Resolución con número de expediente RDA 4225 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-09-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expedienteRDA 4225
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Ciudad de México, Distrito Federal, a
23
de septiembre de 2015.
Visto
el estado que guarda el expediente del recurso
de
revisión ROA 4225/15,
interpuesto
en
contra de
la
Comisión Federal de Electricidad, se emite
la
presente
resolución tomando
en
consideración los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. Solicitud de información.
El
25 de mayo de 2015,
el
particular presentó, a
través del INFOMEX, una solicitud
de
acceso a información ante
la
Comisión Federal
de
Electricidad,
en
la
que requirió lo siguiente:
Descripción clara de la
solicitud
de información: "Solicitud
de
información relativa a:
Convocatoria a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012115 RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO A ESTRUCTURA DE CALDERA UNIDAD 4
de
fecha
de
publicación
jueves,
12
de
marzo
de
2015:
1)
Acta
de
Presentación y Apertura
de
Proposiciones
de
fecha
30
de
marzo
de
2015
de
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012115
RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO A ESTRUCTURA DE CALDERA UNIDAD
4.
a.
Información documental
de
la
proposición de/licitante: HOREB PROYECC/ON, S.A. DE
C.
V.,
FOLIOS:
LEG.
001-061;
TEC.
001-363;
ECO.
001-070
2)
Acta
de
Fallo
de
fecha
10
de
abril
de
2015
3)
Dictamen técnico-económico,derivado
de
la
evaluación técnico-económica
en
que
refiere el acta
de
fallo
de
fecha
10
de
abril
de
2015
4)
Monto del presupuesto asignado para
la
ejecución
de
los trabajos a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012115
5)
Contrato número 9400084583" (sic)
Modalidad preferente de entrega' de información: "Entrega
por
internet
en
el INFOMEX"
(sic)
..
El
particular adjuntó a
su
solicitud de acceso a información copia simple
de
los siguientes
documentos: -
...
A. Escrito libre,
el
cual consta de
la
solicitud descrita
con
antelación
en
el
portal del
Sistema INFOMEX.
B. Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, del
30
de
marzo de 2015, emitida
por
la
Comisión Federal de electricidad,
la
cual correspondiente a
la
Licitación Pública
Nacional
No.
LPN-18164007-012/15, concerniente
al
Recubrimiento Anticorrosivo a
Estructura de Caldera Unidad
4,
constante
de
6 fojas útiles.
C.
Acta de Fallo,
del10
de abril de 2015, emitida por
la
Comisión Federal de electricidad,
la
cual correspondiente a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012/15,
1
'
¡
l
'
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
concerniente
al
Recubrimiento Anticorrosivo a Estructura de Caldera Unidad
4,
constante de
12
fojas útiles.
SEGUNDO.
Notificación
de
Prórroga.
El
16
de junio de 2015,
la
Comisión Federal de
Electricidad notificó
al
particular, a través del INFOMEX, la prórroga para dar respuesta a
la solicitud de acceso,
en
los siguientes términos:
"(.
.
.)
artículo
44
prevé que el plazo
de
resolución de
la
solicitud se puede extender
por
una sola vez
y hasta
por
20 días hábiles, siempre y cuando se
le
notifique al solicitante las razones que lo
motiven.
Las razones que motivan
la
prórroga son:
Notificamos a usted una prórroga para poder atender
la
solicitud
de
información, debido a que
se continúa con
la
consolidación
de
la
información en las unidades administrativas
correspondientes. La prórroga se solicita con fundamento en el artículo
44
de
la
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental (Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental). Con gusto
le
seguimos
atendiendo.
(.
. .)"(sic)
TERCERO.
Notificación
de
disponibilidad
de
información.
El
8 de julio de 2015, la
Comisión Federal de Electricidad, notificó
al
particular
la
disponibilidad de
la
información,
a través del INFOMEX,
en
los siguientes términos:
"(. . .)
Con fundamento en los artículos
42
y 43 de
la
la
información solicitada está disponible de la siguiente
forma:
(.
. .)"(sic)
MediO en
el
que
se
encuentra
Material
de
Reproducción
Ar~lri'io
ele
en
disco o
CD
Envio
de
información
Lugar
de
origen
,.,_
DISTRITO
FEDERAL
Delegación o
Mtmie
iplo:
BENtTO JUAREZ
COitO
UnitariO
S10_00
Cantidad
SlDOD
Lugar
de
dettino
Es,tado:
MEXlCO
Deieg8c
ión
o Mlmic
~
TOLUCA
Costo
de
envio por correo
cmttficado
2
j
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información
y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
CUARTO. Respuesta del solicitante a la
notificación
de entrega.
El
8 de julio de
2015, a través deiiNFOMEX el particular manifestó
lo
siguiente:
"(.
.. )
En
atención a
la
notificación recibida con relación a la solicitud con
No.
de
Folio
1816400091715, dirigida a
la
Unidad de enlace de COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD,
de
fecha
2510512015,
solicito que
la
información
me
sea entregada
de
la
siguiente forma:
Material
de
Reproducción
Archivo
electrónicoeii
Costo
Total
(.
..
)"(sic)
[~nfasis
de origen]
Costo
Unitario
Cantidad
Costo
de
Material
$10.00 $10.00
Costos
de
Envío
Costo
de
envío
por
COil'eo
Celtilicado
$0.00
$10.0
QUINTO. Notificación de pago.
El
9 de julio de 2015, el particular, notificó a
la
Comisión Federal de Electricidad,
el
pago realizado para
la
entrega de información, a
través deiiNFOMEX,
en
los siguientes términos:
"(.
.. )
El pago
fue
realizado con fecha
0910712015.
(.
. .)"(sic)
SEXTO. Notificación de
lugar
y fecha
de
entrega de la información.
El
14 de julio de
2015,
la
Comisión Federal de Electricidad notificó al particular el lugar y fecha de entrega
de
la
información solicitada, a través del INFOMEX,
en
los siguientes términos:
"(.
.. )
Con
fundamento
en
el articulo
44
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, y de acuerdo al medio y forma de acceso solicitado, la
información queda a
su
disposición
de
la
siguiente forma:
Lugar para obtener
la
información:Favor de pasar a recoger su respuesta a las oficinas de la
Unidad de Enlace, sita
en
Av. Cuauhtémoc
536,
p.b.,
Col.
Narvarte, Delegación Benito Juárez,
3
lnstiruto Nacional de
Transparencia,
Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
C.P. 03020, México, D.F.,
Te/
52-29-44-00
Ext.
84008 y 84012,
de
lunes a viernes
de
09:00 a
15:00 horas.
Fecha a partir
de
la
cual puede obtener
la
información: 15/0712015
(.
. .)"(sic)
SÉPTIMO.
Interposición
del
recurso
de revisión.
El
3 de agosto de 2015,
el
particular
interpuso recurso de revisión
en
contra de
la
respuesta emitida por
la
Comisión Federal
de Electricidad, mediante
el
cual manifestó los siguientes agravios:
Acto
que se recurre y
puntos
petitorios:
"D/SPON/18/LIDAD DE INFORMAC/ON DEL 07
DE JULIO DE 2015
Ref.
U/P/SA/P/1177115. entregada
por
/NA/ el dia
28
de
julio 2015 a /as
13:40 p.m." (sic)
Otros
elementos que
considere
someter
a
juicio
del/NA/:
"adjunto archivo: RESPUESTA
PARCIAL A SOLICITUD 1816400091715." (sic)
El
ahora recurrente adjuntó a
su
recurso de revisión copia simple de los siguientes
documentos:
A. Impresión de pantalla, del Sistema Solicitudes de Información.
B. Oficio número UIP/SAIP/1177/15, del 7 de julio del presente año, emitido por
la
Unidad de Transparencia de
la
Comisión Federal de Electricidad y dirigido
al
solicitante
el
cual consta del siguiente contenido:
"(. .
.)
Con
relación a su solicitud
de
información
con
número
de
folio 1816400091715
de
fecha 25
de
mayo
de
2015,
se elabora
la
presente constancia, y se anexa respuesta proporcionada
por
el área competente
de
la
Dirección de Operación
de
esta entidad.
De conformidad con /os artículos
28
fracción
11
y IV Y primer párrafo del 43
de
la
Esperamos que
la
información brindada sea
la
que usted ha solicitado, en caso contrario, lo
invitamos a formular una nueva solicitud. CFE reitera su compromiso con el acceso a
la
información pública y
la
transparencia.
(.
. .)"(sic)
C.
Tabla Titulada "Analítico Información Entregada Parcial
el
28 de julio de 2015 a las
13:40 pm.",
la
cual consta del siguiente contenido:
"(.
.
.)
ANALITICO INFORMACION ENTREGADA PARCIAL
el
28 de
Julio
de
2015a
4
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación y Protección de
Datos
Personales
Solicitud
1816400091715 de
información relativa
a:
Convocatoria a la
Licitación Pública
Nacional No.
LPN
18164007.()12115
RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO A
ESTRUCTURA
DE
CALDERA
UNIDAD 4 de fecha
de publicación
jueves, 12 de
marzo
de
2015:
1)
Acta de
Presentación y
Apertura
de
Proposiciones
de fecha
30
de
marzo
de
2015 de la
Licitación Pública
Nacional
No.
LPN-
18164007.()12115
RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO A
ESTRUCTURA
DE
CALDERA UNIDAD
4.
a.
Información
documental
de
la
proposición del
licitante: HOREB
PROYECCION,
S.A.
DE
c.v. FOUOS:
LEG. 001-061; TEC.
001-363; ECO. 001-
2)
Acta
de
Fallo
de
fecha 10
de
abril
de
2015
3)
Dictamen
técnico-
económico
derivado de la
evaluación
técnico-
económica en
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
las 13:40 o.m.
Información Entregada Información NO
SAIP
Entregada
150917 BPE(Contiene:
5
archivos; Tamalfo en
Disco 45.1
MB
(47,321,088
bvtes!-
ACTA
DE
APERTURA
U-4-
Fecha:
1210612015
12:19
p.m.
Tamallo
2,944
KB
-
NO
(Sin
Archivo)
ACTA DE FALLO
U-4-
Fecha:
1210612015
12:20p.m.
Tamaño 6,663
KB
-
ANAUS/S
DETALLADO DE
LA
PROPUESTA
TEC-ECO. -
Fecha: 12106/2015
12:21
o.m. Tamaño
5
Instituto
Nacional de
Transpart'ncia, Acceso a la
Informactón
Protección
de
Datos
Pcrsonalcs
que refiere el
acta
de
fallo de
fecha 1
O
de
abril
de
201
4)
Monto del
presupuesto
asignado para
la
ejecución
de
los
trabajos a
la
Licitación
Pública Nacional
No.
LPN-18164007 -
012115
5)
Contrato
número
9400084583
(..)"(sic)
[Énfasis
de
origen]
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente:
ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio:
1816400091715
22,058
KB
--
DETALLE
PRESUPUESTO
BASE
POR EL
DEPARTAMENTO
U4-
Fecha:
2810712015
06:40p.m.
Tamaño 391
KB
--
9400084583 --
Fecha:
2810712015
06:44
p.m.
Tamaño 14,150
KB
--
OCTAVO.
Trámite
del
recurso.
El3
de agosto de 2015, se asignó al recurso de revisión
el número de expediente ROA 4225/15 y se turnó a la Comisionada Ponente, María
Patricia Kurczyn Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 55, fracción 1 de
El
7 de agosto de 2015, la Comisionada Ponente acordó prevenir al recurrente para que
remitiera a este Instituto escrito en el que estableciera con claridad el acto reclamado y
sus puntos petitorios, con fundamento en los artículos 54, fracción IV y V de la
Reglamento
El
11
de agosto de 2015, se notificó al recurrente mediante correo electrónico,
la
prevención del recurso, mediante el cual se
le
solicitó que, en un plazo no mayor a cinco
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la
fecha de notificación del
acuerdo, desahogara
la
prevención. Asimismo, se le hizo saber que de
no
responder al
acuerdo dentro del plazo establecido, se tendría como no presentado el recurso de
revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 54, fracción IV de la Ley
con el artículo 87 de su Reglamento.
6
Instituto Nacional de
Transparencia,
Accao
a la
Infonnación y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
El14
de agosto de 2015, se recibió en este Instituto correo electrónico, mediante el cual
el particular desahogó
la
citada prevención en los siguientes términos:
"(.
.. )
C.
[.
..
],
con la personalidad que tengo debidamente acreditada en actos administrativos del
expediente al rubro citado Folio: 1816400091715, ante usted respetuosamente, expongo:
Con fundamento en
Jo
dispuesto en Artfcu/o
54,
fracción V de
la
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, y Artículo
87,
del
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental. Estando dentro del plazo que se me concedió
por
acuerdo de siete de
agosto de dos mil quince, vengo a desahogar /as prevenciones impuestas en /os términos
siguientes:
a).- Exhibo copia de
la
información documental pública. Anexo
l.
vía
e-mail:
marialuisa.jimenez@inai.orq.mx y ponencia.mpkv@inai.ora.mx
Archivo denominado: SAIP 15 0917 BPE que contiene: 5 archivos; Tamaflo en Disco
45.
1
MB
(47,321,088
bytes)-
1)
Acta de apertura U-4
2)
Acta
de
fallo U-4
3)
Análisis detallado de la propuesta TEC.-ECO.part1 y análisis detallado de
la
propuesta TE
C.
-ECO.part2
4)
Detalle presupuesto base
por
el departamento
U4
5)
Contrato número 9400084583
b).- Elementos que considere procedentes someter a JUICIO de/Instituto.
Anexo
11,
vfa e-mail: marialuisa.jimenez@inai.ora.mx y ponencia.mpkv@inai.oro.mx
1)
JNFORMACION SOLICITADA PARCIALMENTE. ENTREGADA
2)
Vigesimasextasesion2015 1 Folio 091715
Único.- se tenga
por
desahogada
la
prevención en forma y términos que se desahoga.
(.
. .)"(sic)
El
ahora recurrente adjuntó al desahogo de
la
prevención antes citada copia simple de
los siguientes documentos:
A.
Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, del 30 de marzo de 2015, emitida
por
la
Comisión Federal de electricidad,
la
cual es mencionada con antelación en los
presentes antecedentes.
7
)
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
B. Acta de Fallo,
del10
de abril de 2015, emitida por la Comisión Federal de electricidad,
la cual fue descrita con anterioridad
en
los presentes antecedentes.
C.
Detalle del presupuesto, denominado "Recubrimiento Anticorrosio Estructura Caldera
U-4", emitido por la Comisión Federal de Electricidad.
D.
Tabla Titulada "Analítico Información Entregada Parcial
el
28 de julio de 2015 a las
13:40 pm.".
E.
Acta de la Vigésima Sexta Sesión del2015, Del Comité de Información de
la
Comisión
Federal de Electricidad, celebrada el 7 de julio de 2015.
F.
ANALISIS DETALLADO
DE
LA PROPUESTA TEC.-ECO., correspondiente a la
primera parte
G. ANALISIS DETALLADO
DE
LA PROPUESTA TEC.-ECO., correspondiente a la
segunda parte
El
17
de agosto de 2015, se acordó
la
admisión del recurso de revisión interpuesto por
el
particular
en
contra de
la
Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo
dispuesto
en
el artículo
88
Información Pública Gubernamental, así como los acuerdos Primero, fracciones
111,
V
y VIII, y Segundo del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a
la
Información
y Protección de Datos, publicado
en
el
Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de
2014.
El
17 de agosto de 2015, se notificó
al
recurrente mediante correo electrónico,
la
admisión del recurso, haciéndole saber el derecho que le asiste para formular alegatos,
de conformidad con lo establecido en el artículo
55,
fracción
111
de la
en
relación con el
diverso
86,
fracción
111
de
su
Reglamento.
El
17
de agosto de 2015, se notificó a la Comisión Federal de Electricidad la admisión
del recurso de revisión interpuesto
en
su
contra, otorgándole
un
plazo de siete días
hábiles a partir de dicha notificación para que manifestara lo que a
su
derecho conviniera
y formulara alegatos, dando cumplimiento
al
artículo
55,
fracción
111
de la
diverso
88
de
su
Reglamento.
8
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
NOVENO. Alegatos.
El
26 de agosto de 2015, se recibió en este Instituto mediante
la
Herramienta de Comunicación con
la
Administración Pública Federal, el oficio
sin
número de la misma fecha, signado por
la
Unidad de Enlace de
la
Comisión.Federal de
Electricidad y dirigido a
la
Comisionada Ponente de este Instituto, por conducto del cual
se
formularon los siguientes alegatos:
"(.
.. )
Se
solicitó al área
de
competencia
de
la
Subdirección
de
Generación dependiente
de
la
Dirección
de
Operación realizar
una
nueva revisión y análisis
de
la
información requerida y
la
respuesta otorgada al hoy recurrente.
Como resultado de ello se determinó que efectivamente faltaron anexos relativos a la
Licitación Pública Nacional No. LPN-18164007-012115 RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO A ESTRUCTURA DE CALDERA UNIDAD
4.
En
dicha documentación se testó
la
información confidencial consistente
en
nombres,
domicilio, Registro Federal
de
Contribuyente,
CURP,
correos electrónicos y fotograflas
de
particulares,
de
conformidad al articulo
3,
fracción
11,
18
y
19
de
la
Considerando el volumen que representa
la
documentación (194
MB)
y
toda
vez
que
la
modalidad requerida por el hoy recurrente
fue
a través del Sistema lnfomex,
en
este mismo
acto se pone a disposición en
un
sitio
de
internet
(se
proporciona dirección electrónica).
As! como
la
modalidad
en
disco compacto, previo pago
de
los costos correspondientes.
Por lo que respecta al anexo técnico A T
4,
conformado por las currlculas
de
los trabajadores
de
la
empresa Horeb y el anexo técnico A
T-08
conformado
por
los estados financieros y
declaraciones
de
impuestos
de
la
empresa
en
mención, se informa que
se
consideran
confidenciales al vinculares a datos personales
(A
T
4)
e información patrimonial
de
la
empresa
(A
T8).
Ello con fundamento en el articulo
3,
fracción
11;
18
y
19
de
la
La
notificación al particular se realiza a través
de
su correo electrónico,
se
anexa soporte
documental del envio.
Por
lo
antes expuesto, solicito se tengan por desahogadas
en
tiempo y
forma,
las
manifestaciones y alegatos.
(
..
.)"(sic)
[~nfasis
afladido]
Como anexo a los alegatos
la
Comisión Federal de Electricidad adjuntó copia simple de
los siguientes documentos:
9
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
lnfonnactón
i'rotcrción
de
Datos
P~rsonalcs
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
A. Oficio UIP/RR/0195/15 sin fecha emitido por
la
Unidad de Enlace de la Comisión
Federal de Electricidad, cuyo contenido es
el
siguiente:
"(
.
.)
Por este conducto, comunico a usted, que el
12
de agosto
de
2015, a través del Sistema de
Comunicación
/FA/,
se notificó
la
resolución emitida
por
el /FA/
en
sesión
de
fecha
09
de
mayo
de
2015,
con
folio
18164000035615, dentro
del
expediente RDA
2257115,
con motivo
del recurso
de
revisión interpuesto
por
usted en contra del Comité
de
Información
de
CFE,
y
en
cumplimiento a dicha resolución,
le
informo que con base a /os Considerandos y
Resolutivo Primero que establecen:
...
Por
lo
anterior, con fundamento en el artículo
56,
fracción
111
de
la
Ley en la
materia, este Instituto considera procedente MODIFICAR la respuesta
del
sujeto
obligado, y ordenarle
informe
de manera fundada y motivada que
no
cuenta
con
el
acta entrega -recepción
del
cable de
cobre
de media y baja
tensión, aproximadamente 7000 a 8000
metros
lineales, que serían
entregados
al
Servicio de Enajenación y
Administración
de
Bienes,
como
material chatarra.
Se
solicitó al área
de
competencia
de
la
División Valle de México Norte dependiente
de
la
Subdirección
de
Distribución, Dirección
de
Operación proporcionar
la
información instruida
ante lo que indicó:
'Informo que se realizó indagatoria con /os procesos involucrados, indican los pasos a seguir
para el manejo
de
materiales considerados como chatarra, y quienes me indicaron
vía
telefónica lo siguiente:
1.
Una
vez retirados /os materiales se formaliza el documento AFE-4,
de
acuerdo a
la
documentación que
ya
le fue entregada.
2.
Los materiales, se reciben en una primera instancia en el almacén temporal, para el caso
de
transformadores con aceite, se /es
da
el trato
por
cuidados ambientales y
de
desmantelamiento,
lo
cual
no
se registra en sistema toda vez que
no
son bienes
de
CFE.
3.
Se
mandan con el mismo formato a su disposición final
en
el Almacén Zumpango, en
donde se resguardan hasta en tanto sean solicitados
por
el SAE.
Aunado a ello
le
comento que las acciones seguidas se realizan mediante
la
Subdirección,
quien a petición
de
la
SENER entrega /os reportes correspondientes y a solicitud del SAE
quien indica las fechas
de
/os operativos para acudir
por
dichos desechos.
En
este sentido, cuando el SAE solicita el retiro
de
chatarra,
lo
hace
por
Lote (no
por
pieza o
por
metros
de
determinado material),
por
lo que en el presente resulta materialmente
imposible obtener 'el acta entrega -recepción del cable de cobre
de
media y baja tensión,
aproximadamente 7000 a 8000 metros lineales'.
( . .)"(sic)
[Énfasis añadido]
10
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
B. Oficio UIP/RR/0196/15 del 26 de agosto de 2015 emitido por
la
Unidad de
Transparencia, de
la
Comisión Federal de Electricidad y dirigido
al
particular, el cual
refiere
lo
siguiente:
"(. .
.)
En
relación
al
recurso de revisión interpuesto
por
usted,
en
contra
de
CFE,
en
el expediente
ROA
4225115,
derivado de la solicitud con número
de
folio 1816400091715, mediante
la
cual
solicitó:
(transcripción original) 'Solicitud de información relativa a: Convocatoria a
la
Licitación
Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012115 RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO A
ESTRUCTURA
DE
CALDERA UNIDAD 4 de fecha de publicación jueves,
12
de marzo de
2015:
1)
Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones de fecha 30 de marzo de 2015
de
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-
012115
RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO A ESTRUCTURA
DE
CALDERA UNIDAD
4.
a.
Información
documental de la proposición del licitante: HOREB PROYECC10N,
S.A.
DE
C.
V.,
FOLIOS: LEG. 001- 061;
TEC.
001-363;
ECO.
001-070
2)
Acta de Fallo de fecha
10
de
abril de 2015
3)
Dictamen técnico-económico derivado de la evaluación técnico-
económico en que refiere el acta de fallo
de
fecha 1 O
de
abril de 2015
4)
Monto del
presupuesto asignado para
la
ejecución de los trabajos a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012115
5)
Contrato número 9400084583' (sic)
As/ como a su inconformidad:
(transcripción original) '0/SPONIIB/LIDAD DE INFORMAC10N DEL 07 DE JULIO
DE
2015
Ref.
U1PISAIP/1177115. entregada
por
/NA/ el dla 28 de julio 2015 a las
13:40 p.m.' (sic)
Se solicitó al área de competencia de la Subdirección de Generación dependiente
de
la
Dirección de Operación realizar una nueva revisión y análisis de la información requerida y
la
respuesta otorgada al hoy recurrente.
Como
resultado
de
ello
se
determinó que efectivamente faltaron anexos relativos a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012115 RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO
A ESTRUCTURA DE CALDERA UNIDAD
4.
En dicha documentación se testó
la
información confidencial consistente en nombres.
domicilio, Registro Federal de Contribuyente.
CURP,
correos electrónicos y fotograf/as de
particulares, de conformidad al articulo
3,
fracción
11,
18
y
19
de
la
Considerando el volumen que representa la documentación (194 MB) y toda vez que la modalidad
requerida por el hoy recurrente fue a través del Sistema lnfomex, se pone a disposición
en
el
siguiente sitio de interne!
11
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
lnformactón
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
https:llwww.dropbox.com/sh/54im5b53kjpams3/AABRLsiXt2tnkQom91fBFmpGa?di=O
Así como,
la
modalidad
en
disco compacto, previo pago de los costos correspondientes.
Por lo que respecta
al
anexo técnico AT4, conformado por las currículas de los trabajadores de la
empresa Horeb y
el
anexo técnico AT-08 conformado por los estados financieros y declaraciones de
impuestos de la empresa en mención, se informa que
se
consideran confidenciales al vinculares a
datos personales (AT 4) e información patrimonial de la empresa (AT8). Ello con fundamento
en
el
artículo
3,
fracción
11;
18 y
19
De conformidad con la Ley Federal de Derechos,
el
costo del disco compacto es de $10.00. Así
mismo, en caso de que opte por
el
disco compacto, es necesario indique
si
desea que se envíe
al
domicilio por usted proporcionado o acude a la Unidad de Enlace. Ello para generar el recibo de
pago correspondiente.
(.
..
)"(sic)
C.
Correo electrónico del 28 de agosto de 2015, enviado por la titular de la Unidad de
Enlace de
la
Comisión Federal de Electricidad y dirigido
al
recurrente con copia para este
Instituto, cuyo contenido es
el
siguiente:
"(.
. .)
En
atención a su llamada telefónica del día
de
hoy, se anexa recibo
de
pago
por
un
disco
compacto sin envío. Sin otro particular, quedo a sus órdenes.
(.
. .)"(sic)
D.
Comprobante de pago de solicitud de información pública con fecha de último día de
pago 28 de noviembre de 2015, a favor del particular por concepto de archivo
electrónico en disquete o disco compacto.
E.
Recibo de pago expedido por Servicio Postal Mexicano
del26
de agosto de 2015.
DÉCIMO. Requerimiento de Información Adicional.
El
9 de septiembre de 2015, este
Instituto notificó mediante
la
Herramienta de Comunicación con la Administración Pública
Federal,
el
oficio número INAI/Comisionados/Ponencias/28.01/126/15 de la misma
fecha, signado por la Comisionada Ponente de este Instituto y dirigido a la Unidad de
Enlace de
la
Comisión Federal de Electricidad por conducto del cual se solicitó lo
siguiente:
"(. . .)
... copia fiel del contenido del segundo disco compacto que puso a disposición del particular,
en el que presuntamente
le
fue proporcionada
la
información documental
de
la
proposición del
12
l
1
Instituto Nacional de
Transparencia, Acreso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
licitante: HOREB PROYECCION,
S.A.
DE
C.
V.,
FOLIOS: LEG.001-061; TEC.001-363; ECO.
001-070.
Asimismo, enuncie los rubros de los documentos identificados como estados financieros y las
declaraciones
de
impuestos.
Finalmente, en términos de lo dispuesto en
el
articulo 29 del Reglamento de
Información Pública Gubernamental, remita a este Instituto un
informe mediante
el
cual indique detalladamente
el
contenido de
la
información susceptible de
ser
clasificada como reservada.
(.
.
.)"
DÉCIMO PRIMERO. Respuesta al Requerimiento de
Información
Adicional.
El
1 O de
septiembre de 2015, mediante
la
Herramienta de Comunicación con
la
Administración
Pública Federal, este Instituto recibió
un
oficio sin número de
la
misma fecha, en el cual
se
advierte lo siguiente:
"(.
.. )
Se comunica que los archivos se encuentran en
la
liga del Dropbox
https:llwww.dropbox.com/shl7vkivk4zuow7ggf/AADfY4mt05re30hF7JUApREwa?oref=e"
DÉCIMO SEGUNDO. Alcance.
El10
de septiembre de 2015, se recibió en este Instituto
un
correo electrónico de
la
misma fecha, signado por
la
Unidad de Enlace de
la
Comisión
Federal de Electricidad y dirigido al particular, en los términos siguientes:
"(
...
)
Se informa que
el
disco
compacto
relativo a
la
contestación del RDA
4225115,
se encuentra
disponible en
la
Unidad de Enlace para
la
Información Pública con domicilio en:
Horario de atención: 9:30 a 15:00 horas de lunes a viernes
Av.
Cuauhtémoc
536,
planta baja
Colonia Narvarte
Código postal 03020
Delegación Benito Juárez, México
D.
F.
Teléfono 52 29 44 00 extensión 84001
(.
.
.)"
DÉCIMO TERCERO. Alcance.
El
11
de septiembre de 2015, se recibió en
la
oficialía de
partes de este Instituto el oficio número 1816400091715 del 10 del mismo mes y año,
signado por la Unidad de Enlace de
la
Comisión Federal de Electricidad y dirigido a
la
Comisionada Ponente, en los términos siguientes:
13 ' 1
María Patricía Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal
de
Electricidad
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
lnfonnación
Protección
de
Datos
Personales
"(
.
.)
Folio: 1816400091715
En
relación a su diverso INAI/Comisionados!Ponencias/2S.011125115, en el que requiere
información adicional relacionada con
el
ROA
4225115,
me permito informarle lo siguiente:
En
relación a su primer requerimiento, me permito en primer orden facilitarle una copia fiel del
contenido del disco compacto aludido y que se puso a disposición del particular, mediante la
siguiente liga y
el
medio magnético, es decir, ambos medios (en oficio
de
contestación
de
alegatos que
fue
enviado al
co"eo
electrónico del particular):
https:llwww. dropbox. comii!Tu617RW/OgEzX pr8Vz30Ks
A sus oficinas se hará llegar el medio magnético con
un
propio para /os efectos conducentes.
La disposición del medio magnético se realizó el día
de
hoy, mediante
co"eo
electrónico (se
anexa para pronta referencia).
Por lo que hace a su segundo requerimiento,
es
decir, los rubros
de
/os documentos
identificados como Estados Financieros y /as Declaraciones
de
Impuestos (contenidos
completos del anexo A
TB,
se en lista
lo
siguiente:
Estados Financieros Declaraciones
de
Impuestos
Razones financieras básica Declaración de impuestos del
(capital neto
de
trabajo, liquidez, ejercicio 2014
grado
de
endeudamiento,
rentabilidad)
Estado
de
Resultados
de
2014 Número
de
cuenta bancaria
Estado
de
posición financiera
(balance general)
Conciliaciones Contables y
fiscales
Adicionalmente, el anexo A T 4 en su totalidad está conformado por: Identificaciones oficiales,
fotografías, direcciones particulares, CURP,
RFC,
correos electrónicos particulares, nombres
y firmas, todo ello
de
trabajadores de la empresa y
por
lo tanto información confidencial.
Finalmente,
en
atención a su tercer requerimiento consistente en indicar detalladamente
el
contenido
de
la
información susceptible de ser clasificada como reservada, sobre el particular
me permito enlistar
el
detalle del contenido
de
información:
REVISION DE DOCUMENTACION
DE
PROPORSICIONES TECNICAS Y
ECONÓMICAS
ANEXO TECNICO-ECONOMICAS
o Contiene información confidencial consistente en:
/FE,
Huella,
Fotografla Folio, CURP, RFC, Clave, Datos Personales y nombres
de
los socios.
