Resolución con número de expediente RDA 2349 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha10 Junio 2015
Número de expedienteRDA 2349
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
lnfonnación
y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
2349/15
Sujeto obligado: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Folio: 0000600094415
Ciudad de México, Distrito Federal, a 1 O de junio de 2015.
Visto
el estado que guarda el expediente del recurso de
rev1s1on
ROA
2349/15,
interpuesto
en
contra de
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emite
la
presente resolución tomando
en
consideración los siguientes:
RESULTANDOS
l.
El13
de abril de 2015, el particular presentó, a través deiiNFOMEX, una solicitud de
acceso a información ante
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en
la
que
requirió
lo
siguiente:
Descripción clara
de
la
solicitud
de información: "DOCUMENTO
EN
EL QUE
POR
PRIMERA VEZ
LA
SHCP TUBO CONOCIMENTO
DE
TRASFERENCIAS
INTERNACIONALES
DE
FICREA.
EN
ACTO
DE
LA
CAMARA BICAMARAL DEL PASADO
MES
DE
MARZO,
EL
TITULAR
DE
LA
UNIDAD
DE
INTELIGENCIA FINANCIERA
DE
LA
SE-CRETARIA
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO BAZBAZ, ADMITIÓ QUE
DESDE JULIO
DE
2013 DETECTÓ TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
DE
FICREA
A TRAVÉS
DE
LAS
EMPRESAS LEADMAN Y BAUS PARA ADQUIRIR INMUEBLES
EN
EL
EXTRANJERO, CON FONDOS
DE
LOS
AHORRADORES Y BENEFICIO
DE
TERCEROS
AJENOS A
LA
OPERACIÓN
DE
DEPÓSITO PARA
EL
AHORRO." (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Internet
en
eiiNFOMEX"
11.
El
13
de mayo de 2015,
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público respondió
la
solicitud de acceso a
la
información, a través del INFOMEX, en los siguientes términos:
"(
...
)
Con
fundamento
en
los artículos
44
y
45
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, la información solicitada no puede ser proporcionada
debido a que
es:
Reservada
12
a~os.
Motivo del daño por divulgar
la
información:
Se
adjunta resolución C.l. 082/2015 del Comité
de
Información a la solicitud
0000600094415.
( ...
)"
(sic)
[Énfasis
de
origen]
El
sujeto obligado adjuntó a
su
respuesta copia simple de
la
resolución número
C.I.082/2015, del 7 de mayo de 2015, emitida por el Comité de Información y dirigida
al
solicitante, mediante el cual
se
indica
lo
siguiente: Página 1 de 42
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María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 2349/15
Instituto
¡..,:ac10nal
J.,
Transparencia,
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Prot{'CC1Ón
J<:
Sujeto obligado: Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Dato>
Pcrsonalc~
Folio: 0000600094415
"(.
..
)
VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información, derivado de
la
solicitud
con número de folio 0000600094415,
con
base
en
los siguientes:
RESULTANDO
1.-
El
13
de
abril de 2015, a través
de
la
solicitud 0000600094415, se requirió acceso a
la
siguiente información:
(
...
)
11.-
La
Unidad de Enlace turnó
la
solicitud a
la
Unidad de Inteligencia Financiera y a
la
Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con
el
objeto de que atendieran
la
misma.
111.
La
Unidad de Inteligencia Financiera y
la
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público,
remitieron sus respuestas, las cuales señalan
lo
siguiente:
La
Unidad de Inteligencia Financiera, indicó:
'(.
..
)
PRIMERO.-
En
la
comparecencia a
la
Tercera Comisión de
la
Permanente del
Congreso,
el
Titular de
la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF),
el
Lic.
Alberto
Bazbaz Sacal señaló
lo
siguiente:
Con
lecha
18
de Junio de 2014,
la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
informó a
la
UIF,
sobre
el
reporte de las observaciones
de
carácter prudencial,
derivadas de
la
visita de inspección que realizó a 'FICREA
SA
DE
CV
SFP.',
el17
y
18
de lebrero de 2014, con
lo
cual
se
inició
el
análisis del caso por parte
de
la
UIF.
