Resolución con número de expediente RDA 5963 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5963
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 5963/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Folio de la Solicitud: 0000600247715
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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Comisionada: XPM
Expediente: RDA 5963/15
Folio: 0000600247715
Materia: número de
Unidades de Valuación y
valuadores
Sentido: CONFIRMA
Sujeto obligado: SHCP
Solicitud: Cuantas Unidades de Valuación Integran el padrón de Sociedad Hipotecaria
Federal y cuantos peritos valuadores integran cada unidad de Valuación” (sic)
Respuesta: La SHCP se declaró incompetente para conocer de la solicitud de acceso,
pues considera que no cuenta con atribuciones relacionadas con la materia de la
solicitud. En tal virtud, orientó al particular para que presentara sus requerimientos ante la
Unidad de Enlace de la Sociedad Hipotecaria Federal, indicándole los datos de contacto
de la misma.
Es de añadir, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sugirió al particular que
consultara el siguiente vínculo electrónico: http://www.shf.gob.mx/sobreshf/unidval/Paginas/default.aspx.
Recurso: Impugnó la incompetencia para conocer sobre la solicitud de acceso, pues
considera que la Sociedad Hipotecaria Federal depende de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por lo cual ésta puede turnar su solicitud al área correspondiente.
Adicionalmente, manifestó que dentro de los sujetos obligados que se localizan en el
sistema INFOMEX, no se encuentra la Sociedad Hipotecaria Federal.
Finalmente, indicó que el vínculo electrónico que le fue proporcionado por el sujeto
obligado está inhabilitado y no permite verificar cuál es el padrón de Unidades de
Valuación, por lo que consideró que la dependencia está siendo discrecional.
Alegatos: La SHCP señaló haber realizado una búsqueda exhaustiva en la Unidad de
Banca de Desarrollo, derivado de lo cual no fue localizada la información solicitada, por lo
cual le resulta aplicable el 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en cuanto a que las dependencias y entidades
únicamente se encuentran obligadas a entregar información que obre en sus archivos.
En esa tesitura, el sujeto obligado reiteró que no es competente para conocer,
obtener y proporcionar la información solicitada, en virtud de que la Sociedad
Hipotecaria Federal no depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino
que, en términos del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
le corresponde únicamente coordinar a la Banca de Desarrollo a través del
establecimiento de políticas y coordinar la programación y presupuesto.
Lo anterior, fue hecho del conocimiento del particular mediante alcance a la respuesta
Expediente: RDA 5963/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Folio de la Solicitud: 0000600247715
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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inicial.
Análisis:
De conformidad con el análisis al marco normativo aplicable al caso que nos ocupa, la
Sociedad Hipotecaria Federal tiene la naturaleza jurídica de una Sociedad Nacional de
Crédito, que se encarga, entre otros, de garantizar créditos y valores relacionados con
financiamiento a la vivienda otorgados o emitidos por las entidades financieras.
Para el otorgamiento de créditos garantizados a la vivienda, las entidades financieras se
encargan de realizar avalúos practicados por peritos valuadores, quienes deben ser
autorizados por la Sociedad Hipotecaria Nacional, quienes se encuentran supeditados a
las Unidades de Valuación registradas ante esa Sociedad Nacional de Crédito.
Es decir, la Sociedad Hipotecaria Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, se
encarga de registrar a las Unidades de Valuación, así como de autorizar a los
peritos valuadores que integran las mismas.
A mayor abundamiento, la Sociedad Hipotecaria Nacional cuenta con la Subdirección
de Supervisión y Metodologías de Valuación, la cual se encarga de gestionar los
trámites para otorgar autorización a los valuadores profesionales, así como a la
inscripción de las Unidades de Valuación en el registro correspondiente. Además de ello,
se encarga de dar mantenimiento a los registros relativos a la inscripción y renovación de
las Unidades de Valuación, así como al padrón de valuadores autorizados.
En virtud de lo anterior, se desprende que quien podría conocer sobre la solicitud de
acceso del particular es la Sociedad Hipotecaria Federal, pues a través de su
Subdirección de Supervisión y Metodologías de Valuación, se encarga de la inscripción
de las Unidades de Valuación, así como del otorgamiento de autorizaciones a los
valuadores, información que es de interés de
En esa tesitura, debe apuntarse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no
tiene atribuciones para conocer de la solicitud de acceso del particular, pues en lo
que corresponde a las instituciones que se encargan de prestar el servicio de banca y
crédito, como lo es la Sociedad Hipotecaria Federal, únicamente le compete coordinar,
evaluar y vigilar la actuación de las mismas.
Asimismo, a través de su Unidad de Banca de Desarrollo, se encarga de fungir como
coordinadora de sector de las sociedades nacionales de crédito, lo cual no implica que
deba conocer sobre las Unidades Valuadoras inscritas en la Sociedad Hipotecaria
Expediente: RDA 5963/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Folio de la Solicitud: 0000600247715
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
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Federal, o bien, sobre las autorizaciones que ésta otorgue a los valuadores.
Establecido lo anterior, conviene recordar que el particular consideró que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público puede turnar su solicitud a la Sociedad Hipotecaria Federal,
toda vez que esta última depende de aquella y, dentro de los sujetos obligados que se
localizan en el sistema INFOMEX no se localiza a esa Sociedad Nacional de Crédito.
A este respecto, es menester hacer del conocimiento del particular que la Sociedad
Hipotecaria Federal no se encuentra dentro de la estructura orgánica de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual no depende jerárquicamente de
la dependencia y, por tal situación, se tiene un impedimento de hecho para que pueda
turnar la solicitud a ese diverso sujeto obligado.
Ahora bien, contrario a lo manifestado por el particular, de conformidad con la
información que obra en el Padrón de sujetos obligados, se advierte la Sociedad
Hipotecaria Federal, S.N.C. está entre las instituciones nacionales de crédito que son
sujetos obligados.
Por otra parte, conviene recordar que en su respuesta, el sujeto obligado orientó al
particular para consultar un vínculo electrónico, respecto del cual, en su recurso de
revisión, el particular precisó que se encuentra inhabilitado y no permite verificar cuál es
el padrón de Unidades de Valuación, por lo que consideró que la dependencia está
siendo discrecional.
En tal virtud, se desestima lo señalado por el particular en cuanto a que el vínculo
electrónico proporcionado por el sujeto obligado se encuentra inhabilitado; sin embargo,
no debe perderse de vista que aun cuando se localiza información relacionada con las
Unidades de Valuación, así como con los valuadores profesionales autorizados, no es
posible acceder a la información de interés del particular.
Sin perjuicio de ello, ya ha sido apuntado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
no cuenta con atribuciones para conocer sobre la información requerida por el particular;
por ende, no tiene obligación de entregar información que no obra en sus archivos, tal
como lo establece contrario sensu - el artículo 42 de la Ley de la materia.
Finalmente, es importante señalar que en sus alegatos, el sujeto obligado solicitó a este
Instituto se acordara la celebración de una audiencia; no obstante, toda vez que de las
constancias que obran en el expediente se contó con los elementos necesarios para
emitir la presente resolución, no resultó necesaria la celebración de la audiencia

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