E Contiene información confidencial consistente en: Nombres
de
/os
socios, Número
de
Acciones, Capital, Información Financiera
considerada patrimonio
de
la
empresa
l
!
14
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos Personales
H
1
ANEXO
AT4
AT5
ATB
ANEXO
AE7
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso
de
revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Información relativa al Patrimonio de le empresa, consistente en
Manifestación de Declaración bajo Protesta que enuncia los montos
por
ventas
de
la
empresa.
Contiene Información Confidencial consistente en CURP, RFC,
Correo Electrónico, nombres de los socios, teléfonos particulares,
firmas de particulares v direcciones.
PARTE TECNICA
Identificaciones oficiales, fotograffas, direcciones particulares,
CURP, RFC, correos electrónicos particulares, nombres y firmas,
todo ello de trabajadores de
la
empresa y
por
lo tanto información
confidencial.
Contiene información confidencial consistente en nombres y
nacionalidades.
Información Patrimonio de
la
empresa, Declaración de impuestos
del Ejercicio 2014, Razones financieras básica (Capital Neto
de
Trabajo, Uquidez, Grado de Endeudamiento, Rentabilidad), Estados
Financieros (Estado
de
Resultados, Estado de Posición Financiera
(Balance General), Conciliaciones contables y Fiscales) y Número
de Cuenta Bancaria. PARTE ECONOM/CA
Información Financiera Patrimonio
de
la
Empresa.
De lo expuesto podrá usted verificar que efectivamente se trata de información confidencial
de
conformidad con lo manifestado en alegatos,
por
lo tanto en ese acto me permito, de forma
adicional, con fundamento en e/ articulo 58 fracción IV
de
(.
.
.)"
Como anexo
al
oficio antes descrito,
la
Comisión Federal
de
Electricidad adjuntó una
copia del disco compacto elaborado para
el
particular.
A la fecha de
la
presente resolución, este Instituto no
ha
recibido alegatos de
la
recurrente.
En
razón de que fue debidamente sustanciado
el
presente recurso de revisión y que no
existe diligencia pendiente
de
desahogo, se emite
la
presente resolución de acuerdo
con
los siguientes:
CONSIDERAN
DOS
PRIMERO. Competencia.
El
Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales, es competente para conocer y resolver
el
presente asunto,
con
fundamento
en
lo
ordenado
en
el
artículo
6o,
Apartado
A,
fracción
VIII,
de
la
de
los Estados Unidos Mexicanos;
en
el
Transitorio
15
Instiruto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información y Prokcción
de
Dato~
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Octavo del Decreto por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
publicado en
el
Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014;
en
el artículo 3°.,
fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de
la
Información Pública; así como lo dispuesto en los artículos
37,
fracción
11,
49,
50
y
55,
en
el
Diario Oficial de la Federación
el
once de junio
de dos mil dos; los artículos
88
en
el Diario Oficial de
la
Federación el once de junio de dos mil tres; así como los artículos 15, fracciones 1 y
111,
21,
fracciones
111
y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos, publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación el
veinte de febrero de dos mil catorce.
SEGUNDO. Este Instituto, previo
al
análisis de fondo de los agravios formulados por
el
recurrente, realizará el estudio preferente y oficioso de las causales de improcedencia,
sea que las hayan hecho valer o no las partes, por tratarse de una cuestión de orden
público.
Sirve como criterio orientador, lo establecido en
la
Jurisprudencia 323, consultable en la
página
87
de
la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra señala:
"IMPROCEDENCIA. Sea que las partes
la
aleguen o
no,
debe examinarse previamente
la
procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público
en
el juicio de
garantias."
Analizadas las constancias que integran
el
presente recurso de revisión, se observa que
el sujeto obligado no hizo valer causal de improcedencia y este órgano colegiado
tampoco advirtió la actualización de alguna de las causales previstas
en
su
normatividad
supletoria.
Por otra parte, por ser de previo y especial pronunciamiento, este Instituto analizará si se
actualiza alguna causal de sobreseimiento.
Al respecto, cabe señalar que el sujeto obligado solicitó
el
sobreseimiento del presente
recurso de revisión; en ese sentido,
la
"Artículo 58.
El
recurso será sobreseído cuando:
16
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación y Protecci6n de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
l.
El
recurrente se desista expresamente del recurso;
11.
El
recurrente fallezca
o.
tratándose de personas morales, se disuelva;
111.
Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia
en
los términos de la presente ley, o
IV.
La
dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o
revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia."
Ahora bien, del análisis realizado por este Instituto, se advierte que no se actualiza
ninguna de las causales
de
sobreseimiento mencionadas;
ya
que
el
recurrente no se
ha
desistido del recurso y
no
ha fallecido, por
lo
que no se actualizó causal de
sobreseimiento alguna; asimismo, cabe señalar que aun y cuando
el
sujeto obligado
modificó
su
respuesta esta contiene información clasificada; por lo que no
se
advierte
que
el
recurso que nos ocupa haya quedado sin materia;
en
ese sentido, este Instituto
debe entrar
al
estudio
de
fondo del presente asunto.
TERCERO. Litis.
En
el
presente considerando se analizará
lo
manifestado por el
recurrente y el sujeto obligado, a efecto de determinar
la
controversia
en
el
presente
asunto.
El
particular solicitó
en
relación con la Licitación Pública Nacional número 18164007-
012/15 de Recubrimiento Anticorrosivo a Estructura de caldera unidad
4,
publicada
el12
de marzo del20151a siguiente información:
1.
Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones
del30
de marzo de 2015:
1.1
Información documental de
la
proposición del licitante: HOREB
PROYECCION, S.A. DE C.V., FOLIOS: LEG. 001-061; TEC. 001-363; ECO.
001-070;
2. Acta de Fallo del 1 O
de
abril de 2015;
3. Dictamen técnico-económico derivado de
la
evaluación técnico-económica
en
que
refiere
el
acta de fallo
del10
de
abril de 2015; ·
4. Monto del presupuesto asignado para
la
ejecución de los trabajos de
la
Licitación, j
s.
~ontrato
número 9400084583. 1
\'
Al respecto,
el
particular adjuntó a
su
solicitud copia simple
·de
los siguientes
documentos:
1.
Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, del
30
de marzo de 2015,
emitida por
la
Comisión Federal de electricidad, la cual correspondiente a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012/15, concerniente
al
17
1 .
Instituto
1'-:acional de
Transparencia,
Acceso a
la
lnformaC1Ón y
Protecciún
de
Datos
Pcr>
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Recubrimiento Anticorrosivo a Estructura de Caldera Unidad
4,
el
cual consta de
6 fojas útiles.
2.
Acta de Fallo, del
10
de abril de 2015, emitida por la Comisión Federal de
electricidad,
la
cual correspondiente a
la
Licitación Pública Nacional No. LPN-
18164007 -012/15, concerniente
al
Recubrimiento Anticorrosivo a Estructura de
Caldera Unidad
4,
la
cual consta de
12
fojas útiles.
Derivado de lo anterior,
el
sujeto obligado notificó
al
particular una prórroga para dar
respuesta a
su
solicitud, posteriormente puso a disposición del particular
un
disco
compacto indicándole los costos de reproducción y
en
su caso de envío.
En
ese sentido,
el particular pagó por la reproducción del disco compacto.
lnconforme con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado,
el
particular interpuso
el presente recurso de revisión, por medio del cual manifestó que la respuesta
proporcionada fue de manera parcial.
Al respecto, el recurrente manifestó que no le fue proporcionada la Información
documental de la proposición del licitante: Horeb Proyeccion, S.A. de C.V. Folios: LEG.
001-061; TEC. 001-363; ECO. 001-070.
Aunado a lo anterior, esta Ponencia previno
al
recurrente a fin de que proporcionara a
este Instituto la información que le proporcionó el sujeto obligado
en
su
respuesta.
Al respecto, el particular proporcionó copia simple de la siguiente información:
1) Acta de apertura U-4
2) Acta de fallo U-4
3) Análisis detallado de la propuesta TEC.-ECO.
4) Detalle presupuesto base por el departamento U4
5) Contrato número 9400084583
Asimismo, se advierte que
la
particular no se inconformó con
la
respuesta del sujeto
obligado relativa a los contenidos de información 1
,2,
3,
4 y 5 de
su
solicitud; esto es:
1.
Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones del
30
de marzo de 2015
2.
Acta de Fallo
del10
de abril de 2015;
3.
Dictamen técnico-económico derivado de
la
evaluación técnico-económica
en
que
refiere el acta de fallo del 1 O de abril de 2015;
18
f
l
Instituto Nacional de
T
=sparencia,
Acceso a la
Infonnación y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
4.
Monto del presupuesto asignado para
la
ejecución de los trabajos de
la
Licitación,
y
5.
Contrato número 9400084583.
Por
lo
que, dichos contenidos de información no formaran parte del análisis del recurso
de revisión que nos ocupa, por ser
un
acto consentido.
Al respecto, cabe recordar que el artículo
93
Administrativo, supletoria de
la
Pública Gubernamental, establece que
no
se
podrán revocar o
modificar
los
actos
administrativos
en la parte
no
impugnada
por
el recurrente.
Robustece
lo
anterior, el siguiente criterio jurisprudencia!:
No.
Registro: 204, 707
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena
~poca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de
la
Federación y su Gaceta
11,
Agosto de 1995
Tesis: V/.2o. J/21
Página: 291
ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen as/, para los efectos del
amparo, los
actos
del
orden
civil
y
administrativo,
que
no
hubieren
sido
reclamados
en
esa vfa
dentro
de
los
plazos
que
la
ley
señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo en revisión
104188.
Anselmo Romero Martlnez.
19
de abril de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/vil/o Rangel. Secretario: Jorge Alberto
González Alvarez.
Amparo en revisión
256189.
José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/vil/o Rangel. Secretario: Humberto
Schettino Reyna.
Amparo en revisión
92191.
Ciasa de Puebla,
S.A.
de
C.
V.
12 de marzo de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/vil/o Rangel. Secretario: Jorge Alberto
González Alvarez.
Amparo en revisión
135195.
Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Ca/vil/o Ranga/. Secretario: José Zapata
Huesca.
19
l
Instituto Nacional de
T ransparcncia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Amparo
en
revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas.
21
de junio de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata
Huesca.
Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Por otra parte, a través de sus alegatos, el sujeto obligado señaló que turnó nuevamente
a
la
Subdirección de Generación dependiente de
la
Dirección de Operación a fin de
atender
el
recurso de revisión presentado por
el
particular.
En
ese sentido, el sujeto obligado manifestó que en efecto no proporcionó los anexos
relativos a
la
Licitación Pública Nacional Número LPN-18164007-012/15, de
Recubrimiento Anticorrosivo a Estructura de Caldera Unidad
4,
por lo que se la puso a
disposición del particular
Asimismo, señaló que
en
dicha información se testaron datos confidenciales, tales como
nombres, domicilios, registro federal de contribuyentes, CURP, correos electrónicos y
fotografías de particulares, lo anterior de conformidad con
el
artículo
3,
fracción
11,
18
y
19
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental.
Aunado a
lo
anterior,
el
sujeto obligado manifestó que dicha información representa
un
volumen de
194MB
por lo que puso
la
misma
en
un vínculo electrónico a fin de que el
particular pudiera acceder a la información; asimismo, señaló que si era de
su
interés
podría poner a
su
disposición la misma información
en
un
disco compacto previo pago
de
su
reproducción
y,
en
su
caso, debería indicar
si
quiere que le sea enviado a
su
domicilio con costo o desea recogerlo en
la
unidad de enlace.
Finalmente, manifestó que, por lo que respecta
al
anexo técnico AT4, conformado por las
currículas de los trabajadores de la empresa Horeb y el anexo técnico AT-08 conformado
por los estados financieros y declaraciones de impuestos de
la
empresa en mención, se
consideran confidenciales
al
vincularlas con los datos personales (AT4) e información
patrimonial de la empresa (AT8); lo anterior, con fundamento
en
el artículo
3,
fracción
11;
18
y
19
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Al respecto, cabe señalar que este Instituto tiene constancia de que
el
particular pagó
por la reproducción del disco compacto sin envío a su domicilio.
Sin embargo, aunado a
lo
anterior, esta Ponencia consideró pertinente realizar al sujeto
obligado
un
requerimiento de informacion adicional a fin de que proporcionara la copia
20
~
J
1 '
Instiruto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
fiel del contenido del segundo disco compacto que puso a disposición del particular,
en
el
que presuntamente le fue proporcionada
la
información documental de
la
proposición del
licitante: HOBEB PROYECCION, S.A.
DE
C.V., FOLIOS: LEG.001-061; TEC.001-363;
ECO.
001-070.
Asimismo,
se
requirió que enunciara los rubros de
los
documentos identificados como
estados financieros y las declaraciones de impuestos.
Finalmente,
se
le
solicitó que
en
términos de
lo
dispuesto
en
el
artículo
29
del
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental, remitiera a este Instituto
un
informe mediante
el
cual indicara
detalladamente
el
contenido de la información susceptible de ser clasificada como
reservada.
En
ese sentido, la Comisión Federal de Electricidad manifestó que
la
información
se
encuentra
en
internet, para
lo
cual proporcionó
un
vínculo electrónico.
Posteriormente, a través de
un
alcance
el
sujeto obligado manifestó que derivado del
requerimiento de información adicional proporcionó a este Instituto copia del disco
compacto puesto a disposición del particular; asimismo, señaló
un
vínculo electrónico
el
cual, según
su
dicho, contiene
la
misma información que
el
disco compacto.
Ahora bien, por
lo
que hace a
su
segundo requerimiento; es decir, los rubros de los
documentos identificados como Estados Financieros y las Declaraciones de Impuestos
(contenidos completos del anexo AT8), manifestó
lo
siguiente:
Estados
Financieros
Declaraciones de
lmouestos
Razones financieras básica Declaración de impuestos del
(capital neto de trabajo, liquidez, ejercicio 2014
grado de endeudamiento,
rentabilidad)
Estado de Resultados de 2014 Número
de
cuenta bancaria
Estado de posición financiera
(balance general)
Conciliaciones Contables y
fiscales
Adicionalmente, manifestó que
el
anexo AT4
en
su
totalidad está conformado
por:
Identificaciones oficiales, fotografías, direcciones particulares, CURP,
RFC,
correos
electrónicos particulares, nombres y firmas, todo ello de trabajadores de
la
empresa
y,
por lo tanto, información confidencial.
21
1
Instituto
Nac10nal
de
Transparencm,
Acce~o
a la
[nfonnaci<>n y Protecci
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Finalmente, en atención
al
tercer requerimiento, consistente
en
indicar detalladamente
el
contenido de la información susceptible de ser clasificada como reservada, señaló
el
detalle del contenido de la información, de la siguiente manera:
REVISION DE DOCUMENTACION DE PROPOSICIONES TECN/CAS Y
ECONÓMICAS
ANEXO TECNICO-ECONOMICAS
o Contiene información confidencial consistente en:
/FE,
Huella,
Fotografía Folio, CURP,
RFC,
Clave, Datos Personales y nombres
de
/os socios.
E Contiene información confidencial consistente en: Nombres
de
/os
socios, Número
de
Acciones, Capital, Información Financiera
considerada patrimonio
de
la
empresa
H Información relativa al Patrimonio
de
le
empresa, consistente en
Manifestación
de
Declaración bajo Protesta que enuncia /os montos
por ventas
de
la
empresa.
1 Contiene Información Confidencial consistente
en
CURP,
RFC,
Correo Electrónico, nombres
de
/os socios, teléfonos particulares,
firmas
de
particulares y direcciones.
ANEXO PARTE TECNICA
AT4 Identificaciones oficiales, fotograflas, direcciones particulares,
CURP, RFC, correos electrónicos particulares, nombres y firmas,
todo ello
de
trabajadores de
la
empresa y
por
lo tanto información
confidencial.
AT5 Contiene información confidencial consistente en nombres y
nacionalidades.
ATB
Información Patrimonio
de
la
empresa, Declaración
de
impuestos
del Ejercicio 2014, Razones financieras básica (Capital Neto
de
Trabajo, Liquidez, Grado de Endeudamiento, Rentabilidad), Estados
Financieros (Estado
de
Resultados, Estado de Posición Financiera
(Balance General), Conciliaciones contables y Fiscales) y Número
de
Cuenta Bancaria.
ANEXO PARTE ECONOMICA
A
El
Información Financiera Patrimonio
de
la
Empresa.
En
razón de lo expuesto, la presente resolución tendrá por objeto analizar la respuesta
del sujeto obligado, a fin de determinar el agravio manifestado por el particular,
consistente en:
ÚNICO AGRAVIO:
El
particular se inconformó debido a que la información
proporcionada resulta incompleta.
22
1
;
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Lo anterior, de conformidad con
lo
dispuesto
en
la
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
su
Reglamento y demás disposiciones
aplicables a
la
materia de
la
solicitud de acceso.
CUARTO. Estudio de fondo.
En
el presente considerando
se
realizará el estudio de
fondo del presente asunto, por
lo
que se analizará
la
respuesta del sujeto obligado, así
como el agravio hecho valer por el particular.
En
ese sentido, cabe recordar que el particular se inconformó debido a que el sujeto
obligado no le proporcionó
la
Información documental de
la
proposición del licitante:
HOREB PROYECCION, S.A.
DE
C.V.
Folios:
LEG.
001-061; TEC. 001-363; ECO. 001-
070.
Al respecto,
en
la
la
Información Pública
Gubernamental,
se
establece que:
"Artículo
4.
Son objetivos de esta Ley:
l.
Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a
la
información mediante
procedimientos sencillos y expeditos;
11.
Transparentar la gestión pública mediante
la
difusión de la información que generan los
sujetos obligados;
1/1.
Garantizar
la
protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV.
Favorecer
la
rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar
el
desempello de los sujetos obligados;
V.
Mejorar
la
organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI.
Contribuir a
la
democratización de
la
sociedad mexicana y
la
plena vigencia del Estado de
derecho.
(.
.
.)
Artículo
6.
En
la
interpretación de esta
Ley
y de su Reglamento, as! como de las normas de
carácter general a las que se refiere
el
Articulo
61,
se deberá favorecer
el
principio de
máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de
Jos
sujetos obligados.
(
..
.)
Artículo
40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace,
una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en
Jos
formatos que apruebe
el
instituto. La solicitud deberá contener:
(.
.
.)
23
Instituto Nacional
de
Transparencia, Accc>o a la
Información
y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
11.
La descripción clara y precisa
de
los documentos que solicita;
111.
Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto
de
facilitar su búsqueda, y
(.
. .)
Artículo
41.
La
unidad de enlace será el vínculo entre
la
dependencia o entidad y el
solicitante, ya que es
la
responsable
de
hacer las notificaciones a que se refiere esta
Ley.
Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en
la
dependencia o entidad a
fin
de
facilitar el acceso a
la
información.
Artículo
42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos
que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a
la
información se dará
por
cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el
sitio donde se encuentren; o
bien,
mediante
la
expedición
de
copias simples, certificadas o
cualquier otro medio.
El acceso se dará solamente
en
la
forma en que lo permita el documento
de
que se trate,
pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
(.
.
.)"
De
los preceptos transcritos, es posible concluir que entre los objetivos de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
se
encuentran
el
proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a
la
información mediante procedimientos sencillos y expeditos, y transparentar
la
gestión
pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
asimismo, se tiene que en la interpretación de dicho ordenamiento legal y de
su
Reglamento, se deberá favorecer
el
principio de máxima publicidad, y disponibilidad de
la
información
en
posesión de los sujetos obligados.
Ahora bien, cuando
un
particular presenta una solicitud de acceso a
la
información, la
misma deberá contener, entre otros datos,
la
descripción clara y precisa de los
documentos que solicita, y cualquier otro dato que propicie
su
localización con objeto de
facilitar
su
búsqueda, por
lo
que
la
Unidad de Enlace deberá llevar a cabo todas las
gestiones necesarias a fin de facilitar
el
acceso a la información.
En
ese sentido, las dependencias y entidades cumplen con
la
obligación de acceso a la
Pública Gubernamental cuando entreguen
al
particular
la
información que obra
en
sus
archivos.
Al respecto, cabe recordar que el particular solicitó entre otros datos,
la
Información
documental de la proposición del licitante: HOREB PROYECCION, S.A. DE C.V. Folios:
LEG. 001-061; TEC. 001-363; ECO. 001-070.
24
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Tn.n•r-rcncu.,
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María Patricia Kurczyn Villa lobos
Comi
sio
nada ponente
Re
c
ur
so
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Al respecto, de
un
análisis a la información proporcionada en la respuesta, se advierte
que
el
sujeto obligado fue
om
iso en proporcionar
la
proposici
ón
del licitante: HOREB
PROYECCION, S.A.
DE
C.V. Folios: LEG.
001
-
061
; TEC. 001-363; ECO.
001
-070.
Derivado de ello, se advierte que el sujeto obligado no cumplió con su obligación de
acceso previsto en el artículo 42 de la Ley
de
la materia.
No obstante, a través de sus alegatos
el
sujeto obligado puso a disposición del
recurrente
un
vinculo electrónico, que según su dicho contiene
la
información faltante; no
obstante, este Instituto no pudo abrir
el
mismo. Aunado a lo anterior, el sujeto obl
ig
ado
puso a disposición del particular
un
disco compacto que presuntamente contiene
la
información
recu
rr
id
a.
Al respect
o,
cabe señalar que
no
fue posible acceder a
la
información del Vínculo
electrónico, toda vez que
ma
rcaba
un
error,
ta
l como se
mu
estra a continuación:
40~!
[[TI]
El
.uthNo
que
b\15-t•~
~t
movió
o se
~1m1n.ó.
Derivado de lo anterior, esta Ponencia consideró pertinente realizar
al
sujeto obligado
un
requerimiento de ínformacíon adicional a fin de que proporcionara la copia fiel del
conteni
do
del segundo disco compacto que puso a disposición del particular, en
el
que
presuntamente le fue proporcionada la información documental de la proposición del
licitante: HOBEB PROYECCION, S.A.
DE
C.V
.,
FOLIOS: LEG.
001
-
061
; TEC.001-363;
ECO.
001
-070.
Asimismo, se requirió que enunciara los rubros de los documentos identificados como
estados financieros y las declaraciones de impuestos y que en términos de lo dispuesto
en el articulo 29 del Reglamento de la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
25
Jn,
lllu
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1\:
.)o
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·
1
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1'~
t-'I!UIM
Ma
a Patricia Kurczyn Víllalobos
C
omisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado
: Comisión Federal de Electric
id
ad
Folio
: 1816400091715
Información Pública Gube
rn
amen
ta
l, remitiera a este Instituto un infor
me
mediante el
cual
in
di
ca
ra detalladamente el cont
en
ido de la i
nf
or
mación susceptible de ser clasif
ic
ada
como reservada.
En ese sentido, la Comisi
ón
Federal de Electricidad manifestó que la información se
encuentra en internet, para
lo
cual p
ro
porcioun vínculo electr
ón
ico
1, distinto al que le
proporcionó al particular a través de sus alegatos, el cual contiene
la
sigu
ie
nt
e
info
rm
ación
ROA
42
25
15
Nombr~
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PROPUESTA.$
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Y
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A
Cabe señal
ar
que el v
ín
culo electr
ón
ico proporcion
ad
o a este Instituto a través de la
respuesta al
re
querimiento de información adicional y la cop
ia
del di sco compacto
proporcionada al parti
cu
lar cuentan con la misma
in
fo
rmación.
A
su
vez, cada una de las carpetas contiene los siguientes rubros:
CARPETA 1. DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
AL
LICITANTE
(folio 237 -296}
ANEXO
1.
Planos, Proyectos Arquitectónicos y de Inge
ni
e
a,
Normas de Calidad de los
Materiales y las Especificaciones Generales y Particulares de Construcción,
aplicables al objeto de la presente
Li
citación.
(folio 297 -306)
'Visible
en
http
//
www dropbox.com/shnvkivk4zuow7qqfiAAOfY4m
t05re30hF7
JUApREwa?oref
=e
26
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
ANEX02
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra.
(folio 307
-31
O)
ANEXO 3
Relación de materiales y equipo de instalación permanente que suministra la
Comisión Federal de Electricidad y programas de los suministros
correspondientes.
(folio
311
-312)
ANEX04
Modelo de Contrato de Obra Pública sobre
la
base de precios unitarios y tiempo
determinado.
(folio 313 -330)
ANEXO 5
Modelo del Contrato Colectivo de Trabajo por obra determinada y el tabulador de
salarios vigentes.
(folio
331
-345)
ANEX06
Encuesta de Transparencia.
(folio 346 -352)
ANEXO 7
Formato para
la
verificación de
la
recepción de los documentos que el licitante
entregue
en
el acto de presentación y apertura de proposiciones.
(folio 353 -363)
DOCUMENTOS ENTREGADA AL LICITANTE ANEXA A LA CONVOCATORIA Y A LA
LICITACION
27
Instituto
Nacional
de
T
ran~parencia,
Acceso a la
lnformactón
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
CARPETA
2.
DOCUMENTOS DISTINTOS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA
ANEXO A
Documentos Distintos a las Proposiciones Técnicas y Económicas.
(folio
001
-004)
ANEXO B
Declaración de que No se Encuentra
en
Alguno de los Supuestos que establece
los Artículos
51
y 78, de
la
(folio 005 -006)
ANEXO C
Manifestación, en
su
Caso, de Haber Participado
en
la Realización de Algunos
Estudios, Planes o Programas, Correspondientes a
la
Presente Convocatoria a
la
Licitación, Conforme
lo
Establecido
en
la
Fracción VIl, del Artículo
51,
de
la
(folio 007 -008)
ANEXO D (NO HAY ANEXO
D)
ANEXO E
Escrito mediante el cual el Representante de
la
Persona Moral Manifiesta
que.·¡,_
Cuenta con Facultades Suficientes para Comprometer a
su
Representante.
1)·
(folio 013 -041)
ANEXO F
Declaración de Integridad, Mediante la cual el Licitante Manifiesta de que por
mismo o a través de lnterpósita Persona, se Abstendrá de Adoptar Conductas
para que los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Electricidad,
Induzcan o Alteren las Evaluaciones de las Proposiciones, el Resultando del
28
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
lnfonnación y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Procedimiento de Contratación y Cualquier Otro Aspecto que
le
Otorgue
Condiciones Más Ventajosas, con Relación a los Demás Participantes.
(folio 042 -043)
ANEXOG
Manifestación de estar Inscrito
en
el Registro Único de Contratistas.
(folio 044 -045)
ANEXO H
Manifestación de
la
Micro, Pequeñas y Medianas empresas con las que el
Licitante Subcontratara.
(folio 046 -049)
ANEXO 1
Manifestación de que el Superintendente de Construcción, cuenta o contará con
la
firma Electrónica Avanzada, expedida por
la
Secretaría de Administración
Tributaria "SAT", en sustitución de
su
firma autógrafa, para el uso del programa
informático de
la
Bitácora Electrónica de Obra Pública.
(folio 050 -056)
ANEXOJ
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el Licitante es de Nacionalidad
Mexicana.
(folio 057 -058)
ANEXO K
Documento vigente expedido por
el
SAT
en
el
que se emite opinión sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista
en
la
Regla 2.1.27 de
la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada
en
el DOF el
30
de Diciembre
de 2014.
(folio 059 -061)
CARPETA
3.
PROPUESTA ECONÓMICA
29
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación y Protccci/m de
Dato$ Pcr$onales
ANEXOAE
1
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Análisis total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo.
(folio
001
-008)
ANEXOAE
2
Listado de los insumas que intervienen en
la
integración de la proposición.
(folio 009 -014)
ANEXOAE
3
Análisis cálculo e integración del factor del salario real, así como
el
tabulador de
salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas, e integración de
los salarios.
(folio 015 -022)
ANEXOAE4
Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de
la
máquina y equipo de
construcción.
(folio 023 -027)
ANEXOAE
5
Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos.
(folio 028 -030)
ANEXOAE6
Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento.
(folio
031
-033)
ANEXOAE
7
Utilidad propuesta por
el
licitante.
(folio 034 -035)
ANEXOAE
8
30
f
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Análisis, cálculo e integración de los cargos adicionales.
(folio 036 -037)
ANEXOAE
9
Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se
requieran para
la
ejecución de los trabajos.
(folio 038 -041)
ANEXOAE
10
Catálogo de conceptos.
(folio 042 -043)
ANEXOAE
11
Programa de Ejecución General de los trabajos.
(folio 044 -047)
ANEXOAE
12
Programa de Erogaciones a costo Directo Calendarizado y Cuantificado de
la
Mano de Obra.
(folio 048 -057)
ANEXOAE
13
Programa de Erogaciones a costo Directo Calendarizado y Cuantificado de
la
Maquinaria y Equipo de Construcción.
(folio 058 -061)
ANEXOAE
14
Programa de Erogaciones a costo Directo Calendarizado y Cuantificado de los
Materiales y de los Equipos de Instalación Permanente.
(folio 062 -068)
ANEXOAE
15
31
Instituto
Naónnal
de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Programa de Erogaciones a Costo Directo Calendarizado y Cuantificado de
Utilización del Personal profesional Técnico, Administrativo y de Servicio
Encargado de
la
Dirección, Administración y Ejecución de los Trabajos.
(folio 069 -070)
CARPETA
4.
PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO AT 1
Manifestación Escrita de Acuerdo a la Fracción 1 Artículo 44 del Reglamento.
(folio
001
-003)
ANEXO AT 2
Descripción de planeación Integral del Licitante para realizar los trabajos,
incluyendo el Procedimiento constructivo de ejecución de los Trabajos.
(folio 004 -013)
ANEXO AT 3
Relación de Maquinaria y Equipo de Construcción.
(folio 014 -017)
ANEXO
AT4
curriculums
(folio 018 -043)
ANEXO
AT5
Documentos que acrediten
la
experiencia y capacidad técnica en trabajos
similares a los del objeto de
la
presente licitación.
(folio 044 -104)
ANEXO
AT6
Manifestación escrita en la que Señale las Partes de los trabajos que
Subcontratará.
32
,!
1 -
1
Instituto Nacional de
Transparencia. Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
(folio 1
05
-1
06)
ANEXO
AT7
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Manifestación escrita de que los precios de materiales maquinaria y equipo de
instalación permanente de origen extranjero, consignados en su proposición, no
se cotizan
en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, en
su
modalidad de discriminación de precios o de subsidios.
