Resolución con número de expediente RDA 1708 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-06-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha03 Junio 2015
Número de expedienteRDA 1708
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Entidad
o
Dependencia
ante
la
que
se
presentó
la
solicitud:
Servicio de
Administración Tributaria
Folio:
0610100045115
Expediente:
ROA 1708/15
Comisionado
Ponente: Joel Salas Suárez
VISTO el expediente relativo
al
recurso de
rev1s1on
interpuesto ante
el
entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,
hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de Datos· Personales
-en
lo
sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar
la
presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDO
l.
El
18 de marzo de 2015, el particular presentó una solicitud de acceso a
información pública ante el Servicio de Administración Tributaria, a través del
sistema electrónico lnfomex, mediante
la
cual requirió lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet
en
eiiNFOMEX
Descripción clara de la
solicitud
de Información:
solicito
el
documento mediante
el
cual los servidores públicos adscritos
al
área del
C.
Alejandro Ronquillo López, resultaron ser aptos
en
el
examen
de
confiabilidad
que solicita
el
SAT (Sic)
Otros datos para facilitar su localización: Administración Central
de
Asuntos
Penales y Especiales,
de
la Administración General Jurídica (Sic)
11.
El
27 de febrero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria respondió,
a través del sistema electrónico lnfomex, a
la
solicitud de información
presentada por el particular, en los siguientes términos:
Con fundamento
en
los artículos 44 y 45
de
la Ley Federal
de
Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información solicitada
no
puede ser proporcionada debido a que
es:
Confidencial
Motivo del daño por divulgar la información:
Estimado solicitante,
en
archivo adjunto encontrará
la
respuesta a
su
solicitud
de
información. Asimismo, hacemos de
su
conocimiento que la clasificación de
la
información fue confirmada por
el
Comité de Información del Servicio
de
Administración Tributaria (SAT),
en
su
sesión extraordinaria del
09
de
abril
de
2015, según consta
en
el
Acta que podrá consultar
en
el
rubro de Transparencia
del SAT, para tales efectos deberá ingresar a www.sat.gob.mx,
en
el
apartado
de
Transparencia que se encuentra del lado derecho
de
la
página principal,
seleccionar Comité
de
Información donde encontrará
el
citado documento.
Atentamente
Unidad
de
Enlace del Servicio
de
Administración Tributaria
Juana Pérez Vázquez
Servidor Público Habilitado
1
/
Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información y Protección de
Datos Personales
Ley
Entidad o Dependencia ante
la
que se
presentó la solicitud: Servicio
de
Administración Tributaria
Folio: 0610100045115
Expediente:
ROA
1708/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
3 tracción
11,
14,
fracción
VI, 18,
fracción
11,
19,
20,
fracciór,
VI,
24 y 45.
Archivo: 0610100045115 075.zip
El
archivo adjunto contiene
la
versión digitalizada del oficio número 103-03-
2015-0068, expedido
el
1 o de abril
de
2015, signado por
la
Administradora
de
Evaluación
de
Confiabilidad y Encargada de
la
administración Central
de
Evaluación
de
la
Confiabilidad, dirigido
al
Comité
de
Información, mediante el
cual dio a conocer
lo
siguiente:
[
...
J
Con
fundamento
en
lo
establecido
en
el
artículo
45
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG),
me
permito informarles
que
después
de
haber efectuado una búsqueda
en
los
archivos
de
la
Administración Central
de
Evaluación
de
la
Confiabilidad, una
de
las
áreas competentes para
la
atención
del
folio 0610100045115,
se
conoció
la
existencia
de
documentación
con
la
cual
se
puede atender a
lo
solicitado; sin
embargo, dichos documentos
se
encuentran clasificados como confidenciales y
reservados
con
base
en
lo
establecido
en
los
articulas
3,
fracción
11;
14,
fracción
VI;
18,
fracción
11
y 19 todos ellos
de
la
LFTAIPG, pues contienen datos personales
y forman parte
de
un
proceso
de
toma
de
decisión y
su
divulgación haría
al
proceso vulnerable.
No
se
omite mencionar, que
el
Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y
Protección
de
Datos
ya
nos confirmó este tipo
de
clasificación
al
sustanciar
el
Recurso
de
Revisión 3523/11.
Lo
anterior, se hace
de
su
conocimiento
con
el
propósito
de
que ese Comité
ratifique
la
clasificación manifestada por
la
Administración General
de
Evaluación.
