Resolución con número de expediente RDA 1596 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-05-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha07 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 1596
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Inltitulo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Perllonales
Entidad o Dependencia ante la que se
presentó la solicitud: Procuraduría General
de
la
República
Folio: 0001700042615
Expediente:
ROA
1596/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
VISTO
el
expediente relativo
al
recurso de revlslon interpuesto ante
el
entonces Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección de Datos,
hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de Datos Personales
-en
lo sucesivo:
el
Instituto-, se procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
RESULTANDO
l.
El
29
de enero
de
2015, la particular presentó
una
solicitud
de
acceso a
información pública ante
la
Procuraduría General
de
la República, a través del
sistema electrónico Infomex, mediante la cual requirió
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de infonnación:
Entrega por Internet
en
el
INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de infonnación:
DERIVADO
DE
LA
RECOMENDACiÓN 28/2013 EMITIDA
POR
LA
COMISIÓN
NACIONAL DEDERECHOS HUMANOS
ES
POSIBLE QUE
SE
HAYA INICIADO
UNA
AVERIGUACiÓN PREVIADE PARTE
DE
LA
VISITADURIA GENERAL DE
LA
PROCURADURIA GENERAL
DE
LAREPÚBLlCA,
EN
CASO DE
NO
EXISTIR
INCONVENIENTE LEGAL ALGUNO
SE
REMITAVERSION PÚBLICA
DE
TODAS
LAS
CONSTANCIAS RELACIONADAS DICTAMENES
DEIDENTIFICACIÓN, PROTOCOLOS PARA
LA
ENTREGA
DE
CADAVERES,
RECONOCIMIENTOY ENTREGA
DE
LOS
CADÁVERES "2A" ( ... ) Y ( ... ) (Sic)
11.
El
27
de febrero de 2015,
la
Procuraduría General de
la
República notificó, a
través del sistema electrónico Infomex,
una
prórroga para dar atención a
la
solicitud,
en
los siguientes términos:
La
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental
en
su
articulo 44 prevé que
el
plazo de resolución
de
la
solicitud
se
puede extender por
una
sola
vez
y hasta por
20
dlas hábiles, siempre y cuando
se
le
notifique
al
solicitante
las
razones que
lo
motiven.
Las razones
que
motivan
la
prórroga son:
ME
PERMITO INFORMARLE
QUE
SE
AMPLIA
EL
T~RMINO
DE
LA
CONTESTACiÓN A
SU
SOLICITUD
DE
INFORMACiÓN,
EN
VIRTUD
DE
QUE
LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
DE
LA
INFORMACION,
SE
ENCUENTRA REALIZANDO UNA BUSQUEDA MINUCIOSA Y EXHAUSTIVA
EN
SUS
ARCHIVOS DE TRAMITE Y CONCENTRACION.
Archivo: 0001700042615 092.pdf
El
archivo adjunto contiene la versión digitalizada del oficio número
SJAI/DGAJ/02487/2015, de
la
misma fecha a
la
de
su
recepción, signado por
1
!
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso
a
la
Infonnación y Protección
de
Datos Personales
Entidad o Dependencia ante
la
que se
presentó
la
solicitud: Procuraduría General
de
la
Repúblíca
Folio: 0001700042615
Expediente: RDA 1596/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
la
Unidad de Enlace, dírigido a
la
solicitante, mediante
el
cual
se
informó
lo
siguiente:
[
...
]
Con
fundamento
en
lo
establecido por los artlculos 60 de
la
Constitución Polltica
de
los Estados Unidos Mexicanos;
1,
4,
28,
41
Y
44
de
la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y
71
de
su
Reglamento; asi como
el
articulo
49
fracción
XV
del
Reglamento
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduria General
de
la
República, y
en
relación a
su
solicitud
de
acceso a
la
información,
se
hace
de
su
conocimiento que
en
virtud
de
que
las
Unidades Administrativas responsables
de
dar respuesta,
se
encuentran
realizando
una
búsqueda minuciosa y exhaustiva
en
su
archivo
de
trámite y de
concentración para estar
en
posibilidad
de
determinar la publicidad, clasificación o
inexistencia de
la
misma, se
amplia
el término
de
la
contestación a
su
solicitud.
Lo
anterior, a
fin
de
estar
en
pOSibilidad
de
cumplir
con
la
obligación
de
otorgar
contestación a
su
petición, garantizando
en
todo momento
su
derecho de acceso
a
la
información.
Ahora bien,
si
usted tiene alguna duda sobre
la
respuesta otorgada, puede acudir
a esta Unidad de Enlace
de
Acceso a
la
Información, ubicada
en
Rio Guadiana
No.
31,
Planta Baja, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
C.P.
06500,
en
México, Distrito Federal, o llamar
al
teléfono
(55)
5346 0000, extensiones 5716
y 5717,
con
un
horario de atención
de
9:00 a 15:00 y 16:30 a 19:30; o bien,
escribanos
al
correo leydetransparencia@pgr.gob.mx,
en
donde
con
gusto
atenderemos sus dudas
y/o
comentarios.
[
...
]
111.
El
19 de marzo de 2015,
la
Procuraduría General de
la
República
respondió, a través del sistema electrónico Infomex, a
la
solicitud de
información presentada por
la
particular,
en
los siguientes términos:
Con
fundamento
en
los articulos
44
y
45
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada
no
puede ser proporcionada debido a que
es:
Reservada
12
anos.
Motivo del daño por divulgar
la
información:
Loy
LEY
FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA
Y
ACCESO
A
LA
INFORMACION
PUBLICA
GUBERNAMENTAL
CODIGO
FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES
Archivo: 0001700042615 075.pdf
Articulo y fracción
Articulo
14,
fracción
111
Articulo
16
El
archivo adjunto contiene
la
versión digitalizada del oficio número
SJAI/DGAJ/03274/2015, expedido
el
18
de febrero de 2015, signado por
la
9 2
~~-
....
__
..
_._-----_._._------
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Infonnación y Protección de
Datos PCrlonale.
Entidad o Dependencia ante
la
que
se
presentó
la
solicitud: Procuraduria General
de la República
Folio: 0001700042615
Expediente:
ROA
1596/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Unidad de Enlace, dirigido a
la
solicitante, mediante
el
cual dio a conocer
lo
siguiente:
[
...
]
Con
fundamento
en
los artlculos 6 de
la
Constitución Polltica de los Estados
Unidos Mexicanos,
28,
41
Y 45 de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y
70
de
su
Reglamento; asl como
49
fracción
XV
del Reglamento
de
la
Ley Orgánica
de
la
Procuradurla General
de
la
República,
con
relación a
la
solicitud de acceso a
la
información registrada bajo
el
número de folio
de
referencia,
en
donde requiere:
[Transcripción de
la
solicitud de acceso a información pública]
En
cumplimiento
en
lo
dispuesto
en
el
articulo
43
de
la
Ley Federal de
Trarisparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubemamental,
la
presente
solicitud
se
turnó para
su
atención a
la
Visitadurla General, a
la
Coordinación
General de Servicios Periciales, asl como a
la
Dirección General de Comunicación
Social,
las
cuales de conformidad
en
lo
dispuesto
en
el
Acuerdo Al023/8/12 por
el
cual
se
adscriben
las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta
Institución, realizaron una búsqueda minuciosa y exhaustiva en sus unidades
administrativas, localizándose
dos
averiguaciones previas
en
la
Visitadurla
General,
la
cual informó
la
imposibilidad jurldica
para
proporcionar
la
información
solicitada, toda vez que no es posible entregar documento alguno relacionado
con
los expedientes de averiguación previa,
ya
es que información clasificada como
reservada
en
términos
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
14,
fracción
111
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
Asimismo, indicó que
el
segundo párrafo del articulo 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales, establece
un
supuesto
de
reserva especifico
al
sena lar
que al expediente
de
averiguación previa únicamente tendrán acceso
el
inculpado,
su
defensor y
la
vlctima u ofendido o
su
representante legal.
La
averiguación
previa asl como todos los documentos, independientemente de
su
contenido o
naturaleza, y
los
objetos, registros
de
voz e imágenes o cosas que
le
estén
relacionados,
son
estrictamente reservados.
Por
lo
que
en
caso de que
el
solicitante
se
encuentre
en
la
hipótesis del citado
articulo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales,
se
le
sugiere acudir
directamente
al
Agente del Ministerio Público de
la
Federación resguardante de
la
investigación.
La
respuesta antes descrita,
fue
sometida a consideración del Comité de
Información de esta Institución, el cual
en
su
Décima Sesión Ordinaria, celebrada
el
dla
17
de marzo de 2015,
con
fundamento
en
los
artlculos
29,
fraéción
111
y 45
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental y
70,
fracción
111
de
su
Reglamento, determinó confirmar
la
clasificación de reserva de
la
información, toda vez que
se
trata de información
relativa a
un
expediente de averiguación previa
la
cual se encuentra
en
la
hipótesis de clasificación prevista
en
los
artlculos 14, fracción
111
de
la
Ley Federal
de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
en
relación
con
el
articulo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.
3
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR