisión
interpuesto por la recurrente, en contra de la respuesta emitida por la Comisión
Nacional para
el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en los términos siguientes:
I
Acto
que
se
recurre y
puntos
petitoríos:
"En
relación de la respuesta recibida
en
la
cual usted
me
sugiere realizar
la
solicitud
en
el
INFOMEX del Instituto Nacional de las
Mujeres,
le
comento que según
la
Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo
en
Adolescentes, presentada por
el
presidente de
la
República Enrique Peña Nieto,
en
la
página
98
en
el
apartado política intersectorial y mecanismos de coordinación, enuncia:
'La implementación de
la
ENAPEA estará a cargo de
un
Grupo Interinstitucional para
la
Prevención del Embarazo
en
Adolescentes (GIPEA) que tendrá como objetivo
establecer mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación que permitan
la
implementación de
la
Estrategia.
El
GIPEA estará integrado, a invitación del Secretario
de Gobernación, por una coordinadora, que será
la
Secretaria General del CONAPO,
una secretaria técnica, que será
la
presidenta del INMUJERES, así como por vocales,
los
cuales serán servidores públicos de alto nivel de
las
siguientes secretarias y
2
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli
Cano
Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO
DE
REVISiÓN
FOLIO:
0062500016215
SUJETO
OBLIGADO:
Comisión
Nacional
para
el
Desarrollo
de
los
Pueblos
Indígenas
EXPEDIENTE:
RDA
2935/15
dependencias de la Administración Pública Federal (APF): Secretaria de Gobernación
(SEGOS) a través de la Secretaria General del CONAPO, INMUJERES, SEDESOL,
SS,
SEP, IMSS, ISSSTE, CNEGSR, CENSIDA, CENSIA, IMJUVE, SNDIF, CDI, INSP e
invitados de la sociedad civil, organismos internacionales e integrantes de la academia.'
Por
lo
anterior, les solicito de la manera más atenta que respondan
en
tiempo y forma la
petición de información." (sic)
IV.
El
tres de junio de dos mil quince, la Comisionada Presidenta de este Instituto,
asignó el número de expediente ROA 2935/15
al
recurso de revisión
y,
con
base en
el
sistema aprobado por
el
Pleno, lo turnó a
la
Comisionada Ponente, para los
efectos del artículo
55,
fracción I de
la
V.
El
cinco de junio de dos mil quince,
se
dictó acuerdo por medio del cual se
admitió a trámite
el
recurso de revisión interpuesto por la recurrente,
en
cumplimiento
con
lo establecido en
el
artículo 88 del Reglamento de
en
relación
con
el
diverso 54 del citado ordenamiento legal.
VI.
El
nueve de junio de dos mil quince, se intentó notificar a
la
recurrente, mediante
correo electrónico,
la
admisión del recurso, por ser
el
medio señalado para oír y
recibir notificaciones, sin embargo dicho correo fue rechazado.
VII.
El
nueve de junio de dos mil quince, se notificó a
la
Comisión Nacional para
el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas,
la
admisión del recurso de revisión interpuesto
en
su
contra, otorgándole
un
plazo de siete días hábiles a partir de dicha
notificación para que manifestara
lo
que a
su
derecho conviniera y formulara
alegatos, dando cumplimiento
al
artículo
55,
fracción
111
de
la
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
en
relación con
el
diverso
88
de
su
Reglamento.
VIII.
El
diez de junio de dos mil quince, debido
al
impedimento de notifica
recurrente
el
acuerdo de admisión del cinco del mismo mes y año,
se
ord ó que
dicho proveído le fuera notificado a través del domicilio particular señala o
en
su
escrito recursal.
Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en
el
artículo
54,
3

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