Resolución con número de expediente RDA 2368 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 2368
EmisorAUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 2510100013715
SUJETO OBLIGADO: Administración
Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal.
EXPEDIENTE: RDA 2368/15
1
Comisionada(o): Cano
Expediente:
RDA 2368/15
Folio: 2510100013715
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Modifica
Dependencia/Entidad: Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal
Solicitud: (25 de febrero de 2015)
El nombre de los empleados de la Escuela Nacional para Maestras de Jardines de N iños, de nuevo ingreso, señalando
puesto, escolaridad, nivel, plaza, salario bruto, salario neto, área a la cual están adscritos, nombre y cargo de su jefe
inmediato, y actividades que realizan, del periodo comprendido de enero de 2009 al 15 de febrero de 2015.
Respuesta: (22 de abril 2015)
El sujeto obligado respondió la solicitud de información, anexándole a la parte recurrente un archivo en formato Excel, el
cual contenía una tabla integrada por los once rubros que se pidieron, es decir, nombres de los empleados de nuevo
ingreso, puesto, escolaridad, nivel, plaza, salario (bruto y neto), área, jefe inmediato (nombre y cargo) y actividades.
Recurso: (14 de mayo de 2015)
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión manifestando que no le resultaba satisfactoria la
respuesta, toda vez que el rubro donde se mencionan las actividades de los trabajadores de la Escuela Nacional para
Maestras de Jardines de Niños, estaba incompleto.
Alegatos del sujeto obligado: ( 1 de junio de 2015)
En vía de alegatos, el sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta inicial, indicando que se había brindado
toda la información solicitada, por lo que consideraba pertinente la emisión de la resolución donde se confirme su
actuación.
Alcance a la respuesta complementaria: (3 de junio de 2015)
La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal a través de su Unidad de Enlace, remitió correo
electrónico a la diversa señalada por la parte recurrente para oír y recibir notificaciones, con copia de conocimiento a
esta Ponencia, por el cual informó que después de un análisis y revisando la información proporcionada, se observó que
existía un campo que se encontraba en blanco, específicamente, la actividad de una de las trabajadoras.
Que en razón de lo anterior le enviaba la información faltante.
Análisis:
En el presente asunto se advierte que la parte solicitante no se inconformó por lo que hace a la información brindada
por el sujeto obligado relativa a los rubros: nombre, puesto, escolaridad, nivel, plaza, salario (bruto y neto), área y jefe
inmediato (nombre y cargo), de los empleados de nuevo ingreso de la Escuela Nacional para Maestras de Jardines de
Niños. Esto, del periodo de enero de dos mil nueve al quince de febrero de dos mil quince.
Atendiendo a lo anterior, se concluye que se encuentra satisfecho con la respuesta que le recayó, por tanto, su estudio
no formará parte del análisis que se efectuará en la presente resolución.
Por otra parte, tomando en cuenta el agravio de la parte recurrente, se desprendió que en efecto, en la información
aportada, el sujeto obligado omitió entregar la descripción de la actividad o actividades de una empleada.
Aunado a lo descrito, resulta pertinente precisar que de acuerdo al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia, la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 2510100013715
SUJETO OBLIGADO: Administración
Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal.
EXPEDIENTE: RDA 2368/15
2
obligación de acceso a la información se tuvo por no cumplida, en razón de que la disposición referida establece que
dicha la obligación se tendrá por cumplida una vez que el sujeto obligado pone a disposición del particular todos los
documentos que contengan la información requerida, cuestión que en el caso en concreto no sucedió, toda vez que fue
omiso en entregar de manera completa lo solicitado.
En suma, se observó que La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, faltó al principio de
exhaustividad, previsto en el artículo 3, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, puesto que está obligado a atender todos y cada uno de los contenidos de información,
a fin de satisfacer la solicitud, así como generar en el recurrente la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda.
En consecuencia, se estima que el agravio es parcialmente fundado, dado que, si bien el sujeto obligado proporcionó
la información respecto de las actividades de los trabajadores de nuevo ingreso, adscritos a la Escuela Nacional para
Maestras de Jardines de Niños, solicitada por el particular, se advierte que hicieron falta las actividades o la actividad
principal de una de ellos, por lo que se califica como incompleta su respuesta.
Por otra parte, en alcance a su respuesta complementaria, el sujeto obligado actualizó la omisión referida en el párrafo
anterior, señalando com o actividad de la trabajadora faltante “responsable del departamento”, no obstante, del examen
de la misma no podemos afirmar que “responsable del departamento” sea una actividad como tal, ya que de esto no se
desprenden las actividades o la actividad principal de la empleada en comento, puesto que resulta ser una respuesta
genérica y no específica, por lo tanto no satisface la pretensión.
Sucede lo contrario con las otras actividades mencionadas, por ejemplo: entrega y control de libros, limpieza de
salones, limpieza de áreas, mantenimiento de áreas verdes, apoyo en kardex y archivo, apoyo en logísticas
académicas, limpieza de pasillos, elaboración de eventos, etc. De estas, sí podemos inferir de manera específica las
actividades de una persona, es decir, el conjunto de operaciones o tareas propias de un trabajador, lo que no sucede
con “responsable de departamento”.
Expuesto lo anterior, este Instituto considera pertinente modificar la respuesta emitida por la Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal a efecto de que sea más concreto con su respuesta y proporcione de manera
específica las actividades o la actividad principal de la trabajadora en comento.
Sentido: Modificar el acto impugnado, y se le instruye al sujeto obligado para que en un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, haga del conocimiento de la parte recurrente las
actividades o la actividad principal de la empleada de mérito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR