Resolución con número de expediente RDA 2883 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2883
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 2883/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la Solicitud: 0001100296115
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comisionada: XPM
Expediente: RDA 2883/15
Folio: 0001100296115
Materia: información relacionada con
el Programa de Fortalecimiento a la
Educación y la Integración Educativa
2008-2014
Sentido: MODIFICA
Sujeto Obligado: SEP
Solicitud: La particular requirió que se le proporcionara, respecto de los años 2008 al 2014, en relación con el
Programa de Fortalecimiento a la Educación Especial y la Integración Educativa, la información siguiente:
1. Cómo se destinaron recursos económicos al Distrito Federal.
2. La manera en que el Distrito Federal destinó el recurso financiero referido en el punto anterior.
3. En este numeral, la particular requirió conocer:
(i) Cómo funciona, a nivel primaria, el vínculo entre las escuelas regulares y las Unidades de Servicios
de Apoyo a la Educación Regular (USAER).
(ii) Cómo ingresan los alumnos a las USAER en el nivel primaria.
4. Cuál es el proceso de ingreso de un niño a un Centro de Atención Múltiple (CAM) primaria.
5. Tipos de CAM que en el Distrito Federal recibieron dinero del Programa Fortalecimiento a la Educación
Especial.
6. Tipos de discapacidad que en el Distrito Federal no son recibidas en las USAER y en los CAM.
7. Conocer si los USAER que recibieron recursos, dieron atención exclusiva a los alumnos que gestiona la
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal a través de su Dirección de
Educación Especial. Al respecto, destacó que su interés es conocer si los alumnos en educación
básica primaria, pudieron recibir atención de educación especial por parte de dos autoridades
educativas distintas, por la Administración Federal de Servicios Educativos y la Secretaría de
Educación Pública en el Distrito Federal.
8. De los CAM primaria y las USAER primaria que derivan del Programa y el “programa subsecuente”, el
desglose por: número de servicios educativos especiales que existieron en el periodo requerido,
número de escuelas de nivel primaria que recibieron atención, número de alumnos atendidos por tipo
de discapacidad, aptitudes sobresalientes y “otros”.
Al respecto, señaló que en caso de haber más de un tipo CAM- se elaborara una tabla por cada tipo.
Asimismo, respecto a este contenido de información y con la finalidad de especificar la forma en que
requiere le sea entregada la información, la particular precisó que adjuntaba un documento en formato
Expediente: RDA 2883/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la Solicitud: 0001100296115
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Excel, el cual contiene dos tablas, la primera de ellas intitulada “Alumnos atendidos en Centros de
Atención Múltiple (CAM en el nivel primaria) Ciclos Escolares 2008-2009 al 2014-2015” y, la
segunda intitulada “Alumnos atendidos en Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular
(USAER en el nivel primaria) Ciclos Escolares 2008-2009 al 2014-2015.
Las tablas de referencia contienen los rubros: Servicio; Ciclo Escolar; Número de CAM primaria;
Número de primarias que atiende; Alumnos con Discapacidad; CAS u otra condición nivel primaria
(ceguera, baja visión, sordera, hipoacusia, motriz, intelectual, total con discapacidad, CAS, otra
condición y total).
9. Conocer el ramo presupuestal mediante el cual la Secretaría de Educación Pública destinó recursos a
las entidades federativas.
Respuesta: La Secretaría de Educación Pública se declaró incompetente para conocer de la solicitud de
acceso que nos ocupa, orientando a la particular para presentar sus requerimientos ante la Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Recurso: Impugnó la incompetencia
Alegatos: Señaló que remitiría un alcance con el resultado de la búsqueda de la información.
Alcance a la respuesta inicial: La SEP remitió un correo electrónico a la hoy recurrente, informándole lo
siguiente:
En lo que corresponde al contenido 1, precisó lo siguiente:
Las Reglas de Operación para cada ejercicio fiscal, señalan los rubros y montos en que se
deben distribuir los recursos por las entidades federativas, en las acciones que realizan para
apoyar a las escuelas de educación básica que cuenten con el apoyo de educación especial y a los
servicios de educación especial.
Proporcionó un vínculo electrónico que contiene las Reglas de Operación relativas al Programa de
Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa, para los años del 2004 al 2012.
Aclaró que para el ejercicio fiscal 2014, el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de
la Integración Educativa dejó de operar con Reglas de Operación propias, transformándose en el
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
En lo que respecta al contenido de información 3 (i), en lo relativo al vínculo entre las escuelas
regulares y USAER, señaló que los servicios de educación especial están encargados de apoyar el
proceso de integración educativa de alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas
especiales, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidades y/o aptitudes sobresalientes, en las
escuelas de educación regular de los diferentes niveles y modalidades educativas.
En relación con el mismo contenido de información 3 (ii), relativo a conocer cómo ingresan los
alumnos a las USAER, puntualizó que:
Para el ingreso de los alumnos que se encuentren en educación regular, se realiza una detección
inicial o fase exploratoria.
Expediente: RDA 2883/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la Solicitud: 0001100296115
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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El proceso de selección de los niños que pueden presentar necesidades educativas especiales,
consiste en dos etapas, a saber:
i. Análisis.
ii. Evaluación más profunda.
En lo relativo al contenido de información 4, referente al proceso de ingreso de un niño a un CAM
primaria, manifestó que se realiza de la misma forma que en cualquier nivel de educación regular
y se encuentran referidos en las Normas de Control Escolar. Al respecto, indicó que en tales
Centros son ingresados los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad, a
quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar.
Por lo que hace al contenido de información 6, señaló que de acuerdo al artículo 3º de nuestra Carta
Magna, todo individuo tiene derecho a recibir educación, lo cual es reiterado por el artículo 2º de la Ley
General de Educación. En virtud de ello, añadió que los CAM son servicios escolares de educación
especial que tiene la responsabilidad de escolarizar a los alumnos y alumnas que presenten
necesidades educativas especiales, asociadas con discapacidad múltiple, trastornos
generalizados del desarrollo o que por la discapacidad que presentan requieran de
adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes,
a quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar por existir barreras
significativas para proporcionarles una atención educativa pertinente y los apoyos específicos para
participar plenamente y continuar con su proceso de aprendizaje.
De tal forma, enfatizó que los niños y niñas que no cuenten con las condiciones descritas, tienen
el derecho de asistir al nivel que les corresponda de educación regular.
Respecto del contenido de información 9, precisó que la dependencia destinó recursos a las
entidades federativas a través del Ramo presupuestal 11 y, a partir del 2010, la ministración de los
recursos al Distrito Federal, se realizó a través del Ramo 25, con la finalidad de sostener los servicios
educativos.
Por lo que hace a los contenidos de información 2, 5, 7 y 8, reiteró la respuesta otorgada
inicialmente, en cuanto a que la información que la particular requiere corresponde al Distrito Federal,
por lo cual, corresponde a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
atender la misma.
Litis: Determinar la legalidad de la respuesta emitida por el sujeto obligado.
Análisis:
Contenido de información 1
El sujeto obligado no debió declararse incompetente para conocer de la solicitud de acceso, sino que
debió seguir el procedimiento de búsqueda establecido en los artículos 43 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, primer párrafo; y 70, fracciones I y II de su
Reglamento, turnando la solicitud de acceso a las unidades administrativas que pudieran contar con la
información, esto dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

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