Resolución con número de expediente RDA 4388 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 4388
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 4388/15
Sujeto Obligado: Procuraduría General de la
República
Folio de la Solicitud: 0001700245915
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Comisionada: XPM
Expediente: RDA 4388/15
Folio: 0001700245915
Materia: Acceso a la
información
Sentido: Revoca
Sujeto Obligado: Procuraduría General de
la República
Solicitud: Copia simple de todas las averiguaciones previas iniciadas por hechos ocurridos en el contexto del
movimiento estudiantil de 1966 en el estado de Durango, durante la toma del Cerro de Mercado. Número de
averiguaciones previas iniciadas por hechos ocurridos en el contexto del movimiento estudiantil de 1966 en el
estado de Durango, durante la toma del Cerro de Mercado.
Respuesta: En respuesta, la Procuraduría General de la República manifestó su incompetencia para tramitar la
solicitud de información y orientó al solicitante a que presentara su petición ante la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Durango, motivo por el cual le proporcionó el vínculo electrónico en el que, según su
dicho, puede presentar su requerimiento ante dicha autoridad.
Recurso: Inconforme con la respuesta, el particular presentó su recurso de revisión, mediante el cual impugnó
la respuesta entregada por la autoridad.
Alegatos: Posteriormente, mediante su escrito de alegatos, el sujeto obligado además de reiterar su
incompetencia, precisó que de las manifestaciones hechas por el particular, a través de su recurso de revisión
no se advierte claramente su inconformidad o agravio respecto de la respuesta proporcionada, toda vez que las
mismas resultan ser un razonamiento subjetivo al no proporcionar algún indicio de lo señalado.
Litis: Con base en lo anteriormente expuesto, la presente resolución verificará la respuesta de la Procuraduría
General de la República así como la modificación de la misma, en relación con el agravio sostenido por el
particular, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Análisis:
Del análisis normativo realizado en la presente resolución, se observa que si bien desde el año de 1966 las
denominaciones de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República se han ido
modificando, también debe considerarse que las atribuciones de las mismas desde el año de 1966 se han
conservado de manera sustancial.
Lo anterior, es de especial relevancia ya que desde el año indicado, la Dirección General de Averiguaciones
Previas Penales estaba facultada para vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se
practiquen en todo el país, por los Agentes de la Procuraduría, girando las instrucciones conducentes; así como
para llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones
foráneas.
Posteriormente, se tiene que las Delegaciones de Circuito de manera específica actuarían con la competencia
territorial que determinó el Procurador ejerciendo autoridad y mando directos, orientando y supervisando, dentro
de su circunscripción territorial, las actividades de las entonces Comandancias o Jefaturas de Grupo de la
Expediente: RDA 4388/15
Sujeto Obligado: Procuraduría General de la
República
Folio de la Solicitud: 0001700245915
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Policía Judicial Federal y de las Coordinaciones Regionales de la Campaña contra el Narcotráfico.
De esta manera, es dable concluir que desde el año 1966 en el que a decir del particular ocurrieron los hechos,
la Procuraduría General de la República contaba con diversas unidades administrativas que tenían facultades
para conocer, en su caso, de los delitos del fuero local, en lo que corresponde a la integración de las
averiguaciones previas.
Ahora bien, de igual manera de la normativa vigente se desprende que, contrario a lo manifestado por el sujeto
obligado, éste si resulta competente para atender la solicitud de información, toda vez que, en términos de lo
previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Subprocuraduría
de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, está facultada para fortalecer los mecanismos de
cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales.
Por su parte, la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas es responsable del ejercicio de
diversas atribuciones a que se refiere la Ley Orgánica del sujeto obligado, como es el caso específico de
investigar y perseguir los delitos del orden federal. Así pues, el ejercicio de esta atribución comprende, en la
averiguación previa, el recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.
Aunado a lo anterior, dicha Dirección se encarga de establecer los sistemas de registro, control estadístico y
seguimiento de las averiguaciones previas a cargo de las Delegaciones, de conformidad con el marco
estratégico de gestión.
Por otro lado, se tiene que en cada entidad federativa la Procuraduría General de la República cuenta con una
Delegación, la cual está facultada, entre otras cuestiones, para coordinar las actividades del Ministerio Público
de la Federación y sus auxiliares en el ámbito territorial de su competencia.
De igual manera, es responsable de investigar y perseguir los delitos del orden federal. Así pues, el ejercicio de
esta atribución comprende, en la averiguación previa, lo siguiente:
Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.
Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en
coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes
otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del
asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación.
Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
indiciado.
Expediente: RDA 4388/15
Sujeto Obligado: Procuraduría General de la
República
Folio de la Solicitud: 0001700245915
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa.
Con base en el análisis anterior, se advierte que, contrario a lo manifestado por el sujeto obligado, éste si resulta
competente para atender la solicitud de información, toda vez que, en términos de lo previsto en la normativa
aplicable vigente cuenta con diversas unidades administrativas que actualmente desarrollan las atribuciones que
correspondían a las unidades administrativas del año 1966, momento en que se integró la averiguación previa,
por lo que actualmente son las unidades administrativas en las que podría obrar la información requerida.
En este sentido, no pasa desapercibido para este Instituto que durante la sustanciación del presente medio de
impugnación la Procuraduría General de la República no acreditó haber turnado la búsqueda de la información a
la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, la Dirección General de
Control de Averiguaciones Previas y la Delegación, que para el caso que nos ocupa correspondería a la d el
estado de Durango; unidades administrativas que, en el marco de sus atribuciones, resultan competentes para
conocer de la solicitud que nos ocupa.
Ahora bien, en este punto, cabe recordar que la información solicitada por el particular corresponde a cop ia
simple de todas las averiguaciones previas iniciadas así como el número de las mismas, correspondientes
a los hechos ocurridos en el contexto del movimiento estudiantil de 1966 en el estado de Durango, durante la
toma del Cerro de Mercado.
Así pues, no obstante que ya se determinó que la Procuraduría General de la República sí cuenta con diversas
unidades administrativas en las que pudiera obrar la información requerida, a continuación se realizara un
análisis de la procedencia de entrega de la misma.
Averiguaciones previas
El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece señala que la averiguación previa, así
como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, registros de voz e
imágenes o cosas que estén relacionados con ésta, son estrictamente reservados, y para efectos de acceso a la
información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de
no ejercicio de la acción penal.
No obstante lo anterior, aún concluidas las indagatorias, dichos documentos estarán sujetos a un plazo de
reserva igual al de la prescripción de los delitos de que se trate, sin que el mismo pueda ser menor de tres años
ni mayor de doce años; dicho término deberá contarse a partir de que la resolución de no ejercicio de la acción
penal haya quedado firme.
Asimismo, el referido Código establece que, en ningún caso, el Ministerio Público de la Federación podrá
proporcionar, a quien no esté legitimado, información una vez que se haya ejercitado la acción penal.
De esta manera, en los casos en que el Ministerio Público de la Federación haya determinado el ejercicio de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR