Resolución con número de expediente RDA 2253 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-06-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorPROCURADURÍA AGRARIA
Fecha03 Junio 2015
Número de expedienteRDA 2253
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
Expediente: ROA 2253/15
Sujeto
Obligado:
Procuraduría Agraria
Folio
de
la
Sollcltud:
1510500005615
Comisionada
Ponente: Ximena Puente de la Mora
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto y
de
conformidad con
Jo
previsto en la octava fracción, del Apartado A, del articulo sexto de
la
Constitución Polftica
de
los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos
octavo y noveno transitorios del Decreto por el que
se
reforman y adicionan
diversas disposiciones
de
la
Constitución Polftica
de
los Estados Unidos
Mexicanos, en materia
de
transparencia; articulo 3o., fracción XIII y los
Transitorios Primero y Quinto de la Ley General
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública; 37, fracción
11,
49, 50 y 55, fracción V de la Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental; 88 y 89 del
Reglamento
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental; y 15, fracciones 1 y
111,
y 21, fracciones
111
y IV del Reglamento
Interior de/Instituto Federal
de
Acceso a la Información y Protección
de
Datos, se
procede a dictar la presente resolución con base
en
los siguientes:
RESULTAN
DOS:
1. El 05 de mayo de 2015, el ahora recurrente presentó una solicitud de acceso
ante la Procuraduría Agraria, mediante el Sistema INFOMEX, requiriendo
lo
siguiente:
Modalidad
preferente de entrega de
Información:
"Entrega
por
Internet
en
eiiNFOMEX"
Descripción
clara de la
solicitud
de
Información:
"La
totalidad de los expedientes escaneados, en donde intervengan los
C.
C.
[ ...
],
cualquiera que sea
la
naturaleza del expediente, procedimiento, solicitud o cualquier
documento (independientemente de su denominación) donde se infiera
la
participación, intervención o se mencione a los aludidos, respecto a los documentos y
bases
de
datos que se llevan en dicha dependencia. Cabe hacer mención que
en
el
supuesto de no contar con
la
documentación escaneada, atentamente solicito copia
simple
de
la
misma. (sic)
2.
El 06 de mayo
de
2015, la Procuraduría Agraria notificó al particular, mediante
el Sistema INFOMEX, un requerimiento de información adicional, en los siguientes
términos:
"Con
la
finalidad de dar inicio con el proceso de búsqueda de información y con base
en el artfculo 40 de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental, se solicita que aclare, corrija o detalle
la
información de
la
solicitud en
los siguientes puntos:
México D.F. a 06 de Mayo de 2015.
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente:
RDA
2253/15
Sujeto Obligado: Procuraduría Agraria
Folio de la Solicitud: 1510500005615
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Solicitud
de
Acceso a
la
Información 15105000005615
Estimado Solicitante:
Me
refiero a
la
solicitud de acceso a
la
información con número
de
folio
15105000005615, recibida en esta Unidad
de
Enlace con fecha
05
de mayo de
2015,
al
respecto, con fundamento
en
el artículo 40 párrafo segundo de
la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, solicito a Usted sea
más preciso con
la
información que requiere,
por
/o
deberá aportar mayores datos e
indicar
si
/os
nombres que menciona
en
su
petición laboran
en
esta Procuraduría
Agraria, esto con el
fin
de
facilitar
la
localización de
la
información y dar
una
pronta
respuesta.
Asimismo,
le
reitero que esta Unidad
de
Enlace se encuentra a sus órdenes en
la
Calle Motolinía número
11,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P.
06000,
en
México Distrito Federal, teléfono 15003300 extensión 1300 y/o correo electrónico
uenlace@pa.gob.mx" (sic)
3.
El
07
de
mayo de 2015,
el
particular respondió, mediante
el
Sistema INFOMEX,
al
requerimiento de información adicional que
le
fue notificado por
el
sujeto
obligado, manifestando
lo
siguiente:
"Las personas mencionadas, desconozco laboren o hayan laborado
en
la
Procuraduría Agraria, sin embargo, tengo conocimiento que aparecen en diversos
títulos agrarios, que han existido procedimientos
en
contra
de
el/os, y que se
ha
tratado impugnar
la
calidad
de
avecindados y
de
ejidatarios de /os mismos, es
por
/o
que pido se haga
la
investigación exhaustiva." (sic)
4.