(folio 1 07
-1
08)
ANEXO AT 8
Estados financieros.
(folio 1 09 -231)
ANEXO AT 9
Manifestación de cumplimiento del contenido nacional y Porcentaje de mano de
obra.
(folio 232 -234)
ANEXO AT 10
Capacitación y/o Transferencia de conocimientos
(folio 235 -236)
CARPETA
5.
PRESUPUESTO BASE U-4
Al respecto, este Instituto verificó
la
información proporcionada por sujeto obligado al
particular a través del disco compacto, el cual contiene 4 carpetas, siendo estas las
siguientes:
CARPETA
1.
Documentación entregada al licitante;
la
cual contiene los folios 237
al
363 y es
la
continuación de
la
carpeta 4 -
CARPETA
2.
Documentos distintos propuestas técnica y económica;
la
cual
contiene los folios 1
al61
CARPETA
3.
Propuesta económica;
la
cual contiene los folios 1
al70
CARPETA
4.
Propuesta técnica;
la
cual contiene los folios 1
al236
33
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información
y
Protecctón
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
En
ese sentido,
se
advierte que
el
sujeto obligado
le
proporcionó la
propOSICIOn
del
licitante Horeb Proyección, S.A. de C.V. con folios 001-061, por lo que hace a los
documentos legales; folios 001-363, de la Propuesta Técnica y de los folios 001-070, de
la
Propuesta Económica; por
lo
que, se advierte que
la
Comisión Federal de Electricidad
le
proporcionó
al
recurrente la información solicitada.
Finalmente cabe señalar que el sujeto obligado omitió proporcionar el anexo D de la
carpeta
2,
referente a la carpeta denominada "documentos distintos propuestas técnica
y económica".
Por otra parte, a través de sus alegatos, manifestó que
el
anexo técnico AT4, se
encuentra conformado por las currículas de los trabajadores de
la
empresa Horeb y a
través del requerimiento de información adicional que le hizo esta ponencia, especificó
que dichos documentos
se
encuentran las identificaciones oficiales, fotografías,
direcciones, CURP, RFC, correos electrónicos, nombres y firmas de los trabajadores de
Horeb y por lo tanto se trata de información confidencial
en
su
totalidad.
Asimismo, señaló que el anexo técnico AT-08 se encuentra conformado por los estados
financieros y declaraciones de impuestos de
la
empresa
en
mención, por lo que
considera que se trata de información patrimonial de
la
empresa; lo anterior, con
fundamento
en
el artículo
3,
fracción
11;
18
y
19
Aunado a lo anterior y
en
respuesta a
un
requerimiento de información adicional, el
sujeto obligado manifestó que los rubros de los documentos identificados como Estados
Financieros y las Declaraciones de Impuestos (contenidos completos del anexo AT8},
contienen
la
siguiente información:
Estados Financieros Declaraciones de
Impuestos
Razones financieras básica Declaración
de
impuestos del
(capital neto
de
trabajo, liquidez, ejercicio 2014
grado
de
endeudamiento,
rentabilidad)
Estado
de
Resultados
de
2014 Número
de
cuenta bancaria
Estado
de
posición financiera
(balance general)
Conciliaciones Contables y
fiscales
34
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal
de
Electricidad
Folio: 1816400091715
Finalmente,
en
atención
al
tercer requerimiento, consistente
en
indicar detalladamente
el
contenido
de
la información susceptible
de
ser clasificada como reservada, señaló
el
detalle del contenido
de
la
información, de
la
siguiente manera:
REVISION DE DOCUMENTACION DE PROPOSICIONES TECNICAS Y
ECONÓMICAS
ANEXO TECNICO-ECONOMICAS
o Contiene información confidencial consistente en:
/FE,
Huella,
Fotografía Folio, CURP,
RFC,
Clave, Datos Personales y nombres
de
los socios.
E Contiene información confidencial consistente en: Nombres de los
socios, Número
de
Acciones, Capital, Información Financiera
considerada patrimonio de la empresa
H Información relativa al Patrimonio
de
le empresa, consistente en
Manifestación de Declaración bajo Protesta que enuncia los montos
por
ventas de
la
empresa.
1 Contiene Información Confidencial consistente en CURP, RFC,
Correo Electrónico, nombres
de
los socios, teléfonos particulares,
firmas de particulares y direcciones.
ANEXO PARTE TECNICA
AT4 Identificaciones oficiales, fotograflas, direcciones particulares,
CURP, RFC, correos electrónicos particulares, nombres y firmas,
todo ello de trabajadores
de
la empresa y
por
lo tanto información
confidencial.
AT5 Contiene información confidencial consistente en nombres y
nacionalidades.
ATB Información Patrimonio
de
la
empresa, Declaración
de
impuestos
del Ejercicio 2014, Razones financieras básica (Capital Neto de
Trabajo, Uquidez, Grado de Endeudamiento, Rentabilidad), Estados
Financieros (Estado
de
Resultados, Estado
de
Posición Financiera
(Balance General), Conciliaciones contables y Fiscales) y Número
de Cuenta Bancaria.
ANEXO PARTE ECONOMICA
AE7 Información Financiera Patrimonio
de
la
Empresa.
Aunado a
lo
anterior, cabe señalar que aun y cuando
el
sujeto obligado no especificó a
través de sus alegatos y del requerimiento de información adicional cual era
la
causal de
clasificación
de
cada uno de los datos testados; esto
lo
realizó directamente
en
la
versión pública proporcionada
en
el
disco compacto
al
particular.
Bajo dicho contexto, a continuación
se
analizará la información contenida en los anexos
relativos a
la
Licitación Pública Nacional
No.
LPN-18164007-012/15 RECUBRIMIENTO
ANTICORROSIVO A ESTRUCTURA
DE
CALDERA UNIDAD
4,
siendo estos lo
siguientes:
35
Instituto Nac10nal de
Transparencia,
Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
~
Análisis
de
la clasificación
de
conformidad con
el
artículo 18 fracción 1 y 19
de
la
Gubernamental.
Bajo esa consideración, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
Pública Gubernamental, establece lo siguiente:
"(.
.
.)
ARTÍCULO
18.
Como
información
confidencial
se considerará:
l. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad
con lo establecido en el Artículo
19,
y
(.
.
.)
ARTÍCULO
19.
Cuando /os particulares entreguen a /os sujetos obligados
la
información a
que se refiere la fracción 1 del articulo anterior, deberán señalar los documentos que
contengan información confidencial, reservada o comercial reservada. siempre que tengan el
derecho
de
reservarse la información, de conformidad con /as disposiciones aplicables.
En
el
caso
de
que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicación siempre
y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular
de
la
información confidencial.
(.
. .)"
En
esa consideración, debe precisarse que se considera como información confidencial
aquella que es entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados,
debiendo señalar los documentos que contengan dicha información confidencial, misma
que será pública, siempre y cuando medie
el
consentimiento expreso del particular titular
de la información.
Derivado de lo anterior, vale
la
pena realizar
el
siguiente análisis:
Número
de
cuenta bancaria de una persona moral
En
el
caso concreto,
el
número
de
cuenta bancaria
de
una persona moral fue
proporcionado
al
sujeto obligado como información confidencial, y por tanto, dicha
información sólo puede ser proporcionada
si
media
el
consentimiento de
su
titular;
en
ese sentido, se procede a realizar
el
análisis de dicha información,
en
los siguientes
términos:
Al respecto, debe mencionarse que
el
número
de
cuenta es un conjunto de caracteres
numéricos utilizado por los grupos financieros para identificar las cuentas de los clientes.
Dicho número es único e irrepetible, establecido a cada cuenta bancaria que avala que
36
1.
Instiruto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y ProtecciÓn de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
los recursos enviados a las órdenes de cargo, pago de nómina o a las transferencias
electrónicas de fondos interbancarios, se utilicen exclusivamente
en
la
cuenta señalada
por
el
cliente.
Robustece lo anterior, el Criterio 10/13 emitido por
el
Pleno de este Instituto,
en
el
que
se
establece
lo
siguiente:
"Número de cuenta bancaria de particulares,
personas
físicas y morales,
constituye
información
confidencial. De conformidad con lo dispuesto
en
el articulo
18,
fracciones 1
(personas morales) y
11
(personas flsicas) de
la
el
número de cuenta bancaria de los particulares es
información confidencial
por
referirse a su patrimonio. A través
de
dicho número, el cliente
puede acceder a
la
información relacionada con su patrimonio, contenida
en
/as bases de
datos de las instituciones bancarias y financieras,
en
donde se pueden realizar diversas
transacciones como son movimientos y consulta de saldos. Por lo anterior,
en
los casos en
que
el
acceso a documentos conlleve la revelación del número de cuenta bancaria de
un
particular, deberán elaborarse versiones públicas
en
/as que deberá testarse dicho dato,
por
tratarse
de
información de carácter patrimonial, cuya difusión no contribuye a la rendición de
cuentas.
Resoluciones
ROA
1125112. Interpuesto
en
contra de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas.
Comisionado Ponente Sigrid Arzt Co/unga.
RDA 0909112. Interpuesto en contra del Instituto
de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. Comisionada Ponente Sigrid Artz Co/unga.
RDA
0546112. Interpuesto en contra de la Coordinación General del Programa Nacional de
Apoyo para las Empresas de Solidaridad. Comisionada Ponente Maria Elena Pérez-Jaén
Zermeño.
4697111. Interpuesto
en
contra del Fondo Nacional
de
Fomento al Turismo. Comisionada
Ponente Maria Marván Laborde.
1000111. Interpuesto
en
contra de/Instituto Mexicano de Tecnologia del Agua. Comisionado
Ponente Angel Trinidad Zaldivar."
Así, una cuenta otorgada a
un
cliente (ya sea
una
persona física o moral) es única e
irrepetible, estableciendo
con
ello una relación que avala que los cargos efectuados, las
transferencias electrónicas realizadas o los abonos efectuados corresponden,
exclusivamente, a
la
cuenta proporcionada a
su
titular, creando
con
ello una relación
entre una persona y
la
institución encargada de prestar servicios de carácter financiero,
mismo que se encuentra estrechamente relacionada
con
el
patrimonio
de
la
persona a
la
que se asignó
el
número.
Derivado de lo anterior, se considera que dichos datos están asociados
al
patrimonio de
una persona moral, entendiendo este como
el
conjunto de bienes, derechos y
37 1 •
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
obligaciones correspondientes a una persona (física o moral), y que constituyen una
universalidad jurídica.
Por
lo
tanto, los datos relativos
al
número de cuenta constituyen información
relacionada
con
el
patrimonio de una persona moral identificada y únicamente
le
incumbe a
su
titular o personas autorizadas para el acceso o consulta de información
patrimonial, así como para
la
realización de operaciones bancarias.
En
este sentido,
el
sujeto obligado debe proteger el carácter de confidencial de
la
información, aunado a que
su
divulgación facilitaría que cualquier persona llegue a
afectar el patrimonio de personas morales.
Por
lo
anterior,
la
cuenta bancaria constituye información relacionada
con
el patrimonio
de una persona moral y únicamente incumbe a
su
titular o personas autorizadas para el
acceso o consulta de
la
misma; en ese sentido, este Instituto estima procedente
la
clasificación como confidencial de los datos referidos,
con
fundamento
en
el artículo
18,
fracción 1 de
la
la
Información Pública
Gubernamental.
Montos por ventas de
la
empresa
Ahora bien, por
lo
que hace
al
monto por ventas de
la
empresa efectuado
con
las
empresas privadas; cabe señalar que dicha información da cuenta de los activos y
pasivos de personas morales,
al
realizar una operación de carácter mercantil.
Derivado de
lo
anterior, se advierte que el monto de
la
operación de compra venta,
constituye información relacionada
con
el patrimonio de una persona moral y
únicamente incumbe a
su
titular o personas autorizadas para el acceso o consulta de
la
misma. Asimismo. dicha información da cuenta de
la
forma
en
que se maneja
la
A
empresa
en
ese sentido, este Instituto estima procedente
la
clasificación como
confidencial de los datos referidos, con fundamento
en
el
artículo
18,
fracción 1 de
la
··
Declaración de Impuestos
La
declaración de impuestos, constituye información relacionada
con
el patrimonio de
una persona moral y únicamente incumbe a
su
titular o personas autorizadas para el
acceso o consulta de
la
misma. Asimismo, dicha información da cuenta de
la
forma en
que se maneja
la
empresa
en
ese sentido, este Instituto estima procedente
la
38
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal
de
Electricidad
Folio: 1816400091715
clasificación como confidencial de los datos referidos,
con
fundamento
en
el
artículo
18,
fracción 1 de
la
la
Información Pública
Gubernamental.
Estados Financieros y Estado de Resultados
El
estado
de
situación financiera o balance general es
la
representación contable
de
la
situación económica y financiera de
una
empresa
en
un
momento determinado, donde
aparecen ordenados y agrupados los elementos de activos, pasivos y patrimonio neto.2
De
acuerdo
con
lo señalado
en
el
Criterio
D-2
emitido por
la
Comisión Nacional Bancaria
y de Valores,3
la
información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con
el
objetivo de presentar
la
situación financiera de las empresas.
En
este sentido,
el
balance general tiene por objeto presentar
el
valor de
los
bienes y
derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio
de una sociedad a una fecha determinada.
El
balance general, por lo tanto, deberá
mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes,
la
posición
de
las sociedades
en cuanto a sus activos, pasivos y capital contable.
Los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, y
se encuentran definidos
en
la
Norma
de
Información Financiera A-5, como los
"Elementos básicos de los Estados Financieros",4
en
los siguientes términos:
Activos:
Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en
términos monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos futuros,
derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha
entidad
Tipos
de
activos
Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:
a.
efectivo y equivalentes;
b.
derechos a recibir efectivo o equivalentes;
c.
derechos a recibir bienes o servicios;
d.
bienes disponibles para la venta, o para
su
transformación y posterior venta;
e.
bienes destinados para
su
uso, o para
su
construcción y posterior uso, y
f.
aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de
otras entidades
2 De acuerdo con lo señalado en el Diccionario ESPASA de
"Economía
y
negocios"
2"
Edición, España 1998.
'Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=4924021
4 Disponible en: http:ltwww.eecp.edu.mxlluis_pablo/ecnif/NIF%20A-5.pdf 39
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Tnfonnaci)"Protección de
Datos
PersonaJe~
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Pasivos: Un
pasivo
es una
obligación
presente
de
la entidad, virtualmente ineludible,
identificada,
cuantificada
en
términos
monetarios
y que representa una disminución futura
de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas
en
el
pasado que
han
afectado
económicamente a dicha entidad.
Tipos
de
pasivos
Atendiendo a
su
naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:
a.
Obligaciones de transferir efectivo o equivalentes
b.
Obligaciones de transferir bienes o servicios y
c.
Obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por
la
propia entidad.
Capital
contable
o
patrimonio
contable
El
concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y
el
de patrimonio
contable, para las entidades con propósitos
no
lucrativos; sin embargo, para efectos
de
este
marco conceptual, ambos se definen
en
los mismos términos.
Definición: Es
el
valor residual de los activos de
la
entidad, una vez deducidos todos sus
pasivos.
Por
su
parte,
el
estado de resultados es
un
estado financiero que muestra los resultados
de las operaciones de
la
empresa. Es una representación contable que recoge los
ingresos, las cargas financieras, así como las aplicaciones y dotaciones a las
provisiones financieras cuyo saldo
al
final del año refleja las pérdidas y ganancias.5
Asimismo, de acuerdo
con
lo
señalado
en
el
Criterio D-2, emitido por
la
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores6, el estado de resultados tiene por objeto presentar
información sobre las operaciones desarrolladas por una empresa, mostrando el
incremento o decremento
en
el
patrimonio atribuible a las operaciones efectuadas por
éstas, durante un periodo establecido.
Los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos,
ganancias y pérdidas, de acuerdo con
la
Norma de Información Financiera A-5, que
señala
lo
siguiente:
Ingreso: Es
el
incremento acumulado de los beneficios económicos fundadamente esperados
de una entidad durante el periodo contable, con
un
impacto favorable en
su
utilidad neta;
un
ingreso representa
un
incremento bruto de activos o una disminución de pasivos y
consecuentemente,
un
incremento
al
capital contable o patrimonio.
5
De
acuerdo
con
lo
señalado
en
el
Diccionario
ESPASA
de
"Economía y negocios"
2'
Edición,
España
1998.
6
Disponible
en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=4924021
40
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
Tipos de ingresos
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal
de
Electricidad
Folio: 1816400091715
La
entidad puede tener varios tipos
de
ingresos; sin embargo, estos se clasifican
esencialmente
en
dos grupos:
a)
ordinarios, que se identifican
con
la
realización de las actividades propias
del
giro de
la
entidad, y
b)
no ordinarios, que se derivan
de
transacciones incidentales o como consecuencia del
entorno económico, social, politice, físico o ambiental.
Costo y Gasto (Egresos)
Un
costo
es
un
egreso que representa el valor
de
los recursos que se entregan o prometen
entregar
en
la realización
de
actividades que generan ingreso; el costo se identifica como
generador directo de ingreso y por tanto, teóricamente recuperable a través
de
éste.
Un
gasto
es
un
egreso que no se identifica directamente con
un
ingreso, aunque coadyuva a
la
generación del mismo.
El
costo
y el gasto corresponden a una
disminución
acumulada
de
los
beneficios
económicos
fundadamente esperados de una entidad durante el período contable,
provocando
un impacto desfavorable en su utilidad neta; el
costo
y el
gasto
representan una
disminución
de activos o un incremento
bruto
de
pasivos y
consecuentemente, una
disminución
al capital contable o patrimonio.
Tipos
de
costo
y
gasto
La
entidad puede tener varios tipos
de
costo y gasto; sin embargo, estos se pueden clasificar
esencialmente
en:
a)
ordinarios, que se identifican
con
la
realización de las actividades propias del giro de la
entidad, y
b)
no ordinarios, que se derivan de transacciones incidentales o
son
consecuencia del
entorno económico, social, político, físico o ambiental.
Utilidad neta:
La
utilidad neta, es el valor residual de los ingresos de la entidad, después de
haber disminuido sus costos y gastos.
No
se consideran parte de la utilidad neta, los cambios
en
el capital provenientes
de
las
decisiones de los socios
en
su
carácter de propietarios, o
en
su
caso, de los patrocinadores,
como
son
los movimientos al capital contribuido por aportaciones y reembolsos, asl como los
movimientos al capital ganado por
la
distribución de las utilidades o
la
aplicación de pérdidas.
A partir de lo referido,
se
observa que el estado de situación financiera o balance
~
general es
la
representación contable de
la
situación económica y financiera
de
una
-
empresa
en
un
momento determinado, donde aparecen ordenados y agrupados
los
elementos correspondientes a los activos, pasivos y patrimonio neto de la empresa.
Este estado financiero tiene por objetivo presentar
el
valor de los bienes y derechos, de
las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una empresa
41
Instituto Nacional de
Tran>pan.•ncia, Acceso a
la
lnformaaón
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
a una fecha determinada. Los conceptos que integran el balance general son: activos,
pasivos y capital contable.
Por
su
parte,
el
estado de resultados es
un
estado financiero que muestra los resultados
de las operaciones de la empresa. Es una representación contable que refleja las
pérdidas y ganancias. Los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos,
costos, gastos, ganancias y pérdidas.
Por tanto, se advierte que los estados financieros consisten en información relativa
al
patrimonio de una persona moral.
En
este punto, conviene recordar que
el
artículo 19 de
la
establece que los particulares cuando entreguen información relativa a la fracción 1 del
artículo 18 de la misma Ley, deberán señalar los documentos que contengan información
confidencial, siempre y cuando tengan el derecho a reservarse dicha información.
De tal forma, se advierte que la información solicitada es respecto de una persona
jurídica -Horeb Proyección, S.A. de
C.
V.-,
que contrató con el sujeto obligado, y cuya
naturaleza jurídica radica en ser una sociedad mercantil, constituida como Sociedad
Anónima de Capital Variable,
al
que en
su
parte conducente establece:
"Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo
la
responsabilidad
de
sus administradores,
presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente,
un
informe que incluya por lo
menos:
A)
Un
informe
de
los administradores sobre
la
marcha
de
la
sociedad
en
el ejercicio, as! como
sobre las políticas seguidas por los administradores
y,
en
su
caso,
sobre los principales
proyectos existentes.
B)
Un
informe
en
que
declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y
de
información seguidos
en
la
preparación
de
la
información financiera.
C)
Un
estado que muestre la situación financiera de la
sociedad
a la fecha de
cieffe
del
ejercicio.
D)
Un
estado
que
muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados
de
la
sociedad durante el ejercicio.
E)
Un
estado
que
muestre los cambios
en
la
situación financiera durante el ejercicio.
F)
Un
estado que muestre los cambios
en
las partidas que integran el patrimonio social,
acaecidos durante el ejercicio.
G)
Las notas que sean necesarias para completar o aclarar
la
información que suministren los
estados anteriores.
A
la
información anterior
se
agregará el informe
de
los comisarios a
que
se
refiere
la
fracción
IV del artículo
166.
Artículo 177.- Quince dlas después
de
la
fecha
en
que
la
asamblea general
de
accionistas
haya aprobado el informe a
que
se
refiere el enunciado general del articulo
172,
deberán
42
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso
de
revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
mandarse
publicar
los estados financieros incluidos en
el
mismo, juntamente con
sus
notas y
el
dictamen
del
comisario, en
el
periódico
oficial
de la entidad en donde tenga
su
domicilio la sociedad,
o,
si
se
trata de sociedades que tengan oficinas o
dependencias en varias entidades, en
el
Diario Oficial de la Federación.
(.
.
.)"
(Énfasis ai'\adido]
En
ese sentido, si bien en
principio
la información solicitada que se incluye dentro
de
los
estados financieros comprenden hechos y actos de carácter económico y
contable, susceptibles de clasificarse como confidenciales en términos de la
causal prevista en el artículo 18, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, las empresas constituidas bajo el
esquema
de
Sociedades Anónimas de conformidad con
lo
dispuesto
por
la Ley
Sociedades Mercantiles, tienen la obligación de publicar anualmente
sus
estados financieros.
Es
decir, aun cuando los estados financieros
son
información relativa a
la
situación
patrimonial de personas jurídicas, por disposición legal expresa, se trata
de
información
carácter público y publicitable, toda vez que dichas empresas se encuentran obligadas a
difundirla anualmente
en
el
periódico oficial de
la
entidad donde tienen
su
domicilio,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
precepto antes mencionado.
Motivo por el cual,
no
se cumplen
los
extremos de la causal de confidencialidad
prevista en el artículo 18, fracción 1
de
la Información Pública Gubernamental, en relación con el
19
del mismo
ordenamiento legal.
~
Análisis de la clasificación de conformidad con
los
artículos 3, fracción
11,
18
fracción
11
de
Al
respecto, cabe señalar que
en
el artículo
3,
fracción
11
de
la
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental se establece
la
siguiente definición de datos personales:
"Articulo
3.
Para los efectos
de
esta Ley
se
entenderá por:
(.
.. )
11.
Datos personales: Cualquier información concerniente a
una
persona física identificada o
identificable;
(.
. .)"
43
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Por su parte, en
el
artículo
18,
fracción
11
de
la
Información Pública Gubernamental se prevé como información confidencial los datos
personales que requieran
el
consentimiento de los individuos para su difusión,
distribución o comercialización:
"Artículo
18.
Como información confidencial se considera:
11.
Los datos personales que requieran
el
consentimiento de los individuos para su difusión,
distribución o comercialización en los términos
de
esta Ley.
(.
.. )"
En
este contexto,
en
el artículo
21
del citado ordenamiento legal se dispone que los
sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales
contenidos
en
los sistemas de información desarrollados en
el
ejercicio de sus funciones,
salvo que haya mediado
el
consentimiento expreso, por escrito o por
un
medio de
autenticación similar, de los individuos a que haga referencia
la
información.
A
su
vez, en el artículo 24 de
la
misma Ley se dispone que sólo los interesados o sus
representantes podrán solicitar acceso a los datos personales que obren en dichos
sistemas, por
lo
que para darlos a conocer a un tercero distinto de dicho titular, debe
mediar
el
consentimiento del mismo.
Asimismo, en
el
artículo 40 del Reglamento de
la
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental se prevé que, para que las
dependencias o entidades puedan permitir el acceso a información confidencial, deberán
obtener el consentimiento expreso de los particulares titulares de
la
información, por
escrito o algún medio de autentificación equivalente.
Ahora bien, en los Lineamientos Generales para
la
Clasificación y Desclasificación de
la
Información de las Dependencias y Entidades de
la
Administración Pública Federal, se
establece
lo
siguiente:
"(.
.
.)
Trigésimo Segundo.- Será confidencial
la
información que contenga datos
personales
de
una persona física identificada o identificable relativos a:
l.
Origen étnico o racial;
11.
Características físicas;
111.
Características morales;
IV.
Características emocionales;
V.
Vida
afectiva;
44
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información
y
Prote<:c>
de
Datos
Personales
VI.
Vida
familiar;
VIl. Domicilio particular;
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
VIII.
Número telefónico particular;
IX.
Patrimonio;
X.
ldeologla;
XI. Opinión polltica;
XII. Creencia o convicción religiosa;
XIII. Creencia o convicción filosófica;
XIV. Estado de salud física;
XV. Estado de salud mental;
XVI. Preferencia sexual. y
XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética."
Trigésimo Cuarto.- Se considerarán como confidenciales /os datos personales
referidos a una persona que ha fallecido, a /os cuales únicamente podrán tener
acceso y derecho a pedir su corrección, el cónyuge supérstite y/o /os parientes
en linea recta ascendente y descendente sin limitación
de
grado, y en linea
transversal hasta
el
segundo grado.
En
caso
de
que no existan /as personas a que se refiere
el
párrafo anterior,
tendrán acceso y derecho a pedir
la
corrección de datos personales del fallecido,
sus parientes en linea transversal hasta
el
cuarto grado.
Cuando
el
titular de /os datos personales haya fallecido, y
la
dependencia o
entidad reciba una solicitud de acceso o corrección de los mismos presentada
por
una persona distinta
de
/as mencionadas en /os párrafos anteriores,
el
Comité podrá solicitar
el
consentimiento
de
cualquiera
de
éstas."
(.
.. )
[tnfasis
afladido]
De
igual forma, el Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales precisa que los
datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos
directamente de
su
titular o por cualquier otro medio.
Derivado de lo anterior, vale
la
pena realizar el siguiente análisis:
Nombre de socios
El
nombre es
un
atributo de
la
persona física que
lo
identifica de los demás.
En
este
sentido, es conducente señalar que el nombre de una persona física
se
integra del
prenombre o nombre de pila y los apellidos de la persona, elementos necesarios para
dar constancia de personalidad, que permiten
la
identificación de
un
individuo.
45
Instituto Naetonal
Jc
Transparencia, Acceso a la
InfonnaC!Ón y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
El
nombre es uno de los atributos de
la
personalidad y
la
manifestación principal del
derecho subjetivo a
la
identidad,
en
virtud de que
el
nombre
per
se es
un
elemento que
hace a una persona física identificada o identificable, por
lo
que se considera
un
dato
personal confidencial; por
lo
tanto, es
un
dato de carácter confidencial, en términos de
lo
dispuesto
en
el artículo
18,
fracción
11
de
la
Domicilio del particular
El
domicilio, es
un
dato personal confidencial en tanto que permite conocer el lugar
en
el
que vive una persona y en donde lleva a cabo parte de su vida cotidiana, así
lo
señala
en
su
fracción VIl
el
Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales, por
lo
que es
un
dato de carácter confidencial,
en
términos de
lo
dispuesto en
el
artículo
18,
fracción
11
de
la
Fotografía.
Respecto a
la
fotografía, ésta constituye
la
reproducción fiel de
la
imagen de una
persona, objeto o cosa, obtenida en papel a través de
la
impresión
en
un
rollo o placa
por medio de una cámara fotográfica, o
en
formato digital, que constituye
la
reproducción
fiel de las imágenes captadas.
En
este sentido,
la
fotografía constituye
el
primer elemento de
la
esfera personal de todo
individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor
imprescindible para
su
propio reconocimiento como sujeto individual; por
lo
tanto, es un
dato personal en términos del artículo
3,
fracción
11
de
la
Ley de
la
materia, ya que se
trata de
la
representación gráfica de las características físicas de una persona, el cual se
debe proteger mediante
su
clasificación.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
El
Registro Federal de Contribuyentes es un dato personal, ya que para
su
obtención es
~
necesario acreditar previamente,
con
otros datos fehacientes,
la
identidad de
la
persona
y
su
fecha de nacimiento, entre otros datos;
lo
anterior, a través de documentos oficiales
como el acta de nacimiento.
Ahora bien, las personas tramitan
su
inscripción
en
el Registro
con
el único propósito de
realizar, mediante esa clave de identificación, operaciones o actividades de naturaleza
fiscal.
46
1 '
'
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información
'!
Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso
de
revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Al respecto,
en
el artículo 79 del Código Fiscal de
Federación se establece que utilizar
una clave de registro no asignada por
la
autoridad,
se
constituye como una infracción
en
materia fiscal.
Lo
anterior, toda vez que dicha clave tiene como propósito hacer
identificable a
la
persona respecto de una situación fiscal determinada.
En
ese sentido, el Registro Federal de Contribuyentes, vinculado al nombre de
su
titular,
permite identificar
la
edad de
la
persona,
su
fecha de nacimiento, así como
su
homoclave,
la
cual es única e irrepetible y determina justamente
la
identificación de dicha
persona para efectos fiscales, por
lo
que es
un
dato personal de acuerdo
con
la
definición establecida
en
la
fracción
11
del artículo 3 de
la
Por lo anterior, el Registro Federal de Contribuyentes es
un
dato personal clasificado
como confidencial,
en
términos del artículo
18,
fracción
11
de
la
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
Al respecto, el Pleno de este Instituto, a través del Criterio 0009-09,
ha
determinado
lo
siguiente:
"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal
confidencial.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el articulo
18,
fracción
11
de
la
se
considera
información confidencial /os datos personales que requieren el consentimiento
de
/os
individuos para
su
difusión, distribución o comercialización
en
/os términos
de
esta
Ley.
Por su
parte, según dispone el articulo
3,
fracción
11
de
la
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, dato personal
es
toda
aquella información
concerniente a una persona ffsica identificada o identificable. Para obtener
el
RFC es
necesario acreditar previamente mediante documentos oficiales (pasaporte, acta de
nacimiento, etc.) la identidad de la persona,
su
fecha y
lugar
de nacimiento, entre otros.
