Resolución con número de expediente RDA 2110 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)
Fecha10 Junio 2015
Número de expedienteRDA 2110
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Tramparencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Pcnonak:s
Sujeto obligado ante el cual
se
presentó la
·
solicitud:
Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial
y Urbano, antes Secretaria de
la
Reforma Agraria.
~
Folio de la
solicitud:
0001500032315
..
Expediente:
ROA
2110/15 ') ·
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
'/.
México, Distrito Federal a diez de junio de dos mil quince.
VISTO:
El
estado que guarda
el
expediente identificado
con
el
número ROA
2110/15 relativo
al
recurso de revisión seíialado
al
rubro,
en
contra de
la
Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, se formula resolución
en
atención a los siguientes:
RESULTANDOS
1.-
El
veintitrés de abril de dos mil quince, a través del sistema electrónico
INFOMEX,
con
folio 0001500032315,
la
parte recurrente requirió, en medio
electrónico gratuito,
lo
siguiente:
Descripción clara
de
la
solicitud
de
Información:
Requisitos
para
ser
reconocido
como
avecindado
ejidal,
asf
comó
formatos
y
papelería
que
se
tiene
que
acompaíiar.
11.-
El
veinticuatro de abril
de
dos mil quince, a través sistema electrónico
INFOMEX
la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano antes
Secretaría
de
la
Reforma Agraria, notificó
la
respuesta siguiente:
[
...
)
La
información
solicitada
no
es
competencia
de
esta
dependencia
o
entidad.
Con
base
en
lo
previsto
en
el
artículo
40
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública
Gubernamental,
y
de
acuerdo
a
la
información
que
solicita,
le
sugerimos
que
acuda
con
la
Unidad
de
Enlace
de:
REGISTRO
AGRARIO
NACIONAL-
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Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Irúonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Sujeto obligado ante el cual
se
presentó la
solicitud:
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial
y Urbano, antes Secretaría de
la
Reforma Agraria.
Folio de la
solicitud:
0001500032315
Expediente:
ROA
2110/15
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
PROCURADURIA AGRARIA
[ ... ]
111.-
El
cinco de mayo
de
dos mil quince,
la
parte recurrente presentó recurso de
revisión, expresando lo siguiente:
Acto que
se
recurre y puntos· petitorios:
La
incompetencia
decretada.
Dicha
dependencia
debe
de
tener
conocimiento
de
la
información
solicitada.
Hay
una
solicitud
de
información
vieja
que
encontré
de
donde
desprendí
que
eran
los
competentes,
cuando
se
admita
a
trámite
mi
expediente
la
acompaiiaré,
para
que
se
desprenda
que
hace
aiios
dieron
una
información
similar.
IV.-
El
cinco de mayo de dos mil quince,
la
Comisionada Presidenta asignó
el
número de expediente ROA 2110/15
al
aludido recurso de revisión
y,
de
conformidad con
el
sistema aprobado por
el
Pleno de este Instituto, lo turnó
al
Comisionado Ponente Osear Mauricio Guerra Ford, para efectos del artículo
55,
fracción 1 de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental.
V.-
El
ocho de mayo de dos mil quince, de conformidad
con
lo
establecido en
el
artículo
88
del Reglamento de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, y con fundamento en
el
punto Primero,
fracción
V,
y punto Segundo, del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección de Datos, por el que
se
confieren funciones
a los secretarios de Acuerdo y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados
ponentes
en
la
sustanciación
de
los medios
de
impugnación y procedimientos
competencia del Instituto,
el
Comisionado Ponente a través de
la
Secretaria de
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\
Instituto
Nacional
de
TranSparencia, Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual
se
presentó la
solicitud:
Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial
y Urbano, antes Secretaria de
la
Reforma Agraria.
Folio de la
solicitud:
0001500032315
Expediente:
ROA
2110/15
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
Acuerdos y Ponencia de Protección de Datos adscrita a
su
ponencia acordó
la
admisión del recurso de revisión, por tanto requirió a
la
Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, antes Secretaria de
la
Reforma Agraria, para que
en
un
plazo
no
mayor
de
siete di
as
hábiles contados a partir del dia hábil siguiente a
la
fecha de notificación, se manifestara
en
relación
con
el
presente recurso
de
revisión; asimismo se ordenó hacer del conocimiento
de
las partes
su
derecho
de
audiencia y a presentar los argumentos que fundaran y motivaran
sus
pretensiones, asi como
el
de
formular sus alegatos
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el articulo
55,
fracciones
11
y
111
de
la
ley de
la
materia,
en
relación
con
el
diverso 88 de
su
Reglamento.
El
doce de mayo
de
dos mil quince, mediante el Sistema denominado
"Herramienta de Comunicación", se notificó
el
acuerdo señalado
en
el
párrafo
anterior al sujeto obligado y a
la
parte recurrente, mediante correo electrónico.
VI.-
El
veintiuno de mayo de dos
mil
quince, este Instituto recibió oficio número
1.110/DEIFAI/01463/201
de
veintiuno de mayo de dos mil quince, suscrito por
la
Asesora de
la
Unidad de Enlace, y dirigido
al
Comisionado Ponente, que a
la
letra
dice
lo
siguiente:
[
...
1
ALEGATOS
PRIMERO.
El
recurrente
solicitó
del
Dependencia
lo
siguiente:
[Transcripción
íntegra
de
la
solicitud
de
acceso
a
la
información
de
mérito)
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