El
08
de mayo de 2015,
la
Procuraduría Agraria, a través
del
Sistema
INFOMEX, notificó
al
particular
la
respuesta a
su
solicitud
de
acceso a
la
información,
en
los siguientes términos:
"La
información solicitada no es competencia
de
esta dependencia o entidad.
Con base
en
/o
previsto
en
el artículo 40
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a
la
información que solicita,
le
sugerimos que acuda con
la
Unidad de Enlace de:
México
D.F.
a 07
de
Mayo de
2015.
Solicitud
de
Acceso a
la
Información 15105000005615
Estimado Solicitante:
2
-----------------------------
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Pcnonales
Expediente:
ROA
2253/15
Sujeto Obligado: Procuraduría Agraria
Folio de la Solicitud: 1510500005615
Comisionada Ponente: Ximena Puente de
la
Mora
Me
refiero a
la
solicitud
de
acceso a
la
información con número da folio
15105000005615, recibida en esta Unidad de Enlace con fecha 05 mayo
de
2015,
y
derivado
de
la
respuesta otorgada al requerimiento
de
información adicional, con
fundamento en el articulo 40
de
la
Ley Federe/
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y 69
de
su Reglamento, en relación al diverso
20
da/ Reglamento Interior
da/
Registro Agrario Nacional, se informa
que
su petición no
es competencia
de
la Procuradur/a Agraria,
por
lo que podrá realizar
la
solicitud
de
información correspondiente ante Registro Agrario Nacional,
ya
que
es
la
responsable
de
vigilar el control, expedición y entrega
de
certificados y tltu/os.
Domicilio.- Avenida
20
de
Noviembre
195
P.B., Colonia Centro,
C.P.
06080,
Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, teléfono 50621400, exts. 3037 y
3150 y/o correo electrónico mensaje_ran@ran.gob.mx
Asimismo,
le
reitero que esta Unidad
de
Enlace se encuentra a sus órdenes en
la
Calle Moto/in/a número
11,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P.
06000,
en
México Distrito Federal, teléfono 15003300 extensión 1300 y/o correo electrónico
uenlace@pa.gob.mx." (sic)
5.
El
11
de mayo
de
2015,
se
recibió
en
este Instituto
el
recurso de revisión
interpuesto por
el
recurrente,
en
contra
de
la
respuesta proporcionada por
la
Procuraduría Agraria,
en
los siguientes términos:
Acto
que se recurre y
puntos
petltorlos:
"La
incompetencia decretada,
ya
que el suscrito solicitó cualquier tipo
de
expediente y
en
vez
de buscar el mismo,
la
autoridad se declaró incompetente. Siendo aplicable el
siguiente criterio: Cuando en
una
solicitud
de
información no se identifique
un
documento
en
especifico,
si
ésta tiene
una
expresión documental, el sujeto obligado
deberá entregar al particular el documento en especifico. La Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental tiene
por
objeto
garantizar el acceso a
la
información contenida en documentos que los sujetos
obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier titulo;
que se entienden como cualquier registro que documente el ejercicio
de
las facultades
o
la
actividad
de
los sujetos obligados sin importar su fuente o fecha
de
elaboración.
En
este sentido, cuando el particular lleve a cabo
una
solicitud
de
información sin l
identificar
de
forma precisa
la
documentación especifica que pudiera contener dicha
información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como
una
consulta y
no
como
una
solicitud
de
acceso en términos
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, pero su respuesta
puede obrar en algún documento, el sujeto obligado debe dar a
la
solicitud una·
interpretación que le
una
expresión documental.
Es
decir,
si
la
respuesta a
la
solicitud obra en algún documento en poder
de
la
autoridad, pero el particular
no
hace
referencia especifica a tal documento,
se
deberá hacer entrega del mismo al
solicitante." (sic)
3

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