De
acuerdo con
la
legislación tributaria, /as personas flsicas tramitan
su
inscripción
en
el
Registro Federal
de
Contribuyentes
con
el único propósito
de
realizar mediante esa clave
de
identificación, operaciones o actividades
de
naturaleza tributaria.
En
este sentido, el articulo
Federación prevé que
la
utilización
de
una
clave
de
registro
no
asignada
por
la
autoridad constituye como
una
infracción
en
materia
fiscal.
De
acuerdo
con
lo
antes apuntado, el RFC vinculado al nombre
de
su
titular, permite identificar
la
edad
de
la
persona,
asi
como
su
homoclave, siendo esta última única e irrepetible, por
lo
que
es
posible
concluir que el RFC constituye
un
dato personal
y,
por
tanto,
información confidencial,
de
conformidad con /os previsto en el articulo
18,
fracción
11
de
la
Expedientes:
4538107 Instituto Politécnico Nacional- Alonso Gómez-Robledo
V.
5664108 Secretaria
de
Comunicaciones y Transportes- Maria Marván
La
borde 47
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de
Datos
Pe~onale~
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
5910108
Secretaría de Gobernación- Jacqueline Peschard Mariscal
1391109
Comisión Federal de Electricidad- Alonso Gómez-Robledo
V.
1479109
Secretaria de
la
Función
Pública-
María Marván Laborde."
[Énfasis añadido]
En
suma, es procedente
la
clasificación como confidencial del Registro Federal de
Contribuyentes, en términos del artículo
18,
fracción
11
de
la
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
Firma
La
firma
es
un
dato personal
en
tanto que hace identificable a
su
titular, y en
el
caso
concreto,
la
firma que está contenida
en
los diversos documentos, hace referencia a las
actividades que realiza una persona
en
su
ámbito privado; por
lo
tanto, es considerado
un
dato de carácter confidencial, en términos de
lo
dispuesto
en
el
artículo
18,
fracción
11
de
la
Credencial de elector.
Es conveniente indicar que
la
dispone
lo
siguiente:
"Artículo
156.
1.
La
credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a)
Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden
al
domicilio.
En
caso de los
ciudadanos residentes
en
el
extranjero, el país
en
el
que residen y
la
entidad federativa de
su
lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron
en
el
extranjero y nunca han vivido en territorio
nacional, deberán acreditar
la
entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano.
Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará
la
de
su
elección,
en
definitiva;
b) Sección electoral
en
donde deberá votar el ciudadano.
En
el
caso de los ciudadanos
residentes
en
el extranjero
no
será necesario incluir este requisito;
e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g)
Firma, huella digital y fotografía del elector; 48 1
¡1
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos Personales
h) Clave de registro, y
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
i)
Clave
única
del Registro de Población.
2. Además tendrá:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;
e) Año de emisión;
d)
Año
en
el que expira su vigencia, y
e) En el caso de la que se expida
al
ciudadano residente en el extranjero, la leyenda 'Para
Votar desde el Extranjero'."
De
lo
anterior, se colige que
la
credencial para votar contiene diversa información que,
en
su
conjunto, configura
el
concepto de dato personal previsto
en
la
al
estar referida a
personas físicas identificadas, entre otra: nombre, domicilio, sexo, edad y año de
registro, firma autógrafa, huella digital, fotografía del elector, clave de registro y Clave
Única del Registro Nacional
de
Población.
Ahora bien, por lo que resulta necesario realizar
el
estudio de dichos datos:
Domicilio particular.
Como
ya
se indicó
el
domicilio es
el
lugar
en
donde reside habitualmente una persona
física,7 por lo que constituye
un
dato personal confidencial,
ya
que incide directamente
en
la
privacidad de personas físicas identificadas y
su
difusión podría afectar la esfera
privada de las mismas.
En
ese sentido, dicha información es susceptible de clasificarse conforme a
lo
referido
por los artículos
3,
fracción
11
y
18,
fracción
11
de
la
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, así como por lo dispuesto
en
el
.
Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales.
Edad
7 Articulo 29 del Código Civil Federal. 49
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación y Protección
de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
En
cuanto a
la
edad, este Instituto advierte que es información que, por
su
propia
naturaleza, incide
en
la esfera privada de los particulares.
Lo
anterior, dado que
la
misma
se refiere a los años cumplidos por una persona física identificable, de esta manera, se
actualiza
el
supuesto de clasificación establecido
en
el artículo 18, fracción
11
de la Ley
Fotografía.
Respecto a
la
fotografía, ésta constituye
la
reproducción fiel de la imagen de una
persona, objeto o cosa, obtenida en papel a través de la impresión en un rollo o placa
por medio de una cámara fotográfica, o
en
formato digital, que constituye
la
reproducción
fiel de las imágenes captadas.
En
este sentido,
la
fotografía constituye
el
primer elemento de la esfera personal de todo
individuo,
en
cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor
imprescindible para
su
propio reconocimiento como sujeto individual; por lo tanto, es
un
dato personal
en
términos del artículo
3,
fracción
11
de la Ley de
la
materia, ya que se
trata de la representación gráfica de las características físicas de una persona,
el
cual se
debe proteger mediante
su
clasificación.
Número OCR
En
el
reverso de
la
credencial de elector, se advierte
la
incorporación de
un
número de
control denominado OCR -Reconocimiento Óptico de Caracteres
-,
el
cual se integra por
12 o 13 dígitos de
la
siguiente manera: los 4 primeros deben coincidir con
la
clave de la
sección de
la
residencia del ciudadano, los restantes corresponden a
un
número
consecutivo único asignado
al
momento de conformar la clave de elector
correspondiente.
Es decir, el número de credencial de elector corresponde
al
denominado
"Reconocimiento Óptico de Caracteres".
En
este sentido, se considera que dicho número
de control,
al
contener el número de la sección electoral
en
donde vota
el
ciudadano
titular de dicho documento, constituye un dato personal en razón de que revela
información concerniente a una persona física identificada o identificable
en
función de
la
información geoelectoral ahí contenida.
Por lo tanto, se considera que en
la
credencial de elector debe testarse el número de
la
credencial para votar, que se encuentra
en
la
parte posterior de la misma, esto es, el
número de control OCR de
la
credencial para votar, por configurarse la hipótesis prevista
en
el
artículo 18, fracción
11
de
la
Ley de la materia. 50
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso
a
la
Infonnación y Protección de
Datos Personales
Clave de elector.
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
La
clave de elector se compone de 18 caracteres y se conforma con las primeras letras
de los apellidos, año, mes, día y clave del estado en que
su
titular nació, su sexo y una
homoclave interna de registro; derivado de lo cual,
la
clave referida ha sido considerada
por el Pleno de este Instituto como dato personal objeto de confidencialidad.
Localidad y Sección.
Por otra parte,
la
localidad y sección electoral donde puede votar un ciudadano, también
está relacionado a
la
circunscripción territorial en
la
que debe ejercer el voto, por
lo
que
está referida a un aspecto personal del individuo y debe considerarse como confidencial.
Año de registro y año de emisión, así como la fecha de vigencia.
Este Instituto ha determinado que los datos referidos son considerados datos
personales, ya que permitirían conocer,
en
ciertos casos, el año en que
un
individuo se
convirtió en elector y
la
fecha
en
que deja de tener validez su credencial.
Espacios necesarios para marcar
el
año y elección.
Los espacios necesarios para marcar el año y elección constituyen información personal,
porque permite conocer cuando una determinada persona ejerció su derecho al voto, por
lo
que debe ser protegida por este Instituto mediante
su
clasificación como confidencial.
Huella dactilar.
La
huella dactilar es
la
impresión visible o moldeada que produce el contacto de las
crestas papilares de
un
dedo de
la
mano sobre una superficie. Por tanto, sin duda, se
considera que es una característica individual que se utiliza como medio de identificación
de las personas
y,
por tanto, constituye
un
dato personal.
En
el caso concreto, se considera que
la
difusión de
la
huella digital del ex trabajador no
resulta necesaria toda vez que mediante
la
publicidad de su nombre y su firma
ya
es
posible verificar su identidad.
Firma
51 '
lnshtuto
Nacional
de
T nnspan:ncia, Acceso a la
Información y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Con relación a
la
firma, resulta pertinente señalar que se trata de un dato personal
confidencial,
en
tanto que identifica o hace identificable
al
titular de
la
credencia
de
elector y que
el
mismo no es
un
servidor público.
En
ese sentido, dicha información es susceptible de clasificarse conforme a
lo
referido
por los artículos
3,
fracción
11
y 18, fracción
11
de
la
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, así como por
lo
dispuesto
en
el
Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales.
Sexo
El
término sexo se refiere a las características determinadas biológicamente, mientras
que
el
género se utiliza para describir las características de hombres y mujeres que
están basadas
en
factores sociales; es decir, las personas nacen con sexo masculino o
femenino, pero aprenden
un
comportamiento que compone
su
identidad y determina los
papeles de los géneros.
En
este sentido, se puede advertir que
el
sexo es el conjunto de características
biológicas y fisiológicas que distinguen a los hombres y las mujeres, por ejemplo,
órganos reproductivos, cromosomas, hormonas, etc.
Por tanto, revelar el dato en comento no se considera
un
dato personal confidencial,
en
términos de
lo
dispuesto
en
el artículo 18, fracción
11
de
la
Ley de
la
materia.
Por
lo
anterior,
se
concluye que
el
sujeto obligado tendrá que poner a disposición del
recurrente una versión pública de
la
credencial de elector del particular distinto a
la
recurrente
en
la
que únicamente se podrá entregar
el
nombre, sexo del elector y número
de folio.
Número de folio.
Por
lo
que respecta
al
número de folio de
la
credencial de elector, se tiene que éste
corresponde
al
número de
la
solicitud de inscripción
al
Padrón Electoral que presentó
el
ciudadano,
el
cual se incluye para permitir
la
auditabilidad de los servicios de tal Registro
Federal de Electores.
De
lo
anterior, se desprende que
el
número de folio de
la
credencial de elector no se
genera a raíz de datos personales
ni
tampoco es reflejo de los mismos.
En
este sentido,
la
cifra referida sólo sirve para tener
un
control de
la
credencial de elector y facilitar el
52
1
,A.
/\
1
'
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
rastreo en caso de búsqueda del documento fuente, es decir, de
la
solicitud del Padrón
del Registro Federal de Electores.
En
tal virtud,
no
podría considerarse que mediante
la
publicidad del número de folio de la
credencial de elector, se vulnere el derecho a
la
protección de datos personales
ya
que
tal secuencia numérica no contiene
ni
se conforma de datos personales.
Ahora bien, cabe señalar que en dicho documento se encuentra también otros datos
que no tienen
el
carácter de confidenciales como lo es
el
nombre y la firma del
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y el folio de la misma.
Por lo que hace al nombre y firma de servidores públicos, ésta
se
trata de información
pública. Toda vez que en este caso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional
Electoral o en
su
caso del Instituto Federal Electoral, plasma
su
firma en las credenciales
de elector con motivo de sus funciones, por
lo
que no resulta procedente considerar
como confidencial dicho dato.
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Respecto de
la
CURP, resulta pertinente señalar que en
la
se
establece
lo
siguiente:
"Artículo
86.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una
de
las personas que integran
la
población del pals, con los datos que permitan certificar y
acreditar fehacientemente su identidad.
Artículo
91.-
Al
incorporar a una persona
en
el Registro Nacional de Población, se
le
asignará una clave que se denominará Clave Onica de Registro de Población. Esta servirá
para registrarla e identificarla
en
forma individual. "
En
"Artículo
23.
La
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal tendrá las siguientes atribuciones:
(.
. .)
111.
Asignar la Clave Onica de Registro de Población a todas las personas domiciliadas
en
el
territorio nacional, así como a los mexicanos domiciliados
en
el extranjero;
(.
.
.)"
Asimismo, en
la
página de Internet de
la
Secretaría de Gobernación, en el apartado
denominado "Preguntas más frecuentes" se explica que
la
CURP es
un
instrumento que
53
Imtttuto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información
y Protecc16n
Je
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y
extranjeros, así como a las mexicanas y los mexicanos que radican en otros países,
en
los registros de personas de las dependencias y entidades de
la
Administración Pública
Federal.
Además, se precisa el procedimiento que se sigue en
la
asignación de
la
CURP:
"5.
¿Cómo puedo saber qué significa
mi
clave [CURP]?
La clave contiene 18 elementos de un código alfanumérico. De ellos, 16 son extraídos del
documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de
naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana), y /os dos
últimos /os asigna el Registro Nacional de Población.
Ejemplo hipotético: Atamán Pérez Ricardo, nació en el D.F.
el
21
de marzo de 1963.
Del primer apellido, primera letra y primera vocal interna (AA).
Del Segundo apellido, primera letra
(P).
En caso de no tener segundo apellido se posiciona
una 'X.'
Del primer nombre, primera letra (R).
En
nombres compuestos que comiencen con María o
José, se tomará en cuenta el segundo nombre para
la
asignación de la inicial.
De la fecha de nacimiento, año, mes y día (630321).
Del sexo,
(H)
para hombre y
(M)
para mujer.
En
este caso hombre
(H).
Del lugar de nacimiento, /as dos letras según el código de la Entidad Federativa que
corresponda (DF).
De /os apellidos y primer nombre, /as primeras consonantes internas de cada uno (LRC).
La
posición 17 es
un
caracter asignado
por
el
Registro Nacional de Población para evitar
registros duplicados
(0).
El último
es
un dígito verificador, un número que también es asignado
por
el
Registro
Nacional de Población (6)."
De
lo
anterior, se advierte que los datos a partir de los cuales se asigna
la
Clave Única
de Registro de Población son:
El
nombre (es) y apellido(s);
Fecha de nacimiento;
Lugar de nacimiento;
Sexo,y
Una homoclave y
un
dígito verificador que son asignados de manera única e
individual por
la
Secretaría de Gobernación.
En
este sentido,
al
integrarse
la
CURP por datos que únicamente
le
atañen a
un
particular como son su fecha de nacimiento,
su
nombre y apellidos, y
su
lugar de
nacimiento, es información que
lo
distingue plenamente del resto de los habitantes, por
lo
que se considera información confidencial,
en
términos de
lo
dispuesto
en
el artículo
3,
54
Instituto
Nacional de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Víllalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
fracción
11,
en relación con
el
18, fracción
11,
de
la
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
Aunado a
lo
anterior, cabe mencionar el Criterio 03-10 CURP8, emitido por el Pleno de
este Instituto, en el que se establece lo siguiente:
"Clave Única de Registro de Población (CURP) es un dato personal confidencial. De
conformidad con lo establecido en
el
articulo
3,
fracción
11
de
la
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dato personal es toda aquella información
concerniente a una persona ffsica identificada o identificable. Por su parte, el articulo
18,
fracción
11
de
la
Ley considera información confidencial/os datos personales que requieren
el
consentimiento de /os individuos para su difusión, distribución o comercialización en /os
términos de esta Ley.
En
este sentido, la CURP se integra
por
datos personales que
únicamente le conciernen a un particular como son su fecha de nacimiento, su nombre, sus
apellidos y su lugar de nacimiento, y esta es información que lo distingue plenamente del
resto de /os habitantes,
por
lo que es de carácter confidencial, en términos de lo dispuesto en
el artlculos anteriormente señalados.
Expedientes:
3100108 Secretaria del Trabajo y Previsión
Social-
Jacqueline Peschard Mariscal con Voto
Particular de Juan Pablo Guerrero Amparán.
4877108 Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública-
Juan Pablo
Gue"ero
Amparán.