Como parte dicho análisis,
se
identificó que 'F/CREA S.A.
de
C.
V.
SFP.
',
[..
I
'Baus and Jackman Leasing S.A.
de
C.
V ' y 'Leadman Trade S.A.
de
C.
V'.
habían realizado transferencias internacionales, a partir del mes de julio de
2013, conforme a
la
base de datos de esta Unidad.
Derivado de
lo
anterior,
se
desprendió que
la
primera operación de
transferencias internacionales realizada por uno de los sujetos antes
mencionados
se
efectuó ello de julio de 2013 y
la
última
el
14
de noviembre de
2014.
SEGUNDO.-
La
Unidad
de
Inteligencia Financiera recibe de los sujetos
obligados
al
régimen de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento
al
terrorismo, reportes de operaciones
inusual
es,
relevantes, internas preocupantes, transferencias internacionales,
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María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de revisión
Expediente: ROA 2349/15
Instituto Nacional de
T ransparcncta,
Acce~o
a
la
Información y Protección de
Datos
Personales
Sujeto
obligado:
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Folio:0000600094415
entre otros, de acuerdo con
lo
establecido en las Disposiciones de carácter
general a que
se
refieren los articulos 115 de
la
Ley de Instituciones de Crédito,
124 de
la
Ley de Ahorro y Crédito Popular, 108 Bis de
la
Ley de los Sistemas de
ahorro para el retiro,
91
de
la
Ley de Fondos de Inversión, 112 de
la
Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, 140 de
la
Ley General de Instituciones y
sociedades Mutualistas de Seguros, 95 y 95
Bis
de
la
Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
71
y
72
de
la
Ley para
regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas y de Ahorro y
Préstamo, y 129 de
la
Ley de Uniones de Crédito.
Dichos reportes contienen información confidencial, que los clientes y usuarios
del sistema financiero mexicano entregan a las instituciones y entidades
financieras, tal información se encuentra protegida por
el
secreto bancario
tutelado por todas las leyes financieras mencionadas
con
anterioridad, por lo
tanto, únicamente en forma excepcional y
en
los
casos expresamente previstos
en
la
ley,
es posible compartir los datos custodiados.
Por
lo
anterior, se hizo necesario establecer de forma expresa, los casos
en
que
específicamente esta Unidad puede compartir
la
información a
la
que tiene
acceso
en
virtud de los reportes que recibe, así los artículos arriba
mencionados imponen
la
obligación a los Servidores Públicos de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público de: '
...
abstenerse de
dar
noticia
de
los
reportes y demás
documentación
e
información
... ',proporcionada por los
sujetos obligados, siendo
la
única excepción
el
caso de que se ate de
autoridades expresamente facultadas para requerir, recibir o conservar tal
documentación información.
En
el
caso concreto, el documento solicitado deriva de dichos reportes, por
lo
cual
no
es posible proporcionar
la
información
ya
que
el
solicitante no reviste
el
carácter de autoridad competente
en
términos de
la
legislación en
la
materia.
En
conclusión,
la
información requerida se considera reservada por
un
periodo
de doce años, toda vez que se encuentra dentro de los supuestos previstos en
el
articulo
14,
fracciones 1 y
11
de
la
LFTAIPG.
(
...
)'
Por otra parte
la
Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de
la
Unidad de
Banca, Valores y Ahorro, señaló:
'( ... )
Al
respecto, esta Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera,
en
ejercicio de las atribuciones que
le
confiere
el
articulo
30
fracción
XI
del
Reglamento Interior de
la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, le informa
lo
siguiente:
Con fundamento en el articulo 27 del Reglamento Interior de
la
Secretaria de
Hacienda y Crédito Público,
la
Unidad de Banca, Valores y Ahorro no cuenta Página 3 de 42

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