Resolución con número de expediente RDA 1779 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha10 Junio 2015
Número de expedienteRDA 1779
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
lmtiruto Nacional
dt:
Transpart:ncia, Acceso a
!a
Información y Protección de
Datos Personales
S11jeto
obligado
ante el cual se presentó la
solicitud:
Servicio de Administración Tributaria
Folio
de
la
solicitud:
0610100033515
Expediente: RDA 1779/15
Comisionado
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto
el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
l.
El
27
de febrero de 2015, el particular presentó
una
solicitud
de
acceso a
la
información, a través del sistema lnfomex Gobierno Federal, mediante
la
cual
requirió al Servicio de Administración Tributaria
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
"Entrega por Internet
en
eiiNFOMEX"
Descripción clara de la
solicitud
de información:
"De
los
17 recintos fiscalizados
que
se encuentran autorizados o concesionados
en
la
Aduana
del
Aeropuerto Internacional
de
la
Ciudad de México, se solicita se remita
un
listado
de
los últimos diez años donde se precise por cada recinto fiscalizado
el
total de guias identificadas
con
cada uno
de
los
números
de
las guias aéreas y
master que
se
encuentran sujetas o relacionadas a procedimientos de marcas -
piratería- , independientemente
si
cuentan o no
con
oficio de inmovilización
de
la
aduana, lo que se solicita
es
un
listado de guias por cada almacén donde se
clasifiquen por años y aparezca
el
numero
de
guía correspondiente asi como
el
tipo
de
mercancía." (Sic)
Otros datos para facilitar su localización:
"NO
SE
SOLICITA
LOS
NOMBRES
DE
LOS
REMITENTES, DESTINATARIOS,
NI
SUS
DATOS PERSONALES, SOLO
SE
SOLICITA
UN
LISTADO
POR
CADA
ALMACEN DONDE APAREZCA
EL
NUMERO
DE
GUIA,
AIÍIO
Y DESCRIPCIÓN
DE
LA
MERCANCíA." (Sic)
11.
El
23
de
marzo
de
2015, el Servicio de Administración Tributaria a través del
sistema lnfdmex, dio respuesta a
la
solicitud de acceso a
la
información
en
los
siguientes términos:
~·¡
...
]Con fundamento
en
el.artículo 46 y
24
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada
no
existe
en
los
archivos/sistemas de datos personales
de
esta dependencia o entidad.
Estimado solicitante,
en
archivo anexo encontrará respuesta á
su
solicitud.
La
Inexistencia de
la
información fue ratificada por
el
Comité de Información
en
su
sesión extraordinaria del
26
de marzo de 2015, según consta
en
el
Acta que podrá
consultar
en
la
página del
SAT,
para ello, debe
de
ingresar a www.sat.gob.mx,
en
el
1
\r·
Instituto Nac10nal
r.k
Transp.trcncia,
Acccw
a
la
lnformac1Ón y Protección
Jc
Datos
Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó
la
solicitud: Servicio de Administración Tributaria
Folio de
la
solicitud: 0610100033515
Expediente:
ROA
1779/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
menú Transparencia, apartado Comité de Información, donde encontrará
los
Acuerdos y Resoluciones de Inexistencia de
la
Información.
Atentamente
Archivo:
0610100033515 045.zip [
..
.]"
El
archivo adjunto contiene
la
siguiente información:
Oficio con número de referencia 800-36-00-01-00-2015-8401, de fecha
19
de
marzo de 2015, signado por el Subadministrador de
la
Aduana del
Aeropuerto Internacional
de
la
Ciudad de México y dirigido
al
Comité de
Información, ambos adscritos
al
sujeto obligado el cual a
la
letra señala:
"[
... ]De conformidad
con
el
articulo
46
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública Gubernamental y
en
atenCión
al
folio 0610100033515,
se
comunica que esta unidad administrativa
no
cuenta
con
documento alguno que
contenga información, que identifique por cada recinto fiscalizado, ubicado
en
la
Aduana del Aeropuerto Internacional de
la
Ciudad de México,
el
número de
las
guias aéreas y master que
se
encuentran sujetas o relacionadas a procedimientos
de
marcas -piratería-, como
se
refiere
en
el
requerimiento, motivo por
el
cual
se
declara
su
inexistencia.[ ...
]"
Oficio
sin
número, de fecha
26
de marzo de 2015, signado por
el
Subadministrador de
la
Aduana del Aeropuerto Internacional de
la
Ciudad de
México y dirigido
al
solicitante
el
cual refiere
lo
siguiente:
"[
... ]En relación a
su
requerimiento,
se
le
comunica que esta unidad administrativa
no
cuenta
con
documento alguno que contenga información, que identifique por
cada recinto fiscalizado, ubicado
en
la
Aduana
del
Aeropuerto Internacional de
la
Ciudad de México,
el
número de
las
guias aéreas y master que
se
encuentran
sujetas o relacionadas a procedimientos de marcas -piratería-,
lo
anterior debido a
que a este sujeto obligado
no
se
le
reporta a cual
se
le
inició
un
procedimiento de
los
mencionados, motivo por
el
cual se declara
su
inexistencia.