0325109
Secretaria de la Función Pública -Jacque/ine Peschard Mariscal con Voto Disidente
de Juan Pablo Guerrero Amparán.
3132109 Servicio Postal
Mexicano-
Angel Trinidad Zaldlvar.
4071109 Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública-
Angel Trinidad Zaldlvar.
(.
.
.)"
[Énfasis de origen]
Del criterio citado, se puede concluir que
la
CURP se integra de datos personales que
únicamente
le
conciernen a
un
particular, y que dicha información distingue a
su
titular
plenamente del resto de los habitantes, por
lo
que es de carácter confidencial.
Por lo tanto, respecto de la CURP, este Instituto considera que es procedente
su
clasificación con fundamento en los artículos
3,
fracción
11
y
18,
fracción
11
de la Ley
Cuentas de correo electrónico personales
Las cuentas de correo electrónicos es
un
dato que hace identificable a las personas, y
cuándo estas son obtenidas para fines privados tienen el carácter de confidencial,
en
'Consultable en http://www.ifai.org.mx/Criterios
55
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
lnformactón
r
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
tanto que hacen referencia a información personal relativa
al
sitio electrónico en el que
una persona recibe y envía información de carácter privado.
Por
lo
tanto, se configura
la
causal de clasificación prevista
en
el artículo
18,
fracción
11
de
la
Teléfono particular
El
número asignado a
un
teléfono particular permite localizar a una persona física
identificada o identificable, por
lo
que se considera dato personal confidencial
ya
que
sólo podrá otorgarse mediante
el
consentimiento de
su
titular, por
lo
tanto, se trata de
un
dato personal confidencial, conforme a
lo
dispuesto en
el
artículo
18,
fracción
11
de
la
Nacionalidad
La
nacionalidad se considera como
un
dato personal
ya
que
la
publicidad de los mismos
revelaría el estado o país del cual es originario
un
individuo, información que podría ser
vinculada
con
un
dato en específico, como
lo
sería el de
la
nacionalidad, con
lo
cual se
podría saber si determinada persona cambió
su
nacionalidad o
no;
por
lo
que, constituye
un dato personales de carácter confidencial
en
términos del artículo
18,
fracción
11
de
la
Número de cuenta y número de CLABE interbancaria de particulares.
Al respecto, debe mencionarse que el número de cuenta es un conjunto de caracteres
numéricos utilizado por los grupos financieros para identificar las cuentas de los clientes.
Dicho número es único e irrepetible, establecido a cada cuenta bancaria que avala que
los recursos enviados a las órdenes de cargo, pago de nómina o a las transferencias ,
electrónicas de fondos interbancarios, se utilicen exclusivamente
en
la
cuenta señalada
por el cliente. i
Robustece
lo
anterior,
el
Criterio 10/13 emitido por el Pleno de este Instituto,
en
el
que se
establece
lo
siguiente:
"Número de cuenta bancaria de particulares,
personas
físicas y morales,
constituye
información
confidencial. De conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo
18,
fracciones 1
(personas morales) y
11
(personas físicas)
de
la
el
número de cuenta bancaria
de
los particulares es
información confidencial
por
referirse a su patrimonio. A través
de
dicho número, el cliente
56
Instiruto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
puede acceder a
la
información relacionada con su patrimonio, contenida en las bases de
datos de las instituciones bancarias y financieras, en donde se pueden realizar diversas
transacciones como son movimientos y consulta de saldos. Por lo anterior, en los casos en
que
el
acceso a documentos conlleve
la
revelación del número de cuenta bancaria de
un
particular, deberán elaborarse versiones públicas en las que deberá !estarse dicho dato,
por
tratarse de información de carácter patrimonial, cuya difusión no contribuye a
la
rendición de
cuentas.
Resoluciones
ROA
1125112.
Interpuesto en contra de
la
Comisión Nacional de las Zonas Aridas.
Comisionado Ponente Sigrid Arzt Colunga.
ROA
0909112.
Interpuesto en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. Comisionada Ponente Sigrid Artz Co/unga.
ROA
0546112.
Interpuesto en contra de
la
Coordinación General del Programa Nacional de
Apoyo para las Empresas de Solidaridad. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén
Zermeflo.
4697111.
Interpuesto en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Comisionada
Ponente María Marván Laborde.
1000111.
Interpuesto en contra de/Instituto Mexicano de Tecnologla del Agua. Comisionado
Ponente Angel Trinidad Zaldlvar."
Por lo que respecta a
la
clave bancaria estandarizada (conocida como CLABE), es
un
número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria, que garantiza que los
recursos enviados a las órdenes
de
cargo (transferencias electrónicas de fondos
interbancarios entre bancos)
se
apliquen exclusivamente a
la
cuenta señalada por
el
cliente, como destino u origen.
Dicha clave
se
compone de dieciocho dígitos numéricos que corresponden a
los
siguientes datos:
CÓDIGO
DE
BANCO: Donde radica
la
cuenta, de acuerdo a los números
asignados a las Instituciones de Crédito Asociación de Bancos de México (tres
dígitos);
CÓDIGO
DE
PLAZA: Ciudad o región donde
el
cliente mantiene
su
cuenta, de
acuerdo a
la
definición de claves de plaza definida para
el
servicio de cheques
(tres dígitos);
NÚMERO
DE
CUENTA: Campo
en
donde se incluye
la
información que cada
banco para individualizar
la
cuenta de sus clientes (once dígitos), y
DIGITO
DE
CONTROL.
Es
un
dígito que se obtiene a través de aplicar
un
algoritmo que permite validar que la estructura de los datos contenidos
en
la
CLASE
son
correctos
(un
dígito).
57
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
lnfonnaóón
y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Las "claves bancarias estandarizadas" son utilizadas para realizar transferencias
interbancarias, ya sean "Transferencias Electrónicas de Fondos" o transferencias vía
"SPEI" (Sistema de Pagos Electrónicos lnterbancarios)".
Así, una cuenta otorgada a
un
cliente (ya sea una persona física o moral) y
su
CLASE es
única e irrepetible, estableciendo con ello una relación que avala que los cargos
efectuados, las transferencias electrónicas realizadas o los abonos efectuados
corresponden, exclusivamente, a la cuenta proporcionada a
su
titular, creando con ello
una relación entre una persona y la institución encargada de prestar servicios de carácter
financiero, mismo que se encuentra estrechamente relacionada con el patrimonio de
la
persona a
la
que
se
asignó
el
número.
Derivado de lo anterior, se considera que dichos datos están asociados
al
patrimonio de
una persona moral, entendiendo este como es el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones correspondientes a una persona (física o moral), y que constituyen una
universalidad jurídica.
Por lo tanto, los datos relativos
al
número de cuenta y
al
número de CLABE
interbancaria, constituyen información relacionada con el patrimonio de una persona
física identificada y únicamente le incumbe a su titular o personas autorizadas para el
acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de
operaciones bancarias.
En
este sentido,
el
sujeto obligado se encuentra obligada a proteger
el
carácter de
confidencial de la información, aunado a que
su
divulgación facilitaría que cualquier
persona llegue a afectar el patrimonio de los particulares.
Por los argumentos vertidos, este Instituto considera que dichos datos personales
actualizan el supuesto previsto en el artículo
18,
fracción
11
de
la
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Derivado de
lo
expuesto, este Instituto advierte que
el
anexo técnico AT4, contiene datos
clasificados de conformidad con los artículos
3,
fracción
11
y
18
fracción
11
de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental; sin
embargo, entre dichos datos constan diversas credenciales de elector de las cuales se
podrá entregar una versión publica; sin testar
el
nombre y firma del Secretario Ejecutivo
del Instituto Nacional Electoral o en
su
caso del Instituto Federal Electoral y el folio de
éstas.
58
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso
a la
Infonnación y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
Asimismo,
el
anexo técnico AT8 contiene estados financieros, los cuales de conformidad
con
la normatividad analizada resulta ser información
de
carácter público y publicitable,
toda vez que las sociedades anónimas
se
encuentran obligadas a difundirla anualmente
en
el
periódico oficial de
la
entidad donde tienen
su
domicilio.
Ahora bien,
en
el
artículo 45 de
la
la
Información Pública Gubernamental,
se
prevé
lo
siguiente:
"Artículo
45.
En
caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los
documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, asf
como
un
oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al
Comité de
la
dependencia o entidad, mismo que deberá resolver
si:
l.
Confirma o modifica
la
clasificación y niega el acceso a
la
información, o
11.
Revoca la clasificación y concede
el
acceso a
la
información"
De
lo
anterior,
se
advierte que
el
Comité de Información de cada dependencia deberá
resolver
si
confirmar o modifica
la
clasificación y niega
el
acceso a
la
información
o,
en
su
caso, revoca
la
clasificación y concede
el
acceso a
la
información.
En
ese sentido, cabe señalar que aun y cuando
el
sujeto obligado proporcionó
al
particular la totalidad de los documentos solicitados por
el
particular, estos contenían
información clasificada, por
lo
que
la
Comisión Federal
de
Electricidad
le
proporcionó
la
versión pública de los mismos; sin embargo, este Instituto no tienen constancia
de
que
su
Comité de Información haya declarado formalmente
la
clasificación
de
la información
y que a
su
vez, esta haya sido notificada
al
particular.
Derivado de lo expuesto,
el
agravio del particular resulta fundado,
en
virtud
de
que
el
sujeto obligado
no
le
proporcionó inicialmente
la
proposición del licitante Horeb
Proyección, S.A. de C.V.
con
folios 001-061, por
lo
que hace a los documentos legales;
folios 001-363, de
la
Propuesta Técnica y de los folios 001-070,
de
la
Propuesta
Económica.
QUINTO. Sentido de la Resolución. Bajo
el
tenor expuesto,
con
fundamento
en
la
fracción
111
del artículo
56
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información 1
Pública Gubernamental, este Instituto considera procedente
modificar
la respuesta de
la
, (
Comisión Federal
de
Electricidad y
se
le
instruye para que ponga a disposición
de
la
particular el anexo D de
la
carpeta
2,
denominada "documentos distintos propuestas
técnica y económica",
la
versión pública de los anexos AT4 y AT8 y la resolución de
su
Comité de Información por medio de
la
cual clasifique
la
información testada
en
la
proposición del licitante Horeb Proyección, S.A. de C.V.
con
folios 001-061, por lo que
59
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso a
la
Información y Protección de
Dato$
Pcrsonak~
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
hace a los documentos legales; folios 001-363, de la Propuesta Técnica y de los folios
001-070, de la Propuesta Económica; con excepción de los Estados Financieros y en el
caso de las credenciales de elector, el nombre y firma del Secretario Ejecutivo del
Instituto Nacional Electoral y el folio de éstas.
En
caso de que
el
anexo D de la carpeta
2,
denominada "documentos distintos
propuestas técnica y económica" contengan información considerada como confidencial,
el sujeto obligado deberá elaborar una versión pública
en
la
que teste dichos datos con
fundamento
en
los artículos
3,
fracción
11,
18,
fracciones 1 y
11,
y 19 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
la
cual deberá
elaborarse conforme a lo dispuesto
en
los artículos 43 del citado ordenamiento legal;
41
y 70, fracción IV de
su
Reglamento; Séptimo de los "Lineamientos Generales para la
clasificación y desclasificación de
la
información de las dependencias y entidades de
la
Administración Pública Federal"; así como
en
los "Lineamientos para la elaboración de
versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de
la
Administración
Pública Federal".
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido
en
el
artículo
56,
párrafo segundo, de
la
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este
Instituto verificará las versiones públicas que
el
sujeto obligado elabore, previa a
su
entrega al particular.
Adicionalmente,
el
sujeto obligado deberá entregar
al
recurrente la resolución emitida por
su
Comité de Información,
en
donde indique las partes o secciones eliminadas en las
versiones públicas que en
su
caso elabore, y funde, y motive
su
clasificación, de
conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 45 de la Ley de la materia y
70, fracciones
111
y
IV,
y 72 de
su
Reglamento.
Puesto que en la solicitud de acceso, al particular señaló como modalidad preferente de
1'
entrega "por Internet
en
el
INFOMEX" y ello ya no es posible, por
la
etapa procesal en
la
que se encuentra la presente solicitud,
el
sujeto obligado deberá entregar la información
correspondiente
al
correo electrónico que proporcionó el ahora recurrente en
su
solicitud
de acceso o ponerla a su disposición en
un
sitio de Internet y comunicarle los datos que
le permitan acceder a la misma, de conformidad con lo dispuesto
en
el artículo
50
del
Gubernamental. Lo anterior, a efecto de cumplir la obligación de acceso prevista en el
artículo 42 del citado ordenamiento legal.
En
virtud de lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:
60
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Infonnación y Protecci6n de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: ROA 4225/15
Sujeto
obligado:
Comisión Federal de Electricidad
Folio:
1816400091715
RESUELVE
PRIMERO.
Modificar
la respuesta emitida por la Comisión Federal de Electricidad, en
los términos expuestos en los considerandos Cuarto y Quinto de la presente resolución y
conforme a lo establecido en los artículos 55, fracción V y 56, fracción
111
de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
SEGUNDO.
Instruir
a la Comisión Federal de Electricidad para que, en un plazo no
mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación,
cumpla con lo ordenado en la presente resolución e informe a este Instituto las acciones
implementadas para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56,
91
de su Reglamento, apercibiéndolo de que en caso de
incumplimiento, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento
En caso de que sea necesaria la elaboración de una versión pública y la entrega de ésta
sea a través de medios electrónicos, el sujeto obligado contará con término de hasta 1 O
días hábiles para elaborar las versiones públicas;
TERCERO. Notificar
la
presente resolución al recurrente, en
la
dirección señalada para
tales efectos
y,
por la Herramienta de Comunicación,
al
Comité de Información de la
Comisión Federal de Electricidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 86, fracción
111
y
91
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, a través de la Dirección
General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, verifique que el sujeto
obligado cumpla con
la
presente resolución y el seguimiento que corresponda, de
conformidad con lo previsto en los artículos 37, fracción XIX; 56, párrafo segundo de
la
QUINTO. Hacer del conocimiento del recurrente que en caso de encontrarse insatisfecha
con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de
la Federación, con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 59 de la
61
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
SEXTO. Poner a disposición del recurrente el teléfono
01
800 TELINAI (835 4324) y
el
correo electrónico vigilancia@inai.org.mx para que haga del conocimiento de este
Instituto cualquier incumplimiento a
la
presente resolución.
Así lo resolvieron por unanimidad y firmaron los Comisionados del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Ximena
Puente de la Mora, Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Osear
Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez y María
Patricia Kurczyn Villalobos, siendo ponente
la
última de los mencionados, ante Yuri
Zuckermann Pérez, Coordinador
~cnico
del Pleno .
Francisco Javier Acuña
Llamas
Comisionado
/ 1
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Mf!P~rfcla
Ku
arí1
~illalobos
! Comisiona
.
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Ximena 1 ente de la Mora
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Comisi
n~da
Presidenta
Osear Mauricio Guerra
Ford
Comisionado
J Salas Suárez
Comision
62
Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso a
la
Información y Protección de
Datos
Personales
¿ ' 1
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Coorylinador Técni. o del
Pleno
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente:
ROA
4225/15
Sujeto obligado: Comisión Federal de Electricidad
Folio: 1816400091715
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'ndez
fyZJ~(
Esta foja corresponde a
la
resolución del recurso de revisión RDA 4225/15, emitida por el Pleno del Instituto Nicional
de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales,
el23
de septiembre de 2015.
63
1

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