Resolución con número de expediente RDA 3077 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-07-2016

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha06 Julio 2016
Número de expedienteRDA 3077
Año2016
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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de revísíó n
Expedie
nt
e:
ROA 3077/16
Sujeto
obl
igado:
Pe
tróleos Mexicanos
Fo
lio
: 1857200122216
Ciudad de
Méx
ico, a 6
de
ju
l
io
de
2016
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión ROA 3077/16, interpuesto
en
contra de Petleos Mexicanos. se emite la presente reso
lu
cn tomando en consideración los
siguientes:
RESULTAN
DOS
PR
IM
ERO. Sol
ic
i
tud
de
inf
ormación.
El 4 de mayo de 2016, el particular present
ó,
a través
de
l Sistema INFOMEX, una solici
tu
d de
acceso a la información ante Petróleos Mexicanos, en los
rminos siguientes:
D
esc
rip
ción
clara d e la so
lici
tud
de in f
orm
ació
n: "De las que
jase/o
inconlormidades ocurridas
del2004
a lo que va del
año
2016, en las que se haya d1ctam1nado
en
contra del médico, sol
ic
ito se
me
proporcionen l
os
siguientes
dat
os, de los que tenga conocimiento la institución, para cada uno
de las quejas e/o inconformida
des
: motivo
de
inconformidad,
re
lato de
he
chos. cuando y donde
ocurrier
on
los hechos, entidad federati
va
, unidad dica,
serviCIO
, el nombre del médico, la entidad
federativa
en
donde presta
sus
servicios, la
ce
dula profesional del
méd
i
co
en
cuestión, la
especialidad
de
l
méd
i
co
sobre la que se presen la(s) queja(s), y solicitud del inconfor
me
(indemnización, reembolso de gastos, explicación, atención médica.
etc
.
).
En caso de tener la
información de manera electrónica, se
ag
radecerá la opción
de
entrega en esta forma. Lo ant
er
ior
de acuerdo a la resolución del recurso de revisión ROA 0636/16, emitida p
or
el Pleno del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales, el 09 de
marzo de 2016 (adjunto),
cons
iderando q
ue
la
omisión de información relevante respecto a la
ca
lidad
de la prestacn
de
s
er
vicios
dicos puede representar una amenaza para la salud pública del pais,
asl
como
el Articulo 4 de la LEY FEDERAL DE
PROT
ECCION DE DATOS PERSONALES EN
POSESION DE LOS PARTICULARES que indica: 'Los princ1pios y derechos previstos
en
esta Ley,
tendrán como
li
mite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protecc1ón
de
la
se
guridad nacional,
el o
rd
en. fa seguridad y fa salud púbh
co
s, asr como los
de
rechos de tercer
os
.', y, en el mismo sentido,
el Articulo 48 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS P
ARA
LA A
TE
NCION DE QUEJAS
MEDICAS Y
GEST
ION PERICIAL DE LA COMISION
NAC
IONAL DE ARBITRAJE MEDICO que
incluye el siguiente texto: 'lo podrá darse a conocer públicamente el laudo cuando fuere adver
so
al prestador del
serv
icio médico, para efectos
de
cumplimiento, o aun
no
sndolo a solicitud del
prestador del
se
rvicio." (sic)
Modali
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ción:
"
Ent
rega por Internet en el INFOMEX•
El partic
ul
ar
ad
juna
su
solicitud
de
acceso a la información copia simple de la resolución
identificada con el número
de
expediente
ROA
0636/16. emitida por los
Com
isionados del
Inst
it
uto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la Información y Protecci
ón
de
Datos
Pe
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del9
de marzo de 2016.
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SEGUNDO.
Respuesta
d
el
sujeto
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i
gado
.
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada
ponente
Recurso
de
rev
is
i
ón
Expediente
: ROA 3077
116
Sujeto
obl
iga
do
: P
et
róle
os
Mexicanos
Folio:
1857200122216
El 2 de junio de 2016.
Pe
tróleos Mexicanos respondió la solicitud
de
acceso a la información,
a través del Sistema INFOMEX, en los siguientes términos:
La Gerencia de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud
ma
nifestó que, en el
ámbito de
su
competencia, se advierte que la solicitud de acceso que nos ocupa
corresponde a una solicitud ad-hoc, de conformidad con lo
que
establece
el
a
rt
ículo 40
de la Ley de
la
materia.
La unidad administrativa agregó
que
, confonme
al
articulo 54
de
la Ley General de Salud
·
..
. las
prop
ias
ins
tituc
ion
es de
salud
, establecerán procedimientos de orientación y
asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran,
asi
como
mecanismos para que los
usuar
ios o
solicitante
s present
en
sus
qu
ejas,
reclamaciones y sugerencias respecto de la
pr
estación de Jos servicios de salud y en
relación a la fal
ta
de probida
d,
en su caso, de los servidores públicos' en cad a unidad
dica es obligatorio el establecimiento de mecanismos de presentación de quejas y
ad
-
hoc al requerimiento que solicita sea detallado por '
..
