Resolución con número de expediente RDA 2643 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 2643
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2643/15
Sujeto obligado: Comisión Nacional
del Agua
Folio: 1610100061115
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Comisionada: MPKV
Expediente: RDA 2643/15
Folio: 1610100061115
Materia: Acceso
Sentido: Modifica respuesta
Sujeto Obligado: CONAGUA
Solicitud
La particular solicitó a la Comisión Nacional del Agua, en relación a la Presa Picachos en Mazatlán en el
estado de Sinaloa, la siguiente información:
1. Si el predio fue expropiado,
2. Cuánto mide la superficie de la presa,
3. Si la Comisión Nacional del Agua recibió la obra,
4. Por quién es administrada,
5. Qué Institución la entregó,
6. Estatus legal de la obra, si se encuentran los terrenos inmersos en algún proceso legal y/o litigio, y
7. Quién reclama la superficie.
Respuesta
La Comisión Nacional del Agua en respuesta manifestó lo siguiente:
Localizó copia del Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y el
Gobierno del Estado de Sinaloa, con la participación de los municipios, con el objeto de llevar a
cabo la realización del proyecto Baluarte-Presidio, primera etapa; Copia fotostáticas del primer
Convenio Modificatorio al Acuerdo del 30 de septiembre de 2004, y del 16 de diciembre de 2005,
copia fotostática del Segundo Convenio Modificatorio, en el que se dispuso que la adquisición de los
terrenos de las comunidades agrarias y de propiedad particular, necesarios para la construcción y
embalse la Presa Picachos, se llevaría a cabo por el estado el que se obligó a obtener la
documentación requerida por los Registros Públicos de la Propiedad Federal y Local y a
escriturarlos a favor del Gobierno Federal.
Puso a disposición de la solicitante los instrumentos localizados, en copia fotostática simple, que
constan de 39 fojas y $17.00 por cada copia certificada.
Por lo que corresponde a los contenidos 6) y 7) manifestó que se encontraron expedientes con la
información solicitada, así como los promoventes.
Recurso
Inconforme con la respuesta proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, la recurrente manifestó
que no se encuentra de acuerdo, ni satisfecha con la misma, dado que no se le está entregando ninguna
información clara, pues se le ofrecen antecedentes que no son de su interés, por lo que reiteró su
requerimiento inicial.
Alegatos
Mediante su oficio de alegatos, la CONAGUA manifestó lo siguiente:
Después de realizar una nueva búsqueda minuciosa y exhaustiva de la información requerida, en
los archivos de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola, de la Subdirección
General Técnica, de la Subdirección General Jurídica y del Organismo de Cuenca Pacífico Norte,
unidades administrativas competentes para conocer de lo requerido, no fue localizada la
información requerida. su Comité de Información determinó que procede confirmar la inexistencia
de la información peticionada.
Respecto al cuestionamiento de los contenidos 1) y 2), en ese órgano administrativo
desconcentrado únicamente se cuenta con la información que mediante la respuesta se puso a
disposición de la peticionaria.
En cuanto a los contenidos 3), 4) y 5), de acuerdo con las respuesta emitidas por la Subdirección
General Jurídica y el Organismo de Cuenca Pacifico Norte no se tienen registros que den cuenta
de que esa autoridad haya recibido la obra de la presa Picachos, y por lo que tampoco administra
ninguna obra de infraestructura Hidroagricola en Presa Picachos.
Por lo que se refiere al cuestionamiento 6) indicó que ese órgano administrativo desconcentrado
no tiene información que atienda ese cuestionamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que en
forma categórica se señala que la Comisión no ha recibido la obra de la presa Picachos, por lo
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2643/15
Sujeto obligado: Comisión Nacional
del Agua
Folio: 1610100061115
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tanto, tampoco administra ninguna obra de infraestructura Hidroagrícola en Presa Picachos.
En lo relativo a los contenidos 6) y 7), puntualmente se proporcionaron a la peticionaria los datos
de los expedientes de los procesos legales a que hace referencia, indicando en cada caso,
número de expediente y nombre de quienes los promovieron, motivo por el cual se considera
carente de fundamento.
Argumentos
de la
resolución
En el caso que nos ocupa, la Comisión Nacional del Agua turnó a una de las unidades administrativas
competentes para contar con la información requerida, siendo ésta la Subdirección General Jurídica.
En ese sentido, se evidencia que la Comisión Nacional del Agua, cumplió con el procedimiento de
búsqueda exhaustivo establecido en la Ley Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y su reglamento para el trámite y atención de las solicitudes de información.
Ahora bien, mediante su oficio de alegatos, el sujeto obligado manifestó que llevo a cabo un
procedimiento de búsqueda exhaustivo llevado a cabo en las referidas Subdirección General Técnica,
Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola y en el Organismo de Cuenca Pacífico Norte. No
obstante lo anterior, las unidades administrativas referidas manifestaron la inexistencia de la información
solicitada.
