Resolución con número de expediente RDA 2365 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2365
EmisorSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expediente: RDA 2365/15
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Folio: 0001600131815
Comisionada ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Comisionada: XPM
Expediente: RDA 2365/15
Folio: 0001600131815
Materia: Acceso
Sentido: Confirmar
Sujeto Obligado: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Solicitud: El particular realizó una solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Medio Ambiente y recursos
Naturales, en la modalidad de consulta directa, en la que solicitó las modificaciones de delimitación que ha tenido el
terreno federal, conocido como ‘Barranca de Barrilaco’, durante los últimos 20 años, ubicado en la colonia Lomas de
Chapultepec, de la Delegación Miguel Hidalgo, en el distrito Federal.
Respuesta: El sujeto obligado manifestó que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de la materia, la información
requerida no es de su competencia, por lo que orientó al particular a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal, así como a la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
Recurso: Inconforme con la respuesta, el particular interpuso el presente medio de impugnación, en el cual se
inconformó de la incompetencia aludida por la Secretaría de Medio ambiente y recursos Naturales.
Alegatos: El sujeto obligado reiteró su respuesta inicial, misma que señaló que de conformidad con el artículo 40 de la
Ley de la materia y 69 del su Reglamento orientó al particular en tiempo y forma el ente público que pudiese contar con
la información, siendo estos la Comisión Nacional de Agua órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, y la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
Litis: Incompetencia
Análisis: Es menester recordar, que el particular se inconformó de la incompetencia manifestada por el sujeto obligado,
quien orientó a la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del Distrito Federal y a la Comisión Nacional del Agua.
Del análisis de la normativa aplicable a la solicitud que nos ocupa, se desprende que las barrancas son consideradas
áreas de valor ambiental además se observa que son competencia del Distrito Federal, ya que este deberá aportar
un porcentaje de su presupuesto para su protección y preservación, así también la Secretaría del Medio Ambiente del
Distrito Federal tiene la facultad de elaborar diagnósticos para formular programas de manejo de estas áreas de valor
ambiental, y en coordinación con la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, conservará el
uso y el aprovechamiento de la restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas de valor ambiental.
Asimismo, este Instituto realizó una búsqueda de información pública, donde se encontró que la Barranca de Barrilaco
es un Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, de acuerdo con la declaratoria de Área de Valor Ambiental
publicada el 2 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que ya cuenta como una figura
jurídica de protección, se localiza en la porción occidental de la Cuenca de México dentro del pie de monte volcánico de
la Sierra de Las Cruces. Administrativamente se ubica dentro de la Delegación Miguel Hidalgo, en la Colonia Lomas de
Chapultepec, y pertenece a la poligonal de la tercera sección del Bosque de Chapultepec.
En este tenor, en un extracto de la publicación del Diario Oficial de la Federación, se establece que el Bosque de
Chapultepec es declarado área natural protegida, propiedad del Gobierno Federal en la zona de la tercera sección, a su
vez, en el entendimiento de la licitación pública por parte de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal, para la contratación de los servicios de ‘Rehabilitación de andadores en la barranca Barrilaco e infraestructura
para el centro de educación ambiental, Parque Tarango’, se derivó que la Barranca Barrilaco pertenece a la tercera
sección del Bosque de Chapultepec, por lo que la misma, desde el año 1992 es área natural protegida propiedad del
Número de expediente: RDA 2365/15
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Folio: 0001600131815
Comisionada ponente: Ximena Puente de la Mora
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Gobierno del Distrito Federal.
Ahora bien, el particular solicitó conocer de los últimos 20 años las modificaciones de delimitación que ha tenido el
terreno federal, conocido como ‘Barranca de Barrilaco’, quien desde al año de 1992 es propiedad de del Gobierno del
Distrito Federal, como se desprende del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.
En este tenor, con la información pública se evidencia que en el predio de la barranca Barrilaco, la Delegación Miguel
Hidalgo, a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno Distrito Federal han llevado a cabo acciones e
inversiones relativas al mejoramiento de la Barranca Barrilaco, en tanto, que ésta tiene la característica de área de
valor ambiental.
En ese sentido, se tiene que la declaratoria de incompetencia emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales fue emitida en apego a derecho, ya que ha quedado evidenciado que la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal, es la facultada para conservar y administrar el uso y aprovechamiento de las Barrancas
del Distrito Federal. Por ello, la orientación hecha por el sujeto obligado a la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno
del Distrito Federal, resulta adecuada.
Asimismo, de la búsqueda de información pública realizada por este Instituto, fue posible localizar en el portal de la
Secretaría del Medio Ambiente y recursos Naturales, que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas vigila el cumplimiento del Programa de Fortalecimiento Ambiental de las Entidades Federativas en el que es
beneficiaria el Distrito Federal y en específico la Barranca de Barrilaco.
En este sentido, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es competente para conocer del requerimiento
del particular, en relación a las modificaciones de delimitación que ha tenido el terreno federal, conocido como
‘Barranca de Barrilaco’, durante los últimos 20 años, ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec, de la Delegación
Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal.
Tal como se desprende de su respuesta inicial el sujeto obligado orientó al particular a la Comisión Nacional del Agua,
mismo que es un órgano administrativo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien tiene a su
cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales.
Al respecto, en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se entiende como barranca profunda hendedura
pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la
anchura, de la misma forma la Comisión Nacional de Agua, conocer la información de la creciente máxima ordinaria
determinada para un cauce o vaso específicos, y delimitación y demarcación del cauce y zona federal.
En el mismos sentido, de información pública se derivó que la Comisión Nacional de Agua ha celebrado convenios para
el rescate y atención de las barrancas, por tal virtud, puede conocer de la solicitud de información del particular, por lo
que es posible observar una competencia concurrente entre la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal y la Comisión Nacional del Agua.

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