Lo
anterior tiene
su
fundamento legal
en
los
artículos
44
y
46
de
la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.[ ...
]"
111.
El
17
de abril de 2015, se recibió
en
este Instituto el recurso de revisión
interpuesto por
el
hoy recurrente
en
contra de
la
respuesta emitida por
el
Servicio de Administración Tributaria a
su
solicitud de acceso a
la
información,
mediante el cual manifestó
lo
siguiente:
Acto
que se recurre y
puntos
petitorios:
2
Instituto Nacional
de
Transparencia,
Accc~o
a
la
[nfnrmaciún r Protección de
Dato~
Personales
Sujeto obligado ante
el
cual se presentó la
solicitud: Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100033515
Expediente:
ROA
1779/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
"Se interpone revisión
en
contra
de
la
ilegal respuesta de Jacqueline Verduzco Cruz
quien oculto información a
la
que tengo derecho acceder, por eso
la
respuesta
acaecida
al
folio
No.:
0610100033515
es
ilegal y
no
puede alegar desconocimiento
o inexistencia, por que
es
claro que
en
la
Aduana
del
AICM existen cientos de
oficios firmados por Natalia Barren Subadministradora del Area Táctica y Jase
Abraham Alarcón Jefe de Departamento donde han girado instrucciones propias o
comunicado decisiones del Ministerio Publico Federal donde inmovilizan, detienen o
cualquiera que sea
el
termino mercancías dentro de
los
recintos fiscalizados
ya
que
conforme
el
articulo 144 fracción XXVIII
de
la
ley aduanera la aduana del aicm
puede suspender
la
libre circulación
de
las
mercancías
de
procedencia extranjera
dentro del recinto fiscal, tambien puede comunicar
la
resolución que emita
la
autoridad administrativa o judicial competente
en
materia
de
propiedad intelectual, y
ponerla de inmediato a su disposición
en
el
lugar que
las
citadas autoridades
senalen., y conforme
el
articulo 3
de
esta Ley también pueden coadyuvar, lo cual
se
recoge
en
el
propio Reglamento
del
SAT,
por lo que
es
claro que Jacqueline
Verduzco comete
un
delito,
ya
que es claro que debe saber que
es
delrto ocultar la
información cuando existen cientos de oficios que las personas que señaló
han
firmado precisamente comunicando. inmovilización
de
mercancías por temas
de
propiedad intelectual, y eso evidencia que Verduzco viola
mi
derecho a acceder a
la
información
al
declara
la
inexistente, situación que
se
puede demostrar
con
los
oficios que señaló que
es
claro obran
en
los archivos de la aduana
con
firmas
autógrafas
de
los referidos servidores públicos,
es
por eso que interpongo este
recurso
sin
dejar de señalar que
se
denunciara
al
ORGANO INTERNO
DE
CONTROL del SAT esta situación y obvio adelantamos que tenemos
en
nuestro
poder oficios firmados por estas personas que exhibiremos para demostrar
penalmente y
en
responsabilidades
de
servidores públicos que Jacqueline Verduzco
Oculto información a la que tengo derecho. o quiere decir que
la
aduana
del
aicm
inmoviliza participa
con
el
MP
para que se detengan estas mercancías y
no
llevan
ningún control
de
esto??? eso
si
seria grave
ya
que quiere existir que existen miles
de
mercancías detenidas
en
las aduanas y que
el
SAT no saben que existen o que
paso
con
ellas." (Sic)
IV.
El
17 de abril de 2015,
la
Comisionada Presidenta
de
este Instituto asignó
el
número de expediente
ROA
1779/15 al recurso de revisión
y,
con base
en
el
sistema aprobado por el Pleno,
lo
turnó
al
Comisionado Ponente Francisco
Javier Acuña Llamas para los efectos del artículo
55,
fracción 1
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
V.
El
23
de abril de 2015, el Secretario de Acuerdos y Ponencia
de
Acceso a
la
Información 1 adscrito a
la
Oficina del Comisionado Ponente, acordó
la
admisión
del recurso
de
revisión interpuesto por el particular
en
contra del Servicio de
1
De
confonnidad
con
lo
dispuesto
por
el
numeral
Primero,
fracción
IX
del
Acuerdo
del
Pleno
de/Instituto Federal
de
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos,
por
el
que
se
confieren
funciones
a
los
Secretarios
de
Acuerdos
y
Ponencia,
para
coadyuvar
con
Jos
comisionados
ponentes
en
la
sustanciación
de
los
medios
de
impugnación
y
procedimientos
competencia
de/Instituto.
3
\,·

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