. motivo de inconformidad, relato de
hechos, cuando y donde ocunieron los hechos, entidad federativa , unidad médica,
servicio.
el
nombre del médico, la entidad federativa en donde presta sus servicios,
la
cedula profesional del médico en cuestión, le especialidad del médico sobre
la
que se
presentó la{s) queja{s), y solicitud del inconforme (indemnización, reembolso de gastos,
explicación, atención
dica, etc.)
..
. "
Señaque con el fin de contribuir con el principio de xima publicidad en lo refere
nt
e
al núme
ro
de
laudos
em
itidos por la Comisión Nacional de Arbitraje México (CONAMED)
en contra
de
esa empresa. durante
el
período señalado es de cero; asimismo. indicó el
nculo electrónico' de esa Comisión, donde señaló
que
el
recurrente podrá localizar
información estadística en versión pública
que
incluye entre otros.
el
año
del
incidente. la
unidad médica, la institución. la entidad federativa, especialidad y resultado
de
los casos
recibidos.
TERCERO.
Interp
osición
del
recurso
de
revisión.
El 6 de junio de 2016, el particular interpuso recurso de revisión, en cont
ra
de la respuesta
otorgada
por
Petróleos Mexicanos. a través del cual, manifestó lo siguiente:
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María Pa
tri
cia
Ku
rczyn Villalob
os
Comisionada
ponente
Recurso
de
revisión
Expediente: RDA 3077/
16
Sujeto
obligado
: Petróleos Mexicanos
Folio: 1857200122216
Acto
qu
e se re
curre
y
punto
s
pet
i
torios
: "
En
la solicit
ud
se
requiere información con la que cuente
actualmente la Institución respecto a las quejas mencionadas, sin
so
licitar la elaboraci
ón
de
documentos AD HOC.
Se
acepta cualquier
fo
rma de documentación de las quejas existentes.· (sic)
CUARTO. Trámite
del
recurso.
l.
E16
de junio de 2016, la Comisionada Presidenta le asignó al recurso de revisión el número
de
expediente ROA 3077116 y lo turnó a
la
Co
mi
sionada Pone
nt
e Maria Patricia Kurczyn
Vi
ll
alobos, para los efectos
es
tablec
id
os
en
el artícu
lo
55,
fracción 1 de la
Le
y Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Públi
ca
Gubername
nt
al.
11.
El 10 de junio de 2016 , se aco
rd
ó la admisión
de
l recurso de revisión interpuesto por el
particular en contra de Petróleos Mexic
an
os, de conformidad con lo dispuesto en el artíc
ul
o
88
del Reglamento de la Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la
In
formac
ión
Púb
li
ca
Gubernamental, así como l
os
acue
rd
os
Pri
mer
o,
fra
cci
on
es
111
. V y VIII, y Se
gu
ndo del Acuer
do
del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Infor
mac
ión y Protección de Da
to
s, publi
ca
do
en
el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2014.
El
citado acuerdo fue notificado en la
mi
sma fecha, al recurre
nt
e,
por correo electrónico y al
sujeto
ob
ligado, otorgá ndoles un plazo ximo de 7 días
pa
ra
que manifesta
ran
lo que a su
derecho conviniera y ofrecier
an
pruebas o alegatos: lo anterior, dando
cu
mpl
im
iento al a
rt
iculo
55, fracción 111 de la L
ey
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi
ca
Gubernamental, en relación con el diverso 88 del Reglamento de la
Le
y Federal de
Transparencia y Acceso a la Información bli
ca
Gubernamental.
QUINTO. Aleg a
tos
y Pruebas.
l. El 21 de junio de 2016,
se
recibió en este Instituto el oficio número
DJ
-GCG-IFAI-RR-099-
2016, de
mi
sma fecha , signado por el Ger
en
te de Control de Gestión de la Direcci
ón
Jurídi
ca
de Petróleos Mexicanos, y dirigi
do
a la Comisionada Ponente, mediante el cual
se
formular
on
los siguientes alegatos:
La
Unidad
de
Enlace, turnó la solicitud de acceso a la Subdirección de Servici
os
de Sa
lu
d
la cual manifestó, en el ámbito de su competencia que corres
po
nde a una solicitud ad-
hoc conforme a lo señalado en la fracción 11
de
l arti
cu
lo 40
de
la mencionada ley donde
se esta
bl
ece que las solicitudes de información
de
ben contener; lo anterio
r,
en virtud
de
que conforme al arti
cu
lo 54 de la Ley General de Salud '
..
.
las
propias
instituciones
de
salud
, establecerán procedimientos de orientación y asesor/a a /os usuarios sobre el uso
de los servicios de sa
lu
d que
re
q
ui
eran,
así
como
mecanismos
para
que
los
us
uarios
o
solicitantes
presenten
sus
quejas,
reclamaciones
y sugerencias respecto de la
P
i!g1
na
3 de
35

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