En específico, por lo que hace al contenido 1) si el predio fue expropiado y 2) cuánto mide la superficie de
la presa, cabe señalar lo siguiente:
Este Instituto localizó el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de
88-56-30 hectáreas de temporal de uso común, de la comunidad Potrero de las Tetas, Municipio de
Mazatlán, Sinaloa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, del cual se
desprende que, por una parte aun cuando la Comisión Nacional del Agua formó parte del Fondo creado
por el estado de Sinaloa para la construcción de la Presa Picachos, sin embargo, derivado de la
modificación al Acuerdo de Coordinación, ésta dependencia dejo de tener responsabilidad derivada de la
adquisición de los terrenos de las comunidades agrarias y de propiedad particular, necesarios para la
construcción y embalse.
En ese sentido, el estado de Sinaloa se obligó a obtener la documentación requerida por el Registro
Público de la Propiedad Federal y Local y a escriturarlos a favor del Gobierno Federal.
Ahora bien, derivado del Decreto de Expropiación quedo a cargo del Gobierno del estado de Sinaloa
pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que
efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o
depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto,
establecerá garantía suficiente.
Así pues, es procedente la inexistencia de la información requerida en los archivos de la Comisión
Nacional del Agua, quedando en evidencia su intervención en el Proyecto y conclusión de la Presa
Picachos.
Sin embargo, este Instituto no cuenta con evidencia que permita acreditar que la Comisión Nacional del
Agua emitió, a través de su Comité de Información la resolución que confirme la inexistencia de la
información requerida y que la haya notificado a la particular. Por tanto, a efecto de que se considere
atendido el procedimiento previsto en los preceptos normativos citados, el Comité de Información del
sujeto obligado deberá declarar formalmente la inexistencia de la información solicitada, a través de la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 2643/15
Sujeto obligado: Comisión Nacional
del Agua
Folio: 1610100061115
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resolución correspondiente, ponerla a disposición de la hoy recurrente y hacer del conocimiento de este
Instituto tal circunstancia.
Ahora bien, no obstante lo argumentado, por lo que hace a la superficie a la que corresponde el predio de
la Presa Picachos, cabe señalar que del portal oficial de la Comisión Nacional del Agua, en específico en
el Sistema de Seguridad de Presas se advierte que dicha dependencia posee el mapeo de la misma, y
por tanto conoce a cuánto corresponde la superficie del predio en el que está construida la presa
Picahos.
Por tanto, a fin de que la Comisión Nacional del Agua cumpla con su obligación de acceso, deberá
señalar a la particular la información relativa a la superficie a la que corresponde la construcción de la
Presa Picachos.
Finalmente, cabe señalar que aun cuando el sujeto obligado puso a disposición de la recurrente a través
de copia simple el Acuerdo de Coordinación y los Convenios Modificatorios, lo cierto es que no acreditó
un impedimento justificado para dar acceso a dichas documentales en medio electrónico.
En ese sentido, siendo el caso que la recurrente podría obtener de los instrumentos documentos
referidos la información relativa al proceso llevado a cabo por las dependencias tanto del Gobierno
Federal y Estatal que se coordinaron para la construcción de la Presa Picachos, y tomando en cuenta la
evidencia de su existencia en medios electrónicos, es que el sujeto obligado de conformidad con lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de la materia deberá enviar la información, al
correo electrónico señalado por la particular o ponerla en un sitio de Internet y comunicarle los datos que
le permitan acceder a la misma.
Ahora bien, por lo que hace a los contenidos 3) Si la Comisión Nacional del Agua recibió la obra, 4)
Por quien es administrada y 5) que institución la entregó, cabe señalar lo siguiente:
De la revisión a la información pública relacionada con la Presa Picachos es posible advertir, que en
ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional del Agua mantiene un constante monitoreo de la
estructura, así como Integrar el inventario de las obras de infraestructura hidroagrícola en lo concerniente
al nivel Nacional y al Regional Hidrológico-Administrativo, con base en la información que le proporcionen
los Organismos.
En el caso que nos ocupa, este Instituto no cuenta con evidencia que permita acreditar que la Comisión
Nacional del Agua emitió, a través de su Comité de Información la resolución que confirme la inexistencia
de la información requerida y que la haya notificado a la particular.
Bajo ese tenor, se concluye que a efecto de que se considere atendido el procedimiento previsto en los
preceptos normativos citados, el Comité de Información del sujeto obligado deberá declarar formalmente
la inexistencia de la información solicitada, a través de la resolución correspondiente, ponerla a
disposición de la hoy recurrente y hacer del conocimiento de este Instituto tal circunstancia.
Por lo que hace a los contenidos 6) estatus legal de la obra, si se encuentran los terrenos inmersos
en algún proceso legal y/o litigio y 7) quién reclama la superficie, cabe señalar lo siguiente:
En respuesta se proporcionó a la recurrente la información relativa a los números de expedientes y los
nombres de los promoventes, por tanto, se desprende que atendió dicho requerimiento de información.

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