Resolución con número de expediente RDA 152 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2013
Número de expedienteRDA 152
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o entidad ante la cual se presentó
la solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio: 0000900260012
Expediente: RDA 0152/13
Comisionado Ponente: Gerardo Lavega Rendón
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección
de Datos
1
ANTECEDENTES
Solicitud
1. El 14 de noviembre de 2012, el recurrente presentó una solicitud de información
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT):
“Descripción clara de la solicitud de información:
Copia de las propuestas, y de los contratos derivados del concurso que ganaron las empresas
Telefonos de México (Iusacell), y Televisa (Operbes), segun nota publicada en el diario El
Universal del 14 de noviembre de 2012; cuales son las 40 zonas metropolitanas, y cuales los mil
139 edificios que se verán beneficiados a partir de estos contratos; cual es el calendario de pagos
establecido para cubrir el total a cada una de las empresas ganadoras, año con año; que
servicios deberá proporcionar cada empresa.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX
Respuesta
2. El 10 de diciembre de 2012, la SCT respondió:
“[…]”
“Con fundamento en el artículo 46 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, la información solicitada no existe en los archivos/sistemas de
ldatos personales de esta dependencia o entidad.
“Se anexa archivo.
Archivo: 0000900260012_045.pdf
“[…]”
2.1. El archivo adjunto contiene oficio CI-O45-ORD-2012-592, del 29 de
noviembre de 2012, emitido por el Comité de Información de SCT:
“[…]
“RESPUESTA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
La Subsecretaría de Comunicaciones, de conformidad con las atribuciones que le
confiere el artículo 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, mediante nota informativa de fecha 21 de noviembre de 2012, manifestó lo
siguiente:
Dependencia o entidad ante la cual se presentó
la solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio: 0000900260012
Expediente: RDA 0152/13
Comisionado Ponente: Gerardo Lavega Rendón
Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección
de Datos
2
"Sobre el particular, le informo que se realizó una búsqueda exhaustiva de la solicitud de
referencia, en esta Subsecretaria y sus Unidades Administrativas adscritas, sin encontrar
constancia o registro alguno de lo solicitado por el peticionario.
En virtud de lo anterior, no es posible entregar la información requerida por el solicitante,
debido a la inexistencia de la información.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el 70 fracción V de su
Reglamento.
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ
Se CONFIRMA la inexistencia de la información solicitada.
“[…]” (Sic)
Recurso
3. El 8 de enero de 2013, el recurrente interpuso el recurso de revisión e impugnó la
respuesta de la SCT:
Acto que se recurre y puntos petitorios: No me proporciona la información solicitada, a pesar
de que la nota periodistica de referencia la proporciona la propia dependencia. (sic)
4. El 8 de enero de 2013, la comisionada presidenta asignó el número de expediente
RDA 0152/13 al recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por
el pleno, lo turnó al comisionado ponente Gerardo Laveaga Rendón, para efectos
de lo establecido en el artículo 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
5. El 14 de enero de 2013, se acordó la admisión del recurso de revisión.
6. El 17 de enero de 2013, se notificó tanto a la SCT como al recurrente la admisión
del recurso de revisión. A la SCT, se le otorgó un plazo no mayor a 7 días hábiles
para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Al particular también se le
hizo saber su derecho a formular alegatos, sin embargo a la fecha en que se
resuelve, este Instituto manifestación alguna del recurrente.
Alegatos

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