Resolución con número de expediente RDA 6013 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 6013
EmisorCOMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
1
Comisionado:
Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: HDB / SEC
Pleno: 25-11-15
Expediente: RDA 6013/15
Folio: 0610000166915
Materia: Acceso a
Información Pública
Sentido: Modificar
Sujeto obligado: CNBV
Solicitud: El particular solicitó copia del número de créditos y monto total de la cartera de la empresa
Leadman Trade de los contratos de arrendamiento a 36 meses descritos por el Vicepresidente Jurídico
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el C. Eduardo Bonilla en un nota periodística. Asimismo,
el particular proporcionó el vínculo electrónico donde puede ser consultada dicha nota periodística
Respuesta: La CNBV por conducto de la Dirección General Contenciosa, informó al particular que la
información solicitada es inexistente, ya que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de
trámite y concentración de esa unidad administrativa no se localizó la información solicitada.
Recurso: El recurrente expresó como agravio que se inconformaba con la inexistencia de la información
Alegatos: Reitera inexistencia de la información.
Litis: Inexistencia.
Análisis: En atención a lo anterior, se observa que el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la
Dirección General Contenciosa, unidad administrativa la cual resulta ser competente para conocer de la
solicitud que nos ocupa; sin embargo, no se tiene constancia de que se haya turnado la solicitud en mérito a
la Dirección de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, a la Dirección General de Análisis e
Información, así como a la Dirección de General de Atención a Autoridades, las cuales también resultan
ser competentes con base a los ordenamientos jurídicos analizados en la resolución.
La CNBV publicó en su portal de internet, el documento denominado “Resolución de Ficrea S.A. de C.V.
Sociedad Financiera Popular”, derivado de la intervención realizada a Ficrea S.A. de C.V., Sociedad
Financiera Popular, en el que señala que logró identificar y documentar la forma de operar por parte de la
administración de FICREA mediante la cual llevaba a cabo operaciones fraudulentas, para ocultar la
transferencia irregular de fondos que realizaban desde de la Sofipo hacia las empresas relacionadas, la
administración engañaba a los clientes de Ficrea haciéndoles firmar dos adeudos, uno en esa empresa y el
otro en Leadman, sin embargo estos clientes solo recibían el monto suscrito una vez.
En este sentido, el primer contrato era firmado en la Sofipo, el cual se documentaba como un crédito, y el
segundo, en Leadman donde se documentaba como un arrendamiento puro.
De esta manera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pudo concluir que del total de la cartera de
crédito que a octubre de 2014 era $6,284 mdp se transfirieron a empresas relacionadas $5,900 mdp
aproximadamente, sin embargo solamente se pudo constatar la integración de expedientes de
arrendamientos por $3,200 mdp, por lo que el resto de los recursos, aproximadamente $2,700mdp, se utilizó
de distintas formas como transferencias al extranjero, compra de bienes muebles e inmuebles de uso no
relacionado con las actividades de la sociedad.
Por lo anterior, se concluye que el sujeto obligado sí cuenta con información que pudiera atender lo
requerido por el particular.
Sentido: modificar y se instruye a que realice una nueva búsqueda, con criterio amplio, del documento
que contenga el número de créditos y monto total de la cartera Leadman Trade de los contratos de
arrendamiento, sin que pueda omitirse en dicha búsqueda la Dirección de Supervisión de Sociedades
Financieras Populares, la Dirección General de Análisis e Información, así como la Dirección de General
de Atención a Autoridades.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El 24 de agosto de 2015, el particular presentó solicitud de acceso a la
información a través del sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal,
mediante la cual requirió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información:
COPIA SIMPLE PUBLICA CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, ART. 3, III
NÚMERO DE CRÉDITOS Y MONTO TOAL DE LA CARTERA LEADMAN TRADE DE
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO A 36 DESCRITO POR EDUARDO
BONILLA HTTP://WWW.FORBES.COM.MX/FICREA-LAS-FINANZAS-PRUEBA-DE-
FRAUDE-NO-EXISTEN/ (Sic).
II. El 22 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
realizó una notificación de prórroga al particular, en los siguientes términos:
“…
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
en su artículo 44 prevé que el plazo de resolución de la solicitud se puede extender
por una sola vez y hasta por 20 días hábiles, siempre y cuando se le notifique al
solicitante las razones que lo motiven.
Las razones que motivan la prórroga son:
La Dirección General Contenciosa, a cargo del Lic. René Trigo Rizo, mediante
memorándum DGC-1484/2015, solicita prórroga, a efecto de continuar con la
búsqueda de información requerida, así como en el archivo de concentración de esta
Comisión.
El Comité de Información de este Organismo, tuvo a bien confirmar la ampliación del
plazo como respuesta a la solicitud en comento, en su Trigésima Tercera Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de septiembre del presente año. (Sic)
Archivo: 061000166915_092.pdf
…”
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
El archivo adjunto contiene copia digitalizada del oficio número UE-1669/15, de
fecha 22 de septiembre de 2015, signado por el titular de la Unidad de Enlace y
dirigido al Solicitante, mediante el cual solicitó una prórroga en los siguientes
términos:
“…
En atención a su petición de información recibida con No. de Folio 0610000166915,
en la Unidad de Enlace de esta COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES,
el pasado 22 de agosto del presente año, mediante la cual plantea lo siguiente:
[Se transcribe solicitud de información del particular]
De conformidad con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental en su artículo 44 párrafo primero y 71 de su
Reglamento, en el que se prevé que el plazo de resolución de una solicitud se puede
extender por una sola vez y hasta por 20 días hábiles, siempre y cuando se le
notifique al solicitante las razones que lo motiven, la Dirección General Contenciosa
cargo del Lic. Rene Trigo Rizo, mediante memorándum DGC-1484/2015, solicita
prórroga, a efecto de continuar con la búsqueda de información requerida, así como
en el archivo de concentración de esta Comisión.
El Comité de Información de este Organismo, tuvo a bien confirmar la ampliación del
plazo como respuesta a la solicitud en comento, en su Trigésima Tercera Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de septiembre del presente año.
…”
III. El 20 de octubre de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dio
respuesta a la solicitud que presentó el particular, por medio del sistema
electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, en los siguientes términos:
“…
Con fundamento en el artículo 46 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, la información solicitada no existe en los
archivos/sistemas de datos personales de esta dependencia o entidad.
la Dirección General Contenciosa, a cargo del Lic. René Trigo Rizo, mediante
memorándum No. DGC-1706/2015, manifiesta la imposibilidad de proporcionar la
información por ser INEXISTENTE, ya que después de una búsqueda exhaustiva en
los archivos de trámite y concentración de la CNBV no se localizó la información.
En cumplimiento a los artículos antes señalados, el Comité de Información de esta
Comisión, resolvió confirmar la información como INEXISTENTE, en su Trigésima
Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de octubre de 2015. Con fundamento en el
artículo 60 del Reglamento de la multicitada Ley, el acuerdo tomado en esta Sesión,
será público y se dará a conocer próximamente en la página de Internet de esta

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