[ ... J
Asimismo,
el
sujeto obligado anexó
al
oficio anteriormente citado,
el
escrito
de
fecha 06
de
abril
de
2015, emitido por
la
Administradora
de
Evaluación de
la
Confiabilidad y Encargada
de
la
Administración Central
de
Evaluación
de
la
Confiabilidad, dirigido
al
solicitante, mediante el cual dio a conocer
lo
siguiente:
[ ... J
En
atención a
su
petición,
la
Administración General
de
Evaluación,
le
informa
que
después
de
haber efectuado una búsqueda exhaustiva
en
los archivos
de
la
Administración Central
de
Evaluación
de
la
Confiabilidad,
el
área competente para
la
atención
del
folio
en
cuestión, conoció
la
existencia
de
documentación
con
la
cual
se puede atender
lo
solicitado; sin embargo, dichos documentos
se
encuentran clasificados como confidenciales y reservados, puesto que contienen
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Entidad o Dependencia ante la que se
presentó la
solicitud:
Servicio de
Administración Tributaria
Folio: 0610100045115
Expediente: RDA 1708/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
datos personales y forman parte
de
un
proceso
de
toma de decisión y
su
divulgación haría vulnerable dicho proceso,
en
este sentido, éstos sólo pueden ser
dados a conocer a
su
titular o a
su
representante legal previa acreditación
mediante escritura pública o a través de carta poder firmada ante
dos
testigos y
ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario
o fedatario público, acompañando copia
de
la
identificación
del
contribuyente o
representante legal, previo cotejo
con
su
original.
Por
lo
antes expuesto
y,
toda
vez
que
la
normatividad
en
materia
de
Transparencia
obliga a
las
dependencias a adoptar
las
medidas necesarias que garanticen
la
seguridad de los datos personales y eviten
su
acceso
no
autorizado,
se
pone a
disposición
de
dichos titulares o a
su
representantes legales para consulta
el
resultado
de
su
evaluación
de
la
confiabilidad,
en
las oficinas
de
la
Administración
Central
de
Evaluación
de
la
Confiabilidad, ubicadas
en
Calzada de
la
Virgen
no.
2799, Edificio
"A",
planta
baja,
colonia
CTM
Culhuacán, Delegación Coyoacán,
C.P.
04480, México,
D.F.,
para
lo
cual debe agendar
una
cita
con
la
Lic.
Eva
del
Carmen Acua Tabares, Subadministradora de Evaluación de
la
Confiabilidad,
de
la
Administración Central
de
Evaluación
de
la
Confiabilidad,
al
teléfono
55
91
81
63
00,
extensión 76
308,
de
lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y
de
15:00 a 18:00
horas.
Lo
anterior tiene
su
fundamento
en
los artículos 3 fracción
11,
14,
fracción
VI,
18,
fracción
11,
19,
20,
fracción
VI,
24
y 45
de
la
Ley
Federal de Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
así
como
el
33,
apartado
C,
en
relación
con
el
articulo
32
fracción
IX
del
Reglamento Interior
del
Servicio
de
Administración Tributaria, publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
22
de
Octubre
de
2007, vigente a partir del
23
de diciembre
del
mismo
año;
reformado
mediante decretos publicados
en
el
citado medio informativo oficial los días
29
de
abril de 2010, 13 de julio 2012 y
30
de
diciembre
de
2013,
en
vigor a partir
del
30
de
abril
de
2010,
14
de agosto de 2012 y
31
de
diciembre
de
2013,
respectivamente y el lineamiento octavo segundo párrafo
de
los Lineamientos
Generales para
la
Clasificación y Desclasificación
de
la
Información
de
las
Dependencias y Entidades
de
la
Administración Pública Federal.
[
...
]
111.
El
14 de abril de 2015,
se
recibió
en
este Instituto, mediante
el
sistema
electrónico lnfomex,
el
recurso
de
revisión interpuesto por
el
particular,
en
contra de
la
respuesta emitida por
el
Servicio de Administración Tributaria a
su
solicitud de acceso a información, mediante
el
cual manifestó
lo
siguiente:
Acto que se recurre y
puntos
petitorios:
La
negativa
de
informar cuales servidores públicos resultaron ser aptos
en
el
examen de confiabilidad, pues
en
caso
de
resultar
no
ser aptos,
en
dicho examen,
su
pone
en
duda honestidad, asi como
su
desempeño
en
el
servicio público,
no
se
requiere que
el
SAT proporcione
las
calificaciones, sino que informe que
servidores públicos
no
cumplen
con
lo
requisitos por
el
mismo establecidos para
desempeñar
los
cargos y funciones dentro
de
esta institución. Y dado que tanto
el
nombre, como los requisitos para ocupar
un
puesto,
de
un
servidor público,
son
datos e información pública,
no
veo por que
la
objeción de proporcionarlos por
parte de
la
área administrativa responsable
de
la
información,
así
mismo y
en
3

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